Novedades de la CNV: FF y FCIs – Simplificación de procesos y ampliación del régimen de autorización automática.
Informe de Mercado de Capitales | Novedades de la CNV: FF y FCIs – Simplificación de procesos y ampliación del régimen de autorización automática.
Recientemente, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) anunció un conjunto de propuestas orientadas a flexibilizar y agilizar los procedimientos administrativos vinculados al mercado de capitales. En ese marco, el 30 de abril de 2026 la CNV emitió resoluciones generales referidas a la simplificación de procesos y ampliación del régimen de autorización automática, tanto para fideicomisos financieros como para emisoras en general, y a la tokenización de valores negociables.
Dentro del paquete de reformas, las Resoluciones Generales N° 1133/2026, 1134/2026 y 1135/2026 (las “Resoluciones Generales 1133, 1134 y 1135”) someten a consulta pública la ampliación y simplificación de los regímenes de autorización automática de oferta pública aplicables a Fideicomisos Financieros (FF), a Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA) y a Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC).
Las presentes se someten al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, pudiendo los interesados formular sus opiniones respecto hasta el 27 de mayo inclusive, a través de www.argentina.gob.ar/cnv.
RG N°1133/2026: Nuevo Régimen de Mediano Impacto Ampliado para Fideicomisos Financieros
La Resolución General N° 1133 (la “RG 1133”), propone modificar los regímenes de autorización automática aplicables a Fideicomisos Financieros (“FF“), incorporando el Régimen de Mediano Impacto Ampliado y estableciendo nuevos requisitos para Emisores Frecuentes.
Entre los principales aspectos se encuentran los siguientes:
La incorporación de un nuevo régimen de Mediano Impacto Ampliado para Fideicomisos Financieros.
-Monto: Hasta 100.000.000 UVA en 12 meses de agregación.
-Inversores admitidos: Cualquier tipo de inversor, calificado o no calificado. Si la oferta se dirige exclusivamente a Inversores calificados, no aplica el límite de monto.
-Régimen informativo: Aplica el Régimen Informativo General y periódico pleno, equivalente al de FF con oferta pública en Régimen General.
-Prospecto: Obligatorio publicar Prospecto o Suplemento de Prospecto en la AIF al inicio del período de difusión. No requiere aprobación ni revisión previa o posterior de la CNV.
-Responsabilidad: Los documentos deben incluir una leyenda indicando ausencia de control previo y que la responsabilidad recae sobre el Fiduciante o el fiduciario, según corresponda.
Aumento del límite del monto en emisiones de VF por su Mediano Impacto
Se amplía el monto a 15.000.000 UVA, antes era de 7.000.000 UVA.
Incorporación de los FF para Desarrollo Inmobiliario
Se incluye que los FF para Desarrollo Inmobiliario puedan emitir bajo los regímenes de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo Impacto, Mediano Impacto y Mediano Impacto Ampliado. Estos fideicomisos se encontraban excluidos de acceder a los regímenes automáticos.
Emisores frecuentes
Se flexibilizan los requisitos para encuadrar bajo el régimen de Emisor Frecuente: se prevé que se obtiene con 5 FF con autorización de oferta pública (en lugar de 7) y al menos 2 en los últimos 12 meses (en lugar de 3).
Trámites en curso
Luego de aprobada la norma definitiva, las solicitudes de autorización de oferta pública de valores negociables fiduciarios iniciadas con anterioridad podrán continuar bajo el régimen de autorización automática correspondiente, quedando sin efecto el trámite originalmente iniciado. En tal sentido, no será necesario presentar un desistimiento formal, permitiéndose que la documentación ya presentada ante la CNV pueda publicarse directamente en la AIF, sin requerirse autorización previa de la CNV y bajo exclusiva responsabilidad del fiduciario.
RG N°1134/2026: Autorización Automática Total para Fondos Comunes de Inversión Abiertos
La Resolución General N° 1134 (la “RG 1134”), propone extender la autorización automática a todos los nuevos Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA), eliminando el requisito de aprobación previa de la CNV tanto para su constitución como para las modificaciones de sus reglamentos de gestión.
Entre los principales aspectos se encuentran los siguientes:
La constitución sin autorización previa
Abarca a la totalidad de los nuevos FCIA. La autorización es automática, sin revisión ni aprobación previa o posterior de la CNV, y la publicación en la AIF es obligatoria antes del inicio del funcionamiento.
Este esquema, antes limitado a fondos “idénticos” de la misma Sociedad Gerente, pasaría a regir para todos los FCIA.
Se prevé que los documentos deben incluir la leyenda de que la CNV no emitió juicio ni realizó revisión alguna. No obstante, la responsabilidad recae exclusivamente en los órganos de la Sociedad Gerente y Depositaria.
Modificación de reglamentos de gestión
Todas las modificaciones se remiten directamente a la AIF (adenda, texto ordenado y actas de directorio), sin tramitación previa ante la CNV. La adenda debe declarar expresamente que no fue objeto de revisión por la CNV.
Distribución de utilidades
Deja de requerir autorización previa vía TAD. Si el reglamento de gestión lo prevé, la Sociedad Gerente define la distribución.
Trámites en curso
La norma en consulta prevé que, una vez en vigencia, los trámites en curso quedarían sin efecto sin necesidad de solicitar desistimiento . La documentación ya presentada ante la CNV puede ser utilizada para su publicación directamente en la AIF bajo el régimen de autorización automática, sin requerir autorización previa de la CNV. Los nuevos FCIA y adendas cuentan con autorización automática una vez publicado el reglamento en la AIF. La asignación automática de número de registro opera desde el 1° de junio de 2026.
RG N° 1135/2026: Autorización Automática de Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC)
La Resolución General N° 1135 (la “RG 1135”) propone ampliar el régimen de autorización automática de oferta pública para Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC).
Entre los principales aspectos se encuentran los siguientes:
Constitución de FCIC bajo autorización automática
Prevé una nueva sección de acceso automático para los nuevos FCIC, con publicación previa en la AIF del Prospecto y del reglamento de gestión. Desde el 1° de junio de 2026, la AIF asigna el número de registro en forma automática; hasta entonces, se notifica por TAD y la CNV asigna el número.
El Prospecto y reglamento deben incluir la leyenda obligatoria de que la CNV no emitió juicio ni control y que la responsabilidad es exclusiva de la Sociedad Gerente y Depositaria.
Inversores admitidos y límites de monto
Para Inversores Calificados: sin límite de monto de emisión.
Para público general (inversores no calificados): monto máximo de UVA 100.000.000 (o equivalente en moneda nacional o extranjera).
Regímenes excluidos del procedimiento automático
Quedan excluidos los siguientes regímenes: FCIC de Infraestructura; FCIC de Capital Emprendedor; FCIC con activos virtuales como subyacente; y FCIC con subyacentes convertibles en acciones o participaciones en vehículos excluidos.
Procedimiento de Adenda Automática
Modificaciones al reglamento de gestión / Prospecto del FCIC: Mientras se mantengan las condiciones originales de acceso al régimen especial, las adendas se deberán remitir directamente a través de la AIF, sin tramitación previa ante la CNV y debe indicarse que no fueron revisadas por la CNV.
Trámites en curso
Los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia de la RG, quedarían sin efecto sin requerir el desistimiento. La documentación ya presentada puede ser utilizada para su publicación directamente en la AIF bajo el régimen de autorización automática, sin necesidad de obtener autorización previa de la CNV y bajo responsabilidad exclusiva de la Sociedad Gerente y Depositaria.
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