JUNE 29, 2023

Boletín del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | N°23.

BOLETINES

En este boletín encontrarán una selección de las principales novedades legales vinculadas con el mercado fintech y de banca digital en Argentina.

Contenidos de esta edición

• Ampliación de la interoperabilidad de los códigos
• Incorporación de nuevas figuras al régimen de PSPs
• Extensión de obligaciones para los iniciadores de pago (PSI)
• Nuevos requisitos mínimos de tecnología y seguridad informática
• Prohibición de operatoria cripto para PSPs
• Proyecto de “Blanqueo Cripto”
• Avanza el proyecto para reformar la Ley Antilavado
• La CNV aprobó la negociación de futuros de Bitcoin
• Guía de fiscales para la persecución de criptoactivos
• Endurecimiento del sistema SIRASE
• Prohibición para la compra offshore de gift cards con tarjetas locales
• Tipo de cambio especial para billeteras extranjeras
• Reducción de la tasa del Ahora 12 y aumento de la tasa del revolving
• Se actualizan montos para reportar transacciones a la AFIP
• Proyecto para regular la operatoria de las SAS

Ampliación de la interoperabilidad de los códigos QR
Deberá funcionar también para pagos con tarjeta de crédito

Hasta el momento, la interoperabilidad de los códigos QR (esto es, la posibilidad de que los códigos QR pudieran ser leídos por cualquier billetera digital del mercado) sólo resultaba obligatoria para pagos con transferencia cuenta-a-cuenta, pero no así para pagos con tarjetas. A raíz de esto, recientemente ciertas asociaciones bancarias habían hecho público su descontento con esa limitación, exigiendo al regulador la ampliación de la interoperabilidad también para las tarjetas, lo que llevó a fuertes cruces mediáticos con actores no-bancarios del mercado. Poco tiempo después de que surgieran estas discusiones públicas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió, mediante la Comunicación “A” 7769, publicada el pasado 18 de mayo, ampliar la interoperabilidad del código QR, para que ahora también cualquier billetera digital pueda leerlos para hacer pagos con tarjetas de crédito. Como es usual en el último tiempo, esta nueva Comunicación fue acompañada por un anuncio de prensa, donde el BCRA manifestó, entre otras cosas, que, con esta medida, la experiencia de pago será más amigable para las personas.
Esta nueva funcionalidad deberá ser implementada antes del 1° de septiembre de 2023, aunque las entidades alcanzadas deberán presentar ante el BCRA (dentro de los 30 días de emitida la Comunicación) un cronograma de adecuación para seguimiento mensual de cumplimiento.

Incorporación de nuevas figuras al régimen de PSPs
Deberán registrarse ante el BCRA

Junto con la ampliación de la interoperabilidad del código QR, el BCRA incorporó cuatro nuevas funciones al régimen registral de Proveedores de Servicio de Pago (PSP), con la intención de “lograr más transparencia”, según expresó el BCRA en el anuncio de prensa ya mencionado. Se trata de las figuras de (i) aceptación, (ii) adquirencia, (iii) agregación o subadquirencia, y (iv) las empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios.
La función de aceptación ya se encontraba prevista en la normativa, pero no distinguía los instrumentos de pago involucrados. Ahora, el BCRA aclara que la figura de aceptación sólo aplicará para adherir comercios a esquemas de pagos con transferencias inmediatas (PCT), diferenciándola del rol de los adquirentes y agregadores o subadquirentes, que aplicarán para la adhesión o acceso de comercios a esquemas de pagos con tarjetas.
Hasta el momento, las figuras de aceptación, adquirencia y subadquirencia no tenían obligación de registro frente al BCRA, excepto para el caso que ofrecieran cuentas de pago (PSPCP). A partir de esta nueva modificación, los PSPs que pretendan desempeñar las funciones mencionadas deberán registrarse ante el BCRA antes del inicio de sus actividades. Aquellos PSPs que ya se encuentren operando, deberán inscribirse antes del 1° de octubre de 2023.
La Comunicación “A” 7769 establece los requisitos que deberán cumplir estas entidades para poder inscribirse en el registro de PSPs, entre los que se destacan la necesidad de informar las comisiones que se perciben de los comercios, los plazos de acreditación de los pagos, y la provisión de terminales de pago y sus condiciones.
Por otra parte, se establece también la obligación de registro para las empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios. Estas empresas ya habían sido pasibles de algunas regulaciones aisladas del BCRA en situación de pandemia, pero hasta ahora permanecían prácticamente fuera de toda regulación.
Más allá de las obligaciones de registro y la ampliación de la interoperabilidad del código QR para el pago con tarjetas, el BCRA no estableció por ahora ninguna exigencia adicional para todas estas nuevas figuras, ya sea en cuanto a la administración de fondos, de reportería, u otras. Esto ha generado ciertas dudas acerca de si el BCRA pretendió con este régimen alcanzar a todos los adquirentes y subadquirentes del sistema que desarrollan estas funciones, o sólo a aquellos que permiten cobrar con códigos QR. Ante esta situación, es posible que en lo sucesivo aparezcan nuevas reglamentaciones y aclaraciones.

Extensión de obligaciones para los iniciadores de pago (PSI)
Deberán permitir el inicio de transferencias hacia CVU

Así como ciertas asociaciones bancarias manifestaron recientemente su descontento con las limitaciones en la interoperabilidad del código QR ofrecido por ciertos actores no-bancarios, varios PSPCP venían quejándose de las limitaciones existentes en ciertas billeteras bancarias para permitir transferencias hacia cuentas de pago no-bancarias (CVU).
En lo que pareció una medida de reciprocidad a cambio de la ampliación de la interoperabilidad del código QR, en la misma Comunicación “A” 7769 ya citada el BCRA dispuso que todo Proveedor de Servicios de Iniciación de Pagos (PSI) que permita iniciar transferencias inmediatas deberá observar todas las normas aplicables a las transferencias inmediatas y pagos con transferencias.
Si bien la redacción de esta exigencia no permite discernir fácilmente a qué normas específicas se quiso referir el BCRA, en el anuncio público que acompañó a la Comunicación el BCRA dejó entrever que una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU. Esta modificación tendrá efectos a los 90 días de difundida la Comunicación.
En esta misma línea, el pasado 13 de junio el BCRA emitió la Comunicación “B” 12560, mediante la cual recordó (una vez más), que los límites establecidos por la normativa para la realización de transferencias inmediatas sin restricciones aplican tanto para transferencias hacia cuentas bancarias como cuentas de pago no-bancarias. Incluso el BCRA instó a que tanto las entidades financieras como los PSPCP permitan a sus clientes la posibilidad de solicitar la ampliación temporal de dichos límites (TSI) con no más de 24 horas de anticipación al pago.

Nuevos requisitos mínimos de tecnología y seguridad informática
Aplicarán tanto para entidades financieras como para PSPs

Siguiendo con la intención explicitada por el BCRA de “nivelar la cancha” entre entidades financieras y PSPs, mediante la aplicación de reglas y estándares similares bajo un enfoque funcional, el BCRA decidió establecer nuevos requisitos tecnológicos mínimos de seguridad informática en la prestación de servicios financieros digitales.
Estas nuevas reglas fueron establecidas por la Comunicación “A” 7783 dictada el pasado 2 de junio, que determinó los siguientes efectos: (i) existirán nuevos estándares mínimos para la prestación de servicios financieros digitales, que aplicarán tanto para entidades financieras como para PSPs, (ii) los estándares mínimos que anteriormente aplicaban para entidades financieras seguirán vigentes, excepto en lo concerniente a los canales electrónicos (que pasarán a regirse por los estándares de los servicios digitales), y (iii) los estándares mínimos de seguridad informática aplicables a las entidades financieras también deberán ser respetados por las Infraestructuras del Mercado Financiero (Interbanking, Coelsa, Link y Prisma).
Más allá de las cuestiones operativas derivadas de esta nueva normativa, destacan dos cuestiones que anticipan extensos debates y posibles aclaraciones futuras. Por un lado, el BCRA dispuso que las reglas para servicios financieros digitales aplicarán tanto a las entidades financieras como a los Proveedores de Servicios de Pago (PSPs) a secas, sin especificar como en otros casos si se refiere sólo a los roles de PSPs que requieren de registración o también a cualquier otro tipo de PSP. Por otro lado, el BCRA estableció la obligación de notificarle, con al menos 60 días de anticipación, acerca de todos aquellos proyectos que involucren un nuevo producto o tipo de servicio en la provisión de servicios financieros por medios digitales a clientes.
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigencia a los 180 días de difusión de la norma.

Prohibición de operatoria cripto para PSPs
Alcanza a los PSPs que ofrecen cuentas de pago

El pasado 4 de mayo, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7759 , por medio de la cual dispuso que los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el BCRA.
Esta prohibición se dictó a exactamente un año de que el BCRA dispusiera la misma prohibición para las entidades financieras, mediante la Comunicación “A” 7506. Si bien la limitación establecida sobre los PSPCPs despertó fuerte preocupación en el mercado cripto (dado que muchas empresas exchanges de cripto operan con PSPCPs para facilitar las rampas fiat), el comunicado de prensa del BCRA que acompañó a esta nueva regla aclaró que la normativa pretende impedir a los PSPCPs efectuar este tipo de operaciones por sí mismos u ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web, mediante la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario.
Al día siguiente de la publicación de esta norma, la Cámara Argentina de Fintech publicó un comunicado manifestándose contraria a la prohibición dispuesta por el regulador.

Proyecto de “Blanqueo Cripto”
Se podrán declarar las tenencias cripto no declaradas

El 16 de mayo se presentó un nuevo Proyecto de ley para la declaración de activos no declarados que propone la creación de una “Declaración voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Esta declaración tiene como objetivo permitir la declaración de bienes muebles e inmuebles, y otros activos, incluyendo criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales e instrumentos similares, tanto en el país como en el extranjero.
La iniciativa establece que, para el caso de criptoactivos, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada que será reglamentada en el futuro.

Avanza el proyecto para reformar la Ley Antilavado
Otorgaría amplias facultades a la CNV para regular el mercado cripto

El pasado 19 de abril, la Cámara de Diputados le dio media sanción a la propuesta de reforma (09-PE-22 OD 624) de la Ley Antilavado, reforma que, en el caso de ser finalmente aprobada y promulgada sin modificaciones, incorporaría como nuevos Sujetos Obligados a varios jugadores del mercado fintech, entre ellos a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Este nuevo registro estaría bajo la supervisión de la Comisión Nacional Valores (CNV), a la que se le otorgarían además ciertas facultades amplias para regular al sector cripto, incluso con cierto impacto sobre proveedores transfronterizos. Esta modificación ha generado algunas críticas de la industria, debido a que esta pretensión regulatoria podría exceder lo exclusivamente atinente a la prevención del lavado de activos.
Si bien no existe certeza acerca de la aprobación final del proyecto, la evaluación inminente del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la Argentina podría imponer presión para acelerar los plazos del tratamiento.

La CNV aprobó la negociación de futuros de Bitcoin
El activo subyacente será el Índice Bitcoin Matba Rofex

A diferencia del BCRA, que muestra una agenda cada vez más restrictiva sobre el mercado cripto, la CNV aprobó el pasado 10 de abril un reglamento para negociar contratos de futuros de Bitcoin, cuyo activo subyacente será el “Índice Bitcoin Matba Rofex”. Este índice permitirá a inversores calificados adquirir exposición al precio del Bitcoin de forma segura y transparente, a través de productos derivados negociados en infraestructuras de mercado reguladas.
El índice se basará en la información del precio de Bitcoin proporcionada por diversos proveedores de precios y entidades que faciliten la operación del par BTC/ARS.
La CNV ha impuesto dos condiciones a Matba Rofex S.A., que será el marco habilitado para estas transacciones. Estas condiciones incluyen la necesidad de tener un contrato vigente con un Proveedor de Servicios de Pago (PSP) registrado ante el BCRA (lo que luce algo contradictorio con la reciente prohibición establecida por el BCRA), así como la incorporación de alertas que adviertan a los inversores sobre los riesgos asociados con esta operación y las posibles contingencias en la conformación del instrumento.
Esta iniciativa es parte del Hub de Innovación lanzado por la CNV hace un año, que promueve la colaboración público-privada en el desarrollo de tecnologías financieras.

Guía de fiscales para la persecución de criptoactivos
Establece pautas para la investigación de delitos criminales

El pasado 12 de mayo, el Ministerio Público Fiscal dio a conocer una “Guía práctica para la identificación, trazabilidad e incautación de criptoactivos”, con la intención de brindar una serie de pautas teórico-prácticas para los fiscales que investiguen delitos donde se detecte el uso de criptoactivos.
Este documento tiene por objeto brindar una serie de definiciones básicas que caracterizan el ecosistema de los criptoactivos y la tecnología de cadena de bloques sobre la que se sustentan, para luego realizar un abordaje integral sobre diferentes aspectos investigativos vinculados con la trazabilidad e identificación de transacciones, posibles evidencias forenses e incautación de este tipo de activos virtuales.

Endurecimiento del sistema SIRASE
Afecta a los facilitadores internacionales de pagos de servicios digitales

El pasado 20 de abril, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7746, mediante la cual endureció algunas condiciones para el pago de servicios al exterior a través del mercado oficial de cambios.
En tal sentido, se estableció que para ciertos conceptos de servicios se deberán aguardar 60 días desde la aprobación de la SIRASE para poder cursar los pagos al exterior. Recordemos que el sistema SIRASE presupone la aprobación previa, tanto de la AFIP como de la Secretaría de Comercio, para poder cursar pagos de servicios al exterior, incluyendo servicios digitales.
A pocos días de conocerse esta modificación dictada por el BCRA, la AFIP también modificó el reglamento operativo del SIRASE en su sitio web, disponiendo que, a partir de ahora, todos los conceptos de servicios deberán pasar por el filtro previo de la Secretaría de Comercio. Antes de ello, existían ciertos conceptos que no precisaban obtener esta autorización previa, lo que hacía que algunos pagos pudieran cursarse con mayor rapidez.
Estas últimas modificaciones han dificultado fuertemente la operatoria de los facilitadores internacionales de pago, que deben debatirse junto a sus clientes entre aguardar los plazos del sistema SIRASE o trasladarse al mercado del contado con liquidación. Sin embargo, aun en este último caso se han incorporado mayores restricciones, dado que el BCRA también dispuso ampliar a 180 días el bloqueo de acceso al mercado oficial de cambios para quienes operen con títulos valores a través del mercado del contado con liquidación.

Prohibición para la compra offshore de gift cards con tarjetas locales

En una nueva medida restrictiva para el mercado de cambios, el BCRA decidió prohibir el acceso al mercado oficial de cambios para cursar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país, cuando esté destinado a la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior. La medida fue dispuesta por la Comunicación “A” 7766 del pasado 11 de mayo.
Esta prohibición se suma a la ya existente para el uso de tarjetas locales en la compra offshore de criptoactivos, juegos de azar, carga de billeteras o cuentas de inversión, compra de joyas, piedras o metales preciosos, y celebración de operaciones de cambio.

Tipo de cambio especial para billeteras extranjeras
Podrán operar con el tipo de cambio “financiero”

En una medida que intenta aprovechar la interoperabilidad de los códigos QR para captar el consumo del turismo extranjero, el pasado 4 de mayo el BCRA emitió la Comunicación “A” 7762, por medio de la cual dispuso exceptuar del requisito de liquidación en el mercado de cambios a los cobros de consumos que se realicen por no residentes mediante el uso de billeteras electrónicas u otras modalidades que impliquen un débito inmediato en una cuenta bancaria en el exterior o en una cuenta virtual abierta en una empresa autorizada del exterior.
De esta forma, los consumos efectuados por turistas bajo esta modalidad podrán aprovechar la cotización del dólar “financiero”, que hasta ahora se podía conseguir mediante consumos con tarjetas del extranjero.
En un comunicado de prensa que el BCRA publicó junto con esta norma, explicó que los operadores extranjeros de billeteras que pretendan ampararse en este beneficio deberán alcanzar convenios con los administradores locales para poder trasladar a sus usuarios el beneficio de realizar pagos con QR en los comercios de todo el país.

Reducción de la tasa del Ahora 12 y aumento de la tasa del revolving
Medidas gubernamentales dispuestas para fomentar el consumo

El pasado 16 de mayo, la Secretaría de Comercio publicó la Resolución 904/2023 mediante la cual dispuso reducir en 9 puntos porcentuales la tasa para financiar compras con tarjeta en cuotas bajo el programa Ahora 12.
Esta medida se dictó en paralelo con la Comunicación “A” 7767, que dispuso elevar al 97% la tasa nominal anual de los depósitos a plazo fijo de personas humanas y al 86% la tasa máxima del revolving de las tarjetas de crédito para importes financiados menores a AR$200.000 (a partir del ciclo de facturación de junio 2023).

Se actualizan montos para reportar transacciones a la AFIP
La medida alcanza a bancos y PSPs

El pasado 17 de abril, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5348/2023, actualizó los valores por los cuales las entidades financieras deberán informarle a la AFIP cuando se superen ciertos montos establecidos para: (i) acreditaciones mensuales en cuenta, (ii) extracciones mensuales en efectivo, (iii) los saldos de las cuentas, y (iv) para los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales.
Esta obligación de reporte, impuesta originalmente por la Resolución General 4298/2018, elevó a AR$200.000 el piso reportable para todos los casos, excepto para el caso de los consumos con tarjetas de débito que quedó AR$120.000.
Por otro lado, también se actualizaron los montos de reporte para las plataformas de gestión electrónicas o digitales, establecido por la Resolución General 4614/2019. En este caso, también se colocó en AR$120.000 el piso por movimiento, en AR$200.000 los saldos mensuales, y en AR$400.000 los movimientos que deben reportarse con mayor detalle.

Proyecto para regular la operatoria de las SAS
Establecería un registro para emprendedores

A fines de marzo pasado, un grupo de diputados oficialistas presentó el proyecto de ley “Régimen de Transparencia de Sociedades Anónimas Simplificadas” (0940-D-2023), con la pretensión de regularizar y establecer un régimen más restrictivo para la operatoria de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) creadas por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.
Este nuevo proyecto se presentó, casualmente, a poco de haber perdido estado parlamentario un proyecto anterior que suspendía el funcionamiento de este tipo de sociedades.
Entre otras cuestiones, este nuevo proyecto propone crear un “Registro de Emprendedores”, a cargo del Ministerio de Economía, dentro del cual deberían registrarse aquellas personas que deseen ser socias de una SAS. También establece la obligación para las SAS y las SRL de presentar balances anualmente, imponiendo la responsabilidad ilimitada de los socios para el caso que se incumpla con dicha presentación durante dos períodos consecutivos.
A poco de conocerse el proyecto, la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) manifestó públicamente su oposición y preocupaciones frente a esta propuesta, dado que aún existen varios emprendimientos funcionando bajo estas figuras.

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Daniel Levi
María Shakespear
Pablo J. Torretta
Luciana Liefeldt
Franco Montiel
Jorge Pico

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