JUNE 16, 2022

Boletín del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | N°21.

BOLETINES

En este boletín encontrarán una selección de las principales novedades legales vinculadas con el mercado fintech y de banca digital en Argentina.

Contenidos de esta edición

> El BCRA aprueba la compra de Wilobank por parte de Ualá
> Proyecto de reforma a la Ley de Prevención de Lavado
> Flexibilizan normas cambiarias para exportadores de IT
> Regulación de nuevas funciones de pago
> Se amplía la interoperabilidad de las solicitudes de pago
> Aclaraciones sobre la definición de “cuentas de pago”
> Aclaraciones sobre comisiones y límites en transferencias 3.0
> Cuestiones de seguridad y fraude informático
> Novedades en materia de criptoactivos
> Actualizaciones tributarias
> La CNV impulsa innovaciones en el mercado de capitales
> Siguen las controversias sobre la ejecución de la firma electrónica
> Reformas al objeto de la Casa de la Moneda
> Continúan las discusiones sobre internet como servicio público

 

El BCRA aprueba la compra de Wilobank por parte de Ualá

Sienta precedente sobre la estructura accionaria de bancos digitales en Argentina

El pasado 9 de junio de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció que su Directorio aprobó la transferencia del 100% del paquete accionario de Wilobank a favor de Bancar Technologies Limited, holding de Ualá con sede en el Reino Unido. Esta operación marca un precedente en el sistema financiero argentino dado que es la primera vez que una empresa fintech adquiere un banco en Argentina y, además, es la primera vez que el BCRA admite la licencia bancaria a una compañía cerrada con una estructura accionaria que cuenta con fondos de inversión internacionales de venture capital.

Beccar Varela asesoró a Ualá en todo el proceso de autorización regulatoria ante el BCRA, que duró aproximadamente 15 meses e involucró una serie de arduas negociaciones y cooperación con el regulador a fin de encuadrar la operación dentro de la normativa vigente. La transacción ahora debe proceder a su cierre, que acontecerá en los próximos días.

 

Proyecto de reforma a la Ley de Prevención de Lavado

Prácticamente todas las actividades fintech quedarían ahora alcanzadas.

El pasado 31 de mayo, el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley 0009-PE-2022, para modificar la legislación vigente relativa a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (PLA/FT). El proyecto fue impulsado por la Unidad de Información Financiera (UIF) e incluso mesas de trabajo con otros reguladores, por lo que existen expectativas de que el proyecto sea debatido y, eventualmente, aprobado.

Destacamos que, entre las novedades principales que trae el proyecto, se incluirían como nuevos Sujetos Obligados a los fines de las obligaciones de PLA/FT varios verticales del mundo fintech que hasta el momento se encontraban excluidos. Específicamente, se incluyen o modifican los siguiente sujetos:

(i) Las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N°21.526 y sus modificatorias y aquellas a las que el BCRA extienda su aplicación en ejercicio de sus competencias. En este sentido, recordemos que el BCRA viene “extendiendo” la aplicación de la Ley N°21.526 a nuevas actividades fintech no cubierta por la Ley de Entidades Financieras, por lo que nuevas actividades no cubiertas expresamente por la Ley de AML/FT podrían ingresar en el futuro a través de este inciso.
(ii) Las remesadoras de fondos. En este caso, anteriormente se las incluía dentro de las actividades reguladas de las casas de cambio, por lo que su inclusión sólo cubría a las entidades con licencia cambiaria del BCRA. Ahora, quedan designadas de forma independiente.
(iii) Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos. Este supuesto incluiría en este caso no sólo a los operadores de tarjetas (ya incluidos anteriormente), sino a todos los PSPs.
(iv) Los proveedores no financieros de crédito, no previstos en otros supuestos. Es decir, a los proveedores de crédito con capital propio.
(v) Las Plataformas de Financiamiento Colectivo. Es decir, aquellas plataformas de crowdfunding reguladas por la CNV.
(vi) Los proveedores de servicios de activos virtuales. Esta categoría comprendería a los proveedores de servicios que involucren criptoactivos.

Recordemos que quienes resultan designados como Sujetos Obligados a los fines de AML/FT deben designar Oficial de Cumplimiento, adoptar una política de prevención, realizar tareas de conocimiento del cliente, monitorear las operaciones y reportar a la UIF tanto en forma sistemática como ante la existencia de operaciones sospechosas.

 

Flexibilizan normas cambiarias para exportadores de IT

Permitiría ingresar montos en US$ y pagar parte de los salarios en dicha moneda 

Mediante la Comunicación “A” 7518, el BCRA flexibilizó el régimen cambiario para exportadores de servicios, entre los que se incluye a los exportadores de servicios de informática, tanto personas humanas como jurídicas.

Recordemos que, hasta el momento, este régimen obligaba a los exportadores de servicios a traer a la Argentina y liquidar a Pesos, a la cotización oficial, el cobro de las exportaciones realizadas a sujetos no-residentes, lo que generaba cierto desincentivo a los exportadores para traer las divisas y además dificultaba la retención de talento para empresas del sector IT.

Ahora, con el dictado de esta nueva Comunicación, y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, las personas humanas podrán ingresar las divisas, sin necesidad de liquidarlas a Pesos, por hasta un límite de US$12.000 en el año calendario (sobre ese monto deberán liquidar a Pesos como era anteriormente).

En cuanto a las personas jurídicas, sujeto también al cumplimiento de ciertas condiciones (entre las cuales deberán demostrar un incremento en sus exportaciones), podrán ingresar directamente las divisas, también hasta cierto límite, para destinarlas al pago de salarios, por hasta el 20% de las remuneraciones netas. Este mecanismo obstará a la realización de operaciones de “contado con liquidación” por un plazo de 90 días anterior y posterior al ingreso de las divisas.

 

Regulación de nuevas funciones de pago

Se crean nuevos requisitos de registro

Mediante la Comunicación “A” 7462, el BCRA comenzó a introducir reformas importantes en el régimen legal de pagos electrónicos, a fin de reforzar la regulación sobre ciertos roles dentro del sistema de pagos y asimismo seguir incrementando la interoperabilidad.

Nuevo régimen para “Billeteras Digitales”

Si bien el BCRA ya había emitido en el pasado algunas normas dirigidas a los operadores de “billeteras digitales” (como por ejemplo, las Comunicaciones “A” 7328 y 7363), se trataba de una figura que carecía de una definición precisa y existían dudas acerca de su distinción respecto de los llamados “Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago” (PSPCP), que eran los PSP que hasta ahora contaban con una regulación específica para su actividad.

Mediante la Comunicación “A” 7462, emitida a fines de febrero pasado, el BCRA estableció un nuevo régimen específico para las “billeteras digitales”, definido como el “servicio ofrecido por una entidad financiera o proveedor de servicios de pago (PSP) a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir –entre otras transacciones– efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago –tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas”.

Con esto, el BCRA pretendió incluir dentro de la regulación de pagos no sólo a los PSPCP, sino también a las aplicaciones (incluso las bancarias) que agregan cuentas o tarjetas y que no necesariamente emiten una cuenta o tarjeta propia, como MODO o Ank, que hasta el momento no quedaban alcanzadas por la figura de PSPCP.

De esta forma, existe ahora la figura global genérica de “billetera digital”, dentro de la cual quedan comprendidas las aplicaciones de entidades financieras y PSPCP que ofrecen cuentas o tarjetas propias (con o sin vinculación con cuentas y tarjetas de terceros) y las de aquellos PSP que únicamente agregan cuentas de pago o tarjetas de terceros.

La figura del “Iniciador” de pagos

Junto con la figura de “billetera digital”, el BCRA también definió por primera vez a los “Iniciadores” de pagos (PSI), como una nueva función regulada. Se trata del servicio que consiste en “remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta –de pago o a la vista– o emisor de instrumento de pago”.

La intención del BCRA con esta nueva definición fue, precisamente, alcanzar a los PSP que permiten cursar instrucciones de pago hacia cuentas o tarjetas, sea que operen o no con cuentas o tarjetas propias.

Otras nuevas figuras reguladas

Bajo la misma Comunicación, el BCRA también incluyó dentro de la regulación de PSPs a dos nuevas figuras reguladas: (i) las Redes de Cajeros Automáticos (RCA) y (ii) las Redes de Transferencias Electrónicas de Fondos (RTEF) (dirigida a quienes actúan como procesadores u operadores dentro del sistema de transferencias electrónicas, transmitiendo las instrucciones de pago entre entidades financieras y PSP para que las transferencias lleguen a destino).

Nuevas obligaciones de registro

Con esta nueva Comunicación, surgen asimismo nuevas obligaciones de registro ante el BCRA. Por un lado, el viejo registro que sólo contemplaba a los PSPCP, ahora se convirtió en un registro genérico para PSPs, donde deberán inscribirse no sólo los PSPCP, sino también los PSI, y las RCA y RTEF.

Cabe aclarar que el BCRA, si bien ahora exige expresamente que el objeto social de las empresas que deseen registrarse como PSPs deberá contemplar de manera explícita el desarrollo de las actividades relacionadas con la provisión de servicios de pago que motivan la inscripción, todavía no exige objeto o función exclusiva para los PSP, por lo que éstos pueden continuar cumpliendo varias funciones al mismo tiempo. Sin embargo, en el caso de PSPCP que a su vez actúen como PSI, sólo deben inscribirse como PSPCP.

Inicialmente, existieron algunas dudas respecto de la obligación de registro de los PSI, debido a que la definición de “Iniciador” es tan genérica que incluso podía llegar a alcanzar a los proveedores de terminales o a los gateways de tarjetas, aun cuando no ofrecieran aplicaciones de pagos. Sin embargo, mediante la posterior Comunicación “A” 7495, el BCRA aclaró que sólo deben inscribirse como PSI aquellos “Iniciadores” que ofrecen el servicio de “billetera digital”.

Por otro lado, el BCRA también creó el Registro de Billeteras Digitales Interoperables, en el que deberán inscribirse las entidades financieras y los PSPCP o PSI que ofrezcan el servicio de “billetera digital”, cuando, entre sus funcionalidades, otorguen la posibilidad de iniciar pagos inmediatos mediante la lectura de códigos QR.

Para inscribirse en este nuevo Registro, las entidades financieras, PSPCP o PSI deberán obtener una certificación de cada administrador de esquemas de transferencias inmediatas (actualmente Coelsa, Prisma y Red Link) donde declare que el servicio ofrecido permite la lectura de los códigos QR generados por todos y cada uno de esos aceptadores de dichos esquemas.

Plazos de adecuación

Para la inscripción en el nuevo Registro de Billeteras Digitales Interoperables, el BCRA estableció como fecha límite el 15 de abril de 2022 para las entidades financieras, PSPCP y PSI que ya estuvieran ofreciendo el servicio. Asimismo, otorgó plazo hasta el 1° de mayo de 2022 para que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas ofrecieran un manual de procedimiento para aquellos nuevos operadores que quisieran integrar las billeteras a sus esquemas.

Por otro lado, el BCRA estableció que aquellos PSPCP o PSI ya registrados, o que estuvieran tramitando su inscripción o que deban tramitar su inscripción como tales, tendrían 90 días de plazo desde un fecha a determinar por el BCRA para readecuar la Descripción Operativa y Comercial brindada originalmente al momento de solicitar la inscripción, o bien para solicitar una inscripción nueva, según se trate. Mediante Comunicación “B” 12333, el BCRA comunicó que la fecha para comenzar a contar dicho plazo sería el 27 de mayo de 2022.

 

Se amplía la interoperabilidad de las solicitudes de pago

Crece el modelo de “Open Banking” local en lo que respecta a pagos

A poco tiempo de haber regulado la nueva figura de “billeteras digitales” (que, recordemos, reconoce la posibilidad de vincular cuentas y/o tarjetas emitidas por terceros en una misma aplicación), el 19 de mayo de 2022 pasado el BCRA dictó la Comunicación “A” 7514, con la intención de que esa vinculación se vuelva obligatoria para todas las entidades financieras y PSPCP, de modo que la interoperabilidad del programa de transferencias inmediatas Transferencias 3.0 se extienda también al uso de cuentas.

En este sentido, cabe recordar que, hasta el momento, la interoperabilidad en los pagos inmediatos sólo había sido establecida para (i) los pagos directos entre cuentas ofrecidas por una entidad financiera o PSPCP y cuentas ofrecidas por otras entidades financieras o PSPCP, y para (ii) los pagos con códigos QR, de modo que los usuarios pudieran escanear los códigos QR de cualquier aceptador (mediante una “solicitud de pago pasiva”) a través de cualquier aplicación bancaria o no bancaria que permitiese escanear códigos QR.

A poco tiempo de haber regulado la nueva figura de “billeteras digitales” (que, recordemos, reconoce la posibilidad de vincular cuentas y/o tarjetas emitidas por terceros en una misma aplicación), el 19 de mayo de 2022 pasado el BCRA dictó la Comunicación “A” 7514, con la intención de que esa vinculación se vuelva obligatoria para todas las entidades financieras y PSPCP, de modo que la interoperabilidad del programa de transferencias inmediatas Transferencias 3.0 se extienda también al uso de cuentas.

En este sentido, cabe recordar que, hasta el momento, la interoperabilidad en los pagos inmediatos sólo había sido establecida para (i) los pagos directos entre cuentas ofrecidas por una entidad financiera o PSPCP y cuentas ofrecidas por otras entidades financieras o PSPCP, y para (ii) los pagos con códigos QR, de modo que los usuarios pudieran escanear los códigos QR de cualquier aceptador (mediante una “solicitud de pago pasiva”) a través de cualquier aplicación bancaria o no bancaria que permitiese escanear códigos QR.

Por otro lado, el BCRA había regulado bastante tiempo antes la figura del DEBIN (Débito Inmediato), que permitiría generar transferencias en línea (sólo entre cuentas bancarias), mediante órdenes de pago inversas (es decir, donde la solicitud de pago era generada por el receptor del pago y quedaba sujeta a la autorización -spot o recurrente- del ordenante del pago).

Mediante esta nueva Comunicación, ahora todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán implementar mecanismos para que los usuarios puedan cursar –desde una cuenta a la vista o de pago– solicitudes o pedidos de fondos (transferencias inmediatas “pull”) que permitan, mediante el débito de la cuenta –a la vista o de pago– del cliente receptor de la solicitud y luego de que éste la haya autorizado (por única vez o en forma recurrente), la acreditación inmediata de los fondos en la cuenta del cliente solicitante.

Esta herramienta, de ser utilizada por un mismo usuario, para su propio beneficio, podría permitirle, por ejemplo, cargar su cuenta de pago desde la aplicación de su PSPCP, realizando un débito contra su cuenta bancaria, sin necesidad de salir de la aplicación de su PSPCP.

De la misma forma, también podría utilizarse esta herramienta para realizar pagos inmediatos en comercios desde la aplicación de cualquier entidad financiera o PSPCP, mediante solicitudes de pago efectuadas contra cuentas que no necesariamente sean provistas por dicha aplicación (algo que hasta ahora sólo podía hacerse mediante pagos con código QR o mediante DEBIN entre cuentas bancarias).

Asimismo, dado que el sistema de transferencias inmediatas “Transferencias 3.0” todavía convive con la herramienta del DEBIN, el BCRA aclaró que de ahora en más el DEBIN ya no será sólo entre cuentas bancarias, sino que también podrá cursarse entre cuentas bancarias y cuentas de pago, de modo que resulte indiferente el sistema utilizado (dado que algunas billeteras venían utilizando el DEBIN como sistema de vinculación de cuentas).

Es decir que, en los hechos, todas las aplicaciones de pago bancarias y no bancarias deberán convertirse a la larga en “billeteras digitales” con interoperabilidad de cuentas, dado que esta funcionalidad de vinculación directa con cuentas de terceros será obligatoria.

La fecha límite para estas implementaciones se fijó al 30 de septiembre de 2022.

A raíz de esta nueva regulación, trascendió que VISA impondría a sus adquirentes y facilitadores de pagos que ofrecen a comercios el cobro mediante códigos QR, que tales códigos también permitan a los usuarios realizar pagos con tarjetas VISA cargadas en cualquier billetera digital (recordemos, como vimos más arriba, que actualmente la interoperabilidad sólo se prevé normativamente para el pago entre cuentas o códigos QR que vinculen cuentas, pero no así con tarjetas). VISA también apuntaría a que esta implementación se encuentre lista en septiembre. Recordemos que, en su momento, VISA se había opuesto a que sus plásticos fueran utilizados libremente como instrumento para Transferencias 3.0.

 

Aclaraciones sobre la definición de “cuentas de pago”

Se despejan dudas sobre el alcance de la obligación de registro

En medio del ruido que causaron las diferentes normas que citamos más arriba, el BCRA aprovechó también para realizar algunas aclaraciones sobre la definición de “cuentas de pago” que ofrecen los PSPCP, contribuyendo a erradicar algunas dudas que permanecían irresueltas.

Así, mediante la Comunicación “A” 7495 dictada a fines de abril, el BCRA aclaró que las cuentas de pago deben estar denominadas en Pesos y deben permitir a los usuarios tanto ordenar como recibir pagos (anteriormente, la norma decía “ordenar y/o recibir”).

De esta manera, se terminan algunas dudas que persistían sobre el alcance de la definición. Queda claro ahora que las cuentas que sólo operan con criptoactivos o en moneda extranjera no quedan alcanzadas por la definición, así como tampoco las cuentas que sólo permitan ordenar o recibir pagos pero no ofrezcan ambas funcionalidades.

 

Aclaraciones sobre comisiones y límites en transferencias 3.0

Mediante Comunicación “A” 7485, también de abril de este año, el BCRA introdujo algunas aclaraciones con respecto al cobro de comisiones y límites en los esquemas de las transferencias inmediatas bajo el sistema Transferencias 3.0. Por un lado, aclaró que el hecho de que se exija que los aceptadores (en forma individual) no puedan percibir diferentes comisiones para un mismo rubro de productos o servicios, no implica que no pueda existir competencia entre distintos aceptadores, para lo cual podrían ofrecer comisiones diferentes a las que cobre otro aceptador.

Asimismo, el BCRA aclaró que las equivalencias de los límites expresados en UVA bajo este régimen serán publicadas por el BCRA en los meses de marzo, julio y noviembre, pero que regirán las que se encuentren vigentes en cada momento hasta que sean actualizadas.

 

Cuestiones de seguridad y fraude informático

El BCRA y los jueces comienzan a distribuir responsabilidades.

A medida que se incrementa el uso de los pagos electrónicos (tal como surge del último Informe de Inclusión Financiera publicado por el BCRA hacia fines de abril de este año), también aumenta el número de casos de fraudes informáticos en la realización de pagos, por lo que tanto el BCRA como los tribunales han comenzado a prestarle mayor atención a este asunto.

Por de pronto, el BCRA, que ya había establecido algunas medidas preventivas en el pasado mediante la Comunicación “A” 7328 para la vinculación de cuentas y tarjetas en billeteras, ahora volvió a reforzar las medidas de seguridad y de consentimientos de los usuarios que deben adoptarse en esos casos, así como también comenzó a distribuir con mayor detalle la responsabilidad de los participantes de los esquemas de transferencia inmediatas ante los reclamos de los usuarios.

Así, por medio de la Comunicación “A” 7463, dictada a fines de febrero pasado, el BCRA hizo hincapié en la necesidad de contar con el consentimiento del cliente tanto para el enrolamiento de cuentas, como al momento de realizar cada pago, así como de otorgar al cliente la posibilidad de establecer límites de uso y la de desvincular dichas cuentas de manera sencilla e inmediata ante sospechas de fraude.

Asimismo, mediante la misma Comunicación, el BCRA instó a que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas establezcan las responsabilidades de cada participante del esquema ante casos de gestión de fraude, de modo que los reclamos se administren de forma coordinada y que se garantice la trazabilidad, confidencialidad e integridad de las transacciones realizadas. En particular, se establece que la atención al cliente para reclamos por fraude deberá recaer en el proveedor de la cuenta afectada (entidad financiera o PSPCP). Se dispuso finalmente un plazo de 180 días para la implementación de las medidas.

Por el lado de los tribunales, se van sucediendo cada vez más casos de fraude que llegan a la justicia, ya sea por casos de phishing, spoofing, suplantación de identidad o robo de credenciales, entre otros, donde los jueces suelen inclinarse por atribuir responsabilidad a la entidad de la cuenta o tarjeta respecto de la cual se opera el fraude, aun cuando no pueda establecerse con total claridad la forma en que los perpetradores accedieron a las respectivas claves.

Sobre este asunto, destacamos los siguientes fallos recientes: “Lazaro Fernando Marcelo c/ Mercado Libre SRL (mercado pago)” – Juzgado Municipal de Faltas N°2 de San Martín (Buenos Aires) – 03.02.2022; “García, Dolores c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/medida precautoria” – CNCom, Sala E – 30.12.2021; “Iriarte, Rodolfo c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ordinario” – CNCom, sala B – 01.02.2022; “Saez, María Rosa c/Banco Patagonia S.A. s/ sumarísimo” – Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°9 de Cipolletti (Río Negro) – 15.02.2022; “Z, W. N. c/ Banco de la Nación Argentina s/acción meramente declarativa” – CNCiv y ComFed, sala II – 02.03.2022; “I. R., L. c. Banco Macro S.A. s/ Relación de consumo” – Secretaría de Consumo Nro. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 23.02.2022; entre otros.

 

Novedades en materia de criptoactivos

Se prohíbe a los bancos introducirse en el negocio y se embargan cuentas en cripto-exchanges 

A tan solo 2 días de que Banco Galicia y Brubank habilitaran simultáneamente a sus clientes la posibilidad de operar con criptoactivos a través de un tercero del exterior, el BCRA dictó el 5 de mayo pasado la Comunicación “A” 7506, por la cual prohibió a todas las entidades financieras realizar o facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.

Esta prohibición fue acompañada por un duro comunicado de prensa, donde el BCRA recalcó lo riesgos involucrados en las operaciones con criptoactivos, a la vez que recordó que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, y el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación. Puntualizó asimismo que los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa.

De esta manera, se terminaron las dudas acerca de la posibilidad de que las entidades financieras en Argentina pudieran involucrarse directamente en este tipo de negocios.

Por otra parte, en un fallo interesante de la Provincia de Tucumán (Expte. N° 1681/22 – “B. c/ B.E. s/ cobro ejecutivo” – Juzgado Civil en Documentos y Locación I de San Miguel de Tucumán (Tucumán) – 17/05/2022 – sentencia no firme), en el marco de un juicio ejecutivo por el cobro de un pagaré, el tribunal interviniente autorizó el embargo de las cuentas del demandado en la plataforma Binance (mantenidas en el exterior), reafirmando así el principio por el cual los activos digitales formar parte del patrimonio del deudor como cualquier otro activo sujeto a la prenda común de los acreedores.

 

Actualizaciones tributarias

Se actualiza el régimen informativo mensual de AFIP

En materia tributaria, se destaca el dictado reciente de la Resolución General AFIP 5193/2022, que actualizó los importes base a partir de los cuales se deben informar las cuentas y los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas alcanzadas por el reporte informativo regulado por la Resolución General AFIP 4614/2019.

Recordamos que este régimen informativo mensual alcanza a todos los “sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”. Este régimen incluye asimismo cuentas con movimientos en criptomonedas.

A partir del período mayo 2022, se deben identificar las cuentas que hayan registrado durante el período informado ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 30.000 (antes era $10.000) y los saldos al último día hábil del período mensual informado cuando resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 90.000. Asimismo, con respecto a los movimientos individuales en cuentas, cuando el tipo de operación sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 200.000.

Córdoba introduce un nuevo régimen de recaudación para cuentas de pago

En otro orden de cosas, el 13 de mayo pasado la Provincia de Córdoba dictó el Decreto 510/2022, mediante el cual creó un nuevo “Régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas PSPCPs” con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Este régimen aplicaría solamente sobre las cuentas de pago abiertas a nombre de quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba, sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago -cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especie- abiertas en PSPCP. Los sujetos pasibles del impuesto serán identificados en un padrón a ser publicado y se excluye expresamente a monotributistas y a transferencias entre cuentas de un mismo titular.

Estarán obligados a actuar como agentes de recaudación del régimen los PSPCP registrados como tales ante el BCRA, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba.

Continúan los embargos fiscales sobre cuentas virtuales

Por último, destacamos también un nuevo fallo en materia tributaria (Expte. 49233/2021 – “Fisco Nacional – AFIP c/González Damián Alfredo s/Ejecución Fiscal” – Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 – 18/02/2022 -sentencia no firme) que mandó embargar las sumas que el ejecutado tuviera derecho a percibir en cuentas de Mercado Pago y de Brubank, como un antecedente más del avance que el fisco se encuentra realizando sobre la ejecución de cuentas de pago o cuentas en bancos digitales.

 
La CNV impulsa innovaciones en el mercado de capitales

Lanzó un Hub Fintech y proyecta un régimen diferenciado para empresas de IT.

Fintech Hub

Bajo la denominación “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”, mediante la Resolución General 926/2022, la Comisión Nacional de Valores (CNV) creó en abril pasado un espacio que funcionará como un canal de comunicación, colaborativo abierto e informal, entre entidades con proyectos innovadores en el sector financiero y la CNV.

El Hub tendrá como objetivo generar un espacio de colaboración público-privada, impulsado y dirigido por la CNV, con el objeto de promover la innovación y el intercambio entre el organismo, sus regulados y entidades de carácter innovador.

La CNV presentó este Hub como una suerte de “sandbox”, destinado a las entidades con proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores, bajo competencia del organismo, que desarrollen su actividad, de manera no exclusiva, en el país.

La participación en el Hub requiere de solicitud previa y del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones para la entidad y el proyecto presentado. La participación, que tendrá una duración máxima de 12 meses, será voluntaria, gratuita y no generará ningún vínculo contractual entre las entidades y CNV.

En su acto de lanzamiento, la CNV indicó que tenía un interés especial en explorar proyectos que trajeran innovaciones en materia de uso de tokenización y tecnología blockchain dentro del mercado de capitales. La CNV también adelantó que se encuentra trabajando en un proyecto de regulación de la oferta privada, que podría beneficiar también a este tipo de proyectos.

Régimen de Oferta Pública para Empresas de IT

En otra iniciativa para promover al sector tecnológico, la CNV lanzó a consulta pública un proyecto para establecer un régimen simplificado de oferta pública para empresas del sector de la economía del conocimiento, que les permitiría emitir acciones u obligaciones negociables en el mercado de capitales argentino bajo un procedimiento mucho menos burocrático que el régimen general. El proyecto fue publicado bajo la Resolución General 932/2022.

 

Siguen las controversias sobre la ejecución de la firma electrónica

La jurisprudencia se muestra aún divergente sobre la materia.

Los tribunales continúan emitiendo fallos relacionados con la habilidad de los documentos firmados con firma electrónica para preparar la vía ejecutiva, principalmente promovidos por las empresas Afluenta y Wenance, que han sido las más activas en el intento de ejecución de sus deudores morosos ante la justicia.

Si bien hasta ahora se han visto mayoritariamente fallos contrarios a admitir a la firma electrónica (cuando no cumple con los extremos de la firma digital) como elemento suficiente para preparar la vía ejecutiva y citar al deudor a su reconocimiento, también continúan apareciendo fallos en diversas jurisdicciones admitiendo su habilidad, en pos de acompañar los avances tecnológicos recientes.

Así, por ejemplo, mientras en el fallo “Afluenta S.A. c. Celiz, María Marta s/ Cobro ejecutivo” (del 14.12.2021) la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (sala II) desestimó la idoneidad de un título con firma electrónica para preparar la vía ejecutiva, en el caso “Afluenta SA c/Olivia Josefina Belén s/Cobro Ejecutivo” (del 13.04.2022) otra Cámara de la Provincia de Buenos Aires (la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala III) admitió que se cite al deudor a reconocer la firma.

 

Reformas al objeto de la Casa de la Moneda

¿Se abre la puerta para la posible emisión de CBDCs?

Si bien a fines de agosto del año pasado el Presidente del BCRA había anticipado en una conferencia pública que descartaba por el momento que la autoridad monetaria tuviera intenciones de emitir un Peso digital, una reciente reforma al objeto social de la Casa de la Moneda despertó curiosidad sobre este asunto.

Mediante el Decreto N°207/2022, se dispuso ampliar el objeto de dicha Sociedad del Estado, con fundamento en “el avance de los entornos digitales en materia de transacciones y pagos, trazabilidad, validaciones y certificaciones de documentos y procesos, inteligencia artificial y sistemas de gobernanza digital, así como el surgimiento y proliferación de la tecnología “blockchain”, tecnologías criptográficas y activos digitales”.

Aunque hasta ahora no se ha escuchado ninguna iniciativa oficial resultante de esta reforma, no debe descartarse que en el corto o mediano plazo el gobierno o el BCRA comiencen a explorar innovaciones en este sentido, en línea con lo que ya están haciendo reguladores de otros países regionales como Brasil, que tiene una agenda específica sobre CBDC desde mediados del año pasado.

 

Continúan las discusiones sobre internet como servicio público

Se siguen tramitando acciones contra su constitucionalidad 

El pasado 3 de mayo, en los autos “Cámara Argentina de Internet c/ Estado Nacional”, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, sala II, revocó un fallo que había rechazado in limine una acción colectiva promovida por la Cámara Argentina de Internet  tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 690/2020, mediante el cual se estableció a las empresas de tecnología de la información (TIC) como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

De esta manera, la acción colectiva iniciada podrá seguir su curso, y se suma a las acciones similares iniciadas con el mismo objeto por las empresas Telecom, Telefónica, Telecentro, y por la Asociación de Televisión por Cable, a las que asimismo se les ha reconocido medidas cautelares.

Si bien es un asunto tangencial para la industria fintech, el resultado de estos casos podría influir en el costo de la provisión de Internet en el país y condicionar las inversiones para su expansión y desarrollo.

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Saludos cordiales.

Daniel Levi
María Shakespear
Pablo J. Torretta
Franco Montiel
Luciana Liefeldt

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Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.