JUNE 11, 2026

Nuevo protocolo para el control de la identidad varietal en grano

CIRCULARES

Informe del Departamento de Agroindustria | Nuevo protocolo para el control de la identidad varietal en grano.

Con fecha 5 de junio de 2026 fue suscripta la Resolución Conjunta del Presidente del Directorio del INASE y del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca (publicada en el Boletín Oficial el 8 de junio de 2026), mediante la cual se establece un protocolo para el control de la identidad varietal en grano a partir de muestras tomadas en el punto de primera entrega, en el marco de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. La norma modifica la Resolución INASE 207/2016 y aplica a los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de su publicación, lo que constituye un incentivo directo para la introducción de nuevas variedades de alto valor genético al mercado argentino.

Los principales aspectos regulados por la resolución son los siguientes:

-Establecimientos habilitados. Los puntos de primera entrega de grano (acopios, aceiteras, cooperativas y similares) deben estar registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) conforme a la RGC 4.248/2018 y la RGC 5.673/2025.

-Toma de muestras. La toma de muestras se rige por los procedimientos técnicos preexistentes. El responsable del establecimiento puede celebrar acuerdos con entidades del comercio de granos u otras entidades privadas para financiar esa tarea y coordinar la logística de entrega.

-Entidades habilitadas para el análisis. Solo pueden analizar las muestras las Cámaras Arbitrales y entidades privadas con convenio suscripto con el INASE o habilitación expresa del organismo, lo que garantiza la confiabilidad técnica de los resultados.

-Conservación de muestras. La porción analizada y la muestra de resguardo deben conservarse durante 60 días corridos desde la emisión del certificado de análisis, plazo que coincide con el período habilitado para formular denuncias.

-Comunicación de resultados. Los resultados deben remitirse de manera inmediata y simultánea al titular del derecho sobre la variedad y, a título informativo, al tenedor de la muestra analizada.

-Denuncia y acciones disponibles. El titular del derecho sobre la variedad dispone de 60 días corridos desde el certificado para presentar denuncia ante el INASE, lo que suspende automáticamente el plazo de conservación de la muestra. Puede además ejercer en forma paralela las acciones civiles o penales que estime pertinentes.

-Sanciones. El incumplimiento se penaliza conforme al artículo 38 de la Ley N° 20.247, que prevé apercibimientos, multas y suspensión o cancelación de inscripciones registrales.

Saludos cordiales.

Pedro Silvestri

Mercedes Pando

Cruz Uranga

Pilar Fernández Sasso