APRIL 01, 2020

Decisión Administrativa N°446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación: Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19. 

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decisión Administrativa N°446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación: Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19. 

Por medio de la Decisión Administrativa N°446/2020, emitida y publicada el 01/04/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación dispuso que a partir del 06/04/2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentran exceptuados del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” –excepciones previstas en el art. 6° del Dec. 297/20 y en la Decisión Administrativa 429/20–, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por la Res. 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación. El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” tendrá vigencia por el plazo que dure el citado Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Se exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” en los siguientes casos:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores y trabajadores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades; personal de los servicios de justicia de turno; personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; asistencia a personas mayores, niños y adolescentes; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; servicios postales y de distribución de paquetería; S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

En todos estos casos se deberá acreditar la citada condición a través de las formalidades y procedimientos que establezcan las autoridades competentes.

2. Personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor (art. 6°, inc. 6°, Dec. 297/20), quienes deberán acreditar tal extremo mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

Las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos al “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” –regulado en la Decisión Administrativa Nº 446/2020–, perderán vigencia a partir del 06/04/2020.

Cualquier consulta estamos a disposición.

 

Juan Antonio Stupenengo
Santiago J. Barbarán