Boletín del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | N°22.
En este boletín encontrarán una selección de las principales novedades legales vinculadas con el mercado fintech y de banca digital en Argentina.
Contenidos de esta edición
• Nueva excepción al secreto bancario con sabor a open banking
• DEBIN 3.0 vs. Transferencias pull
• La figura de Agente Complementario pierde funciones y atractivo
• Se refuerzan las medidas de ciberseguridad y antifraude
• Modificaciones a las normas de AML aplicables a bancos (incluyendo digitales)
• Novedades recientes en materia de criptoactivos
• Medidas cambiarias de impulso a la economía del conocimiento
• Dificultades cambiarias para facilitadores de pagos cross-border
• Depuración del Registro de PSPs
• Comenzó la aplicación de normas PUSF sobre los PSPCP y PSI
• Entrada en vigencia de nuevos regímenes de información y reintegros
• Novedades en materia de crowdfunding y crowdlending
• Novedades en materia de financiamiento digital para PYMEs
Nueva excepción al secreto bancario con sabor a open banking
Se permite levantar el secreto financiero ante el pedido del usuario
A pesar de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) continúa sin expedirse expresamente sobre su postura frente a las tendencias internacionales de open banking, el regulador continúa estableciendo silenciosamente medidas que permiten sentar las bases para el desarrollo de este modelo.
En una medida que pasó prácticamente inadvertida, el pasado 6 de marzo el BCRA dictó la Comunicación “A” 7711, mediante la cual modificó el régimen de Secreto Financiero, incluyendo una nueva excepción específica que abre formalmente la puerta para que los bancos puedan levantar el secreto bancario de sus operaciones pasivas (ej. saldos en cuentas de sus clientes) cuando el titular de los datos presta su consentimiento a tales efectos.
Así, la nueva excepción introducida por el BCRA permite a los bancos levantar el secreto financiero en “Aquellos casos en los cuales el investigado preste su expresa conformidad para que el organismo solicitante acceda a conocer sus operaciones pasivas, o ante el pedido del propio titular de los datos, incluyendo, en el caso de personas jurídicas, a sus órganos de contralor interno.”
Esta medida es sumamente importante para el desarrollo del open banking en Argentina, porque hasta ahora existían algunas dudas con respecto a si el consentimiento del usuario era suficiente para que los bancos compartieran su información con otros participantes del sistema financiero o de pago, debido a que la Ley 21.526 establece un régimen de secreto estricto y de orden público que no incluía esta salvedad en su lista taxativa de excepciones. Si bien el BCRA ya había emitido algunas interpretaciones que permitían inferir la posibilidad de levantar el secreto ante el pedido del usuario, esta nueva medida despeja toda duda al respecto y trae seguridad jurídica al sistema. Desde ya, el BCRA aclara que quienes reciban la información deberán mantener el mismo deber de confidencialidad.
DEBIN 3.0 vs. Transferencias pull
El DEBIN 3.0 gana terreno como herramienta para el enrolamiento de cuentas
Ante las dificultades operativas que hasta ahora han demorado la implementación del sistema de transferencias inmediatas pull dispuesto por el BCRA bajo la Comunicación “A” 7514, la adopción del débito inmediato -DEBIN- gana terreno como herramienta para el enrolamiento de cuentas y realización de débitos en cuenta a distancia, gracias a la ampliación de su funcionalidad -dispuesta por aquella misma Comunicación- para que opere también con cuentas de pago de PSPs.
Así, ya se puede ver cómo en los últimos meses las principales billeteras virtuales del mercado han introducido el DEBIN en sus aplicables como alternativa para la carga de saldo en cuentas de pago contra cuentas bancarias (o de pago), de forma inmediata.
Al ser el DEBIN un sistema automático y de compensaciones centralizadas, les permite a los PSP mejorar la experiencia de los usuarios en la carga de fondos, dado que les quita potestad a las entidades receptoras de los débitos para controlar, bloquear o imponer límites a las transferencias. Sin embargo, el DEBIN (en su modalidad recurrente) aún mantiene la posibilidad para los usuarios de efectuar desconocimientos y recuperar los fondos de forma automática hasta 30 días después de efectuado el débito, por lo que su uso todavía supone ciertas contingencias.
La figura de Agente Complementario pierde funciones y atractivo
Se restringen las actividades que pueden desarrollar
En algún momento, se especuló con que la figura de Agente Complementario creada por el BCRA en 2018 sería la figura que permitiría ampliar la adopción de modelos de banking as a service o embedded finance en el país, debido a que originalmente permitía a las entidades financieras delegar en terceros no-financieros prácticamente cualquiera de sus operaciones activas y pasivas.
Sin embargo, a fines de 2022 comenzó a regir una nueva limitación de actividades delegables dispuesta por la Comunicación “A” 7566 dictada por el BCRA en agosto del año pasado. A partir de esta nueva restricción, las entidades financieras sólo pueden delegar en Agentes Complementarios las actividades de depósitos y extracciones en efectivo, pagos y cobranzas, y el pago de prestaciones de la seguridad social, así como la atención de servicios conexos a éstas y de las cuentas donde se depositan.
Esta nueva limitación, sumada al requisito de autorización previa del regulador establecida por el BCRA a fines de 2020, hacen que la figura de Agente Complementario pierda su atractivo inicial, por lo que probablemente las alianzas de tipo banking as a service o embedded finance que generen los bancos continúen estructurándose a través de la figura de “tercerización” de servicios de tecnología informática (STI) u otro tipo de figuras contractuales sui generis, donde los bancos no puedan desentenderse del todo de la atención de sus clientes.
Se refuerzan las medidas de ciberseguridad y antifraude
Ante el aumento de siniestros y una mayor digitalización
En los últimos meses, se advierte una creciente preocupación en la industria financiera y de pagos con respecto al aumento de las situaciones de fraude, como consecuencia natural de la expansión en el uso de herramientas y medios de pago electrónicos.
Durante 2021 y 2022, el BCRA estableció algunas medidas tendientes a fortalecer las protecciones de seguridad en billeteras digitales bancarias y no-bancarias (por ejemplo, mediante las Comunicaciones “A” 7328 y 7463), e incluso a nivel sectorial, en septiembre del año pasado, se alcanzó un acuerdo inédito entre las distintas asociaciones de entidades financieras y la Cámara Argentina Fintech para mejorar la seguridad de los usuarios.
Si bien hasta ahora estas medidas y acuerdos dejaban cierto margen para su implementación operativa, este año comienzan a verse algunas precisiones con respecto al tipo de medidas y tecnologías concretas de protección que se espera sean adoptadas por las diferentes entidades.
Así, por ejemplo, el pasado 30 de enero, la Comisión de Medios de Pago (CIMPRA) publicó su Boletín 533, donde se ejemplifican buenas prácticas internacionales para la implementación de medidas de seguridad y autenticación “fuertes” de cliente (Strong Customer Authentication), que es un estándar requerido por el regulador para diversos supuestos. Estas recomendaciones están dirigidas principalmente a los participantes de esquemas de transferencias inmediatas.
Asimismo, el pasado 10 de marzo, mediante la Comunicación “A” 7724, el BCRA reformuló su normas sobre “Requisitos Mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información”, que solían establecer las medidas de seguridad que las entidades financieras (y sus prestadores de servicios tercerizados) debían adoptar para sus canales electrónicos. Si bien la nueva versión de estas normas mantiene gran parte de las medidas técnicas que regían anteriormente, se fortalece ampliamente la estructura de gobernanza de los sistemas de información.
Lo interesante de esta nueva Comunicación es que parece haber sido redactada para aplicar tanto a entidades financieras como para entidades no-financieras (ahora refiere a “entidades” a secas), pero en su lista de sujetos obligados únicamente incluyó a las entidades financieras. Esto hace presagiar, sin embargo, que tal vez en un futuro no muy lejano estas mismas reglas acaben aplicando también para entidades no-financieras, continuando con la tendencia que viene adoptando el BCRA en los últimos años de “nivelar” el juego regulatorio entre bancos y compañías no-bancarias.
Modificaciones a las normas de AML aplicables a bancos (incluyendo digitales)
Se actualizan los requisitos para KYC remoto
En línea con el aumento de las medidas de protección cibernética, a inicios de febrero de este año (con vigencia a partir de abril), la UIF dictó la Resolución 14/2023, que deroga la anterior Resolución 30-E/2017, que establecía las reglas específicas que las entidades financieras y cambiarias deben adoptar en materia de AML y KYC.
Entre las novedades que interesan al sector, destacamos ciertas modificaciones realizadas con respecto a la identificación de clientes no presenciales, que refieren especialmente a la captación y onboarding de usuarios por canales electrónicos o digitales.
En este sentido, notamos que en este aspecto la nueva norma ha asemejado su redacción a los requisitos establecidos para los operadores de tarjetas (Resolución UIF 76/2019), haciendo mayor hincapié en las técnicas biométricas rigurosas de identificación y reduciendo cierta amplitud o flexibilidad de la que gozaban las entidades financieras en la redacción anterior de la norma.
Novedades recientes en materia de criptoactivos
Se refuerzan las medidas de AML, pero el enfoque regulatorio continúa difuso
Dentro de las modificaciones que la UIF estableció para las entidades financieras en la Resolución 14/2013 anteriormente citada, se disponen ciertas circunstancias frente a las cuales las entidades financieras deben adoptar medidas de monitoreo continuo, así como alertas y controles automatizados, siguiendo tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF y/u otros organismos internacionales (ej. el GAFI). Entre las circunstancias especiales mencionadas, se incluyó el supuesto en que se tome conocimiento de que “el cliente opera o su actividad principal está relacionada con activos virtuales”.
Si bien una conclusión similar ya podía derivarse de la antigua Resolución UIF 300/2014, lo cierto es que la introducción de esta novedad podría llevar a los bancos a reforzar sus medidas de monitoreo (y apertura y mantenimiento de cuentas) con relación a empresas de exchange o incluso PSPs que operen exclusivamente con negocios cripto, siguiendo no sólo pautas locales que pueda establecer la UIF, sino también estándares internacionales que viene impulsando el GAFI hace algún tiempo.
En este último sentido, a inicios de marzo de este año, la CNV organizó junto a la UIF un encuentro con mercados y cámaras para informar sobre el procedimiento de la evaluación del GAFI que se llevará a cabo en 2024 respecto de la implementación de mejoras en el sistema local de AML. En dicho encuentro, el presidente de la CNV destacó el proyecto de ley presentado el año pasado para reformar el régimen legal de AML (que prevé cierta regulación para los prestadores de servicios con activos virtuales), así como el proyecto de ley también presentado el año pasado que impulsa cierta regulación para la publicidad de criptoactivos que se ofrezcan como propuesta de inversión. Ambos proyectos, que cuentan con apoyo público de la CNV, aún no han tenido mayor evolución en su trámite parlamentario.
Estas iniciativas públicas de la CNV, junto al Hub Fintech que lanzó el año pasado, parecen perfilar a este organismo como el más dispuesto a liderar alguna pauta regulatoria para el sector. Sin embargo, habrá que ver hasta dónde puede llegar su ímpetu, teniendo en cuenta que hasta ahora, en su último comunicado sobre el tema, continuó sosteniendo que los criptoactivos no reúnen los elementos necesarios para ser considerados “títulos negociables”.
Distinto es el caso de la AFIP, que a mediados del año pasado emitió una opinión interna, a través del Dictamen 2/2022, mediante la cual decidió asimilar a los criptoactivos con los valores negociables, a fin de determinar su gravabilidad en el Impuesto a los Bienes Personales.
Por su lado, la agenda gubernamental intenta mostrar cierto interés e impulso para el sector. Así, por ejemplo, a fines de 2022, el Gobierno Nacional, a través de la Resolución Nº 17/2022 emitida por la Secretaría de Innovación Pública, creó el Comité Nacional de Blockchain y aprobó el Lineamiento Nacional sobre Blockchain, cuyo objetivo principal es el de “promover el desarrollo de políticas públicas y soluciones tecnológicas basadas en Blockchain”, en línea con una iniciativa similar anunciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a mediados del año pasado. Sin embargo, aún no se ha visto demasiada aplicación práctica derivada de estos anuncios.
Medidas cambiarias de impulso a la economía del conocimiento
Se reglamentó la posibilidad de aplicar divisas al pago de salarios y se dictó media sanción para el “Mono-Tech”
Siguiendo con esa intención de impulsar las actividades digitales, a comienzos de este año el BCRA terminó de reglamentar el “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento” que había sido creado por el Decreto 679/2022 y la Resolución 234/2022 de la Secretaría de Economía del Conocimiento a fines del año pasado.
Mediante las Comunicaciones “A” 7664 y 7669, el BCRA formalizó las excepciones de liquidación de divisas por exportaciones de servicios del sector, así como habilitó una cuenta especial para el depósito de dichas divisas, a fin de que luego puedan ser destinadas al pago de remuneraciones en moneda extranjera de personal registrado en relación de dependencia.
Persisten, no obstante, algunas dudas con respecto a las cuentas en las cuales deben realizarse los pagos de dichas remuneraciones en moneda extranjera, considerando que las “cuentas sueldo” (con sus beneficios asociados) sólo permiten ser operadas en Pesos y el BCRA no ha precisado aclaraciones al respecto.
Por otra parte, el pasado 28 de marzo, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación dio media sanción al proyecto de ley 016-PE-2022, conocido como “Mono-Tech”, que propone establecer un régimen tributario simplificado y un régimen cambiario especial para freelancers de la industria tech y también para e-sports que presten desde Argentina servicios para el exterior. Este régimen sería aplicable para aquellos prestadores de servicios que perciban ingresos brutos inferiores a US$30.000 en los últimos 12 meses y los eximiría de convertir a Pesos las divisas obtenidas por tales servicios, en la medida que las depositen en una cuenta especial en Dólares abierta en el país. Habrá que aguardar todavía el tratamiento del proyecto en la Cámara de Senadores.
Dificultades cambiarias para facilitadores de pagos cross-border
Demoras para obtener la aprobación de Secretaría de Comercio
Luego de la implementación del nuevo sistema SIRASE a fines del año pasado, instaurado mediante Resolución General AFIP 5271/2022 y Comunicación “A” 7622 del BCRA, varias empresas facilitadoras de pagos al exterior, fundamentalmente de servicios digitales, ha visto dificultades para adquirir y remitir las divisas correspondientes a los establecimientos comerciales del extranjero, por demoras en la aprobación que debe emitir la Secretaría de Comercio con respecto a dichos pagos.
En este sentido, se ha tornado crítico para estas empresas determinar el “código de concepto” de pago de servicios utilizado para acceder al mercado oficial de cambios, debido a que, conforme surge del sitio web del sistema SIRASE, ciertos conceptos requieren de la aprobación previa de la Secretaría de Comercio, mientras que otros sólo precisan de la aprobación de la capacidad económico-financiera otorgada por AFIP.
La demora en obtener estas autorizaciones coloca a estas empresas en la disyuntiva de continuar aguardando las aprobaciones para acceder a las divisas a la cotización oficial, o bien realizar los giros a través del mercado de “contado con liquidación” o “contado con cripto”, con el consecuente extra-costo de tipo de cambio que ello conlleva, y la pérdida temporaria de acceso al mercado oficial de cambios, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7552 del BCRA dictada en julio del año pasado.
Depuración del Registro de PSPs
Primeras bajas del Registro de PSPs por falta inicio de operaciones
El 22 de marzo pasado venció el plazo para que aquellos PSPs que se encontraban registrados como tales antes del 22 de septiembre de 2022 efectivizaran el inicio de operaciones, a fin de no sufrir la baja automática del registro, conforme lo previsto en la Comunicación “A” 7613 dictada por el BCRA en septiembre del año pasado.
Mediante dicha Comunicación, el BCRA impuso que todas las empresas que se inscriban en el Registro de PSPs deberán iniciar operaciones dentro de los 6 meses de obtenida la inscripción, bajo pena de perder automáticamente el registro. Se estableció también un procedimiento de baja del Registro, para aquellas empresas que deseen retirarse voluntariamente.
Durante los meses de febrero y marzo del corriente año, el BCRA envió notificaciones a gran parte de los PSPs instándolos a que informen su fecha de inicio de operaciones en el aplicativo correspondiente. E incluso, en estos últimos días, ya se comenzaron a ver las primeras bajas del Registro de PSPs.
Una de las principales inquietudes que levantaron algunas empresas con respecto a esta Comunicación es la falta de precisión sobre el significado del término “inicio de operaciones”. Asimismo, surgieron algunas dudas con relación a la fecha que debía informarse en el aplicativo, dado que sólo permitía colocar una fecha posterior a la inscripción en el Registro de PSPs, aun cuando la empresa hubiera comenzado efectivamente sus operaciones en forma previa a tal fecha.
Este nuevo régimen de bajas y de plazos perentorios para el inicio de operaciones seguramente representará una barrera más alta de entrada al Registro de PSPs, dado que las empresas que deseen inscribirse ya deberán contar con un plan concreto para lanzar operaciones, que era una condición que hasta ahora no era exigida.
No obstante, también es cierto que, en la misma fecha en que el BCRA instauró este nuevo régimen de bajas, el regulador levantó parcialmente la exigencia que había impuesto a los bancos a fines de 2021 de encajar en el BCRA el 100% de los depósitos por saldos de cuentas de PSPCP. Mediante la Comunicación “A” 7611, se volvió a permitir que ahora los bancos puedan destinar hasta el 45% de dichos depósitos a la suscripción de ciertos bonos del tesoro.
Comenzó la aplicación de normas PUSF sobre los PSPCP y PSI
Surgen dudas sobre la aplicación analógica de ciertas disposiciones
Siguiendo en la línea que el regulador viene mostrando en los últimos años de intentar “nivelar el campo de juego” y subir gradualmente las barreras de entrada, a inicios de marzo de este año también comenzó a regir sobre los PSPCP y PSI la aplicación de las normas del BCRA sobre Protección de Usuarios de Servicios Financieros (conocidas como normas “PUSF”), con su carga regulatoria asociada, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7593 del BCRA.
Si bien muchas de las disposiciones contenidas en las normas PUSF reflejan requisitos similares contenidos en normas generales de defensa de los consumidores a las que los PSPCP y PSI ya se encontraban sujetos, lo cierto es que las normas PUSF introducen algunas cuestiones específicas que requieren formular adaptaciones, como ser (i) la creación de un área de atención de reclamos de usuarios, con personal abocado al efecto, (ii) el suministro de ciertos regímenes informativos, (iii) la introducción de ciertas cláusulas mínimas en los contratos, (iv) reglas específicas sobre comisiones y cargos, y (v) cuestiones de publicidad.
Uno de los mayores desafíos que enfrentan los PSPCP y PSI que han debido adaptarse a las normas PUSF, es que el BCRA ha decidido extenderles estas normas por simple analogía a las que aplican a las entidades financieras y a los proveedores no financieros de créditos ya alcanzados anteriormente por este régimen, lo que requiere realizar en muchos casos un análisis detenido sobre cuándo ciertas disposiciones deben aplicar o no al negocio de los PSPCP y PSI.
En este sentido, la nueva versión de las normas PUSF establece que “Estas normas son de aplicación a todos los sujetos obligados (…) de acuerdo a los tipos y funcionalidades de su operatoria particular y a las modalidades de transacciones, relaciones y contratos que celebren con los usuarios de servicios financieros”, lo que permite evitar analogías automáticas, aunque es posible que el BCRA deba emitir en algún momento ciertas aclaraciones interpretativas para algunos temas específicos, como ha hecho hacia fines del año pasado con respecto a la normativa de billeteras.
Entrada en vigencia de nuevos regímenes de información y reintegros
Regímenes de reclamos, transparencia, cumplimiento y… carnicerías
Con la aplicación ya mencionada de las normas PUSF sobre los PSPCP y PSI, comienza también la exigencia de ciertos regímenes de información adicionales sobre estos PSPs, derivados de dichas normas.
Así, mediante la Comunicación “A” 7699, el BCRA aclaró que a partir del 1° de marzo de este año comenzó a regir para los PSPCP y PSI el régimen informativo de Reclamos, mientras que sólo los PSPCP deberán cumplir asimismo con el régimen informativo de Transparencia (apartados B y D del Capítulo II).
Al igual que sucede con la aplicación analógica de las normas PUSF, surgen también algunas dudas con respecto a la aplicación de estos regímenes sobre los PSP (principalmente el de Transparencia), dado que los formatos existentes actualmente para brindar dicha información no incluyen en su listado los productos típicos ofrecidos por los PSPCP. Habrá que ver aquí también si en algún momento el BCRA realiza mayores aclaraciones (tal como ya sucedió con la Comunicación “A” 7729, que aclaró algunas cuestiones de formato).
Por otra parte, la misma Comunicación “A” 7593 que extendió a los PSPCP y PSI la aplicación de las normas PUSF también incorporó un nuevo informe de cumplimiento que estos PSP deberán presentar anualmente frente al BCRA. Si bien inicialmente se preveía que este informe cubriese el cumplimiento de toda la normativa aplicable a los PSP, luego el BCRA aclaró (mediante Comunicación “A” 7712) que el informe sólo debe cubrir el cumplimiento de las normas PUSF. Se esperan mayores precisiones sobre este informe para cuando el BCRA publique el modelo correspondiente y establezca la fecha de su primera presentación.
En cuanto a informes de cumplimiento, el pasado febrero venció el plazo para que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas presentaran su propio informe de cumplimiento respecto de las normas de transferencias inmediatas. El modelo para utilizar a estos fines fue publicado por la Comunicación “A” 7604 del BCRA.
Adicionalmente a estos regímenes informativos del BCRA, también la AFIP estableció un nuevo régimen informativo asociado al Régimen de Reintegro por Compras en Carnicerías establecido por la Resolución General 5330/2023. Esta resolución, con vigencia desde marzo, pone sobre las entidades financieras y PSP ciertas obligaciones de reintegro (computables contra futuros impuestos) a favor de consumidores finales que efectúen compras en carnicerías mediante el uso de tarjetas asociadas a cuentas bancarias o de pago, o mediante débito en cuenta por pago con códigos QR, y al mismo tiempo dispone un régimen informativo mensual relacionado a cargo de las empresas administradoras de sistema de tarjetas y de empresas procesadoras de los pagos instrumentados en forma directa en cuentas abiertas en PSP.
Novedades en materia de crowdfunding y crowdlending
Nuevos regímenes de información y cambios normativos
Los PSP no son los únicos que han sufrido la aplicación de nuevos regímenes informativos. También les tocó a los PSCPP (Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas), que a la fecha de este Boletín ya cuenta con dos sociedades inscriptas.
Mediante Comunicaciones “A” 7639, 7640 y 7696 se precisó el contenido y las pautas de presentación que deben cumplir los PSCPP para el cumplimiento de sus respectivos regímenes de información frente al BCRA.
Por otra parte, mediante la Resolución General 942/22 del 25 de noviembre de 2022, la CNV modificó el régimen normativa aplicable a las Plataformas de Financiamiento Colectivo (“PFC”) o Crowdfunding. La medida fue tomada luego de realizarse una consulta pública acerca de la nueva normativa.
Dentro de las principales modificaciones, encontramos los aumentos de ciertos montos tales como los de patrimonio neto mínimo de las PFC y los aumentos de los límites de inversión, tanto para los inversores como el del monto máximo que pueden recaudar los emprendedores.
Por otro lado, se sumaron restricciones a las operaciones que pueden hacer las PFC, limitándolas al ofrecimiento del servicio de plataforma y la obligación de asociarse con un fiduciario financiero o PSPs regulados por el BCRA para la canalización de fondos de los usuarios de las PFC.
Si bien la CNV pareciera tener la intención de relanzar este régimen que hasta ahora no ha tenido mayor efecto práctico (por la falta de registro de plataformas), pareciera también que al mismo tiempo busca que muchos pequeños proyectos busquen financiamiento a través de otros instrumentos más promocionados por el organismo recientemente, como son las obligaciones negociables PYME y similares.
Novedades en materia de financiamiento digital para PYMEs
Nuevo registro, lanzamiento del CEDIP y novedades para las FCEM
Debido al desarrollo positivo que ha mostrado hasta el momento el mercado de facturas de crédito electrónicas Ley 27.440 (FCEM), en enero de este año el BCRA dispuso la creación de un nuevo “Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME”, en el que deberán inscribirse todas las personas jurídicas que brinden herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de las operaciones con FCEM.
Este nuevo registro fue establecido por la Comunicación “A” 7673, que establece principios de actividad bastante parecidos a los que aplican sobre los Proveedores de Servicios de Crédito entre Particulares a través de Plataformas. Es decir, limita a las plataformas la posibilidad de intermediar en el crédito o de garantizar la solvencia de los intervinientes. Asimismo, sujeta a las plataformas y a sus autoridades a las sanciones de la Ley de Entidades Financieras por incumplimiento a las normas que el BCRA dicte para su actividad. Las empresas que ya estuvieran ofreciendo este servicio previo al dictado de la norma, deberán encontrarse inscriptas antes del próximo 1° de junio.
En la misma fecha (pero con efectos a partir de julio de este año), el BCRA también dictó la Comunicación “A” 7672, por la cual dispuso que las entidades financieras deban emitir un certificado electrónico (conocido como “CEDIP” o certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo), que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables.
En palabras del BCRA, “A través del CEDIP, esas colocaciones -tanto las efectuadas en pesos (incluyendo las expresadas en UVA) como en dólares- podrán ser transferidas electrónicamente de manera fácil y sencilla, ser fraccionadas en colocaciones de menor importe y compensadas, lo que permitirá su uso como medio de pago y de financiación”. La intención del BCRA es que este nuevo instrumento replique el éxito que han venido teniendo hasta ahora el ECHEQ y las FCEM para agilizar la circulación de pagos y financiamiento en entornos digitales.
Seguramente, en el corto plazo se conozcan mayores precisiones sobre la operatoria de los CEDIP a través de boletines de la CIMPRA, a quien se le han delegado las definiciones operativas y técnicas de este nuevo instrumento.
Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.
Atentamente.
Daniel Levi
María Shakespear
Pablo J. Torretta
Franco Montiel
Luciana Liefeldt
Jorge Pico
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Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.