JANUARY 11, 2022

Boletín del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina N°20.

BOLETINES

El BCRA regula a las plataformas de crowdlending 

Se crea un registro especial y se las sujeta a la Ley de Entidades Financieras.

Por medio de la Comunicación “A” 7406 del 25 de noviembre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) comenzó a regular la actividad de los “Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas” (“PSCPP”), y creó un registro especial a tales fines. Este nuevo régimen entró en vigencia el 3 de enero de 2022.

De esta manera, al igual que ya sucedió con otras actividades, el BCRA ejerció la facultad prevista en el artículo 3 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras y extendió los efectos de esta Ley a los PSCPP, con el alcance de las normas que se dicten específicamente para la actividad.

Recordemos que, hasta el momento, en Argentina sólo se encontraban reguladas las plataformas de crowdfunding para inversiones de equity, por medio de la Ley 27.349 y la Resolución General 717/2017 de la Comisión Nacional de Valores. Sin embargo, hasta el momento, las plataformas de crowdlending (es decir, para “préstamos” entre particulares) se encontraban exentas de dicha regulación.

Esta nueva norma del BCRA confirma asimismo una posición interpretativa de larga data, que sostenía que la simple “mediación” en el crédito (es decir, el mero acercamiento entre deudor y acreedor) no calificaba como “intermediación financiera” en los términos de la Ley de Entidades Financieras.

Síntesis de la regulación

La Comunicación del BCRA define a los PSCPP como “aquellas personas jurídicas que ofrezcan, ya sea como actividad principal o accesoria de su objeto social, el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes de crédito, con sus respectivos demandantes, y así concretar operaciones de préstamo en pesos a través de plataformas online”.

Los PSCPP no podrán garantizar el repago de los créditos, ni ser oferentes ni demandantes en las plataformas que administran. Sin embargo, podrán brindar servicios de análisis crediticio, administración y gestión de cobro de los créditos. El inversor deberá asumir siempre el riesgo de solvencia, y deberá poder asumir en forma directa o transferir en cualquier momento la administración y gestión de cobro del préstamo.

Cuando los PSCPP proporcionen servicios de análisis crediticio, deberán comunicar la fuente de dónde obtienen la información y los procedimientos implementados, siguiendo una serie de pautas metodológicas. A su vez, deberán suministrar periódicamente al BCRA información sobre la calificación de los deudores.

Los movimientos de fondos relacionados con la operatoria deberán realizarse a través de cuentas bancarias a la vista o cuentas de pago de PSPCPs, debiendo garantizarse la segregación patrimonial respecto de los bienes del PSCPP (ej. mediante fideicomisos).

El registro ante al BCRA podrá solicitarse de modo online, en forma similar al registro ya existente para PSPCPs. Las plataformas existentes contarán con 30 días desde que se habilite el registro para solicitar su inscripción.

En toda publicidad, los PSCPP deberán informar que no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras y que no asumen el riesgo de crédito.

Tanto los PSCPP, como así también los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras por los incumplimientos que se constaten respecto de estas normas.

 

Los bancos deberán “encajar” el 100% de los fondos mantenidos en cuentas de pago de PSPs 

Los fondos quedarán depositados en el BCRA.

Por medio de la Comunicación “A” 7429 dictada el 30 de diciembre de 2021, el BCRA dispuso que las entidades financieras deberán aplicar una tasa de encaje de efectivo mínimo del 100% sobre los saldos de las cuentas bancarias donde se mantienen los fondos de los clientes de los Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP).

Si bien en el pasado, mediante la Comunicación “A” 6859 de enero de 2020, el BCRA ya había establecido que el 100% de los fondos de los clientes de los PSPOCP debían encontrarse depositados en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país, separados de los fondos propios de los PSPOCP, ahora el BCRA también impide indirectamente a los bancos a que vuelquen dichos fondos a operaciones de crédito, al obligarlos a encajar dichos saldos en el BCRA.

La medida causó polémica en el mercado fintech, porque los PSPOCP conseguían negociar con los bancos condiciones beneficiosas por mantener los fondos depositados en sus cuentas, a raíz de la rentabilidad que los bancos obtenían al volcar esos fondos a la actividad crediticia.

La Cámara Argentina de Fintech se manifestó abiertamente en contra de la medida en manifestaciones a la prensa, advirtiendo que podría poner en riesgo el ofrecimiento de productos gratuitos a los usuarios.

El BCRA, por su parte, en un comunicado, justificó la medida en la necesidad de garantizar a los usuarios la transparencia y seguridad en el manejo de estos fondos.

Ha trascendido también que la medida pudo haberse debido asimismo al endurecimiento de la política monetaria del BCRA, que en los últimos días anunció una suba de tasas general para el sistema financiero, a fin de retirar dinero circulante del mercado y combatir la inflación.

Vale remarcar que la presente medida no altera ni restringe la posibilidad de que los usuarios de los PSPOCP apliquen sus saldos a “fondos comunes de dinero”, como ya autorizaba la normativa.

 

Medidas para el mercado de tarjetas de crédito 

El BCRA eleva la tasa de interés del “revolving” y restringe la posibilidad de realizar gastos de viajes al exterior en cuotas.

En el marco de la suba de tasas anunciada por el BCRA el 6 de enero pasado para la generalidad del sistema financiero, mediante Comunicación “A” 7432, se dispuso elevar al 49% la tasa de interés compensatorio anual que los emisores pueden percibir de los usuarios de tarjetas de crédito sobre los saldos financiados luego del vencimiento del resumen (el llamado “revolving”).

Recordemos que este tope aplica únicamente para emisores “bancarios”, sobre financiaciones que no superen los AR$ 200.000, mientras que para los emisores “no-bancarios” sigue aplicando el tope general del artículo 16 de la Ley 25.065 (25% por sobre el promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real). En el caso de los bancos del llamado “Grupo C”, entre los cuales se encuentran los principales “bancos digitales”, el tope aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme lo establecido por la Comunicación “A” 7427.

Por otra parte, en otra medida que generó bastante polémica, el pasado 25 de noviembre, a través de la Comunicación “A” 7407, el BCRA dispuso que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito no podrán financiar consumos en cuotas con tarjetas de crédito, que estén destinados a las compras de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (ej. alojamiento, alquiler de auto, etc.). La medida alcanza tanto a los consumos realizados ya sea en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios.

De esta manera, este tipo de consumos con tarjeta de crédito sólo podrán realizarse, de ahora en más, en un solo pago.

 

Primeras experiencias de transferencias 3.0 

El BCRA se mostró conforme con el lanzamiento.

Como se había previsto originalmente, el pasado 29 de noviembre se lanzó la fase completa del nuevo sistema de transferencias inmediatas, conocido como “Transferencias 3.0”, a través de la interoperabilidad de pagos con Código QR en comercios.

A través de un comunicado de prensa publicado el 22 de diciembre, el BCRA informó que las transacciones interoperables con códigos QR superaron las 50.000 diarias, por primera vez desde su lanzamiento. En los primeros 23 días, se realizaron un total de 786.276 operaciones por un monto de aprox. AR$ 1.300 millones.

Pocos días previos al lanzamiento, el BCRA ultimó algunos detalles del sistema. Mediante la Comunicación “A” 7409 del 25 de noviembre, el BCRA dispuso que, hasta el 1° de marzo de 2022, el plazo de acreditación máximo podrá elevarse de 15 a 25 segundos, para pagos entre diferentes esquemas de pago. Asimismo, entre otras cosas, se estableció un rango entre 0,6% y 0,8% para la comisión a pagar por el comercio, y se establecieron ciertas excepciones al cobro de comisiones inferiores a las indicadas. Se dispuso asimismo que, hasta el 30 de junio de 2022, los administradores del sistema deberán presentar al BCRA un plan consensuado para la implementación de un repositorio transaccional unificado que almacene la totalidad de las operaciones reguladas.

Por otra parte, debido a ciertas fricciones que venían experimentando las transferencias entre cuentas bancarias (CBU) y cuentas de pago (CVU), transcendió que el BCRA debió enviar ciertas notas a las asociaciones bancarias recordándoles que deben permitir que dichas transferencias se curse en forma inmediata, aplicándose únicamente el límite diario establecido por la normativa de 15.000 UVAs (actualmente equivalente a AR$ 1.257.000).

 

Nueva investigación contra empresas cripto que ofrecen rentabilidades 

Segunda advertencia en menos de un año.

El 20 de diciembre de 2021, el BCRA emitió un comunicado de prensa, donde advirtió que comenzará a investigar a aquellas empresas que operen con criptoactivos y que ofrezcan a sus usuarios rendimientos extraordinarios que no resulten compatibles con parámetros razonables en operaciones financieras.

Al respecto, el BCRA manifestó que: “Se detectaron campañas de publicidad en algunas provincias, como La Rioja y Catamarca, tendientes a captar inversores con esquemas poco transparentes de administración de los activos.

El BCRA informó que dispuso intimar a estas empresas (cuyos nombres no trascendieron) a no realizar operaciones de “intermediación financiera” y que se encuentra analizando si corresponde efectuar una denuncia penal por la presunción de una maniobra de estafa asimilable a los “esquemas Ponzi”.

Esta advertencia del BCRA se suma a un comunicado similar efectuado el 11 de junio de 2021, donde también alertó que se habían iniciado investigaciones contra 9 empresas del mercado cripto por presunta intermediación financiera irregular.

En el último año se ha notado una creciente proactividad de las autoridades argentinas con respecto a la investigación de actividades ilícitas en torno al mundo cripto, incluyendo que recientemente se confirmara la primera condena por lavado de dinero mediante el uso de criptoactivos, en el famoso caso “Bobinas Blancas”, a fines del 2021.

 

Requerimiento de información y proyecto de ley sobre criptominería 

Se busca identificar la cantidad de energía eléctrica consumida.

La Subsecretaría de Energía Eléctrica instruyó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) para que solicite a las distribuidoras del país información sobre el consumo de empresas dedicadas al minado de criptomonedas en sus áreas de operación.

Así trascendió en información periodística a fines de 2021, donde se acompaña copia de las notas enviadas por CAMMESA con el respectivo requerimiento de información.

La nota remitida por CAMMESA precisa que el valor de consumo a declarar es el correspondiente al conjunto de servidores, sistema de refrigeración y consumos asociados a la actividad de minado, tanto para los años 2020, 2021 y esperados para 2022 y 2023. Asimismo, exige que se indique el número de CUIT y el correspondiente clasificador de Actividades Económicas (CLAE) de cada empresa minera, todo lo cual debe ser informado en un máximo de 15 días hábiles de recibida la correspondiente solicitud.

Este requerimiento surge en momentos en que, al mismo tiempo, a fines de 2021 se presentó en el Congreso un proyecto de ley por parte la oposición para fomentar la actividad de criptominería.

 

Más provincias gravan actividades cripto con Ingresos Brutos 

Ya son 3 provincias que lo regulan expresamente.

A fines de 2021, las provincias de Tucumán (Ley 9421) y La Pampa (Ley 3402) regularon la gravabilidad de este tipo de actividad en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

De esta manera, se suman a la Provincia de Córdoba que ya había incluido recientemente estas actividades en el gravamen bajo el art. 202(j) de su Código Fiscal.

 

El BCRA publica un nuevo informe sobre actividad de lending no-bancario 

El informe revela el crecimiento de la industria de los OPNFC en el último año.

El 27 de diciembre de 2021 el BCRA publicó un informe sobre Otros Proveedores No Financieros de Crédito (donde se incluyen varias empresas fintech de crédito) que revela que el monto global de las financiaciones que otorgaron estas empresas ascendió un 17% más que el año anterior.

Entre otras novedades, también se reveló un aumento significativo de este tipo de empresas, que en agosto de 2021 alcanzó un total de 357 (41 del sector fintech), con un aumento neto de 34 empresas respecto de enero de 2021 (correspondiendo 19 de esas nuevas compañías a la industria fintech).

El informe reveló asimismo una disminución del 15% en la mora, aunque, como es de esperar, las tasas de interés se mantienen superiores a las tasas de préstamos personales del sistema financiero. Por otra parte, se observó que las mujeres, a pesar de tener menor acceso a cuentas bancarias, presentan una menor irregularidad en el pago que los hombres.

 

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