MARCH 27, 2025

Resolución General CNV N°1058: Regulación de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

CIRCULARES

Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Resolución General CNV N°1058: Regulación de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

I- Introducción

El viernes 14 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General N° 1058/2025 (la “Resolución”) que establece un nuevo marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”). Esta norma aprueba con modificaciones el proyecto previamente presentado a través de la Resolución General N° 1025/2024 (el “Proyecto”) (ver nuestro boletín informativo). A la vez, complementa las pautas normativas que se derivan de la Resolución General N° 994/2024 (ver nuestro boletín informativo), que marcó el inicio de la regulación del sector de activos virtuales en Argentina.

La Resolución amplia los requisitos para obtener la inscripción en el registro de los PSAV (“Registro PSAV”) establecidos por la Resolución General N° 994 y determina normativa más precisa y detallada para las actividades de los PSAV. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más importantes de la Resolución, destacando las principales novedades respecto del Proyecto.

II- Registro de PSAV

La Resolución prevé que deben registrarse ante la CNV las personas humanas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país que realicen una o más de las actividades indicadas en el art. 4° bis de la Ley N° 25.246 (modificada por la Ley 27.739). Las operaciones que obligan a la registración son:

-Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal.

-Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.

-Transferencia de activos virtuales.

-Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos.

-Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual.

La Resolución aclara que las personas jurídicas constituidas fuera de Argentina deberán registrarse como PSAV únicamente si tienen actividades en el país de forma directa. Como novedad, destaca que para ello deben constituir una sociedad localmente conforme el art. 123 de la ley general de sociedades 19.550 (“LGS”), o inscribirse en los términos del artículo 118 de la LGS.

Adicionalmente, si bien se mantiene la no obligatoriedad de la inscripción para quienes desarrollen actividades por debajo de UVAs 35.000, la Resolución (a diferencia del Proyecto) limitó esta excepción solo a personas humanas.

III- Requisitos de inscripción

Los PSAV deben inscribirse en el registro habilitado por la CNV antes de comenzar sus operaciones. Para completar el trámite, los PSAV deberán presentar información general, cumplir con requisitos de identificación de sus representantes legales, acreditación de cumplimiento fiscal, patrimonial, y disposiciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Se destaca que, a diferencia del Proyecto, la Resolución dispone que, para las personas jurídicas constituidas en el país, se requiere la adopción de un tipo societario de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. En este sentido, aquellas sociedades por acciones simplificada (SAS) ya registradas deberán modificar su tipo societario a sociedad anónima o de responsabilidad limitada y acreditar la inscripción de dicha transformación en el Registro Público correspondiente.

IV- Actividades de PSAV

Las categorías de actividades siguen siendo las mismas indicadas en el Proyecto, con algunas aclaraciones:

1-CATEGORÍA 1°: Intercambio entre activos virtuales (AV) y monedas de curso legal.

2-CATEGORÍA 2°: Intercambio de AV por otro AV.

3-CATEGORÍA 3°: Transferencia de AV.

4-CATEGORÍA 4°: Custodia y/o administración de AV o de los instrumentos que permitan el control sobre los mismos. Se aclara que ahora los servicios no custodiales están excluidos.

5-CATEGORÍA 5°: Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un AV.

La Resolución aclara que la categoría 5° incluye la provisión de servicios a través de aplicaciones o plataformas a emisores de “initial coin offerings” (ICOs), o como medio para captar fondos para proyectos de inversión. Asimismo, se detalla que la emisión de un AV no se considera una actividad de PSAV.

Al respecto, deberá analizarse caso por caso si el ICO constituye, a la vez, una oferta de valores negociables. De ser así, requerirá autorización previa de la CNV.

Las personas físicas solo podrán realizar actividades en las Categorías 1° y 2°, mientras que las personas jurídicas podrán inscribirse en cualquiera de las cinco categorías.

V- Condiciones para que un PSAV extranjero deba registrarse en Argentina

Las actividades que hacen que un PSAV extranjero deba registrarse en Argentina permanecen sin modificaciones respecto de la Resolución N° 994/2024. Sin embargo, en la Resolución se aclara expresamente que el reverse solicitation no se considera como publicidad dirigida a residentes en Argentina.

VI- Clarificación de actividades no capturadas por el Régimen PSAV

La Resolución aclara que ciertas actividades no están bajo el régimen de PSAV, tales como:

-El intercambio de activos virtuales para uso personal.

-La recepción de activos virtuales como contraprestación por productos o servicios.

-Protocolos descentralizados sin un proveedor identificable.

-Billeteras de autocustodia.

VII- Requisitos de Patrimonio Neto Mínimo

Se establecen nuevos valores en dólares estadounidenses para el patrimonio neto mínimo según la categoría:

-Categorías 1°, 2° y 4° – Intercambio y custodia de AV: USD 150,000.

-Categoría 3° – Transferencia de AV: USD 75,000.

-Categoría 5° – Servicios financieros relacionados con ICOs: USD 35,000.

Si el volumen de transacciones o activos custodiados es inferior a U$S 2,500,000 durante los últimos 12 meses, el patrimonio mínimo requerido será 50% de la cifra mencionada.

VIII- Auditoría de sistemas

A diferencia del Proyecto, en la Resolución se elimina el requisito de que la auditoria anual de sistemas sea externa. El informe de auditoría debe ser firmado por un profesional con competencia en la materia, y debe ser trascrita en un libro de actas del órgano de administración de la empresa. Esta auditoría será responsable de verificar la integridad de la información registrada y la seguridad de los sistemas.

IX- Designación de responsables

-Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno: su rol será supervisar la implementación de los controles internos y garantizar que las actividades del PSAV se ajusten a la normativa.

-Responsable de Relaciones con el Público: se debe designar un responsable de relaciones públicas para la atención de consultas y reclamos de clientes.

X- Segregación de fondos

-Segregación de Fondos de Clientes y Fondos Propios: Los PSAV deberán garantizar una separación clara de los fondos que se registrará adecuadamente en sus sistemas internos.

-Segregación en cuentas bancarias y billeteras: El Proyecto ya establecía que los PSAVs se pueden valer de terceras compañías que operen como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) registrados ante el BCRA pero la Resolución agrega la posibilidad de depositar los fondos de sus clientes en cuentas bancarias abiertas a nombre del PSAV en entidades financieras autorizadas, tanto dentro de Argentina como en el exterior, siempre y cuando cumplan con ciertos estándares internacionales de seguridad financiera equivalentes a Basilea III.

XI- Confidencialidad

Los PSAV deberán asegurarse de que en ningún caso se revele información que exponga la seguridad de los activos virtuales ni que se pueda asociar dicha información con personas específicas o entidades legales. Además, se debe evitar la identificación directa de las partes involucradas en la infraestructura y los procesos informáticos.

XII- Normas de conducta esperables de los PSAV

La Resolución incorpora dos obligaciones relevantes:

-Verificación de identidad y origen de los fondos: Los PSAV deberán asegurarse de verificar la identidad, el origen de los fondos y el perfil de transacciones de sus clientes para detectar posibles riesgos u operaciones sospechosas, siguiendo el proceso conocido como “conozca a su cliente”.

-Abstenerse de ofrecer servicios que dificulten la trazabilidad: Los PSAV deberán abstenerse de ofrecer servicios, herramientas o mecanismos diseñados para dificultar la identificación del origen y destino de las transacciones, en perjuicio de la trazabilidad financiera y las políticas de prevención de lavado de dinero.

XIII- Publicidad y Promoción

-Prohibición de publicidad engañosa: El PSAV no podrá realizar publicidad que induzca a error o confusión sobre el servicio ofrecido. Asimismo, se prohíbe la promoción de actividades relacionadas con el mercado de capitales o cualquier tipo de promoción financiera no regulada.

-Abstención de promocionar actividades de mercado de capitales: Las personas que promocionen actividades del PSAV deberán abstenerse de promocionar, publicitar o difundir actividades vinculadas al mercado de capitales o actividades financieras no reguladas.

XIV- Convenios de referenciación

-Referenciación de clientes: Los PSAV podrán referenciar clientes a agentes registrados bajo el marco de la Ley N° 26.831, y también pueden ser referenciados, pero siempre que estas actividades sean permitidas por la normativa de la CNV.

-Convenios con terceros: Los PSAV pueden celebrar convenios con terceras partes tanto dentro como fuera de Argentina, siempre que dichos convenios no violen las normativas de la CNV y que la información de las transacciones esté correctamente registrada.

XV- Oferta de activos virtuales

-Restricciones sobre la oferta pública de valores negociables: Los PSAV no podrán ofrecer Activos Virtuales que sean a la vez valores negociables, salvo que cuenten con autorización de la CNV.

-Advertencia sobre riesgos de volatilidad: Si se ofrecen productos con poco historial (menos de 90 días en el mercado), los PSAV deberán advertir sobre los riesgos de volatilidad de los activos virtuales que se ofrecen. Deberán tener un segmento de negociación específica dentro de las plataformas.

XVI- Participación en eventos

La Resolución aclara que las personas jurídicas extranjeras que realicen actividades de PSAV y no se encuentren registradas, podrán participar como patrocinadores de eventos internacionales celebrados en Argentina sin generar una obligación de registración, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i) Advertir a los participantes del evento que la entidad no está registrada en el Registro PSAV de la CNV.

ii) Abstenerse de realizar actividades en Argentina que estén comprendidas en la definición de PSAV.

iii) El patrocinador podrá tener un stand dentro del evento siempre que advierta a los participantes que no está registrado en Argentina y que, por lo tanto, no puede ofrecer servicios a los residentes.

XVII- Información y reportes

De acuerdo con su categoría, los PSAV deberán cumplir con un régimen informativo.

Por caso, deberán:

-Mantener actualizadas las direcciones de las billeteras utilizadas para la custodia de los activos virtuales de sus clientes, identificando las propias y las de terceras partes, en el caso de que haya delegado la custodia. Esta información será confidencial.

-Mensualmente, dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes, proveer información sobre:

Cantidad de clientes (clasificados en personas humanas y jurídicas).

Volumen mensual de operaciones y monto operado en dólares.

Los 10 activos virtuales más negociados y la cantidad de cada tipo de activo virtual operado.

-El primer reporte mensual deberá presentarse dentro de los primeros 10 días corridos de noviembre de 2025.

-Proveer anualmente:

Un informe de auditoría anual de sistemas dentro de los 70 días corridos de finalizado el año calendario.

Informe emitido por el Responsable de cumplimiento regulatorio y control interno dentro de los 70 días corridos de finalizado el año calendario.

Los PSAV personas jurídicas deberán presentar los estados contables anules con informe de auditoría externo dentro de los 5 días de presentados ante el registro Público correspondiente o dentro de los 5 días de vencido el plazo de presentación, lo que ocurra primero.

Los PSAV personas humanas deberán presentar una manifestación de bienes y deudas certificada por contador público independiente que acredite el cumplimiento de la existencia patrimonial, dentro de los 90 días de finalizado el año calendario.

-El primer reporte anual deberá presentarse en 2026.

XVIII- Cancelación de inscripción en el Registro

La CNV cancelará la inscripción registral de los PSAV mediante acto administrativo correspondiente, en los siguientes casos:

i) Solicitud por el PSAV: El PSAV podrá solicitar la cancelación de su inscripción, debiendo acreditar que no realizará actividades en Argentina ni bajo la definición de PSAV.

ii) Incumplimiento de Normas: Si el PSAV no cumple con las normativas o si se determina que no cumple con los requisitos establecidos, la CNV podrá cancelar su inscripción.

iii) Incumplimiento de normativa UIF: La UIF puede solicitar la cancelación si se incumple con los requisitos informativos exigidos por dicho organismo.

XIX) Plazos de adaptación

Los PSAV registrados en el Registro PSAV, deberán cumplir con los nuevos requisitos y obligaciones en los siguientes plazos:

-PSAV personas humanas: deben presentar la información y documentación requerida a través de la Autopista de información financiera (AIF) antes del 1° de julio de 2025.

-PSAV personas jurídicas constituidas en el país: deben presentar la información y documentación requerida a través de la AIF antes del 1° de agosto de 2025.

-PSAV personas jurídicas extranjeras: deben acreditar la inscripción en los términos del artículo 118 de la Ley 19.550 y presentar la información y documentación requerida a través de la AIF antes del 1° de septiembre de 2025.

-PSAV personas jurídicas extranjeras que constituyan una sociedad local (conforme al artículo 123 de la ley 19.550): la nueva sociedad deberá solicitar la inscripción en el Registro PSAV, a través de Trámites a Distancia (ATD), antes del 1° de septiembre de 2025.

En caso de incumplimiento con dichos plazos, la CNV procederá con la cancelación de la inscripción en el Registro PSAV.

Las solicitudes de inscripción al registro de PSAV se encontrará suspendida hasta el 26 de mayo de 2025.

XX- Tasa de fiscalización anual

Los PSAV deberán abonar la tasa de fiscalización anual (aproximadamente U$S 10,000 para personas jurídicas), pagadera el 1° de octubre de 2025 o en la fecha en que obtengan su inscripción o se ajusten a los nuevos requisitos.

XXI- Conclusión

La Resolución General N° 1058 establece un marco regulatorio para los PSAV en Argentina, con requisitos específicos en términos de inscripción, patrimonio, ciberseguridad y transparencia. Con ello, la CNV busca garantizar la protección de los usuarios de activos virtuales y aumentar la confianza en el mercado.  Los PSAV deberán adaptar sus estructuras y operaciones para cumplir con esta normativa y estar preparados para realizar reportes periódicos y auditorías obligatorias.

Para más detalles o consultas sobre cómo cumplir con estas disposiciones, no duden en contactarnos.

Felipe Videla

Daniel Levi

Luciana Denegri