JULY 07, 2021

Boletín del Departamento de Propiedad Intelectual – Patentes y Marcas | Julio 2021.

BOLETINES

Selección de novedades legales vinculadas a propiedad intelectual, patentes y marcas en Argentina

Normativa

Propiedad Intelectual – Ley N°27.588: Derecho de Autor – Modificación. Exenciones al pago de derechos. Accesibilidad para personas con discapacidades sensoriales.

La Ley N°27.588, publicada en el Boletín Oficial el 16 de diciembre de 2020, modifica la Ley de Propiedad Intelectual N°11.723. Las modificaciones principales introducidas se relacionan con el establecimiento de exenciones al pago de derecho de autor en los siguientes supuestos:
(i) en la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.

(ii) la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita; y

(iii) en la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra, siempre que tales actos sean hechos por entidades autorizadas. Esta exención se extiende al derecho de los editores de obras literarias.

Adicionalmente, la Ley N°27.588 crea un catálogo de las obras en formato accesible, a fin de contar con un repertorio nacional de dichos ejemplares y facilitar su intercambio nacional e internacional.

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Jurisprudencia

Marcas “de hecho”: medida cautelar – procedencia. El titular de una marca “de hecho” tiene interés legítimo para solicitar una medida cautelar de cese de uso.

“La Roche Posay Laboratoire Dermatologique y otro c/ Savant Pharma S.A. y otro s/ varios propiedad industrial e intelectual”, Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala I, 31.03.2021.

El 31 de marzo de 2021 la Cámara Nacional de Apelaciones revocó la resolución del Juez de Primera Instancia que desestimaba (i) una medida cautelar de cese de uso de una combinación de colores y signos distintivos para distinguir cremas para la piel, cabello y/o corporales y otros productos cosméticos; (ii) el cese de uso en publicidad y promoción de dichos productos por cualquier medio; y (iii) la tutela jurisdiccional de las marcas “de hecho”.

Aquí debajo reproducimos las marcas usadas por la actora vs. las usadas por la demandada:

vs.

El Juez de Primera Instancia que desestimó la medida requerida. Para así resolver, tuvo en cuenta el carácter innovativo de la medida, ponderó que los registros de marcas de la codemandada Laboratorios Szama en las clases 3 y 5 objeto de la presente acción fueron concedidos en 2020 y que la actora no tiene registrada la marca formada por los elementos distintivos. En este sentido, el juez tuvo en cuenta el sistema atributivo que rige en nuestro país y que la actora no había acompañado prueba bastante que demostrara el uso durante el tiempo suficiente para constituirse en una marca de hecho; señaló que la facturación contable y las imágenes de los envases acompañadas no resultaban idóneas a tal fin.

Por su parte, la Cámara manifestó que, no pudiéndose descartar el daño irreparable que invoca la peticionaria sobre la base del uso señalado, corresponde admitir la medida requerida (….). Toda vez que la propia ley de marcas -en su art. 4°- dispone que “para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso, se requiere un interés legítimo… del oponente (el destacado pertenece al tribunal). De donde se sigue que el titular de una marca “de hecho”, empleada con las características antes descriptas, tiene derecho a peticionar el cese de uso de una marca similar o confundible, desde que el Tribunal, en numerosas ocasiones, ha reconocido valor a la marca usada (cfr. esta Sala, doctr. causas 1980 del 16.10.1987, 4979 del 05.02.1988 y 54653/95 del 27.06.1996 y 3063/07 del 19.04.2007, entre otras; Sala II, causa 4343 del 27.08.1993), lo que claramente significa que a su titular se le ha admitido la posesión de un “interés legítimo”, tal como lo exige la ley 22.362. Dicha solución que se desprende sin esfuerzo interpretativo del precitado art. 4°, encuentra también apoyo en el principio rector del anterior art. 953 del Código Civil receptado en el art. 279 del Código Civil y Comercial de la Nación que veda los actos inmorales o contrarios a las buenas costumbres (cfr. Sala II, causa 4343 del 27.08.1993 y esta Sala, causa 3063/07 del 19.04.2007)”.

Como consecuencia, teniendo en cuenta el alcance de las consecuencias que se podrían derivar para las accionadas del cese provisional en la promoción y el uso del conjunto en cuestión, como así también, los escasos elementos incorporados a la causa a fin de fijar el monto de la contracautela que prevé el art. 50 del ADPIC, la Cámara resolvió revocar la resolución apelada y, en consecuencia, ordenar a Savant Pharm S.A. y a Laboratorios Szama S.A. el cese de uso de la combinación de colores indicada en el pronunciamiento para distinguir productos dermatológicos y publicitarlos y fijar la contracautela en quinientos mil pesos ($500.000).

Finalmente, la Cámara ya ha reconocido el derecho a este tipo de medidas a los titulares de marcas “de hecho” con anterioridad, aunque por la propia naturaleza de las medidas cautelares de cese de uso de marca, que son medidas innovativas, su interpretación es restrictiva.

Derecho de Autor: plagio – sobreseimiento – prueba intrínseca.

“Levy, José y otros s/ Sobreseimiento”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 6, 1° de diciembre de 2020.
El 1° de diciembre de 2020 la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones sobreseyó a reconocidos productores por la denuncia penal interpuesta por Daniel Frescó, autor de la obra literaria “Enfermo de Fútbol” publicada en diciembre del año 2015, por supuesta defraudación de sus derechos de propiedad intelectual al registrar y emitir cinematográficamente como coautores intelectuales y titulares declarados la película “El Fútbol o yo”.

En los hechos los productores habían obtenido, previamente a la publicación de la obra literaria de Frescó, los derechos de propiedad intelectual de una obra cinematográfica de origen belga denominada “Je suis supporter du Standard”. Cuando uno de los productores tomó conocimiento de que el autor literario se encontraba escribiendo sobre un tema similar lo contactó para analizar la posibilidad de que la obra cinematográfica que los productores pretendían realizar también incluyera pasajes de la obra de Frescó (…).

En base a las conclusiones arribadas por los peritos especialistas, la Cámara consideró que existían puntos en común entre la película “El Fútbol o yo” y el libro “Enfermo del Fútbol”, aunque entendió que ello no alcanzaba para considerar que existiera una violación a los artículos 71 y 72 de la Ley de Propiedad Intelectual N°11.723.

Para dicha decisión se fundó principalmente en la doctrina mayoritaria que entiende que la “la prueba intrínseca consiste en cotejar las dos creaciones como un todo y no desviando la atención solamente en las coincidencias existentes (elementos extrínsecos) con el fin de determinar si las dos obras son sustancialmente similares a los ojos de un observador promedio”. En ese sentido, la Cámara consideró que las aisladas coincidencias de la obra literaria con la película no permitían entender de delictiva la acción de los productores encausados.

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Caso Carmel: marcas – medida cautelar – rechazo – inexistencia de superposición de productos o servicios.

“Carmel Country Club S.A. c/ Netflix Inc. y otros s/ medidas cautelares”, Causa N°6600/2020, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, 3 de noviembre de 2020.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por Carmel Country Club S.A., que fuera rechazada por el juez de primera instancia por entender que la medida solicitada excedía el limitado marco cognitivo de un proceso cautelar tomando en consideración que la difusión de información e ideas a través de Internet se considera comprendido dentro de la garantía a la libertad de expresión y la publicación de ideas sin censura previa.

La medida solicitada basada en la marca de hecho “Carmel” y la denominación comercial idéntica, contra Netflix y otros tuvo por objeto que se ordene el inmediato cese de uso de las expresiones “Carmel Country Club” y/o “Carmel”, el inmediato cese de la promoción y reproducción de los contenidos audiovisuales y la distribución a través de plataformas en línea o de streaming con la denominación “Carmel Country Club” y/o “Carmel”, el inmediato cese de la promoción y reproducción del trailer con el título “Carmel, ¿Quién mató a María Marta” y la suspensión de estreno de la serie con el mismo título a llevarse a cabo el día 5 de noviembre de 2020.

Para así decidir, la Sala II tuvo en consideración que las marcas “Carmel, ¿Quién mató a María Marta?”, solicitadas en las clases 38 y 41 del Nomenclador Marcario Internacional para la serie audiovisual no presentan relación con los servicios que presta la actora (actividades inmobiliarias). Por ello, al no existir superposición de productos ni de servicios se descartó la hipótesis de confusión indirecta con probabilidad de generar confusión en el público consumidor, asociación con la actividad de la actora, sus servicios y, eventualmente, productos con la serie, así como la posibilidad de que se pueda atribuir a todos ellos un origen común.

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Novedades

Nombres de Dominio: NIC Argentina – Trabajo conjunto para impulsar la accesibilidad web en los sitios ‘.ar’

En el marco del Día Mundial para Promover la Concienciación sobre la Accesibilidad Web, se firmó un Convenio entre la Secretaría de Legal y Técnica de Presidencia de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad a los sitios de Internet de dominio ‘.ar’.

Con la firma de este convenio, se busca promover la incorporación de pautas y criterios de accesibilidad en los sitios web cuyos dominios están registrados en NIC Argentina. Para lograrlo, se buscará articular con actores del sector público y privado para realizar campañas, brindar cursos y materiales de capacitación y facilitar canales de consulta en el sitio de NIC Argentina, entre otros.

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Proyectos de Ley de interés

Derecho de Autor:

● Expte. S-122/2021 – Proyecto de Ley que sustituye los artículos 34 y 34 bis de la Ley N°11.723 de Propiedad Intelectual – Presentado el 2 de marzo de 2021. Sin tratamiento del Congreso.

● Expte. 0073-D-2020 – Propiedad Intelectual – Ley N°11.723 – Modificación del artículo 36 sobre exención del pago de derechos de autor, intérpretes y productores de fonogramas en espacios no comunes de hoteles y establecimientos comerciales que ofrezcan hospedaje o alojamiento. Presentado el 2 de marzo de 2020. Sin tratamiento del Congreso.

● Expte. 1995-D-2019 – Régimen para la utilización de textos y datos de obras con fines de investigación científica protegida por derecho de autor. Presentado el 24 de abril de 2019. Sin tratamiento del Congreso.

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