Boletín del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | N°11
Acuerdo para la bonificación del uso de terminales de tarjetas (POS)
Para comercios inactivos en razón de la pandemia
Mediante Resolución N°222/2020 de fecha 27 de julio de 2020, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación comunicó que ha llegado a un acuerdo con los principales proveedores de terminales POS (Prisma y Posnet) para la bonificación del 100% del precio mensual de las terminales POS inactivas en los comercios cuyas actividades no se encuentren exceptuadas del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
A estos efectos, se consideran terminales POS “inactivas” a aquellas que no realicen transacciones con medios de pago electrónicos durante un mes calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas durante ese período
no supere el monto total acumulado de AR$5.000 por terminal POS. Asimismo, los comercios que gocen de la bonificación del precio de la terminal POS, también serán beneficiarios de una bonificación adicional equivalente al 100% del precio de la terminal POS en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los AR$5.000 acumulados.
Este compromiso tendrá vigencia desde el 1° de agosto de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
La CNV actualiza su regulación sobre facturas electrónicas MiPyME
Para facilitar la negociación secundaria
El pasado 23 de julio, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General N°850/2020, mediante la cual actualizó ciertos aspectos de su regulación sobre la oferta pública de facturas electrónicas MiPyME.
Esta modificación, básicamente, define con mayor claridad el rol de los agentes depositarios y de registro con respecto al depósito, transferencia y liquidación de las facturas. Según la CNV, esta actualización tiene como fin promover la negociabilidad de este nuevo instrumento, que fue aprobado por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 en 2018.
Exchanges restringen la compra y venta de criptoactivos atados al Dólar
Para evitar posibles violaciones a la normativa cambiaria
A raíz de la imposición de mayores restricciones para recibir transferencias sucesivas en cuentas bancarias en moneda extranjera, según lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) bajo la Comunicación “A” 7072 del 16 de julio pasado, algunas plataformas exchanges de cripto decidieron restringir al público la operatoria de compra y venta de criptoactivos atados al valor del dólar (las llamadas stablecoins), a fin de evitar que por medio de esa vía (fundamentalmente, al efectuar cash-out a cuentas en dólares) se pudiera estar infringiendo la normativa cambiaria.
El BCRA publicó informes sobre la actividad de créditos no-bancarios
Vuelve a poner la lupa en las tasas de interés de las fintechs de crédito
El BCRA publicó los resultados de un relevamiento realizado en la primera semana de junio respecto de las tasas que ofrecen las empresas Fintech de crédito, tomando como base al menos 46 empresas distintas.
Entre los resultados publicados, el BCRA indicó que, en muchos casos, los costos reales de obtener un crédito no se encuentran publicados (ya sea el Costo Financiero Total -CFT- u otros conceptos relevantes) o se hace en manera dispar y sin un criterio uniforme.
Con respecto al universo de empresas Fintech de crédito que sí publican información sobre el costo de sus créditos, el BCRA encontró que el 77% de estas empresas lo hacen mediante créditos que cuentan con un CFT de, al menos, el 150% anual, con tasas que llegan a un CFT superior al 400% anual.
Si bien el mismo BCRA informa que son preocupantes las conclusiones derivadas del estudio, incluso tildando de “excesivas” las tasas promedio que perciben estas empresas, también aclara que el BCRA sigue con atención el desarrollo de la actividad en tanto tienen el “potencial” de profundizar la inclusión financiera en el país.
Por otro lado, el 30 de junio pasado el BCRA publicó otro informe respecto de los “Proveedores no Financieros de Crédito” en general (que incluye cooperativas, mutuales, casas de electrodomésticos y fintechs), también haciendo hincapié en las tasas de interés que perciben. Si bien en este caso no se menciona el CFT, se informa que las tasas de interés nominal anuales que perciben estas entidades promedian entre el 113% y el 125%.
Este último informe menciona asimismo que la cantidad de Proveedores no Financieros de Crédito registrados (288) triplican en cantidad a las Entidades Financieras (78) y que, excluyendo las financiaciones de tarjeta de crédito, representan casi un 10% del total de financiación en el mercado argentino. Por otro lado, se detectó que el índice de morosidad de las carteras de estas empresas es significativamente más elevado que el de los bancos, llegando en promedio al 36% de irregularidad.
Vale destacar que el BCRA ha publicado estos informes justo después de que el Poder Ejecutivo Nacional había decidido denunciar penalmente a ciertas fintechs de crédito por estafa y usura.
Luego de la publicación de estos informes, la Cámara Argentina Fintech se manifestó indicando que “no es posible analizar el costo de las financiaciones sin identificar plazos de repago, tipos de clientes, modalidad de pago, y segmentos de riesgo, entre muchos otros factores”, destacando asimismo que las empresas de crédito sólo representan un 25% de las compañías del sector.
El BCRA otorga una nueva licencia para un banco 100% digital
Se trata de Open Bank, iniciativa del Banco Santander
En reunión de Directorio del 2 de julio pasado, el BCRA aprobó la instalación de un nuevo banco comercial 100% digital en la Argentina bajo la denominación Open Bank Argentina, que tendrá como uno de sus accionistas relevantes a Banco Santander Río S.A.
El anuncio resulta interesante, en un contexto donde el Poder Ejecutivo Nacional y el regulador parecían estar adoptando una postura más restrictiva para las finanzas digitales. De este modo, esta nueva licencia parece una señal positiva de cara al futuro de la industria, aunque destacando que se trata de una iniciativa impulsada por banco tradicional de la plaza.
Vale resaltar que, a partir de la autorización del BCRA, el nuevo banco deberá todavía cumplir con todos los planes preparatorios para el lanzamiento formal de su operatoria.
Bancos comunican la creación de una empresa de pagos digitales
Girará bajo el nombre “DIMO”
El pasado 1° de junio, la constitución de la sociedad Play Digital S.A. fue publicada en el Boletín Oficial (ver publicación), la cual tiene por objeto, entre otros, la prestación de servicios electrónicos de pagos, como así también operar sistemas de transferencias electrónicas de monedas por internet y/o cualquier otro medio de pago digital o virtual. Los accionistas de esta nueva entidad son algunas de las entidades financieras privadas más grandes del país. En este sentido, las entidades financieras que la constituyeron llevaron a cabo la respectiva presentación de los hechos relevantes ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y los mercados de valores.
Según comunicaron los bancos en dichos hechos relevantes, el objeto de esta iniciativa será desarrollar y comercializar una solución de pagos vinculada a las cuentas bancarias de los usuarios del sistema financiero. Asimismo, se espera que otras entidades financieras se incorporen al proyecto en lo sucesivo.
La constitución de esta nueva entidad es otra evidencia de una toma de iniciativa más activa de los bancos locales en el mundo fintech, que se suma al lanzamiento masivo y reciente de las “cuentas DNI” por parte del Banco Provincia, así como a la reciente licencia otorgada a Open Bank del Banco Santander.
Rumores sobre una nueva plataforma de pagos
Se trataría del proyecto Transferencias 3.0.
En los últimos días, algunas publicaciones de prensa informaron que el BCRA estaría ideando un proyecto denominado “Transferencias 3.0”, que tendría como objetivo crear una plataforma interoperable de pagos entre todo tipo de cuentas, virtuales y bancarias, donde asimismo convivirían los pagos con tarjeta y con QR, así como pagos con el teléfono celular. Según se destaca en estos trascendidos, la plataforma tendría un tramo gratuito para comercios que no superen determinada facturación mensual.
Hasta ahora no se han publicado informaciones oficiales, así que habrá que esperar a los anuncios del regulador, para conocer la realidad y eventuales detalles de la iniciativa.
Modificación al Código Civil convalida el uso de domicilios electrónicos
Para constituir domicilio a todos los efectos contractuales
El pasado 30 de junio se publicó la Ley N°27.551, mediante la cual se modificaron fundamentalmente ciertas disposiciones relacionadas con los contratos de alquiler. Sin embargo, junto con esas modificaciones, se aprobó también una reforma general al artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, admitiéndose para las partes de cualquier contrato la posibilidad de constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Si bien en la práctica ya resultaba de uso que las partes establecieran domicilios electrónicos (e-mails) para recibir notificaciones contractuales, esta reforma viene a reforzar la validez de dicha práctica a dotar de mayor fuerza legal a las notificaciones efectuadas por correo electrónico u otro tipo de comunicaciones electrónicas convenidas por las partes (ej. vía aplicaciones móviles o WhatsApp), que suelen ser los canales habituales de comunicación para las empresas fintech y de banca digital.
Imputación a empresas digitales por violaciones a la Ley de Defensa al Consumidor
Principalmente por cláusulas abusivas e información engañosa
El pasado 4 de junio la Subsecretaría de Defensa de los Consumidores imputó a las empresas digitales de envío a domicilio “Rappi”, “Glovo”, y “PedidosYa” con multas que podrían llegar hasta los AR$5 millones con sustento en posibles infracciones a la Ley de Defensa al Consumidor N°24.240, principalmente relacionadas a la inclusión de cláusulas abusivas en sus términos y condiciones, y a la difusión de información engañosa.
La denuncia sostiene que los términos y condiciones de estas plataformas poseen cláusulas que resultarían abusivas ya que se deslindan de responsabilidades frente a los consumidores, y que incluso requieren a los clientes para acceder a los servicios que desistan de derechos que son irrenunciables y se encuentran garantizados constitucionalmente, o bien prorrogan ilegalmente la ley aplicable y jurisdicción competente a tribunales del extranjero, entre otras acusaciones.
Si bien el core de estas empresas no se encuentra necesariamente en el mundo fintech, resulta un antecedente de precaución para las empresas de la industria financiera digital, debido a que la mayoría de ellas construye su marco contractual con los usuarios en términos y condiciones generales que, a partir de ahora, podrían ser supervisados con mayor rigurosidad por el regulador.
Avanza la sanción de leyes que pueden impactar al mercado Fintech
Promoción de la Economía del Conocimiento y Régimen de Teletrabajo
La Cámara de Diputados de la Nación avanzó el pasado 25 de junio con la media sanción del Proyecto de Ley de modificación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley N°27.506). Recordemos que dicha ley se encuentra suspendida desde el 20 de enero de 2020 por medio de la Resolución N° 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
El Proyecto de Ley deberá ser próximamente debatido por la Cámara de Senadores de la Nación. Si bien el texto puede sufrir modificaciones en su tratamiento legislativo, los principales cambios propuestos a la ley original consisten en aumentar los requisitos de inscripción y mantenimiento de registro en el régimen, facilitar el ingreso para pequeñas empresas, excluir el autodesarrollo, y aumentar los beneficios para la contratación de personal de sectores desprotegidos, entre otros cambios.
Asimismo, el pasado 30 de julio pasado el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Teletrabajo N°27.555. Esta nueva ley regula el trabajo remoto, estableciendo algunas estipulaciones que han despertado cuestionamientos en algunos sectores empresariales (como ser el derecho a la “desconexión”, la “reversibilidad” para volver a las oficinas a opción del empleado, así como la carga respecto de los costos y elementos del trabajo, entre otras).
Si bien el proyecto tomó relevante atención considerando que gran parte del país se encuentra aún bajo las disposiciones del aislamiento preventivo social y obligatorio, recordamos que la ley (que aún está pendiente de publicación y de reglamentación) establece que sus disposiciones entrarán en vigencia recién a los 90 días del fin del aislamiento.
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Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.