DECEMBER 04, 2024

Reglamentación del régimen de exportación de hidrocarburos y del régimen de exportación de gas natural licuado.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Energía | Reglamentación del régimen de exportación de hidrocarburos y del régimen de exportación de gas natural licuado.

Estimados:

El 29 de noviembre de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1057/2024 mediante el cual se reglamentaron (a) las reformas introducidas por la Ley de Bases y Puntos de Partidas para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 (“Ley de Bases”) a la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 (“Ley de Hidrocarburos”), (b) las reformas introducidas a la Ley de Bases al régimen de transporte y distribución de gas natural establecido en la Ley Nº 24.076 y (c) el art. 163 de la Ley de Bases sobre legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento de la Ley 27.007.

Como Anexo I, se aprobó la reglamentación de los artículos 101 a 152 de la Ley de Bases que modificaron a la Ley de Hidrocarburos en materia de régimen general de hidrocarburos, exportación de hidrocarburos y sus derivados, autorizaciones de transporte y habilitaciones de procesamiento y de almacenamiento, almacenamiento subterráneo de hidrocarburos y adjudicaciones. Como Anexo II, se aprobó la reglamentación de los artículos 153 a 158 de la Ley de Bases que modificaciones al régimen de transporte y distribución de gas natural establecido en la Ley 24.076 en lo que respecta a exportación e importación de gas natural licuado, transporte y distribución de gas natural, procedimientos y control jurisdiccional y contravenciones y sanciones.

Los aspectos más relevantes de la reglamentación son los siguientes:

Reglamentación de los artículos que modifican la Ley de Hidrocarburos

-Disposiciones generales.

Principios rectores de la actividad. Se establece que los principios que regirán la exploración, explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos y/o sus derivados son, entre otros, el libre mercado, el incentivo de la competencia, el incentivo a la celebración de contratos de largo plazo, la competitividad, la productividad y la integración al comercio mundial y la seguridad del suministro presente y futuro de hidrocarburos de la Argentina.

Competencia en materia de otorgamiento de concesiones. Se establece que el Estado Nacional otorgará concesiones y/o autorizaciones de transporte en los casos en que el ducto para el transporte de hidrocarburos y/o sus derivados tenga por finalidad (a) el comercio interjurisdiccional entre la Ciudad de Buenos Aires y/o una o más provincias y/o entre dos o más provincias o (b) la exportación o importación, total o parcial.

Precios de comercialización en el mercado interno. La reglamentación define a los precios de comercialización en el mercado interno, en los términos del art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, como los precios de los hidrocarburos y/o sus derivados resultantes de la oferta y la demanda en su libre comercialización. Cabe recordar que el art. 6, segundo párrafo de la Ley de Hidrocarburos prescribe: “El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”.

Régimen de exportación de hidrocarburos y sus derivados.

El decreto establece un nuevo régimen de exportación de hidrocarburos en línea con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley de Hidrocarburos y en la Ley 26.741, ambas modificadas por la Ley de Bases. El Decreto 1057/2024 prescribe que el Decreto 645/2002 y la Resolución 241/2017 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos mantienen su vigencia en lo referido al registro de las operaciones de exportación. Asimismo, mediante el Decreto 1057/2024 se establece que la Secretaría de Energía deberá adecuar “toda otra normativa referida a hidrocarburos y/o sus derivados [incluyendo la Resolución 241/2017 y Resolución SE 175/2023]; y propiciar la eventual derogación o sustitución de las normas de jerarquía superior en la que se sustentan”.

Mientras que el régimen anterior previsto en la Resolución 241/17 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos aplicable a exportaciones de crudo requería demostrar que ningún operador local estaba dispuesto a comprar el producto destinado a la exportación, ahora la parte interesada en exportar debe demostrar su capacidad productiva y compromisos comerciales, entre otros datos. Sin embargo, la Secretaría de Energía aún tiene competencia para objetar la solicitud de exportación argumentando la afectación de “la seguridad del suministro del mercado interno” y la “ocurrencia de variaciones imprevistas y significativas en precios de mercado interno”. Asimismo, el nuevo régimen permite el otorgamiento de permisos por periodos mayores a un mes y hasta plurianuales.

Seguidamente, resumimos los requisitos para solicitar el permiso de exportación, el procedimiento de revisión de los pedidos, las posibles objeciones que puede plantear la Secretaría de Energía y opciones que tiene el solicitante en que caso de que la Secretaría de Energía objete la solicitud debido a la “verificación de la necesidad efectiva del mercado interno de requerir volúmenes similares a los de exportación para su satisfacción”:

Notificación de la exportación. El interesado en realizar una exportación deberá presentar ante la Secretaría de Energía, entre otros:

-Resumen de la operación a realizar incluyendo producto, destino, volumen total máximo; anual, mensual y/o diario a exportar; precio de venta, incluyendo fórmulas de ajuste si las hubiere, duración de la exportación (mensual, anual, plurianual) y los puntos de salida de frontera y declarar el uso del producto en el país de destino o presentar una declaración jurada al respecto.

-Capacidad productiva: fuentes de suministro identificando las cuencas y/o áreas de producción que abastecerán la exportación y disponibilidad acreditando que se cuenta con la producción suficiente para cumplir con el volumen solicitado, y un plan de producción si es necesario, y sus instalaciones existentes y previstas.

-Compromisos comerciales: contratos de venta relacionados con la exportación y detalle de las ventas comprometidas, tanto dentro como fuera del país.

-Adicionalmente, para la exportación de petróleo y/o sus derivados, deberá presentarse (i) proyección semestral y anual, con apertura mensual, de los volúmenes de producción y disponibilidad, previstos a exportar, comercializados en el mercado interno y sin destino determinado de comercialización; (ii) calidad de petróleo a producir; (iii) puerto/oleoducto desde donde se realizará la operación y (iv) fecha estimada de carga, dentro de un plazo de 10 días.

-En caso de notificaciones de exportación cuyo período o programa de entregas supere un año, el interesado deberá acreditar el derecho a disponer de los volúmenes referidos en la Notificación de Exportación mediante la presentación de la documentación de las reservas y/o los recursos prospectivos y la capacidad de producción necesaria certificada por expertos independientes de reconocida y probada idoneidad, por los volúmenes y plazos comprometidos en la exportación. Además, deberá renovar la acreditación del derecho a disponer de los recursos técnicamente probados existentes, de acuerdo al plazo que fije la Secretaría de Energía, que no podrá ser inferior a 3 años.

Procedimiento

Una vez presentada la Notificación de Exportación, la Secretaría de Energía contará con un plazo de 30 días administrativos para objetar la solicitud de exportación, fundándose en estudios y análisis técnico-económicos. Trascurrido dicho plazo sin que la Secretaría de Energía haya emitido una objeción, dicha autoridad emitirá a pedido del interesado una Constancia de Libre Exportación en el plazo de 5 días. La Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna y las exportaciones en firme no podrán ser revisadas nuevamente una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles administrativos. Excepcionalmente podrá tomar medidas puntuales frente a circunstancias excepcionales, como caso fortuito o fuerza mayor, que comprometan objetivamente la seguridad del suministro.

Objeción.

Causales. La Secretaría de Energía podrá objetar total o parcialmente la exportación, de manera fundada, en ciertos supuestos específicamente mencionados entre los cuales se destacan:

-Existencia y/u ocurrencia de variaciones imprevistas y significativas en precios de mercado interno.

-Falta proporcionalidad respecto de las proyecciones informadas y la seguridad de suministro del mercado interno. Respecto a este punto cabe notar que la seguridad del suministro no se determina exclusivamente por el volumen de hidrocarburos, sino que debe garantizarse también que el precio en el mercado interno sea razonable.

Reemplazo de volúmenes de exportación objetados. En caso de objeción por parte de la Secretaría de Energía, el solicitante podrá optar por reemplazarlos a su costo mediante (a) la adquisición y/o importación de los volúmenes de hidrocarburos de calidad equivalente; y/o (b) la renuncia total o parcial al ejercicio del derecho de exportación durante el período de afectación de la seguridad del suministro del mercado interno. El reemplazo de los volúmenes requiere de la aprobación por parte de la Secretaría de Energía.

Concesiones y autorizaciones de transporte, habilitaciones de procesamiento y autorizaciones de almacenamiento de hidrocarburos. Se regulan los regímenes aplicables a las concesiones de transporte otorgadas antes del dictado de la Ley de Bases, las autorizaciones de transporte otorgadas con posterioridad a su dictado, las habilitaciones de procesamiento y las autorizaciones de almacenamiento.

-Se establecen los presupuestos mínimos que debe contemplar el pliego modelo a elaborar por la Secretaría de Energía, incluyendo unidades de trabajo, regalías, bono de entrada, condiciones de protección ambiental y responsabilidad social empresaria, entre otros. Se aclara que el pliego modelo debe tener tres variantes: offshore, convencional y no convencional.

-Además, se establece que los permisionarios de exploración y concesionarios de explotación de hidrocarburos deben presentar información anual sobre reservas comprobadas, no comprobadas y recursos contingentes, así como proyecciones de producción de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

Reglamentación de los artículos que modifican la Ley 26.045

Régimen de exportación e importación de Gas Natural Licuado (GNL).

Se reglamenta el régimen de exportación e importación de Gas Natural Licuado previsto en la Ley 24.076, modificada por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos:

Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos en el largo plazo. Se reglamenta el contenido de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos que, de acuerdo con el art. 3 bis de la Ley 24.076, elaborará la Secretaría de Energía. Entre otros aspectos, se establece que dicha declaración debe contemplar las condiciones de funcionamiento del mercado, proyecciones de producción nacional, de exportaciones y de demanda; proyecciones de impacto en infraestructura existente y desarrollo de nueva infraestructura; proyecciones de fuentes alternativas a partir de los flujos del comercio internacional; estimación de los recursos gasíferos técnicamente recuperables, convencionales y no convencionales de Argentina, entre otros.

La Secretaría de Energía actualizará este estudio al menos cada 5 años o cuando una nueva solicitud de exportación de GNL lo amerite atento la magnitud de su escala, los mayores plazos involucrados y los mayores montos de inversión requeridos.

Notificación de Exportación de GNL. Se regula el procedimiento para exportar GNL, el cual comienza con la presentación de una Notificación de Exportación ante la Secretaría de Energía por parte del interesado, la que debe acreditar, entre otros:

-Disponibilidad proyectada y sustentada en sus planes de inversión, o en cantidades firmes acordadas con otros productores de reservas probadas, reservas posibles y/o probables, recursos prospectivos y su capacidad de producción comercial para cumplir con los volúmenes y condiciones de la exportación de GNL para por lo menos 5 años desde su acreditación. Las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos deberán presentar en forma anual, junto a la información de reservas comprobadas, no comprobadas y recursos contingentes, la información correspondiente a los recursos prospectivos de hidrocarburos líquidos y gaseosos de las áreas de su titularidad, certificada por auditores externos.

-Solvencia técnica y económica.

-Cantidades máximas de GNL, en términos anuales, mensuales y diarios a exportar.

-Consistencia técnica del proyecto, incluyendo las instalaciones existentes o a realizarse, de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación, la localización y el financiamiento.

Objeciones. La Secretaría de Energía podrá objetar la exportación de GNL total o parcialmente de manera fundada, por una serie de razones técnicas y/o económicas, entre las cuales se destacan:

-Falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional que resulte de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos.

-Falta de acreditación de capacidad en alguna de las etapas que integran la operatoria de exportación de GNL.

El plazo para formular objeciones es de 120 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación de la Notificación de Exportación de GNL. Transcurrido el plazo sin que haya habido objeciones, la Secretaría de Energía emitirá la Autorización de Libre Exportación de GNL, la cual indicará el plazo para el inicio y la finalización y los volúmenes de las exportaciones de GNL. Transcurrido dicho plazo de 120 días, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna a la exportación si no que las exportaciones de GNL tendrán carácter de firmes: (a) respecto de las cantidades máximas totales y anuales, mensuales o diarias, conforme los términos y condiciones de la Autorización de Libre Exportación de GNL y (b) durante un plazo de 30 años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas.

-Sujeto a la acreditación periódica de las disponibilidades exigidas (conforme lo detallado en el punto b.i del presente), el ejercicio del derecho a exportar GNL conforme la Autorización de Libre Exportación de GNL en condición firme, implicará realizarlo en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos cualquiera sea la causa, así como el derecho de acceder en igualdad de condiciones que cualquier otro segmento de la demanda a la producción y adquisición de gas natural, y a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie que se requieran para las exportaciones de GNL.

Además, las modificaciones o derogaciones de los regímenes de exportaciones de GNL, suministro de gas, transporte de gas natural o GNL, o sus respectivos procesamientos o almacenamientos, no tendrán efecto alguno respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a tales modificaciones o derogaciones, excepto que estas resulten más favorables para los titulares de las mismas.

-Obligaciones del exportador de GNL: debe, entre otras obligaciones (a) mantener vigente las disponibilidades proyectadas; (b) informar cualquier modificación de las disponibilidades, modificaciones sustanciales en la información que dio lugar a la exportación y la a información de exportaciones de GNL incluyendo precio y cantidades, y en el caso de contratos a término, copia de los contratos.

Transporte y distribución de gas natural.

Se modifica la reglamentación de la Ley 24.076 establecida en el Decreto 1738/1992, específicamente:

-Se establece que el prestador tiene derecho a solicitar una única prórroga por el plazo de 20 años, conforme la modificación introducida por la Ley de Bases al art. 6 de la Ley 24.076. Cabe recordar que antes la prórroga era por 10 años.

-Se establece que los acuerdos de prórroga que se suscriban incluirán los acuerdos de renegociación contractual que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios durante el plazo de prórroga del contrato de licencia, mientras que el anterior régimen no establecía nada al respecto.

Procedimientos y control jurisdiccional y contravenciones y sanciones.

Se modifica la reglamentación de la Ley 24.076 establecida en el Decreto 1738/1992, específicamente:

-El recurso previsto en el artículo 66 de la Ley 24.076 será concedido al solo efecto devolutivo, mientras que la reglamentación vigente hasta el momento establecía que el recurso tendría efectos suspensivos a partir de la fecha de su interposición. Además, se agrega que el plazo de interposición del recurso es el previsto en el artículo 25 bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (30 días hábiles judiciales).

-El artículo 68 de la Ley 24.076 establece dos supuestos en los cuales, previo a dictar una resolución, el ENARGAS debe convocar a una audiencia pública: (a) cuando se trate de resoluciones referidas a la conveniencia, necesidad y utilidad pública de los servicios de transporte y distribución de gas y (b) cuando se trate de resoluciones referidas a las conductas contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado. La nueva reglamentación ahora establece que, en estos casos, el ENARGAS, podrá complementar o sustituir la audiencia pública por un procedimiento de consulta pública en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Reglamentación del art. 163 de la Ley de Bases, referido a la armonización de la legislación ambiental.

La reglamentación establece que a los fines de la confección de una “legislación ambiental armonizada”, conforme lo establece el artículo 23 de la ley 27.007, la Secretaría de Energía  identificará la normativa aplicable y los aspectos medioambientales a tener en cuenta para asegurar el desarrollo de la actividad hidrocarburifera en el marco de un adecuado cuidado del ambiente y establecerá un procedimiento para coordinar el trabajo conjunto y los sistemas informativos con las provincias y con la Ciudad de Buenos Aires.

Además, se establece cuál es el contenido que deberá incluir el marco normativo, entre los cuales se destacan, los procesos de otorgamiento de licencia ambiental, pasivos ambientales, abandono de pozos, gestión de residuos, emisiones y/o efluentes, entre otros.

Ricardo Castañeda

José Carlos Cueva

Roberto A Fortunati

Pedro Silvestri

Juan Pablo Perrino