MARCH 16, 2020

Novedades Legales Fintech en Argentina | N°8.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina N°8

Estimados:

Les hacemos llegar nuestro Boletín Nº8 en el que encontrarán algunas de las novedades legales más relevantes del mundo Fintech de Argentina.

Régimen informativo para PSPs

Con periodicidad mensual y trimestral

El pasado 13 de marzo el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6929, mediante la cual reglamentó el régimen informativo al cual estarán sujetos los Proveedores de Servicios de Pago (PSPs) que ofrezcan cuentas de pago, tal como ya se había anticipado bajo la Comunicación “A” 6885 (pto. 3.2) que estableció la regulación inicial para esta actividad.

El régimen informativo se divide en tres partes: (i) “Apartado A” para fines de supervisión del BCRA, (ii) “Apartado B” para fines estadísticos, y (iii) “Apartado C” para fines de auditoría y constatación de cumplimiento.

Bajo el Apartado A, de periodicidad mensual, los PSPs deberán informar al BCRA, entre otros, el saldo de fondos acreditados en las cuentas de pago de los clientes, la cantidad de cuentas de pago de clientes, y los datos y saldos de las cuentas bancarias en las cuales los PSPs mantengan depositado el saldo de las cuentas de pago de sus clientes. Asimismo, en caso de ofrecer a los clientes la posibilidad de invertir sus saldos en fondos comunes de dinero, se deberá informar el saldo invertido por los clientes, la cantidad de clientes que optaron por esta herramienta, y datos específicos respecto a los fondos comunes en cuestión. De toda esta información, los PSPs deberán mantener a disposición del BCRA la correspondiente documentación respaldatoria.

Bajo el Apartado B, también de periodicidad mensual, los PSPs deberán informar al BCRA, entre otros, la cantidad de operaciones verificadas durante el mes sujeto a información, así como el monto total de las mismas. Asimismo, las operaciones se clasificarán según se trate de una acreditación o de un envío, según el tipo de cuenta a acreditar, según el método de iniciación, medio de pago y esquema de pago. En el caso de transferencias, deberán discriminarse según fueran CVU-CBU, CBU-CVU, CVU-CVU. Y en cada caso deberá asimismo detallarse la cantidad de clientes y la calidad comercial o personal de las operaciones involucradas.

En el caso del Apartado C, de periodicidad trimestral, los PSPs deberán remitir al BCRA un informe especial de auditor externo que certifique el cumplimiento de las normas sobre PSPs del BCRA y la integridad de la información contenida en el Apartado A del régimen informativo.

Vale la pena mencionar que los Apartados A y B deberán presentarse el día 20 de cada mes (con respecto al mes calendario anterior), y el Apartado C deberá presentarse el día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario. En cada caso, el BCRA provee el modelo de formato a utilizar. Si bien el requerimiento de información se encuentra vigente desde el 1º de marzo de 2020, el BCRA aclara que, oportunamente, difundirá las instrucciones operativas y las fechas de vencimiento precisas para la primera presentación.

En principio, la regulación no establece que la información suministrada por los PSPs vaya a darse a conocer al público, pero no puede descartarse que, dentro de sus facultades, el BCRA elabore reportes de mercado o dicte nuevas regulaciones en función del volumen detectado para las diferentes operaciones.

Prohibición del pago de salarios en cuentas virtuales

Aun cuando el empleado hubiera solicitado dicha opción

A través de la Resolución 179/2020, publicada el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo derogó la anterior Resolución 168/2018, dictada por el mismo Ministerio (bajo la Administración anterior), que permitía el pago de remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos (es decir, mediante el depósito en cuentas o billeteras virtuales).

En los considerandos de la nueva Resolución, el actual Ministerio de Trabajo (en abierta contradicción a las autoridades anteriores) ahora entiende que el depósito de las remuneraciones en billeteras virtuales no cumple con ninguno de los métodos de pago previstos bajo pena de nulidad en el art. 124 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (que son, básicamente, el “efectivo”, el “cheque a la orden” o el “depósito en cuenta bancaria”) y, asimismo, sostiene que no podría habilitarse dicha opción ni siquiera si el empleado lo hubiese solicitado, debido a que, según el Ministerio, la LCT sólo permite al empleado optar por el pago en “efectivo” y esto significa – también según el Ministerio- el pago en “papel moneda”.

Más allá de esa interpretación restrictiva, que lleva a debatir sobre el significado del término “efectivo” y sobre el alcance del consentimiento de los trabajadores, resulta también destacable que, para justificar la oportunidad de su nueva medida, el Ministerio hace una fuerte crítica a los medios de pago electrónico, alegando que no generan “ninguna ventaja real a los ciudadanos ni a la actividad económica” (sic), y que dejan en total “indefensión” y “desprotección” a los empleados y a los empleadores, por cuanto, según el Ministerio, las cuentas virtuales no se encontrarían reguladas por el BCRA, ni estarían alcanzadas por ningún régimen de información, ni de protección al usuario, ni por normas prudenciales de solvencia y liquidez.

Una parte importante del sector se ha manifestado en contra de esta medida, alegando que los argumentos utilizados por el Ministerio desconocen las nuevas regulaciones emitidas por el BCRA para los PSPs, así como otras normas emitidas en los últimos años por otros organismos gubernamentales (ej. AFIP, CNV, UIF, etc.), que establecieron regímenes informativos y de supervisión específicos para la actividad, promoviendo los pagos electrónicos (e incluso obligando a su utilización) como una forma de reducir la informalidad y fomentar la inclusión financiera.

Si bien la nueva prohibición se encuentra en vigencia desde el 11 de marzo de 2020, existe un plazo de readecuación improrrogable de 90 días hábiles para aquellos empleadores que hayan obtenido en el pasado la aceptación del trabajador para cobrar su salario en cuentas virtuales.

Fallos impiden acceder a la vía ejecutiva mediante firma electrónica

Para la ejecución de préstamos otorgados por una Fintech

Durante febrero de 2020, varios tribunales del fuero nacional en lo comercial se expidieron sobre la habilidad de preparar la vía ejecutiva para el cobro de préstamos otorgados por una empresa fintech mediante firma electrónica. La mayoría de los fallos, excepto por algún caso aislado, denegó esta posibilidad.

Así, por ejemplo, con fecha 13 de febrero de 2020, el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 24, Secretaría 240 (a cargo del juez Héctor Chomer) dictó sentencia en los autos “Wenance S.A. c. Melgarejo, Sandra Isabel s/ Ejecutivo”, en la cual desconoció la fuerza de la “firma electrónica” para acceder a la vía ejecutiva tendiente al cobro de un préstamo otorgado de forma remota por una empresa fintech.

Para así resolver, el juez recordó que, a diferencia de la “firma digital”, que es equiparada legalmente a la firma ológrafa o manuscrita (y que, para ello, requiere contar con un certificado digital emitido por una entidad certificante licenciada), en el caso de la “firma electrónica” (ej. aceptación mediante “click”) la autoría no se presume y requiere de una comprobación que excede el ámbito limitado de un juicio ejecutivo.

También indicó el juez que, en el caso, al sujetarse el otorgamiento del préstamo al efectivo depósito en la cuenta del prestatario, no se verifica la existencia de una suma líquida o fácilmente liquidable (como podría acontecer, por ejemplo, ante un pagaré o un reconocimiento de deuda firmado de forma ológrafa), lo que tampoco habilitaría a recurrir a la vía ejecutiva.

De esta forma, si bien el juez no descarta la posibilidad de la empresa actora de recurrir al proceso ordinario para la ejecución de la deuda, le niega la posibilidad de acudir a la vía ejecutiva, que suele ser más rápida y menos costosa, dado que otorga menos excepciones de defensa al ejecutado.

Es interesante destacar que esta postura denegatoria de la vía ejecutiva se encuentra en línea con los factores de riesgo informados por algunas empresas fintech en sus prospectos de securitización de préstamos electrónicos, en cuanto ya anticipaban a sus inversores sobre la dificultad de acceder a la vía ejecutiva para su recupero.

Como mencionamos al comienzo, si bien la postura mayoritaria de los tribunales nacionales en lo comercial se inclinó por el rechazo de la vía ejecutiva para estos casos, existió un caso aislado (en los autos “Wenance S.A. c/Escobar, Néstor Sebastián s/Ejecutivo”, ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº27, Secretaría 54) en el cual el juez admitió la citación del ejecutado para reconocer su firma y preparar la vía.

Remarcamos que, en los casos en que la acción ejecutiva ha sido rechazada, le fue también denegada a la parte actora la apelación a la segunda instancia, debido al bajo monto de las ejecuciones, por lo que es de esperar que esta jurisprudencia permanezca firme hasta que aparezcan casos de mayor importe.

Mayores requisitos para las SAS

Información sobre accionistas. Objeto restringido. Capital inicial.

Mediante Resolución 3/2020, publicada el pasado 26 de febrero, la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (“IGJ”) impuso a las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) la obligación de publicar al momento de su constitución o modificación de su estatuto (ej. ante un aumento de capital) la información de la titularidad de cada socio, incluyendo los casos de acciones adquiridas por cesión.

Por otro lado, mediante Resolución 5/2020, publicada el 11 de marzo de 2020, la IGJ restableció el requisito de objeto social restringido (que ahora deberá volver a ser “preciso y determinado”, “concreto y específico”), prohibiéndose las sociedades de objeto múltiple, excepto por las actividades conexas o accesorias que puedan preverse. Asimismo, dicha Resolución restablece también la facultad de la IGJ de exigir un “capital inicial” mayor (incluyendo, en especial, en el caso de las SAS), si la IGJ advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

En línea con lo anterior, el pasado 16 de marzo se publicó la Resolución 9/2020, mediante la cual, entre otras cosas, la IGJ dispuso la necesidad de contar con una certificación contable y un plan de negocios para los casos en que la IGJ considere que el “capital inicial” es insuficiente, derogó la posibilidad de computar los gastos de constitución contra dicho capital, y asimismo introdujo un control de legalidad sobre las estipulaciones de governancia que se dispongan en los estatutos de las SAS.

Estas últimas modificaciones pueden alterar significativamente la eficacia de las SAS, dado que originalmente éstas podían ser constituidas con objeto múltiple, con un capital simbólico y con amplia flexibilidad en la governancia, lo que resultaba una opción preferida por varias fintechs, principalmente al nivel de start-ups.

Restará ver si esta última Resolución genera algún debate con respecto a las facultades reglamentarias de la IGJ para restringir estos beneficios sustanciales, dado que los mismos habían sido establecidos por ley, en especial el del objeto múltiple (ver art. 36 4), Ley 27.349).

Por último, informamos que recientemente circularon rumores y declaraciones públicas acerca de la posible suspensión por 180 días de los trámites online para la constitución y realización de actos relacionados con las SAS, por lo que los mismos pasarían a ser tramitados en forma física durante dicho plazo. Sin embargo, al día de hoy dicha medida no ha sido publicada en el Boletín Oficial.

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración que resulte de su interés.

Saludos cordiales.

Daniel Levi
María Shakespear
Pablo J. Torretta
Luciana Liefeldt
Andrés Schreiber

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Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.