JUNE 14, 2021

Boletín del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | Edición N°16.

BOLETINES

En este boletín encontrarán una selección de las principales novedades legales vinculadas con el mercado fintech y de banca digital en Argentina.

El BCRA inicia investigación contra fintechs por intermediación financiera con criptoactivos

Habría 9 empresas involucradas

El pasado 11 de junio, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunicó al público que inició la inspección de un grupo de fintechs que se ofrecen como vínculo para financiar proyectos de inversión utilizando criptoactivos como canalizador del ahorro, para determinar si están realizando intermediación financiera no autorizada, que es una actividad reservada exclusivamente para las entidades financieras.

El BCRA informó que la inspección abarca a nueve fintechs que realizan captación de depósitos que se convierten en criptoactivos, en particular criptomonedas, que luego son aplicados al financiamiento tanto de inversiones como de consumo, ofreciendo una retribución.

A raíz de esta descripción, pareciera que el BCRA apunta específicamente hacia algunas plataformas que ofrecen hacer cash-in, comprar criptoactivos, y aplicarlos a inversiones a plazo que prometen el pago de intereses o utilidades.

El BCRA advierte asimismo que, de hallarse indicios de intermediación financiera no autorizada, se efectuarán las correspondientes denuncias penales.

Esta noticia del BCRA se publicó pocos días después de que, junto con la Comisión Nacional de Valores (CNV), el regulador había confirmado que los criptoactivos no son moneda de curso legal ni títulos negociables (ver abajo).

Cambios en los plazos de liquidación de las operaciones con tarjeta de crédito

Empiezan a operar a partir del próximo 1º de julio

Mediante la Comunicación “A” 7305 del 11 de junio de 2021, el BCRA modificó los plazos de liquidación de cobros con tarjeta de crédito/compra en un pago a los comercios por parte de emisores bancarios.

Hasta ahora, ese plazo había sido establecido en 10 días hábiles para todos los comercios. Sin embargo, con esta nueva disposición, los plazos quedarán establecidos de la siguiente manera: (a) 8 días hábiles si los comercios revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas; (b) 10 días hábiles para las medianas empresas y para los servicios de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud que no estén dentro de (a) precedente; y (c) 18 días hábiles para los demás casos.

Tal como ya se disponía anteriormente, la norma aclara que los plazos deben contarse desde la fecha de realización del correspondiente consumo (aunque, en la práctica, esto sólo es posible si el comercio cierra el lote correspondiente frente al adquirente).

De esta forma, la reducción de plazos dejará de beneficiar a las grandes empresas, que volverán a operar con el plazo de liquidación tradicional. Quedan asimismo fuera de este plazo especial los cobros en cuotas (generalmente liquidados a las 48 horas), los cobros con tarjeta de débito (liquidables dentro de las 72 horas por ley), los cobros con tarjetas prepagas (que se rigen por los plazos de mercado), y los emisores no-bancarios.

Asistencia y créditos para consolidar sectores estratégicos de la Economía del Conocimiento

Se trata del Programa Potenciar Economía del Conocimiento

Por medio de la Resolución N°309/2021 del 28 de mayo pasado, el Ministerio de Desarrollo Productivo lanzó el programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, con el objetivo de financiar proyectos basados en actividades de Economía del Conocimiento que apunten a crear prototipos, productos o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otros.

El Programa podrá financiar proyectos mediante el otorgamiento créditos a tasa subsidiada y/o aportes no reintegrables, por un monto máximo de hasta AR$150 millones.

A tales fines, en el transcurso del año, el Ministerio realizará diversas convocatorias específicas, cuyas bases y condiciones particulares de acceso a los beneficios del Programa se darán a conocer en cada oportunidad, en donde podrán presentarse empresas privadas, públicas y mixtas; universidades; institutos tecnológicos; cámaras empresariales, y otras instituciones.

El BCRA y la CNV alertan sobre los riesgos e implicancias de las operaciones con criptoactivos

Se reitera que no son moneda ni títulos negociables

El pasado 20 de mayo, luego de que el mercado de criptoactivos exhibiera una caída abrupta de precios, el BCRA y la CNV emitieron un comunicado conjunto para alertar a la población sobre los riesgos que deben tener en cuenta al momento de operar con criptoactivos.

Más allá de las usuales advertencias en materia de seguridad y volatilidad, desde el punto de vista jurídico resulta interesante destacar lo siguiente:

En primer lugar, el BCRA y la CNV definen a los criptoactivos como “una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”, lo que se encuentra alineado con la idea de “representación digital de valor” ya adoptada por la UIF en la Resolución 300/2014 y por la CNV en un comunicado publicado al respecto en 2017.

Por otro lado, el BCRA y la CNV reafirman que los criptoactivos “no son dinero de curso legal ni títulos negociables”, por lo que, en principio, quedarían fuera de su regulación. Esto ya había sido advertido por el BCRA en el 2014 y por la CNV en el 2017, aunque en este último caso con algunos condicionamientos que en esta oportunidad no han sido destacados.

Se extiende a las cuentas de pago de empresas el impuesto a los débitos y créditos

Se equipara al tratamiento sobre cuentas bancarias

A través del Decreto N°301/2021 del 8 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional extendió el alcance del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias a las “cuentas de pago” administradas por los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”), que sean de titularidad de personas jurídicas.

A tales fines, los PSPs o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, tendrán el deber de actuar como agentes de liquidación y percepción del impuesto.

Así, a los movimientos de fondos en cuentas de pago les aplicará la alícuota general del impuesto (0,6%), tanto para los créditos como para los débitos, salvo cuando les apliquen alícuotas reducidas especiales. Seguirán exentas del impuesto, por su operatoria con cuentas de pago, las personas humanas y los pequeños contribuyentes o monotributistas.

Por su parte, cuando se efectúen extracciones en efectivo, los débitos efectuados en las cuentas de pago estarán sujetos a la doble tasa prevista en la ley del impuesto, salvo para las personas humanas y las Micro y Pequeñas Empresas.

Como principio general, hasta el 33% impuesto podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, al igual que ya sucedía en el caso de las cuentas bancarias.

Asimismo, se confirman las siguientes exenciones:

(i) Las transferencias de fondos entre cuentas abiertas a nombre del mismo titular;
(ii) Los movimientos que efectúen, en el desarrollo propio de su actividad, los PSP regulados por la normativa del BCRA; y
(iii) Las cuentas bancarias a la vista utilizadas por los PSPs para mantener los depósitos a la vista o cumplir con las disposiciones regulatorias del BCRA y los movimientos de fondos destinados a cumplir con las obligaciones de ingreso del impuesto.

Estas medidas surtirán efectos a partir del 1° de agosto de 2021.

Rechazan acción de hábeas data para impedir al BCRA recolectar información sobre criptoactivos

También fue rechazado el recurso de apelación

Tal como habíamos adelantado en nuestro último boletín, un abogado había presentado una acción colectiva de hábeas data para impedir que el BCRA solicitara a los bancos la información personal de los clientes que operaron con criptoactivos, luego de que circularon rumores de que el regulador estaba recabando dichos datos para un estudio de mercado.

Finalmente, el pasado 26 de abril, el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°10 rechazó la acción presentada in limine, principalmente por los siguientes motivos: (i) el juez entendió que el actor no se encontraba legitimado para representar al colectivo de inversores en criptoactivos, por no haber una “clase” con intereses homogéneos y porque la acción de hábeas data es “personalísima”, y (ii) porque el actor no había agotado el reclamo administrativo previo contra el BCRA.

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Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.