MAY 14, 2026

Novedades de la CNV: Emisoras – Simplificación de procesos y ampliación del régimen de autorización automática.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Novedades de la CNV: Emisoras – Simplificación de procesos y ampliación del régimen de autorización automática.

Recientemente, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) anunció un conjunto de propuestas orientadas a flexibilizar y agilizar los procedimientos administrativos vinculados al mercado de capitales. En ese marco, el 30 de abril de 2026 aprobó seis resoluciones generales referidas a la simplificación de procesos y ampliación del régimen de autorización automática, tanto para fideicomisos financieros como para emisoras en general, y a la tokenización de valores negociables.

Dentro de este paquete de reformas, las Resoluciones Generales N° 1132/2026 y 1136/2026, en particular, someten a consulta pública propuestas de modificación al régimen de oferta pública, con especial foco en la simplificación y agilización de los procesos, la eliminación de determinadas instancias de autorización previa y la ampliación de los supuestos de autorización automática.

Las Resoluciones están bajo el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” que permite a los interesados expresar opiniones sobre la adopción de la reglamentación hasta el 27 de mayo de 2026 a través del siguiente sitio web: https://www.cnv.gov.ar/consultaPublica/normas.aspx

RG N°1132/2026: Autorización automática por mediano impacto ampliado.

La Resolución General N° 1132, busca incorporar al régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por Mediano Impacto nuevas variantes, ampliando su alcance.

Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:

Incorporación de un nuevo régimen de Mediano Impacto Ampliado

Se crea un tercer escalón dentro de los regímenes de autorización automática, por encima del mediano impacto existente, con las siguientes características:

-Monto máximo de emisión: Se ampliaría hasta 100.000.000 UVA (ya sean acciones u ONs). Si la oferta se dirigiera exclusivamente a Inversores Calificados, no aplicaría dicho límite.

-Inversores admitidos: Pasa a admitirse cualquier tipo de inversor, siempre que sea bajo el presente régimen ampliado. Antes esto se admitía únicamente para las emisiones bajo este régimen que estuvieran garantizadas.

-Régimen informativo: Se adecua al régimen informativo general y periódico del Régimen General (pleno); sin atenuación de hechos relevantes.

-EEFF requeridos: Se agrega la Obligación de presentar EEFF bajo NIIF en un plazo no mayor a 180 días corridos desde la colocación efectiva (transitoriamente se admite NCPA con conciliación NIIF).

-Arancel de autorización: Aplica el régimen general de aranceles; sin exención por tener certificado PyME. El pago debe hacerse dentro de los 5 días hábiles posteriores al cierre de colocación.

PyMEs CNV y emisiones garantizadas en el nuevo régimen

Las PyMEs CNV, las emisoras de ON PyME CNV Garantizadas y las emisiones totalmente garantizadas por Entidades de Garantía podrán acceder al nuevo Régimen de Mediano Impacto. En caso de pluralidad de regímenes, resultarían aplicables las obligaciones informativas del régimen más exigente.

Redefinición de Inversor Calificado

A todos los efectos previstos en la normativa, se reduce el umbral patrimonial para ser considerado Inversor Calificado de 350.000 UVA a 200.000 UVA.

RG N°1136/2026: Actualización de Prospectos y Eliminación de Autorización Previa en Programas Globales, para EF y Régimen PyME.

La Resolución General N° 1136, propone la autorización automática para determinados trámites vinculados con Programas Globales, Emisores Frecuentes (EF) y emisoras bajo el Régimen PyME, eliminando la exigencia de aprobación previa de la CNV para ciertos actos que hasta ahora requieren dicho control.

Entre los principales aspectos se encuentran los siguientes:

Actualización de Prospectos de Programas Globales

-La emisora podrá optar por actualizar el Prospecto o no como consecuencia de la aprobación de EEFF anuales, esto pasa a ser completamente voluntario y sin control previo de la CNV. En caso de optar por no actualizar el Prospecto, los suplementos deberán contener la totalidad de la información.

-Si se optara por actualizar el Prospecto, la emisora debe presentar el documento con la información actualizada por TAD (solo a título informativo) y publicar en la AIF. Aplica la autorización automática desde la publicación.

-La responsabilidad sobre el Prospecto actualizado pasa a ser exclusiva de la Emisora y sus órganos, y debe incluirse una leyenda expresa indicando que la actualización no fue objeto de aprobación ni pronunciamiento previo por parte de la CNV.

-El informe de contador correspondiente debe presentarse dentro de los 5 días de la publicación en la AIF (anteriormente debía presentarse junto con el Prospecto).

Prórrogas, aumentos de monto y modificaciones de condiciones del Programa:

La emisora deberá acompañar copia de las actas de los órganos que así lo resolvieron y el Programa modificado. Solo deberán hacer la presentación por TAD a efectos de toma de conocimiento de la CNV, no requieren aprobación previa ni posterior.

Régimen de reiteraciones de modificaciones y otras cuestiones:

Se prevé que la inclusión de estipulaciones que alteren, condicionen o desnaturalicen los Términos y Condiciones de la emisión bajo la apariencia de actualización serán consideradas ineficaces.

Por otro lado, se prevé que se considerará reiteración la realización de más de dos modificaciones seguidas o alternadas dentro de un plazo de treinta días corridos, por causas imputables a la Emisora y sin circunstancias que lo justifiquen, pudiendo dar lugar a medidas disciplinarias.

Actualización de Prospecto para Emisores Frecuentes

Se aplica directamente el procedimiento de autorización automática, sin requerir aprobación previa de la CNV. El Emisor Frecuente mantiene vigente su condición mientras cumpla los requisitos.

Régimen PyME CNV

Emisión de Series o clases bajo Programas Globales: La autorización de series o clases se entiende comprendida en la autorización original del Programa, debiendo cumplirse con el régimen de presentación y publicación al igual que en el Régimen General. Aplica a todos los programas vigentes y futuros.

Los valores negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a treinta (30) días corridos e indicarse en el Prospecto del Programa Global el plazo máximo y mínimo de amortización que podrán tener las series o clases que se emitan bajo dicho Programa. Anteriormente el plazo de amortización previsto era de 7 días hábiles.

Actualización de Prospecto: Se permite autorización automática.

Modificaciones de términos y condiciones en ONs autónomas

Se extiende el régimen de autorización automática a las modificaciones de términos y condiciones y aumentos de montos de ONs emitidas como autónomas (no bajo Programas Globales). Con anterioridad, estas modificaciones requerían la autorización previa de la CNV.

Trámites en curso iniciados antes de la vigencia de la RG

Se prevé que quedan automáticamente autorizados sin necesidad de solicitud de desistimiento. La Emisora deberá publicar en la AIF bajo su exclusiva responsabilidad y abonar el arancel que corresponda.

Facultades de la CNV

Se preservan las facultades de supervisión y fiscalización ex-post de la CNV, incluyendo la posibilidad de requerir información adicional, disponer la actualización de documentos y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan ante eventuales incumplimientos.

Para cualquier consulta o información adicional no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Atentamente,

Luciana Denegri

Felipe Videla

María Victoria Pavani