MARCH 02, 2021

Boletín del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | Edición N°14.

BOLETINES

En este boletín encontrarán una selección de las principales novedades legales vinculadas con el mercado fintech y de banca digital en Argentina.

Comenzó la Fase 1 de “Transferencias 3.0”

Su implementación será progresiva

Tal como se había previsto en el lanzamiento de este nuevo sistema de transferencias y pagos electrónicos inmediatos, mediante Comunicación “A” 7153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el pasado 7 de diciembre comenzó la implementación de la Fase 1 del sistema Transferencias 3.0.

La herramienta comenzó a funcionar de forma limitada, sólo respecto de algunos actores y comercios, y se espera que su ampliación se desarrolle de forma gradual. Esto se dejó entrever en la primera norma técnica publicada por la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA), que es la encargada de regular la Interfaz Estandarizada de Pagos (IEP) que hará de soporte del modelo.

En su Boletín 525, publicado el 26 de noviembre de 2020, la CIMPRA emitió una primera versión “de transición” de normas técnicas para pasar de los sistemas existentes a los requerimientos del nuevo sistema. En esta primera etapa, se fijaron los primeros estándares para llamadas de pago y transferencias por Código QR, con base en las normas de mensajería ISO 20022, aclarándose que el proceso será paulatino y de largo plazo. Recordamos que las próximas fases de implementación se esperan para mayo 2021 y noviembre 2021.

Aclaraciones del BCRA a raíz del reclamo de Visa por “Transferencias 3.0”

Se reconoce mayor libertad a los participantes y terceras partes

A poco de haberse aprobado el nuevo sistema de transferencias instantáneas, trascendió públicamente que Visa elevó una queja formal al BCRA, con motivo de que el nuevo modelo permitiría iniciar los pagos inmediatos incluso con tarjetas magnéticas de bandera Visa, sin que la marca hubiera autorizado que su propiedad intelectual estuviera asociada al proceso, además de alegar problemas de seguridad y falta de compensación adecuada.

A raíz de este reclamo, el 4 de diciembre de 2020 el BCRA publicó una interpretación en su sección de “Interpretaciones y Consultas”, en la cual aclaró, por un lado, que el sistema Transferencias 3.0 no impone a las entidades participantes el uso obligatorio de tarjetas magnéticas con bandera de terceros como medio de acceso al sistema, toda vez que para ello deberían llegar a un acuerdo voluntario con dichos terceros.

Por otro lado, el BCRA también aclaró que no existe impedimento para que los terceros acuerden una remuneración con las entidades, siempre que no se establezcan diferenciaciones que favorezcan la priorización de un medio de pago determinado por sobre otro, a fin de mantener un escenario competitivo.

Por último, el BCRA destacó que las entidades proveedoras de las cuentas de los ordenantes tienen libertad para fijar los criterios de autorización de las transacciones, incluyendo la imposición de límites de montos. Si bien esta última aclaración ha traído cierta tranquilidad a las entidades, también ha despertado cierta preocupación si los límites que comenzaran a imponerse fueran demasiado rigurosos, a un nivel que pudieran hacer peligrar el uso extendido de Transferencias 3.0.

El Gobierno presentó la nueva Estrategia Nacional de Inclusión Financiera

Se mantienen los lineamientos anteriores, aunque más enfocados en los grupos vulnerables

Tal como había sido anticipado meses atrás, el pasado 2 de diciembre el Gobierno Nacional presentó la nueva Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) para el período 2020-2023, que reemplaza a la estrategia aprobada bajo la administración anterior mediante la Resolución N°17/2019.

Siguiendo la línea de la estrategia anterior, que había sido elaborada con la participación conjunta del sector público y privado, en este caso el Gobierno encargó la confección de la estrategia al Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, que también está conformado por diferentes áreas del Estado y también por participantes del sector privado y la sociedad civil (incluyendo la Cámara Argentina de Fintech).

El informe brinda ciertos datos interesantes respecto del estado de la inclusión financiera en el país: (i) el 80,4% de la población tiene al menos una cuenta bancaria, aunque el 50% se utilizan únicamente para la percepción de pagos de sueldo y previsionales; (ii) se observa una diferencia significativa de cantidad de cuentas sueldo entre hombres y mujeres; (iii) los pagos con tarjetas representan entre el 43 y 46% de los pagos con medios electrónicos; y (iv) la conectividad a internet fija es aún muy baja en sectores vulnerables de la población.

La nueva estrategia traza los siguientes objetivos: (1) ampliar y mejorar el acceso a bienes y servicios financieros; (2) potenciar el uso de medios de pago electrónicos y microcréditos, incluyendo el crowdfunding; (3) mejorar las capacidades financieras y la protección del usuario; (4) promover la interoperabilidad entre el sistema financiero tradicional y las nuevas plataformas de pago; y (5) reducir las brechas sociales, incluyendo las relacionadas a territorio y género.

Finalmente, con respecto al open banking, la nueva estrategia mantiene la idea de “empoderar al cliente para que tenga la alternativa de aprobar la difusión de su historial de pagos y de su registro crediticio”, aunque en este caso con la misión primordial de mejorar el scoring crediticio de las personas que tienen menor acceso al crédito.

Reglamentación de la nueva Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento

Se especifican requisitos para los beneficiarios

Mediante el Decreto N°1034/2020 del 20 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo emitió la primera reglamentación de la nueva Ley N°27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La reglamentación especificó las obligaciones a cargo de los beneficiarios del régimen, a fin de que guarden proporcionalidad respecto de los beneficios previstos.

Para mayor detalle sobre la reglamentación, los remitimos al informe publicado por nuestro Departamento de Derecho Tributario.

Vale la pena mencionar, asimismo, que con fecha 10 de diciembre de 2020, mediante la Ley N°6394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen legal.

Proyecto de ley para regular la actividad de criptoactivos

Fue presentado por un bloque oficialista

Hacia fines de 2020 ingresó al Congreso de la Nación un proyecto de ley tendiente a regular determinados aspectos relacionados con la operatoria de criptoactivos.

El 11 de noviembre de 2020 fue presentado el proyecto 6055-D-2020, que fue propuesto por el bloque del partido oficialista, por lo que se espera que tenga chances de ser aprobado, aunque haya recibido diversas críticas de la industria.

Los aspectos más relevantes del proyecto son los siguientes: (i) define a los criptoactivos como “representaciones digitales de valor”, asimilándolos a un activo financiero y confirmando que no poseen carácter de moneda de curso legal; (ii) en consecuencia, la autoridad regulatoria principal es delegada en la Comisión Nacional de Valores (CNV), mientras que el BCRA y la Unidad de Información Financiera sólo supervisan ciertas cuestiones limitadas; (iii) se establece que las personas que operen con criptoactivos y administren fondos de terceros (ej. billeteras de exchanges) deberán registrarse y obtener autorización de la CNV; (iv) se prevé la regulación diferenciada de las Coin Offerings bajo órbita de la CNV, aunque también se prevé que se fijen reglas safe harbor para quedar exceptuados del régimen; (v) las exchanges pasan a ser consideradas “Sujetos Obligados” bajo las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; y (vi) se prevé la creación de sandboxes para iniciativas fintech experimentales (que trasciendan incluso el mundo cripto).

Si bien trascendió que el bloque opositor también había presentado su propio proyecto, éste aún no ha ingresado al Congreso.

Proyectos de ley para reemplazar la Ley de Protección de Datos Personales

Podrían facilitar la adopción de modelos de open banking

A fin de año fueron presentados dos proyectos para reemplazar la actual Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales.

Por un lado, el 17 de noviembre de 2020, uno de los bloques opositores presentó en la Cámara de Diputados el proyecto 6234-D-2020, mientras que, días después, el 9 de diciembre de 2020, ciertos senadores oficialistas presentaron el proyecto 2986-S-2020 en el Senado.

Ambos proyectos tienen como objetivo modernizar las normas actuales de protección de datos (que tienen más de 20 años), para hacerlas compatibles con las nuevas tecnologías y con la nueva GDPR europea.

Entre las modificaciones principales que proponen estos proyectos, destacamos las siguientes, dado que podrían indirectamente facilitar o traer mayor seguridad jurídica en la implementación del modelo de open banking en Argentina: (i) la protección se limita a las personas humanas, eliminándose a las personas jurídicas, (ii) se incorpora el “interés legítimo” como base legal para la recolección y tratamiento de datos, como alternativa al consentimiento del titular, (iii) se prevé expresamente la posibilidad de obtener el consentimiento del titular en forma electrónica o tácita, y (iv) se incorpora el derecho a la portabilidad de los datos.

Aún no es posible saber si alguno de estos proyectos será finalmente tratado y/o aprobado, dado que ya en 2018 se había presentado un proyecto de reforma que finalmente no tuvo tratamiento. Sin embargo, dado que en este caso legisladores oficialistas y opositores han presentado proyectos relativamente similares, se espera que esta vez la reforma tenga mayor éxito.

Se incorpora la Factura de Crédito Electrónica al Sistema Nacional de Pagos

Para facilitar su circulación y ejecución judicial

Mediante la Comunicación “A” 7219 del 5 de febrero de 2021, el BCRA reguló ciertos aspectos operativos de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs para facilitar su circulación dentro del Sistema Nacional de Pagos.

Así, las facturas que hayan sido aceptadas y aún no hayan sido canceladas podrán negociarse dentro de un Sistema de Circulación Abierta (SCA), que será administrado por COELSA (la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor). El uso del sistema será gratuito, salvo por aquellas comisiones que el BCRA autorice expresamente.

Vale la pena destacar que, al igual que sucede con el ECHEQ, en el caso que el sistema registre una factura impaga al vencimiento, la entidad financiera del beneficiario emitirá un comprobante para que su titular pueda iniciar acciones judiciales de cobro.

Acceso a cajeros automáticos con lectores de huellas digitales

Será obligatorio para los bancos y opcional para los usuarios

El pasado 22 de enero, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7208, mediante la cual obliga a las entidades financieras a introducir en sus cajeros automáticos (tanto a los existentes como a los que incorporen en el futuro) lectores biométricos que permitan la identificación de las personas usuarias a través de la captura de huellas digitales. Esta herramienta, sin embargo, será optativa para los clientes.

Las entidades deberán habilitar este sistema en los cajeros que ya cuenten con la funcionalidad a más tardar el 30 de junio de 2021. Asimismo, deberán garantizar la interoperabilidad para que los cajeros puedan ser utilizados por clientes de otros bancos (a más tardar el 31 de enero de 2022). Se espera que la totalidad de cajeros cuenten con este sistema para el 31 de diciembre de 2022.

Modificaciones a las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros

Impacta sobre la contratación electrónica

A principio de año, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7199, que introdujo ciertos cambios a las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, principalmente en lo referido a la provisión de información en las contrataciones por Internet.

Entre otras cosas, se establece que las entidades financieras, los emisores de tarjetas y proveedores no-financieros (lo que incluye fintechs de crédito) deberán entregar a los usuarios un resumen del contrato –antes de su formalización– enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.

A este respecto, mediante la Comunicación “B” 12135 del 23 de febrero de 2021, el BCRA especificó cuáles deberían ser los aspectos principales que deberían informarse al usuario en dicho resumen.

Por otro lado, en las contrataciones por medios electrónicos, se debe garantizar que el usuario preste su consentimiento expreso (no tácito) y que pueda conocer y descargar los términos de la contratación, cuyos modelos deberán además ser de libre acceso en sus páginas web institucionales.

Por último, en línea con lo que ya había establecido la Secretaría de Comercio Interior a través de la Resolución N°424/2020, se establece que los sujetos obligados deberán incorporar en lugares destacados de sus plataformas hipervínculos con un “botón de arrepentimiento” y un “botón de baja” para poder revocar o rescindir las contrataciones.

Flexibilización del límite a la tasa de interés para Tarjetas de Crédito

Los topes más bajos sólo aplican para saldos hasta AR$200.000

El artículo 16 de la Ley N°25.065 de Tarjetas de Crédito establece que la tasa de interés sobre los saldos financiados (el llamado revolving) no podrá exceder el 25% de la tasa de interés para préstamos personales sin garantía que perciben las entidades financieras. Sin embargo, como se recordará, a fines de 2019 el BCRA había reducido este tope para las emisoras bancarias, primero estableciéndolo en el 55% nominal anual y luego en el 43% nominal anual.

Mediante Comunicación “A” 7198 del 6 de enero de 2021, el BCRA comenzó a flexibilizar estos topes, dejándolos solamente para saldos financiados hasta AR$200.000, por lo que cualquier excedente podrá volver a regirse por el límite originalmente previsto en el artículo 16 de la ley.

Límites al cierre de sucursales y a la designación de corresponsalías

Puede dificultar alianzas con fintechs no-bancarias

Debido a la disminución de concurrencia del público a las sucursales bancarias con motivo de la pandemia, muchas entidades comenzaron a evaluar el cierre de muchas de ellas, para fomentar el uso de sus canales digitales. Por este motivo, mediante Comunicación “A” 7194 del 30 de diciembre de 2020, el BCRA dispuso que, a partir de ese momento, el cierre de sucursales deberá contar con su previa autorización.

Por otro lado, en lo que podría leerse como una contradicción con la disposición anterior, el BCRA dispuso, mediante Comunicación “A” 7182 del 17 de diciembre de 2020, que a partir de dicha fecha las entidades financieras deberán contar también con su autorización previa para la designación de agentes complementarios (o corresponsales bancarios), que hasta el momento solamente requerían de previa información. Además de tornar más burocrática la instalación de estas agencias (posiblemente debido a reclamos sindicales), esto podría también dificultar la implementación de nuevos negocios white-label entre bancos y fintechs no bancarias que podían ser diseñados gracias a esta normativa.

Implementación de la Fase 2-a de los ECHEQs

Se aceleró debido a la pandemia

Debido a la aceleración en el uso de estos instrumentos a raíz de la pandemia, el 14 de diciembre de 2020 se emitió el Boletín CIMPRA 526, mediante el cual se establecieron las normas técnicas para la implementación de los aspectos de la Fase 2-a de los ECHEQs.

Fundamentalmente, las nuevas funcionalidades habilitadas en esta fase son (i) el aval electrónico, (ii) el mandato de cobro, custodia, negociación y descuento, y (iii) la anulación y “tacha” de endosos.

Por otra parte, se unificó el sistema y el formato para la emisión de certificados para ejercer las acciones judiciales de cobro de los ECHEQs.

Prórroga de vigencia del SIRTAC

Simplificará el sistema de retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos para pagos electrónicos

Mediante la Resolución General N°2/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para la distribución del Impuesto a los Ingresos Brutos entre las distintas jurisdicciones provinciales, se creó un Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, a fin de simplificar y unificar las liquidaciones y rendiciones periódicas correspondientes a pagos con tarjetas de crédito y compra, así como para las liquidaciones, retenciones y rendiciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago.

Si bien el sistema estaba previsto para comenzar su vigencia a fines de 2020, mediante la Resolución General N°16/2020, la Disposición N°7/2020 y Disposición N°1/2021, se aplazó la entrada en vigor al 4 de enero de 2021 y luego al 1° de marzo y 1° de abril de 2021, con excepción de algunas entidades que ya comenzaron a aplicarlo. Hasta el momento, se han adherido 16 provincias de las 24 existentes, aunque se estima que todavía habrá más incorporaciones.

Política de género en publicidades financieras

Se prohíbe la promoción de estereotipos

En línea con uno de los objetivos previstos por la nueva Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, el 12 de noviembre de 2020 el BCRA publicó la Comunicación “A” 7162, mediante la cual se estableció que los bancos, emisores de tarjetas de crédito y proveedores no-financieros de crédito (que incluye fintechs de crédito) deberán evitar, en sus publicidades y medios de comunicación, prácticas o acciones que reflejen o promuevan visiones estereotipadas y jerarquizantes de los géneros, androcentrismo, lenguaje sexista, violencia mediática y/o simbólica contra mujeres y personas LGBTTIQ+.

Entre otras, deberán evitar la condescendencia masculina –conocida como “mansplaining”–, utilizar la imagen de la mujer como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar o asociada a comportamientos estereotipados, o reproducir mensajes homofóbicos, lesbofóbicos y transfóbicos.

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Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.