JUNE 01, 2020

Boletín del Departamento Fintech | Edición N°10.

BOLETINES

Impacto de las recientes restricciones cambiarias en actividades fintech

Afecta a criptoactivos y fondos en PSPs, pero no a la operatoria de tarjetas

El pasado 28 de mayo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Communication “A” 7030, por medio de la cual aumentó las restricciones para acceder al mercado de cambios.

En lo que aquí interesa, el BCRA dispuso, entre otras cosas, que para acceder al mercado de cambios (es decir, para adquirir y transferir moneda extranjera a su cotización “oficial”) los residentes deberán declarar que (i) no poseen activos externos líquidos disponibles (entre ellos, “criptoactivos” y “fondos en cuentas de proveedores de servicios de pagos”) o que se han desprendido de los mismos para efectuar pagos permitidos al exterior, y (ii) que se comprometen a liquidar en Argentina dentro de los 5 días hábiles de encontrarse disponibles los cobros que reciban en el exterior de, entre otros, la venta de cualesquier “activos” adquiridos con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

En la práctica, esto implica que, por ejemplo, las empresas que deseen mantener tenencias de criptoactivos o utilizar transacciones con criptoactivos para hacerse de moneda extranjera fuera del mercado oficial de cambios, verán limitado su acceso al dólar “oficial”. Lo mismo para las empresas que quieran mantener tenencias en moneda extranjera en PSPs.

Estas restricciones no aplican para el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas a los fines de atesoramiento, hasta el límite mensual de US$200 ya existente. Tampoco afecta el acceso para el pago de consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o compra, ni los pagos al exterior de las emisoras de tarjetas por el uso de tarjeta de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

La UIF alerta sobre las operaciones con activos virtuales

Exige monitoreo reforzado y anticipa nuevas regulaciones

En un Comunicado de fecha 20 de mayo de 2020, la Unidad de Información Financiera (UIF) llamó a los “Sujetos Obligados” (ej. bancos, operadores de tarjetas, etc.) a prestar especial atención al riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo (PLA/FT) que implican las operaciones con activos virtuales, como así también a establecer un seguimiento reforzado respecto de las mismas, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución UIF N°300/2014.

Por otro lado, la UIF informó que está recabando información de los agentes involucrados con el fin de disponer de datos actualizados respecto a ese tipo de operatorias y adecuar el sistema de PLA/FT de nuestro país a lo dispuesto por el GAFI. Por este motivo, no debería sorprender si en el corto plazo los “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (ej. las llamadas “exchanges”) fueran incorporados como nuevos “Sujetos Obligados” a estos fines.

Denuncia penal a Fintechs por estafa y usura crediticia

Iniciada por el Gobierno Nacional contra ciertas fintechs de crédito

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante un comunicado de prensa de fecha 5 de mayo de 2020, informó que siete empresas no bancarias que prestan servicio de crédito en forma digital fueron denunciadas penalmente por estafa, usura crediticia y violación de datos personales en bases de datos públicas o privadas.

El comunicado manifiesta que las empresas denunciadas habrían realizado débitos indebidos en cuentas bancarias, deducido gastos que no corresponden, y habrían aplicado tasas abusivas que “en muchos casos superan el 1500% + IVA de CFT”, entre otras acusaciones.

Según se informa en el comunicado, estas empresas fueron denunciadas penalmente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por los delitos mencionados. Asimismo, habrían sido sumariadas por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de la y los Consumidores, por incumplimientos en la Ley de Defensa al Consumidor N°24.240, en colaboración con el BCRA y la Inspección General de Justicia.

Jurisprudencia sobre préstamos con firma electrónica

Tribunal de segunda instancia reitera la denegación de la vía ejecutiva

Como mencionamos en nuestro Boletín N°8, la jurisprudencia continúa expidiéndose sobre la inhabilidad de la firma electrónica (es decir, la firma por medios electrónicos que no cuenta con las certificaciones exigidas para la “firma digital”) para cobrar por la “vía ejecutiva” contratos de préstamo que fueron contraídos mediante un “click”. Así se expidió la Sala C de la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Comercial el pasado 20 de mayo, en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Dubois Christian s/Ejecutivo”.

Este fallo representa dos novedades destacables. La primera es que se trata de un fallo de Cámara, lo que resulta inusual en estos casos dado que los montos de préstamos otorgados electrónicamente muchas veces no alcanzan para llegar a la segunda instancia. La segunda novedad, es que se trata de un fallo contra una entidad financiera, mientras que hasta ahora la mayor parte de los fallos recientes se había dirigido contra fintechs no reguladas.

Cabe aclarar que el hecho de que se haya negado la vía ejecutiva para el cobro del crédito, no impediría al banco en este caso a acudir por la vía ordinaria (más lenta y costosa).

Régimen informativo de PSPs y Proveedores No Financieros de Crédito

Precisiones sobre los plazos de presentación y sobre la clasificación de la mora

Por medio de la Comunicación “A” 7004 del 8 de mayo de 2020, el BCRA aclaró que el primer período de presentación de los reportes informativos de Proveedores de Servicios de Pago (tanto mensual como trimestral) será aquel en que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias haya emitido al PSP el certificado de inscripción en el Registro de PSPs. Asimismo, por Comunicación “A” 7005 de la misma fecha, el BCRA publicó las instrucciones operativas para la preparación de dichos reportes.

Por otro lado, en lo que respecta a los Proveedores No Financieros de Crédito, el BCRA prorrogó hasta fines de mayo el plazo de presentación de los reportes informativos correspondientes a abril de 2020 (Comunicación “A” 7010) y, asimismo, dispuso que a los efectos de la tarea de clasificación de deudores, la mora de los niveles 1, 2 y 3 deberá incrementarse en 60 días para los períodos comprendidos desde marzo a septiembre 2020 (Comunicación “A” 7013).

El BCRA publicó el último Informe de Inclusión Financiera

Se evidencia un fuerte aumento en la solicitud de préstamos a fintechs

El 30 de abril pasado, el BCRA publicó el último Informe de Inclusión Financiera correspondiente al segundo semestre del 2019 (el “IIF”), el cual, a diferencia del Informe de IIF emitido respecto del primer semestre, evalúa en forma más precisa el impacto que ha tenido la aparición de las empresas Fintech en la economía argentina que ofrecen la totalidad de sus préstamos de forma remota, y su vínculo con la inclusión financiera de la población.

Entre los hallazgos del último IIF, se destaca que los medios de pago electrónico continuaron un sendero de crecimiento a lo largo de 2019, a pesar de la caída de la actividad económica (notándose, particularmente, una aceleración en el uso de tarjetas prepagas).

A su vez, el IIF hace un análisis pormenorizado del incremento de la actividad de las fintechs de crédito (registradas ante el BCRA), evidenciando que, hacia agosto de 2019, un total de 141.725 personas poseía saldos adeudados con alguna empresa fintech de crédito por un monto total de $2.809 millones. De este universo de usuarios, se verifica que un 23% no registraban el cobro de salarios a través del sistema bancario en el año anterior, mientras que la mayoría tenía alguna vinculación existente con el sistema financiero tradicional. Se destaca también la alta morosidad (37% del saldo) en comparación con la del sistema financiero tradicional (5,4%). En cuanto a la distribución geográfica, el crecimiento se notó mayormente en las grandes ciudades y, en cuanto a la distribución etaria, se observó una tendencia en favor de gente más joven.

Aun así, el BCRA hace una evaluación escéptica sobre las fintechs de crédito, al sostener que presentan una “acotada ampliación del acceso al financiamiento a sectores tradicionalmente excluidos y, con ello, un bajo impacto en la inclusión financiera de la población”.

El BCRA anticipó que la próxima edición del IIF se publicará en octubre de 2020, por lo cual habrá que esperar hasta ese momento para apreciar el impacto que la pandemia del COVID-19 ha tenido sobre los usos de la tecnología financiera por parte de la población.

El BCRA publicó ciertos Lineamientos de Ciberseguridad

Para todo el ecosistema financiero (regulado y no-regulado)

El 29 de abril de 2020, el BCRA publicó una serie de lineamientos de ciberseguridad para el ecosistema financiero, así como un Glosario de Ciberseguridad, con la finalidad de unificar criterios y definiciones entre los expertos de ciberseguridad en el uso de medios digitales.

Resulta destacable que estos lineamientos se dirigen no sólo a las entidades financieras reguladas por el BCRA, sino también al “ecosistema financiero” en su conjunto, dentro del cual el BCRA incluye tanto a los entes regulados como a las entidades no-reguladas (incluyendo expresamente a las “fintechs”).

Como ya destacamos en el boletín anterior, el BCRA parece estar reconociendo poco a poco la importancia de las “interconexiones” entre todas las infrastructuras de medios electrónicos, lo que augura un mayor reconocimiento a las entidades no-reguladas, pero también una posible mayor supervisión de su actividad por parte del regulador.

El BCRA amplía su órbita sobre las empresas de cobranza extrabancaria

Empresas no-financieras de cash-in y cash-out

A través de una norma que pasó bastante desapercibida, el 16 de abril de 2020 el BCRA dictó una comunicación especialmente dirigida a las “empresas de cobranza extrabancaria”, mediante la cual reglamentó la atención al público por parte de estas empresas durante la pandemia del COVID-19 (Comunicación “A” 6977).

Lo llamativo de esta norma, sumada a otra Comunicación de similar tenor dictada el 28 de mayo de 2020 (Comunicación “A” 7028), es que el BCRA extendió su actuación sobre una actividad que, hasta el momento, no era objeto de regulaciones financieras, excepto en el caso de las Agencias Complementarias que tuvieran acuerdos específicos para actuar como corresponsales de entidades financieras.

Tal como destacamos en el punto anterior, este tipo de normas parecen anticipar un rol más activo del BCRA sobre el ecosistema de pagos en general, tanto regulado como no-regulado. En este caso puntual, cobra relevancia debido a que las empresas de cobranza extrabancaria muchas veces constituyen un canal importante de cash-in y cash-out para las fintechs.

Participación de agrupadores de pago digitales en el Programa “Ahora 12”

Aclaraciones sobre el reporte informativo y el rol de las plataformas de comercio electrónico

Por medio de la Resolución N°130/2020, publicada el 11 de mayo de 2020, la Secretaría de Comercio Interior modificó las previsiones establecidas en el Reglamento General del programa de fomento de consumo “Ahora 12” (el “Programa”).

Dadas las dificultades que tenían los Agrupadores de Pago Digitales adheridos para conocer y reportar la información sobre los productos y/o servicios vendidos a través del uso de sus plataformas, ahora se dispuso que en su lugar deberán reportar (en forma reservada y confidencial) los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

Al mismo tiempo, la obligación de reportar la información sobre los productos y/o servicios vendidos pasa a estar en cabeza de las “Plataformas de Comercio Electrónico” (definidas como “empresas que realicen actividades ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o servicios a través de Internet, o cualquier otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el Programa”).

Permiten el uso de tecnología blockchain para las SGRs

Para contrataciones de garantía recíproca en forma electrónica

Con motivo de la situación extraordinaria generada por la pandemia del COVID-19 y la urgencia de las pequeñas y medianas empresas por contar con garantías para sus necesidades crediticias, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores publicó el pasado 16 de abril la Resolución 50/2020, por medio de la cual autorizó la posibilidad de celebrar contratos de garantía recíproca entre las Sociedades de Garantía Recíproca (SGRs) y sus empresas socias partícipes y/o terceros, mediante documentos electrónicos con firmas electrónicas.

Si bien la elección del soporte digital y los criterios de validación de identidad quedan bajo exclusiva responsabilidad de las SGRs, resulta novedoso que la norma les impone utilizar para ello “un soporte asociado a la tecnología blockchain”.

Probablemente, esta sea la primera vez que una norma en Argentina reconoce e impone oficialmente el uso de la tecnología blockchain para una determinada actividad (sin especificar que deba tratarse de la blockchain de Bitcoin, Ethereum o cualquier otra).

Restringen las actividades alternativas de los operadores de cambio

Sólo podrán dedicarse al turismo y la venta de pasajes como actividad conexa

El pasado 30 de abril, el BCRA publicó la Comunicación “A” 6999, por medio de la cual determinó que los operadores de cambio (agencias y casas de cambio) sólo podrán realizar simultáneamente actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes.

Cabe recordar que, bajo la Administración anterior, la actividad de los operadores de cambio se había flexibilizado, permitiendo que cualquier comerciante pudiera desarrollar actividades de cambio en forma accesoria. Esto había motivado que varias fintechs dedicadas a otros negocios quisieran incorporarse a la actividad cambiaria, lo que ahora les quedará vedado, en línea con el cierre del registro de operadores de cambio dispuesto recientemente por el BCRA. Los planes de reencuadramiento debían presentarse hasta fines de mayo y su cumplimiento debe acreditarse al 30 de septiembre de 2020.

Nuevas restricciones para las SAS

Seguidas de un amparo judicial y un proyecto de ley

Tal como ya habíamos informado en boletines anteriores, la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (IGJ) continúa dictando disposiciones tendientes a restringir el uso de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), entre las cuales se incluyen las recientes Resoluciones Generales 17/2020, 20/2020, 22/2020 y 23/2020, dictadas entre fines de abril y durante mayo de 2020.

Entre estas modificaciones, se aprobó un nuevo “estatuto modelo” para las SAS, el cual entró en vigencia el 27 de mayo. Este nuevo estatuto modelo (que permite agilizar su registración por IGJ), trae algunos cambios relevantes, entre los cuales puede destacarse la reducción del plazo de duración para las SAS de 99 a 20 años.

Asimismo, destacamos que a mediados de mayo, la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) presentó un amparo judicial cuestionando las facultades utilizadas por IGJ para dictar normas que restringen beneficios legales para las SAS. Por otro lado, se encuentra pendiente de tratamiento legislativo el Proyecto de Ley presentado por el bloque oficialista del Senado que busca suspender por 180 días la constitución e inscripción de SAS en el país.

La evolución de esta discusión puede resultar relevante para todas aquellas fintechs constituidas o con planes de constitución vía SAS.

Avanza el proyecto de ley de reforma a la Ley de Economía del Conocimiento

Obtuvo dictamen favorable en comisiones

El pasado 19 de mayo, las Comisiones de Comunicaciones e Informática y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación emitieron dictamen favorable al Proyecto de Ley de reforma a la Ley N°27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por lo que es de esperar que en el corto plazo pase a votación.

Cabe destacar que el dictamen favorable se obtuvo con modificaciones propuestas por los bloques opositores y contó solamente con una disidencia parcial.

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Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.