La CNV habilita la tokenización de activos del mundo real
Informe del Departamento de Mercados de Capitales | La CNV habilita la tokenización de activos del mundo real.
El 2 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución General N° 1069, por medio de la cual se establece un régimen específico para la representación digital de ciertos valores negociables con oferta pública, mediante tecnologías de registro distribuido (“TRD”) u otras tecnologías similares.
La norma es resultado del procedimiento de consulta pública iniciado con la Resolución General N° 1060 del pasado 10 de abril de 2025, y será aplicable dentro de un entorno regulatorio acotado temporalmente, durante el cual la CNV evaluará su implementación y eventuales ajustes.
A continuación, un resumen de los aspectos más destacados de esta normativa
Valores negociables admitidos
El régimen aprobado permite la representación digital exclusivamente de instrumentos cuyo activo subyacente esté compuesto por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados del país. En particular, se aplica a:
-Valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, y
-Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública.
Esto marca una diferencia frente al proyecto original, que contemplaba un alcance más amplio, incluyendo acciones, CEDEARs y obligaciones negociables.
Régimen temporal de implementación
La norma se dicta en el marco de un régimen temporal de prueba (sandbox), que estará vigente por el plazo de un año desde su entrada en vigor. Durante ese período, podrán emitirse valores con representación digital. Finalizado dicho plazo, no podrán emitirse nuevos valores representados digitalmente ni digitalizarse valores ya emitidos bajo este régimen, salvo en los casos estrictamente necesarios para cumplir con compromisos previamente asumidos. Posteriormente, la CNV podrá prorrogar, modificar o finalizar el régimen según los resultados de su evaluación.
Representación digital y neutralidad tecnológica
Los valores negociables deberán ser emitidos inicialmente en forma cartular o escritural y depositados ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”). La representación digital será adicional y opcional, y podrá aplicarse en forma total o parcial, de acuerdo con lo previsto en los documentos de emisión.
Se parte del principio de neutralidad tecnológica y de equivalencia funcional con las formas tradicionales: los valores representados digitalmente podrán ser reconvertidos en valores tradicionales a solicitud del inversor (y viceversa), facilitando el arbitraje entre diferentes ámbitos de negociación.
Rol de los PSAV
Para participar del régimen, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) deberán estar inscriptos en todas las categorías del registro de la CNV y podrán:
-Comercializar los valores negociables representados digitalmente en sus plataformas digitales y/o aplicaciones móviles;
-Participar en la colocación de los valores negociables representados digitalmente;
-Canalizar las instrucciones de los inversores vinculadas al ejercicio de derechos económicos o políticos;
Los PSAV deberán garantizar la segregación patrimonial de los valores digitales respecto de su propio patrimonio, tanto en sus registros como en sus estados contables. Adicionalmente, en caso de insolvencia del PSAV, los activos deberán considerarse bienes de terceros, conforme el artículo 138 de la Ley de Concursos y Quiebras.
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