OCTOBER 06, 2023

Inapelabilidad del laudo bajo el Reglamento CNUDMI. Caso “Fiambalá Solar c/ Cammesa”

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ICC ARGENTINA – BOLETÍN DE ARBITRAJE 2023 N° 2

Argentina: Inapelabilidad del laudo bajo el Reglamento CNUDMI. Caso: “Fiambalá Solar c/ CAMMESA”

En este fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial interpreta el carácter “final” y “obligatorio” del laudo dictado bajo el Reglamento CNUDMI, pronunciándose a favor del principio de la “irrecurribilidad” del mismo.

INTRODUCCIÓN

En este interesante fallo¹, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la “Cámara”) debió interpretar el artículo 34 (2) del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“Reglamento CNUDMI”), en su versión aprobada en 2013², a efectos de establecer si el recurso de apelación contra el laudo arbitral había sido renunciado y si el criterio adoptado por el Tribunal Arbitral consistente en que dicho artículo “lleva ínsito la renuncia a los recursos judiciales disponibles con el alcance permitido por la ley” era (o no) correcto.

Compartiendo la decisión del Tribunal Arbitral, la Cámara concluyó que los laudos dictados de conformidad con dicho reglamento, en su versión aprobada en 2013, son inapelables y solamente impugnables por vía de nulidad.

LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Fiambalá Solar S.A. (“Fiambalá” o “Demandante”), demandante en el proceso arbitral, interpuso un recurso de apelación y nulidad (el “Recurso”) en los términos de los artículos 242 y 758 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”) contra la Orden de Conclusión de Procedimiento y Laudo, dictadas por el Tribunal Arbitral (“Laudo”).

El Laudo recurrido decidió la conclusión de una controversia suscitada entre Fiambalá y Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA” o la “Demandada”) por desistimiento de la acción y del derecho, impuso las costas a la Demandante y ordenó pagar ciertos conceptos a la Demandada.

El proceso fue administrado por la Corte Permanente de Arbitraje y tramitó bajo el Reglamento CNUDMI, en un arbitraje doméstico. Ambas partes eran sociedades argentinas con establecimiento en la Ciudad de Buenos Aires, que también fue la sede del arbitraje.

A. La posición de la Demandante

Fiambalá fundó su Recurso en los artículos 242 y 758 y siguientes del CPCCN y sostuvo que la apelación contra el Laudo era procedente porque las partes no renunciaron expresamente al recurso de apelación (ni en la cláusula compromisoria ni posteriormente), y que el Reglamento CNUDMI no prevé la renuncia a los recursos, resaltando que la supresión del vocablo “inapelable” del artículo 32 (2) de una anterior versión del Reglamento (del año 1976)³, permitía colegir que las renuncias no se presumen y deben, por ende, ser interpretadas con carácter restrictivo conforme al artículo 848 del Código Civil y Comercial (“CCCN”).

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