JULY 15, 2021

Boletín del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | Edición N°17.

BOLETINES

En este boletín encontrarán una selección de las principales novedades legales vinculadas con el mercado fintech y de banca digital en Argentina.

El BCRA establece medidas de seguridad adicionales para operaciones online

Alcanza a préstamos pre-otorgados, DEBIN y billeteras electrónicas.

En los últimos días, el BCRA dictó diversas medidas tendientes a combatir las crecientes denuncias de fraude en la utilización de determinados productos de contratación y pagos electrónicos.

En primer lugar, el 1º de julio pasado, mediante el dictado de la Comunicación “A” 7319, el BCRA estableció que, para la autorización de créditos pre-aprobados por canales electrónicos, las entidades financieras deberán verificar fehacientemente la identidad del usuario involucrado, a través de técnicas de identificación positiva, otorgando asimismo un plazo de preaviso de 48 horas antes del desembolso del préstamo. Esta disposición debía entrar en vigencia el 9 de julio del corriente.

Por otro lado, el 8 de julio, mediante la Comunicación “A” 7326, el BCRA obliga a las entidades financieras a notificar a sus clientes cada vez que reciban una solicitud de DEBIN (débito inmediato), ya sea recurrente o spot, que deberá incluir en forma destacada la siguiente leyenda: “Al aceptar esta transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”. Esta medida entrará en vigencia el 1º de agosto próximo.

Finalmente, en cuanto a las billeteras electrónicas, por medio de la Comunicación “A” 7328, el BCRA decidió que: (i) los proveedores de servicios de pago pueden permitir que las cuentas de pago tengan más de un titular; (ii) las entidades sólo podrán asociar tarjetas de crédito y débito, cajas de ahorro o cuentas de pago u otras fuentes de fondos, del titular de la cuenta; y (iii) deberán arbitrar mecanismos de identificación y autenticación “fuertes” para que el usuario acceda a la billetera. Estas medidas buscan impedir que en una billetera se utilicen datos de terceras personas que pudieran haber sido obtenidos por medio de fraude o engaño. La fecha límite para implementarlas es el 1 de agosto para cuentas nuevas y el 31 de octubre para las que ya se encuentren abiertas.

Reducción del plazo de liquidación de las operaciones con tarjeta de débito

 A cambio se reduce la exigencia de efectivo mínimo.

Luego de haber reformado los plazos de liquidación de las operaciones con tarjeta de crédito en un pago, ahora el BCRA avanzó también con la reducción del plazo de liquidación de las operaciones con tarjetas de débito. Así, a través del anuncio de un acuerdo sectorial con las entidades financieras emisoras, se redujo el plazo de liquidación a sólo un (1) día hábil, cuando el plazo legal era de tres (3) y en la práctica ya se había reducido a dos (2).

A cambio de esta medida, el BCRA dispuso mediante la Comunicación “A” 7318, que, a partir del 1º de julio, las obligaciones de las entidades con comercios por las ventas realizadas mediante la utilización de tarjetas de débito y prepagas estarán excluidas de las exigencias de efectivo mínimo o “encaje”.

De esta forma, el BCRA intenta darle a la tarjeta de débito una aceptación más atractiva para los comercios, acercándola a la funcionalidad de los “pagos inmediatos” que deberían encontrarse totalmente operativos hacia fines de este año.

Polémica por los cambios en los plazos de liquidación de las operaciones con tarjetas de crédito

A raíz del impacto en los “agregadores” de pagos.

Como ya informamos en nuestro boletín anterior, el BCRA había dispuesto en junio pasado la modificación de los plazos de liquidación de cobros con tarjetas de crédito/compra en un pago. Esta modificación, básicamente, reducía los plazos para los pequeños comercios y lo ampliaba significativamente para los “grandes” comercios.

Esta modificación suscitó la queja de algunos “agregadores” o “agrupadores” de pagos, debido a que, al no distinguirse su rol de intermediario en esta regulación, terminarían siendo tratados como “grandes” comercios, alargándose los plazos en que recibirían las liquidaciones y, por ende, aumentando los plazos (y costos) de liquidación a los medianos y pequeños comercios que suelen operar con ellos.

Ante esta reacción, el BCRA emitió un comunicado de prensa cuestionando el rol de los agrupadores, alegando que sus comisiones no se encuentran topeadas por la Ley de Tarjetas de Crédito, lo que, en opinión del BCRA, les permitiría absorber los mayores costos causados por esta medida, sin trasladarlos a los medianos y pequeños comercios.

Fallo desestima denuncia por “estafa” ante una inversión en criptoactivos

 El tribunal considera que el actor conocía el riesgo.

En medio de la sorpresa que causó el reciente anuncio del BCRA sobre la investigación de ciertos operadores cripto por supuestas maniobras de intermediación financiera no-autorizada, un reciente fallo de la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, dictado el 2 de junio pasado, rechazó el reclamo de un inversor que alegó haber sido estafado por un conocido a quien le confió fondos para invertirlos en criptoactivos.

Para así decidir, la Cámara entendió que no se configuró un ardid o engaño para inducir al querellante a error y lograr así́ una disposición patrimonial perjudicial de su parte. Por el contrario, el tribunal sostuvo que, lo que indican las circunstancias, es que el denunciante se involucró, voluntariamente y a sabiendas, en una inversión de alto riesgo por su carácter virtual y su falta de regulación legal, guiado por la ganancia que esperaba obtener en el negocio.

Proyecto de ley para el pago de remuneraciones en criptomonedas.

Alcanzaría a empleados y exportadores de servicios.

El pasado 6 de julio, el diputado José Luis Ramón presentó ante el Congreso el proyecto de ley 2933-D-2021, mediante el cual se propone facultar a los empleados y pequeños exportadores de servicios a percibir su remuneración en criptomonedas.

El proyecto intenta tornar inaplicable a estos pagos la restricción existente en la Ley de Contrato de Trabajo para el pago de salarios en especie por más del 20%, así como despejar dudas con respecto a la obligación de liquidar exportaciones de servicios pagadas con criptoactivos.

En principio, el proyecto prevé su aplicación opcional para aquellos trabajadores que perciban una remuneración inicial superior a 3 salarios mínimos, y a los exportadores de servicios cuya facturación anual no exceda de 100.000 unidades móviles bajo la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.

Aún no se conoce la probabilidad de que el proyecto vaya a ser aprobado, pero de alguna forma visibiliza cierta práctica que el mercado viene adoptando en los últimos tiempos, sobre todo en el sector de tecnología.

Disposiciones reglamentarias en materia de ECHEQs y Factura Electrónica

Se continúa ampliando sus funcionalidades.

Durante el mes de junio, se siguieron emitiendo reglamentaciones para ampliar las funcionalidades de los cheques electrónicos (ECHEQs) y facturas electrónicas MiPyME.

Con respecto a los ECHEQs, la Cámara Interbancaria de Medios de Pago (CIMPRA) emitió el 24 de junio pasado su Boletín 528, mediante el cual realizó aclaraciones con respecto a la operatoria de aval electrónico y mandato para gestión de cobro y negociación de los ECHEQs.

En cuanto a las facturas electrónicas, el 25 de junio el BCRA dictó la Comunicación “A” 7314, que creó la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs impagas al vencimiento (CenFIV).

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Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.