DECEMBER 30, 2020

Decreto N°1034/2020: Reglamentación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Tributario | Decreto N°1034/2020: Reglamentación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

Estimados:

A través del Decreto N°1034/2020, publicado en el Boletín Oficial el pasado 21 de diciembre: (i) se aprobó la Reglamentación de la Ley N°27.506 y su modificatoria, conocida como el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” (en adelante, el “Régimen” o la “Ley”); y (ii) se dispuso la baja al 0% del derecho de exportación aplicable a las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N°22.415 (Código Aduanero), efectuadas por sujetos inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento” (en adelante, el “Registro”).

En cuanto a la Reglamentación del Régimen, se dispuso, entre otras cuestiones, que:

• La Autoridad de Aplicación del Régimen, es decir, el Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante, la “AA”), fijará las condiciones para precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen, así como los requisitos para la inscripción en el Registro, según las siguientes pautas:

• Se deberá considerar una actividad como principal cuando la facturación por dicha actividad alcance, como mínimo, el 70% del total de la facturación de la empresa solicitante, considerando los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro. En los casos de sujetos solicitantes que aún no tengan facturación, cuando la actividad se encuentre incorporada como una fase inescindible del proceso productivo aplicable transversalmente a sus productos o servicios comercializados.

• Se considerará cumplimentado el requisito del 70% de facturación anual cuando dicha facturación se genere por el desarrollo de alguna de las actividades promovidas comprendidas en el Régimen o bien por la sumatoria de 2 o más de esas actividades. Cuando no pueda acreditarse la realización de actividades promovidas en virtud de la facturación, por no existir ésta aún, se considerarán criterios tales como: el carácter estratégico de la firma, el porcentaje del personal afectado a la/s actividad/es promovida/s, el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), entre otras.

• Respecto a los requisitos adicionales para la inscripción:

1. Acreditación de mejoras: la AA determinará los mecanismos admisibles para la acreditación de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos.

2. Inversiones en actividades de:

Capacitación: se considerarán las inversiones que la solicitante realice en términos de tiempo, dinero o recursos destinadas a la capacitación brindada al personal y/o a terceros, debiendo alcanzar el porcentaje fijado sobre la masa salarial bruta correspondiente a los empleados afectados a la actividad promovida.

Investigación y Desarrollo: se computarán la sumatoria de erogaciones realizadas por dicho concepto, en los términos que establezca la AA, quien además determinará los gastos que no podrán considerarse para el cumplimiento de este requisito.

3. Exportaciones: se entenderá cumplido el requisito cuando éstas se correspondan con bienes y/o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades promovidas, que sean facturadas mediante Factura Tipo E, y representen como mínimo los porcentajes de facturación establecidos en la Ley.

• Los sujetos beneficiarios del Régimen podrán acceder a la posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal parte de las contribuciones patronales efectivamente pagadas a empleados afectados directamente a actividades promovidas a partir del mes siguiente al de su inscripción en el Registro. A su vez, se establece en un valor fijo uniforme del 70% de las contribuciones patronales pagadas, el bono de crédito fiscal establecido en el mencionado art. 8 de la Ley.

• A partir de la inscripción en el Registro, la AFIP deberá otorgar la constancia de no retención prevista en la Ley, siempre que el beneficiario en cuestión haya realizado al menos una operación de exportación en los 3 meses anteriores a la fecha de inscripción.

• Los beneficios tributarios del Régimen sólo podrán ser transferidos a una persona jurídica distinta a la originalmente promocionada en el caso de un proceso de reorganización societaria efectuada en los términos de los arts. 80 y 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

• Se establece que el monto a aportar por los beneficiarios del Régimen al Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento, en razón de lo dispuesto por la Ley, será del 1% para las microempresas, el 2,5% para las pequeñas y medianas empresas, y del 3,5% para las grandes empresas, del monto total de los beneficios percibidos.

El presente Decreto entró en vigencia el día 22.12.2020.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Santiago L. Montezanti