JULY 20, 2026

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Mayo/Junio 2026

BOLETINES

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Mayo/Junio 2026

Selección de novedades legales vinculadas al Derecho Ambiental y al Cambio Climático en Argentina.

Contenidos en esta edición:

Nación

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Chaco

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Otras Novedades

 

Nación

Ley N° 27.813 – Convenio de Basilea – Aprobación del Acuerdo Marco sobre el Centro Regional para la Capacitación y la Transferencia de Tecnología (18/6/26)

Se aprobó el Acuerdo Marco entre la República Argentina y la Secretaría del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, relativo al Centro Regional del Convenio de Basilea para la Capacitación y la Transferencia de Tecnología en la región de América del Sur.

El Acuerdo establece los términos y condiciones bajo los cuales el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) funcionará como Centro Regional del Convenio de Basilea para América del Sur. El Centro tiene como finalidad prestar asistencia a los países en desarrollo y a países con economías en transición de la región mediante el fortalecimiento de capacidades para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, y la reducción al mínimo de su generación.

Entre las funciones básicas del Centro se incluyen: (i) elaboración y ejecución de programas de capacitación, cursos prácticos y seminarios en la esfera del manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos; (ii) establecimiento y fortalecimiento de mecanismos para la transferencia de tecnología; (iii) recopilación, evaluación y difusión de información sobre desechos peligrosos y otros desechos; (iv) prestación de asistencia y asesoramiento a las Partes sobre el manejo ambientalmente racional; (v) fomento de la concienciación del público; y (vi) cooperación con organismos internacionales, la industria y organizaciones no gubernamentales.

El Acuerdo prevé la creación de un Comité Directivo integrado por representantes de cada Parte del Convenio de Basilea que reciba servicios del Centro, encargado de elaborar y aprobar el plan de actividades y supervisar su ejecución. La República Argentina, como país anfitrión, asume el compromiso de proporcionar instalaciones adecuadas, personal y contribuciones financieras y en especie para el funcionamiento del Centro, conforme se detalla en el Anexo II del Acuerdo.

El Anexo III del Acuerdo identifica a los países de América del Sur que han dado su consentimiento para recibir servicios del Centro: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. El Acuerdo tiene una validez inicial de diez (10) años, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años.

Decreto N° 482/2026 – Reglamentación del Régimen de Inversiones Mineras y seguro ambiental (23/6/26)

Se sustituyó el Anexo del Decreto N° 2686/1993, reglamentario de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, con el objetivo de modernizar el régimen aplicable a la actividad minera, simplificar procedimientos, actualizar mecanismos de control y adecuar las disposiciones a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 449/2025. La reglamentación redefine sujetos alcanzados, inscripción de prestadores de servicios mineros, estabilidad fiscal, devolución acelerada de IVA en etapa de exploración, importación de bienes para uso minero y obligaciones de información anual por proyecto.

En materia ambiental, modifica la reglamentación del artículo 23 de la Ley de Inversiones Mineras con el objetivo de armonizar dicho régimen con las exigencias de la Ley General del Ambiente. En particular, reconoce al Seguro Ambiental Obligatorio como un mecanismo idóneo para satisfacer la obligación prevista en el artículo 23 de la Ley N° 24.196, al disponer que los beneficiarios alcanzados por ese régimen podrán tener por cumplida la constitución de la previsión especial mediante la acreditación de una póliza vigente. Asimismo, establece la deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias de las primas correspondientes al seguro.

Por su parte, los sujetos no alcanzados por la obligación de contratar el seguro podrán continuar constituyendo la previsión especial, cuyo importe anual seguirá siendo deducible en el Impuesto a las Ganancias hasta el límite del 5% de los costos operativos de extracción y beneficio.

Resolución N° 119/2026 – Secretaría de Energía – Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (20/5/26)

Se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL), aplicable a los sistemas de transporte que atraviesen dos o más provincias y/o tengan destino de exportación o importación total o parcial de petróleo crudo, sus derivados y líquidos del gas natural.

La norma se fundamenta en la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos y en el Decreto N° 44/1991, y se enmarca en las facultades técnicas de la Secretaría de Energía sobre diseño, construcción, operación y abandono de oleoductos, gasoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias. El nuevo reglamento reemplaza y actualiza los estándares técnicos previamente vigentes, adoptando como base la norma internacional ASME B31.4.

Entre sus principales contenidos, el RTHL incorpora requerimientos relativos al diseño y construcción de ductos, operación y mantenimiento, gestión de integridad de activos, control de corrosión, seguridad de las personas, protección del ambiente y confiabilidad de las instalaciones de transporte de hidrocarburos líquidos. La norma busca asegurar que los sistemas de transporte operen bajo condiciones de seguridad y protección ambiental acordes con los estándares internacionales vigentes.

Resolución Conjunta N° 1/2026 – Secretaría de Turismo y Ambiente y Secretaría de Industria, Comercio y PyME – Régimen de pilas y baterías primarias (5/6/26)

Se estableció un régimen de especificaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad para pilas y baterías primarias comercializadas en Argentina. A los efectos de la norma, se entiende por pilas y baterías primarias a toda fuente de energía eléctrica portátil obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios no recargables, clasificadas por su forma (cilíndrica, prismática o botón) y su sistema electroquímico (alcalina de manganeso, carbón zinc, óxido de plata, zinc aire). El régimen alcanza también a aparatos o artículos que contengan pilas o baterías primarias, aun cuando éstas no sean fácilmente extraíbles, y excluye pilas de litio primarias, pilas recargables, muestras para ensayo y baterías contenidas en productos destinados a usos médicos o de investigación sin carácter comercial.

Los productos alcanzados deben cumplir requisitos físicos de rotulado (marca, modelo, origen y fecha de vencimiento), blindaje que asegure la hermeticidad y duración mínima promedio conforme a las normas técnicas aplicables. Asimismo, deben dar cumplimiento a los límites de concentración de metales pesados (mercurio, cadmio y plomo) establecidos en la Ley N° 26.184. La verificación del cumplimiento se realiza mediante declaración jurada de conformidad acompañada de informe de ensayo emitido por laboratorio de tercera parte o certificación de producto.

Los informes de ensayo tienen una vigencia de un (1) año desde su emisión y deben realizarse por familia de productos (mismo tipo, sistema electroquímico, marca y planta de producción). El marcado de conformidad será obligatorio y deberá colocarse en cada producto o su envase primario, siendo exigible a partir del 5 de junio de 2027. Las pilas y baterías que incumplan los requisitos técnicos del Anexo (propiedades físicas de rotulado, blindaje y duración mínima, propiedades químicas relativas a límites de metales pesados, y procedimientos de evaluación de la conformidad) serán consideradas residuos peligrosos en los términos de la Ley N° 24.051 y quedarán sujetas a sus procedimientos y penalidades, así como a las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Resolución N° 179/2026 – Administración de Parques Nacionales – Zonificación del Campo Coronel Sarmiento en el Parque Nacional Pre-Delta (9/6/26)

Se aprobó la Zonificación del Parque Nacional Pre-Delta con la Zonificación Definitiva del Campo Coronel Sarmiento, predio de 146 hectáreas incorporado a la jurisdicción del área protegida. La zonificación se presenta como una herramienta de ordenamiento funcional del espacio, orientada a compatibilizar los objetivos de conservación con el uso público y las necesidades de gestión del Parque.

El Anexo identifica zonas de uso especial, uso público intensivo, uso público extensivo y zona intangible. Esta última comprende la mayor parte del Campo Coronel Sarmiento y procura preservar sectores con menor grado de modificación, valores de flora y fauna, ambientes de Espinal no representados en el resto del Parque, bosques, arbustales, pastizales, vertientes, arenales y roquedales. Según el mapa final, la zona intangible abarca aproximadamente 132 hectáreas, frente a 11 hectáreas de uso especial, 1,8 hectáreas de uso público intensivo y 2,4 hectáreas de uso público extensivo.

Resolución N° 175/2026 – Administración de Parques Nacionales – Medidas transitorias por la Emergencia Ígnea en el Parque Nacional Los Alerces (9/6/26)

Se establecieron medidas extraordinarias y transitorias para el Parque Nacional Los Alerces, afectado por incendios forestales de carácter extraordinario entre fines de 2025 y principios de 2026, que ocasionaron daños en la biodiversidad y en infraestructura de pobladores, concesionarios y áreas operativas.

En concreto, se exime desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 del pago de derechos de edificación y de regularización de obras sin permiso a titulares de dominio privado, pobladores rurales, comunidades indígenas reconocidas y prestadores turísticos con habilitación vigente que hubieran sido afectados por la Emergencia Ígnea. La exención no implica convalidar ni regularizar obras ejecutadas en contravención a la normativa aplicable, y cada proyecto debe contar con la aprobación técnica pertinente antes del inicio de los trabajos.

Resolución N° 579/2026 – Ministerio de Seguridad Nacional – Lineamientos estratégicos para el funcionamiento de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (RED GIRCyT) (29/6/26)

Se aprobaron los “Lineamientos Estratégicos para el Funcionamiento de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo” (RED GIRCyT) correspondientes al período 2026-2027. La medida se enmarca en la Ley N° 27.287, que creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), cuyo objeto es articular acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la recuperación ante eventos adversos.

La resolución convoca a integrar la RED GIRCyT a organismos con incidencia en materia ambiental, entre ellos la Administración de Parques Nacionales (APN) y la Secretaría de Turismo y Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Los lineamientos estratégicos aprobados como Anexo establecen, entre sus objetivos, la coordinación con el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2025-2029 -que incluye ejes relativos a amenazas hidrometeorológicas, incendios y sequías-, el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional en emergencias y desastres, y el impulso de marcos de trabajo sobre servicios de alerta temprana.

Resolución N° 91/2026 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Medidas de Conservación de la CCRVMA para la temporada de pesca antártica 2025/26 (30/6/26)

Se aprobaron las medidas de conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en su 44ª reunión ordinaria, celebrada en octubre de 2025. Las medidas tienen por objeto la conservación de los recursos vivos del ecosistema marino antártico, incluyendo la protección de la biodiversidad marina y la prevención de cambios en el ecosistema que no sean potencialmente reversibles en el lapso de dos o tres decenios.

En materia de protección del medio ambiente marino, las medidas prohíben la descarga de materias plásticas, aceites, hidrocarburos, basura, productos avícolas, aguas residuales y restos de pescado en el Área de la Convención. Se regulan asimismo las medidas para la reducción de la mortalidad incidental de aves marinas -en particular albatros y petreles en peligro de extinción- y de mamíferos marinos durante las operaciones de pesca, mediante el uso de líneas espantapájaros, el lastrado de palangres y dispositivos de exclusión.

Las medidas de conservación incluyen el marco para el establecimiento de Áreas Marinas Protegidas (AMP), manteniendo vigente el Área Marina Protegida de la región del mar de Ross y la protección de la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur. Asimismo, se establecen disposiciones para la protección de ecosistemas marinos vulnerables (EMV) frente a los efectos negativos de la pesca de fondo, y se insta a los Estados miembros a considerar los efectos del cambio climático en el océano Austral en las decisiones de ordenación pesquera.

Buenos Aires

Resolución Firma Conjunta N° 1/2026 – Oficina Provincial de Contrataciones y Subsecretaría de RSU y Economía Circular – Guía de Recomendaciones para generadores de residuos (22/5/26)

Se aprobó la “Guía de Recomendaciones” dirigida a los generadores de residuos de la Administración Pública, que establece lineamientos para contratar servicios de recuperación de residuos sólidos urbanos reciclables. La Guía distingue tres fracciones de residuos: (i) reciclables secos, que deben enviarse a Destinos Sustentables (cooperativas, asociaciones civiles de recuperadores urbanos o plantas municipales habilitadas); (ii) RAEE, que deben derivarse a Gestores Refuncionalizadores inscriptos en el Registro Provincial; y (iii) no reciclables, que se destinan al servicio municipal de recolección.

Los generadores especiales (establecimientos que generen más de 1.000 kg de residuos mensuales) deben elaborar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos. Para formalizar la relación con Destinos Sustentables y Gestores Refuncionalizadores, la norma prevé la suscripción de un Convenio Modelo o la emisión de una Orden de Compra mediante Contratación Directa (art. 18 inc. q, Ley N° 13.981).

Resolución N° 422/2026 – Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Programa de Infraestructura Sostenible y Resiliente (17/6/26)

Se creó el “Programa de Infraestructura Sostenible y Resiliente”, que establece un modelo integral de infraestructura pública basado en criterios de sostenibilidad y resiliencia, orientado al desarrollo territorial equitativo, la conservación y restauración ambiental, y la adaptación y mitigación frente al cambio climático en todo el ciclo de vida de las obras y proyectos. Asimismo, se aprobaron su objetivo general, ejes estratégicos y objetivos específicos, contenidos en el Anexo Único de la resolución.

El Programa parte de considerar que la planificación y ejecución de la obra pública debe integrar la perspectiva del desarrollo sostenible, con foco en la conservación y restauración ambiental de los bienes comunes naturales, y contemplar los impactos ambientales, sociales y territoriales de cada intervención. En ese marco, la resolución refiere a la mitigación y adaptación al cambio climático, la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades expuestas a eventos extremos y la incorporación de criterios de sostenibilidad y resiliencia durante todo el ciclo de vida de las obras y proyectos.

Se designó a la Subsecretaría de Planificación y Coordinación para el Desarrollo Territorial Sostenible como autoridad de aplicación del Programa.

Resolución Firma Conjunta N° 879/2026 – Autoridad del Agua – Fórmulas para la estimación de caudales en Emprendimientos Urbanísticos Privados (19/6/26)

Se aprobaron las fórmulas para la estimación de caudales de explotación y vertido aplicables a Emprendimientos Urbanísticos Privados que no hayan dado cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 12.257 en materia de permisos de uso del recurso hídrico. Dichas fórmulas permiten calcular el Canon por el Uso del Agua y la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (TIFyCCE) a partir de una estimación indirecta del consumo, considerando el uso domiciliario (según cantidad de personas por vivienda), piletas, riego de espacios verdes y usos no residenciales. Para el cálculo del vertido, se considera el 80% del consumo domiciliario y no residencial. La estimación se realiza mediante el relevamiento de imágenes satelitales, sujeta a actualización periódica.

Resolución N° 437/2026 – Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Programa de Unidades de Almacenamiento de Energía en Baterías de la Provincia de Buenos Aires (23/6/26)

Se aprobó el Programa de Unidades de Almacenamiento de Energía en Baterías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto es incorporar, operar y reconocer centrales de almacenamiento de energía en baterías en nodos críticos del sistema de transmisión provincial.

La medida se enmarca en la Ley N° 11.769 de marco regulatorio de la energía eléctrica provincial y tiene por finalidad mejorar las condiciones de operación ante el déficit estructural del sistema de transporte eléctrico, reemplazando los equipos de generación distribuida que utilizan combustibles líquidos (gasoil) por sistemas de almacenamiento de energía que contribuyen a optimizar la infraestructura existente, mejorar la estabilidad del sistema y favorecer la integración de fuentes de generación renovable.

Resolución N° 116/2026 – Ministerio de Ambiente – Apertura de la Convocatoria 2026 para financiamiento de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos (24/6/26)

Se estableció la apertura de la Convocatoria 2026 para la presentación de solicitudes de financiamiento destinadas a la formulación de Planes de Manejo (PM), Planes de Conservación (PC) o Planes de Manejo y Conservación (PMyC) de bosques nativos, dirigida a predios incorporados al Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires para promover la conservación, recuperación, enriquecimiento y manejo sustentable de los recursos forestales, conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) mediante Resolución N° 427/2020.

El plazo para la presentación de solicitudes vence el 23 de agosto de 2026. La resolución aprueba los formularios de presentación, los criterios técnicos para la distribución de los fondos previstos por el artículo 32 de la Ley N° 26.331 (Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos) y el modelo de convenio específico para la ejecución del proyecto de formulación. Los beneficiarios cuentan con un plazo máximo de doce (12) meses desde la transferencia de fondos para presentar el plan correspondiente, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Título VII de la Ley Provincial N° 14.888.

Convenios

La Provincia de Buenos Aires aprobó el Convenio con el Consejo Federal de Inversiones (CFI) para financiar proyectos de desarrollo científico-tecnológico con impacto en pymes y cooperativas industriales, orientados a fortalecer la competitividad del sector productivo provincial garantizando la sustentabilidad y el cuidado del ambiente (Decreto N° 705/2026).

A su vez, el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) aprobaron un Convenio de Asistencia Técnica y Operativa para fortalecer el control ambiental en la Cuenca, mediante la coordinación de un sistema colaborativo de fiscalización de unidades productivas de tercera categoría (Resolución Firma Conjunta N° 1/2026).

CABA

Decreto N° 201/2026 – Jefatura de Gobierno – Control de ruidos y vibraciones (28/5/26)

Se modificó el Decreto N° 740/07, reglamentario de la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica. La norma redistribuye las competencias de control, inspección y vigilancia en materia de ruidos y vibraciones entre la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y la Agencia de Protección Ambiental (APrA).

El decreto establece que la Agencia Gubernamental de Control desarrollará acciones de control, inspección y vigilancia de los ruidos provenientes de fuentes fijas en: (i) actividades económicas desarrolladas en establecimientos públicos y privados; (ii) obras civiles, públicas y privadas, comprendidas en el Código de Edificación; y (iii) estadios o espacios de uso público o privado en los que se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos, culturales o de cualquier otra índole con concurrencia masiva de público.

Por su parte, se asigna a la APrA el control, inspección y vigilancia de las vibraciones que se generen en el marco de las actividades y espacios mencionados precedentemente. Asimismo, la APrA desarrollará acciones de control de la contaminación acústica -comprensiva de ruidos y vibraciones- proveniente de fuentes fijas y móviles, así como de obras civiles públicas y privadas desarrolladas en el espacio público, con excepción de los supuestos asignados a la AGC.

Chaco

Resolución N° 186/2026 – Administración Provincial del Agua – Regulación de Servicios Hidrogeológicos y Canon por Extracción de Aguas Subterráneas (4/5/26)

Se aprobó la normativa de regulación de los servicios del Departamento Hidrogeología y se estableció el procedimiento de determinación, liquidación y percepción del canon por extracción de aguas subterráneas para uso industrial.

La medida se enmarca en la Ley N° 555-R (Código de Aguas de la Provincia del Chaco) y tiene por finalidad fortalecer la gestión integral de las aguas subterráneas mediante herramientas de registro, monitoreo, control, protección y fiscalización del recurso hídrico.

Entre los objetivos ambientales se incluyen la creación de un registro único de perforaciones y pozos, el monitoreo periódico del caudal y calidad del agua, la prevención de la sobreexplotación de acuíferos, la protección de zonas de recarga y descarga hídrica, y la regulación de actividades que puedan afectar acuíferos vulnerables.

El canon se determina en función del caudal anual extraído y un coeficiente hidrogeológico, estableciendo la obligación del usuario de preservar el recurso adoptando medidas para su uso racional y sostenible.

Resolución N° 188/2026 – Administración Provincial del Agua – Regulación del canon por descarga de efluentes industriales (27/5/26)

Se aprobó la normativa de regulación de los servicios de la Dirección de Preservación del Recurso de la Administración Provincial del Agua de la Provincia del Chaco, estableciendo el circuito administrativo para la solicitud de autorización de descarga de efluentes industriales y la liquidación del canon correspondiente.

La resolución define el canon como una contraprestación por el uso especial de un bien del dominio público hídrico provincial, aclarando expresamente que no constituye un tributo en los términos de la legislación fiscal vigente, y que solo se aplicará a los períodos devengados con posterioridad a su entrada en vigencia, sin efectos retroactivos.

En cuanto al procedimiento, los interesados deberán presentar una solicitud de autorización de descarga ante la Mesa de Entradas de la APA, en forma presencial o electrónica, acompañada de la documentación técnica requerida. Los departamentos técnicos de la Dirección de Preservación del Recurso evaluarán la documentación, realizarán inspecciones y determinarán el canon aplicable conforme a los parámetros establecidos en la normativa vigente. Una vez abonado el canon, el Directorio de la APA otorgará la autorización de descarga mediante resolución con vigencia anual. La recaudación se canalizará a través de la Dirección de Administración de la APA.

Resolución N° 224/2026 – Administración Provincial del Agua – Redefinición del valor de la unidad “K” para el cálculo del canon por descarga de efluentes industriales (27/5/26)

Se redefinió el valor monetario de la unidad “K”, utilizada para el cálculo del canon por descarga de efluentes industriales, fijándolo en una suma equivalente a 0,25 litros de gasoil grado 3 conforme al precio de venta al público vigente al momento de emisión de cada liquidación en estaciones de servicio YPF de la ciudad de Resistencia.

Chubut

Ley XI N° 99 – Aprobación de la Actualización del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Lago Bagillt (20/5/26)

Se aprobó la actualización del Plan de Manejo del Área Natural Protegida Lago Bagillt, elaborado en el marco de un proceso de planeamiento participativo y estratégico.

Decreto N° 620/2026 – Plan Operativo Invernal 2026 del Servicio Provincial de Manejo del Fuego (27/5/26)

Se aprobó el Plan Operativo Invernal 2026 del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, que tiene por objeto la implementación de tareas de prevención para reducir el efecto negativo de los incendios forestales, la silvicultura preventiva, el manejo de residuos, la restauración ecológica y el control de especies exóticas. El plan abarca las trece bases de servicio ubicadas en la zona cordillerana de la provincia (Lago Puelo, Las Golondrinas, Puerto Patriada, Epuyén, El Maitén, Cholila, Esquel, Trevelín, Lago Rosario, Corcovado, Carrelenfu, Río Pico y Río Senguer) y se desarrollará durante el período de bajo peligro de incendios, entre abril y noviembre de 2026. Entre las actividades previstas se incluyen el relevamiento de familias en áreas de interfase urbano-forestal, la limpieza de fajas cortafuegos y la cooperación con municipios, productores e instituciones locales.

Córdoba

Resolución N° 658/2026 – Ministerio de Educación – Diseño Curricular de Asistente en Educación y Comunicación Ambiental (1/6/26)

Se aprobó el Diseño Curricular del Trayecto Formativo de Formación Profesional “Asistente en Educación y Comunicación Ambiental” para su implementación a partir del ciclo lectivo 2026 en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación.

Resolución N° 178/2026 – Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía – Reglamentación de Certificados de Atributos Ambientales (9/6/26)

Se reglamentó la Ley N° 10.942 que establece el marco normativo para el desarrollo de mercados de instrumentos que certifiquen atributos ambientales. Esta normativa se enmarca en la política climática provincial de largo plazo, que incluye el Programa de Reducción y Compensación de Emisiones de GEIs (Resolución N° 297/2022), el Registro de Huella de Carbono (Resolución N° 98/2023) y el Gabinete Provincial de Cambio Climático (Decreto N° 295/2024). Su objetivo es fortalecer la valorización del capital natural, proteger los ecosistemas estratégicos y canalizar recursos financieros de origen privado, corporativo, multilateral, filantrópico y de impacto en favor del ambiente.

La reglamentación define los atributos ambientales como características, propiedades o beneficios que contribuyen a la protección, conservación y restauración del ambiente y los ecosistemas, incluyendo la reducción o captura de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el uso de energías renovables, la eficiencia energética, la protección de la biodiversidad, la conservación y restauración de bosques y otros ecosistemas, y la mejora en el uso y gestión del agua. Asimismo, regula las huellas ambientales, definidas como indicadores que miden los impactos ambientales directos e indirectos asociados a personas, productos, servicios o actividades, incluyendo la huella de carbono, la huella hídrica y la huella ecológica.

En cuanto al procedimiento, las personas, organizaciones y actividades que deseen certificar y/o compensar su huella ambiental deben registrarse en la plataforma CIDI nivel 2 y generar un e-trámite adjuntando el informe de un verificador externo inscripto. Se establecen requisitos diferenciados para verificadores y entidades de validación: los verificadores deben acreditar título universitario o terciario en ciencias ambientales, ingeniería, gestión energética o disciplinas afines, y experiencia en cálculos o verificaciones de huellas en los últimos cinco años; las entidades de validación deben contar con un equipo técnico multidisciplinario de al menos tres personas con experiencia acreditada, formación profesional específica y capacitación en metodologías y estándares. Se distingue entre validación (etapa previa que evalúa si el proyecto cumple requisitos normativos) y verificación (etapa posterior que garantiza la consistencia de los atributos declarados con las metodologías aplicables). Los verificadores y validadores tienen prohibido intervenir cuando hayan participado en la formulación del proyecto o cuando existan conflictos de intereses. Los certificados de atributos ambientales se emiten en formato digital por la autoridad de aplicación, con trazabilidad garantizada desde su emisión hasta su retiro. El registro de entidades de validación debe estar actualizado y disponible en la web oficial de la Secretaría. Finalmente, cabe destacar que las multas ambientales pueden cancelarse mediante certificados de atributos ambientales emitidos conforme a esta normativa.

Corrientes

Resolución N° 269/2026 – Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) – Registro de Consultores de Estudios Hidrogeológicos, Estudios Geológicos y Perforistas (14/5/26)

Se creó y reglamentó el Registro de Consultores de Estudios Hidrogeológicos, Estudios Geológicos y Perforistas, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que realicen dichas actividades en el territorio provincial. La norma deja sin efecto la Resolución N° 623/2013 y sus modificatorias, dando de baja el registro anterior y exigiendo que los inscriptos previamente realicen el trámite nuevamente. La inscripción tiene vigencia anual (caduca el 31 de diciembre de cada año) y debe renovarse con 30 días de antelación. Los registros se llevan en formato digital con número correlativo de inscripción.

Se establece que las perforaciones para exploración y captación de aguas profundas deberán regirse por el “Manual de perforación de pozos tubulares en el Sistema Acuífero Guaraní”, que contiene especificaciones técnicas para la investigación y captación de agua subterránea en pozos profundos, y las “Normas técnicas de Construcción de Pozos profundos”, que regulan aspectos como entubamiento, filtros, desarrollo del pozo, ensayos hidráulicos, protección sanitaria y abandono de perforaciones, ambos documentos elaborados en el marco del Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní, iniciativa regional financiada por el GEF/Banco Mundial y ejecutada entre 2003 y 2009 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay para la gestión coordinada del acuífero transfronterizo. En caso de detectarse actividades sin inscripción, el ICAA podrá paralizar los trabajos y aplicar sanciones conforme a la gravedad del daño, según lo establecido en el Código de Aguas provincial (Decreto Ley N° 191/01). Asimismo, el Instituto se reserva la facultad de realizar inspecciones y requerimientos adicionales.

Entre Ríos

Resolución N° 34/2026 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Protocolo de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios (28/5/26)

Se aprobó el Protocolo de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios, que tiene por finalidad promover el uso responsable, seguro y sustentable de productos fitosanitarios, con el objetivo de proteger la salud humana, animal y el ambiente, y asegurar la trazabilidad de los productos utilizados en las actividades agrícolas.

El protocolo establece la obligación de los usuarios de tender a un manejo integrado de plagas (MIP) con el objetivo de minimizar el uso de fitosanitarios. Se prohíbe la adquisición de productos a granel o fraccionados sin etiquetado reglamentario, y se exige que los envases vacíos sean sometidos a triple lavado, perforados e inutilizados inmediatamente después de la preparación del caldo, evitando su contacto con personas, animales o cursos de agua.

Se establecen restricciones específicas para las aplicaciones en cercanías de áreas sensibles: se prohíben las aplicaciones en zonas de exclusión y, en zonas de amortiguamiento, solo pueden utilizarse productos de clases toxicológicas III y IV, debiendo la dirección del viento ser contraria al área sensible. En áreas sensibles está prohibido realizar operaciones de carga, descarga, abastecimiento y lavado de equipos, y el tránsito debe realizarse con los equipos limpios y descargados. Por último, la norma establece que los operarios deben realizar la preparación de productos en áreas ventiladas y alejadas de cursos de agua naturales, alimentos o zonas de tránsito de personas y animales.

Jujuy

Ley N° 6510/2026 – Creación del Ministerio de Minería (12/6/26)

Se ratificó el Decreto-Acuerdo N° 4900-JG/25 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial el 31 de diciembre de 2025. La norma actualizó la Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” mediante la incorporación del Ministerio de Minería como nueva cartera ministerial de la provincia.

Las finalidades y funciones del nuevo Ministerio de Minería son: (i) la determinación de políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de la actividad minera; (ii) la reafirmación del poder de decisión provincial sobre los recursos naturales vinculados a la minería; (iii) la promoción, estímulo y protección de los recursos mineros, así como su aprovechamiento racional y sustentable; (iv) el incentivo de inversiones y el asentamiento de nuevos emprendimientos mineros; y (v) la aplicación de tecnologías limpias y el impulso de la reconversión productiva ambientalmente sustentable.

Se asignó al Ministerio de Minería la competencia para diseñar y ejecutar la política minera provincial; formular planes estratégicos para la exploración, explotación y aprovechamiento racional de los recursos minerales; establecer lineamientos técnicos, ambientales y sociales para el desarrollo minero; fiscalizar y controlar el cumplimiento de normativas ambientales, técnicas y de seguridad en todas las etapas del proceso minero; coordinar inspecciones, auditorías y monitoreos en yacimientos y plantas de procesamiento; gestionar información geológica y minera, incluyendo bancos de datos, catastro minero y registros de concesiones; impulsar la sostenibilidad y el cuidado ambiental; promover buenas prácticas ambientales en la minería; y coordinar acciones de remediación, cierre de minas y protección de ecosistemas.

Asimismo, se transfieren al nuevo Ministerio las unidades de organización que anteriormente dependían del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, incluyendo la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, la Dirección Provincial de Minería y el Juzgado Administrativo de Minas, con todos sus cargos, créditos y planta funcional.

Resolución N° 79/2026 – Ministerio de Ambiente y Cambio Climático – Incorporación de Área Natural Protegida Privada al Sistema Provincial (24/6/26)

Se incorporó al Sistema de Áreas Naturales Protegidas el predio identificado como Padrón A-4025, Matrícula 235-A, Circunscripción 2, Sección 5, con una superficie de 720 hectáreas 5 áreas 73 centiáreas 73 decímetros cuadrados. El inmueble se ubica en la zona de Altos de Lozano y de la Lagunita y Loma de la Silla, y queda sujeto al régimen de Gestión de Área Protegida Privada conforme al artículo 9° de la Ley N° 6.080.

Mendoza

Ley N° 9.706 – Regulación de la Actividad de Recolección, Transporte y Disposición Final de Efluentes Cloacales e Industriales (19/5/26)

Se estableció un nuevo marco regulatorio para la actividad de recolección, transporte, operación, descarga y disposición final de efluentes cloacales e industriales, con el objetivo de garantizar la preservación del recurso hídrico y la protección de la salud pública.

La norma creó el Registro de Transportistas de Efluentes Cloacales e Industriales en la órbita del Departamento General de Irrigación (DGI), designado como autoridad de aplicación. Se establece la obligatoriedad de inscripción para todas las personas humanas o jurídicas que presten servicios de recolección, transporte y/o traslado de efluentes mediante camiones atmosféricos o vehículos análogos. Solo podrán operar aquellos transportistas que cuenten con inscripción vigente y habilitación otorgada por la autoridad de aplicación.

Se implementa un sistema de Manifiesto de Carga con carácter de declaración jurada, que deberá acompañar cada transporte de efluentes detallando los datos del generador, del transportista, del vehículo, de la carga y del operador de destino. El generador será responsable de la naturaleza y veracidad de la información de la carga, mientras que el transportista asumirá la responsabilidad del correcto traslado y vuelco en los puntos de descarga habilitados. Para efluentes industriales, se exige contar con un sistema de pretratamiento interno en el establecimiento generador antes de su transporte.

La norma establece que la autoridad de aplicación instrumentará sistemas de monitoreo y geolocalización satelital de los vehículos habilitados para asegurar la trazabilidad de los efluentes transportados. Se establecen prohibiciones específicas para los transportistas, incluyendo la mezcla de diversos efluentes, el almacenamiento de carga por más de 48 horas y la descarga fuera de los lugares autorizados.

El régimen sancionatorio contempla apercibimientos, multas de 100 a 100.000 Unidades Fiscales de Agua (UFA), suspensión de habilitaciones, clausura de puntos de vuelco, decomiso y caducidad de concesiones. En todos los casos, el infractor estará obligado a recomponer el ambiente afectado. Los operadores en actividad dispondrán de 180 días desde la publicación de la reglamentación para adecuarse, y los vehículos en funcionamiento tendrán igual plazo para formalizar su inscripción en el Registro.

Ley N° 9.708 – Modificación de la Ley Provincial de Apicultura N° 6.817 (28/5/26)

Se modificaron los artículos 2°, 3°, 4° y 9° de la Ley Provincial N° 6.817, que regulan la actividad apícola en el territorio provincial. La norma tiene por objeto promover, fomentar y desarrollar integralmente la actividad apícola, impulsando su ordenamiento territorial basado en criterios técnicos, sanitarios y de capacidad de carga del ambiente, y garantizando condiciones de trazabilidad sanitaria y convivencia entre los distintos sistemas de producción, fijos o transhumantes, en un marco de reglas claras, no discriminatorias y compatibles con la libertad de circulación y comercio.

Se designó a la Dirección Provincial de Ganadería, dependiente del Ministerio de Producción, como Autoridad de Aplicación en todas las cuestiones vinculadas a la ley. Entre sus funciones se incluyen: formular un plan sanitario y de monitoreo apícola para la prevención y control de enfermedades y plagas; prohibir el ingreso o reingreso de colmenas y material apícola cuando se detecten enfermedades o plagas; comunicar a los apicultores inscriptos los planes de tratamientos terapéuticos agrícolas; y realizar inspecciones de apiarios, colmenas y material vivo en lugar de asentamiento o tránsito para verificar títulos, marcas y estado sanitario.

La norma creó el “Mapa Apícola Provincial”, un sistema informático para identificar la ubicación de apiarios mediante georreferenciación (latitud y longitud), que permitirá registrar y renovar apiarios, gestionar servicios de polinización, turnos en salas de extracción y demás procedimientos administrativos. El ordenamiento y registro de apiarios se basará en la carga apiaria potencial de cada zona, determinada por la Autoridad de Aplicación bajo criterios objetivos y revisables. Se establece que la vigencia de los apiarios permanentes deberá ser renovada anualmente por los productores.

Decreto N° 961/2026 – Creación del Consejo Consultivo Permanente de Asuntos Hídricos Interjurisdiccionales (21/5/26)

Se creó el Consejo Consultivo Permanente de Asuntos Hídricos Interjurisdiccionales, con el objetivo de implementar un mecanismo estable de representación provincial en materia de aguas interprovinciales.

El Consejo tendrá a su cargo la definición de estrategias destinadas a prevenir o atender conflictos, acciones judiciales o administrativas, así como asegurar la unidad técnica y política de las posiciones provinciales y la coordinación de las actuaciones ante las autoridades de aguas de otras provincias o del Gobierno Nacional. Entre sus funciones se incluyen: coordinar la actuación de la Provincia en los organismos interjurisdiccionales vinculados a los recursos hídricos; asistir al Poder Ejecutivo en la definición de estrategias y posiciones institucionales; promover la articulación entre los distintos organismos provinciales con competencia en la materia; intervenir en la elaboración y seguimiento de acuerdos interprovinciales; y emitir recomendaciones de carácter técnico y jurídico.

El Consejo estará integrado por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial; el Ministerio de Energía y Ambiente; Asesoría de Gobierno; Fiscalía de Estado; el Departamento General de Irrigación; y dos representantes de la Honorable Legislatura Provincial, uno por cada Cámara, a invitación del Poder Ejecutivo. La coordinación del Consejo será ejercida por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, cuyo titular presidirá las reuniones y actuará como articulador de la representación provincial. La Asesoría de Gobierno actuará como órgano de apoyo jurídico permanente y tendrá a su cargo la guarda, registro y sistematización de los antecedentes y documentación que se produzcan en el marco de tal función.

Resolución N° 70/2026 – Ministerio de Energía y Ambiente – Aprobación del Programa de Capacitación Ambiental “Ley Yolanda” (19/5/26)

Se aprobó el contenido pedagógico y el material didáctico del curso denominado “Ley Yolanda – Capacitación Integral en Ambiente y Desarrollo Sostenible”, estableciéndose que dicho trayecto formativo cumple con los estándares y ejes temáticos obligatorios dispuestos por la Ley Nacional N° 27.592 y la Ley Provincial de adhesión N° 9.312.

Se dispuso al Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) como el órgano encargado de la implementación y ejecución del programa de capacitación.

La medida tiene por objeto dotar al personal del Estado de herramientas técnicas para transversalizar el enfoque de triple impacto en la gestión operativa y administrativa, promoviendo prácticas sostenibles en el entorno laboral y optimizando el uso de los recursos públicos. La notificación se dirige a las autoridades de los tres Poderes del Estado Provincial, así como a los organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos de la Administración Pública de Mendoza.

Misiones

Ley XVI N° 187 – Reconocimiento ECO Misiones y Semana de Buenas Prácticas con el Ambiente (8/6/26)

Se creó la distinción denominada “Reconocimiento ECO Misiones”, destinada a distinguir las buenas prácticas amigables con el ambiente efectuadas por empresas, instituciones, organizaciones y emprendedores de la provincia. A los fines de la norma, se entiende por buenas prácticas amigables con el ambiente a las acciones innovadoras que contribuyan a la consecución de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

Entre los objetivos del Reconocimiento ECO Misiones se incluyen: reconocer e impulsar proyectos innovadores orientados a alcanzar los ODS; incentivar a empresas industriales, mercantiles o de prestación de servicios, organizaciones, instituciones académicas, fundaciones, asociaciones sin fines de lucro y emprendedores en la obtención de buenas prácticas ambientales; y difundir y concientizar sobre la importancia de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas.

Asimismo, la ley instituye la “Semana de Buenas Prácticas con el Ambiente” durante la primera semana de junio de cada año. Las autoridades de aplicación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, deberán realizar actividades que fomenten la protección del ambiente, el compromiso ambiental y la concientización en instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.

Ley VIII N° 121 – Programa Provincial Metal Misión para el fortalecimiento de la Industria Metalmecánica (17/6/26)

Se creó el Programa Provincial Metal Misión de fortalecimiento y desarrollo de la industria metalmecánica. El programa tiene entre sus objetivos fomentar la economía circular, el uso racional de los recursos y la adopción de medidas de preservación del ambiente en todo el proceso productivo.

Se crea el Registro Metal Misión como instrumento de identificación y trazabilidad de las empresas del sector. Entre los beneficios para los inscriptos se incluyen el acompañamiento y asesoramiento en la adopción de prácticas productivas sostenibles y sustentables, así como capacitaciones orientadas al aprovechamiento, reutilización y valorización de residuos derivados de los procesos productivos.

El Ministerio de Industria, designado como autoridad de aplicación, tiene entre sus funciones impulsar la transición hacia modelos de producción sustentables, fomentando la incorporación de tecnologías limpias, eficiencia energética y utilización de materiales reciclables o de bajo impacto ambiental. Asimismo, se crea el Sello de Calidad Metal Misión como distintivo de excelencia productiva y cumplimiento de estándares técnicos.

Decreto N° 610/2026 – Reglamentación de la Ley del Mes del Compostaje (9/6/26)

Se aprobó la reglamentación de la Ley XVI N° 184, que instituye el “Mes del Compostaje” en la provincia. La norma designa como autoridades de aplicación al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y al Instituto Misionero de Biodiversidad, facultándolos para el dictado de la normativa complementaria necesaria.

La reglamentación establece un glosario de definiciones técnicas vinculadas al compostaje, que incluye, entre otras, los conceptos de compostaje (proceso biológico aeróbico de transformación de residuos en enmienda orgánica), compost (enmienda constituida por materia orgánica estable y madura, libre de patógenos), compostaje domiciliario, fracción orgánica de residuos sólidos urbanos (FORSU), y las distintas etapas del proceso (mesófila, termófila y maduración). Asimismo, define las categorías de actores involucrados: generadores, proveedores y usuarios de compost.

Se dispone la creación de la Plataforma Digital de Gestión del Conocimiento y Promoción del Compostaje denominada “EcoRed Misiones”, materializada en un portal web de acceso público y gratuito bajo la órbita conjunta de ambas autoridades de aplicación. La plataforma centralizará información, normativa, guías y protocolos técnicos relativos a técnicas de compostaje, agroecología, agricultura regenerativa y economía circular, y contará con módulos de biblioteca digital, mapa interactivo georreferenciado de puntos de compostaje y generadores adheridos, calendario de eventos, foro de consultas y herramientas de autogestión para el registro de ciudadanos, organizaciones y municipios.

Resolución N° 136/2026 – Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables – Reglamentación de Proyectos de Conservación y Restauración de Flora Autóctona y Fauna Silvestre (14/5/26)

Se aprobó la Reglamentación de Proyectos de Conservación y Restauración de Flora Autóctona y Fauna Silvestre. La norma tiene por objeto establecer un marco normativo con criterios claros y obligatorios para la formulación, evaluación y ejecución de propuestas de conservación de origen provincial, nacional o internacional, aplicables a la protección y restauración de ecosistemas de la Ecorregión Selva Paranaense y ecosistemas asociados, así como a la conservación y recuperación de especies de flora, fauna y funga silvestres.

La reglamentación establece requisitos técnicos, administrativos y sanitarios para la aprobación de proyectos, diferenciando requerimientos específicos según grupo biológico: flora autóctona (uso de material genético local, protocolos de propagación, estrategias de restauración ecológica), fauna silvestre (mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces, con protocolos de bioseguridad y bienestar animal), fungi y microorganismos. Se exige acreditar el origen de las especies utilizadas: los plantines deberán provenir de viveros registrados dentro de la Provincia con material genético propio de la Ecorregión Selva Paranaense, mientras que los ejemplares de fauna deberán provenir de centros de manejo registrados o eventos de rescate debidamente documentados.

Para proyectos que involucren especies declaradas Monumento Natural Provincial, se requiere la participación activa del Estado Provincial, prohibiéndose el traslado de ejemplares o productos derivados fuera de la jurisdicción provincial para resguardar el patrimonio genético. Se prohíben los proyectos de planes de cría o criaderos de especies autóctonas con fines cinegéticos. Los responsables deberán presentar informes semestrales y anuales, y la Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones sin previo aviso, suspender o revocar autorizaciones por incumplimientos técnicos, sanitarios o ambientales.

Resolución N° 52/2026 – Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables (Misiones) – Actualización de los valores de aforo de fauna y flora autóctona y exótica (25/6/26)

Se actualizaron los valores de aforo vinculados al aprovechamiento y traslado de productos forestales no maderables y a la tenencia y traslado de fauna silvestre autóctona y exótica. La medida deja sin efecto las Resoluciones N° 18/2008 y N° 327/2023 en todo aquello que resulte incompatible con el nuevo régimen.

Para la determinación de los montos, la resolución adopta como Valor de Referencia (VR) la unidad equivalente al precio de un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, sede Posadas, vigente al momento efectivo del pago. Este mecanismo, ya utilizado en la Ley XVI N° 144 de Productos Fitosanitarios, permite la actualización automática de los aranceles, otorgando previsibilidad y transparencia. Los valores correspondientes a productos no maderables, entre ellos palmitos, semillas de especies nativas, orquídeas, plantas medicinales y bambúceas, se detallan en el Anexo I, mientras que los aranceles por tenencia responsable y traslado de fauna autóctona y exótica, así como por tenencia de restos óseos, pieles y ejemplares disecados, se establecen en el Anexo II. Los fondos recaudados se destinarán al Fondo de Fomento de Áreas Naturales Protegidas creado por la Ley XVI N° 29.

Disposición N° 66/2026 – Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables – Sistema Digital de Seguimiento y Trazabilidad de Guías y Remitos Forestales (27/5/26)

Se aprobó la implementación del sistema digital denominado “Sistema de Seguimiento y Trazabilidad de Guías y Remitos en Papel”, destinado al registro de Guías y Remitos Forestales, tanto de Removidos como de Depósito, emitidos en formato papel. La medida tiene por objeto fortalecer los mecanismos de control, verificación y trazabilidad de la documentación que ampara la tenencia y transporte de productos y subproductos forestales de origen nativo de propiedad privada.

El sistema será implementado en todas las Delegaciones del Ministerio y en la Sede Central. Las Delegaciones deberán registrar en el sistema toda la información correspondiente a la emisión de Guías Forestales, pudiendo emitir guías de tipo “Normal” o “Depósito”, consignando el titular habilitado, las fechas de emisión y vencimiento, el número de guía asignado y los Remitos vinculados a cada movimiento de producto forestal. Asimismo, deberán adjuntar imágenes digitales del documento emitido, las cuales quedarán registradas con sus coordenadas GPS automáticas, asegurando la georreferenciación del acto administrativo y la trazabilidad de la emisión.

La Dirección de Control Forestal, a través del módulo Casa Central del sistema Bosques, será responsable de la verificación, control y auditoría digital de todas las Guías y Remitos registrados. El módulo permite consultar por número de Guía o Remito, filtrar por fechas, tipo o estado, y visualizar las imágenes y coordenadas GPS asociadas a cada trámite. Se establece la obligatoriedad para la División de Recaudaciones de proceder con la carga digital y el registro de la cantidad de talonarios de Guías y Remitos Forestales remitidos a todas las Delegaciones. Los registros cargados en el sistema tendrán carácter oficial, reemplazando progresivamente los libros físicos y planillas manuales utilizados hasta la fecha.

Neuquén

Ley N° 3564 – Turismo religioso (11/6/26)

Se sancionó un régimen para regular, fomentar y promover el turismo religioso como actividad cultural, espiritual, educativa y económica orientada al desarrollo sostenible de las economías regionales y a la preservación del patrimonio religioso. La norma, complementaria de la Ley N° 3525 de Turismo, incorpora la sostenibilidad ambiental como principio rector y establece que los sitios que integren circuitos religiosos deben garantizar que la actividad turística no afecte negativamente el entorno natural ni el valor patrimonial del lugar ni a sus comunidades anfitrionas.

Decreto N° 773/2026 – Actualización del régimen sancionatorio de la Ley de Hidrocarburos (29/5/26)

Se actualizaron los valores del régimen sancionatorio establecido en el Artículo 110° de la Ley de Hidrocarburos N° 2453. La actualización aplica un incremento del 51,41%, correspondiente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios para la ciudad de Neuquén desde noviembre de 2024 hasta enero de 2026.

Las sanciones actualizadas alcanzan a incumplimientos vinculados a: (i) seguridad en actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y derivados; (ii) reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte; (iii) suministro de información a autoridades competentes; y (iv) seguridad en fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo. La norma deroga el Decreto N° 53/2025, que establecía los valores anteriores.

Decreto N° 792/2026 – Política de Gestión Sustentable del Recurso Hídrico en la Actividad Hidrocarburífera No Convencional (5/6/26)

Se ratificó la Disposición N° 260/2026 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y se estableció como política pública prioritaria la promoción de la reutilización, recirculación, recuperación y aprovechamiento eficiente del agua en las actividades hidrocarburíferas no convencionales desarrolladas en el territorio provincial.

La norma declara que la gestión sustentable del recurso hídrico y la reducción de nuevas captaciones mediante la incorporación de prácticas de reúso constituyen objetivos permanentes de la política hídrica provincial en materia de actividades hidrocarburíferas no convencionales. Asimismo, se instruye a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial a promover acciones orientadas a favorecer la eficiencia hídrica, la reutilización del recurso y la adopción de tecnologías que reduzcan la demanda de agua proveniente de nuevas captaciones.

Se declara de interés provincial la formulación e implementación de proyectos hidrocarburíferos que, además de su actividad principal, incorporen esquemas de aprovechamiento complementario del agua pública captada, destinando parte del recurso autorizado a proyectos productivos, agropecuarios, forestales, industriales, ambientales o de cualquier otra naturaleza que sean declarados estratégicos para el desarrollo económico, social o ambiental de la provincia. Se instruye a la Subsecretaría de Recursos Hídricos a elaborar mecanismos de promoción, incentivos o condiciones diferenciales aplicables a dichos proyectos.

Resolución N° 712/2026 – Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales – Reglamentación de Audiencias Públicas Ambientales (15/5/26)

Se actualizó el procedimiento de participación ciudadana y el funcionamiento de las Audiencias Públicas previstas en el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley N° 1875. La norma tiene por objeto garantizar una mayor participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental de proyectos que requieran la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental conforme al artículo 24° de la citada ley.

Se establece que las Audiencias Públicas Ambientales podrán desarrollarse en tres modalidades: (i) presenciales, celebradas en un espacio físico con comparecencia personal de los participantes; (ii) virtuales, transmitidas mediante plataformas digitales que disponga la autoridad al momento de la convocatoria; y (iii) mixtas, que combinan ambas modalidades. La Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales determinará la modalidad aplicable en función de la ubicación, tipo de proyecto y áreas de afectación donde el estudio ambiental prevea impactos sobre el ambiente.

La resolución aprueba el modelo de edicto para convocatoria, los requisitos y formularios para inscripción de expositores y asistentes, y el procedimiento y orden del día aplicable al desarrollo del acto de Audiencia Pública. Asimismo, se implementa un método de inscripción virtual mediante formulario online de fácil acceso para los participantes. La norma deja sin efecto la Disposición N° 1120/08 de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente, que regulaba el funcionamiento de Audiencias Públicas para la actividad minera, debiendo todas las Audiencias Públicas Ambientales desarrollarse conforme al nuevo procedimiento unificado.

Disposición N° 5/2026 – Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos – Regulación de Quemas de Restos Vegetales (15/5/26)

Se estableció un marco unificado para la regulación y control de quemas de restos vegetales en todo el territorio provincial. La norma tiene por objeto prevenir la ocurrencia de incendios producto de actividades de quema no autorizadas, provenientes de limpieza, aprovechamiento, tratamiento silvicultural, manejo de arbustales o pasturas en general.

La disposición autoriza las quemas de restos vegetales únicamente cuando cuenten con el visado de factibilidad y la autorización del Sistema Provincial de Manejo del Fuego. Se establece un procedimiento de autorización que incluye: (i) presentación del Formulario de Solicitud de Autorización de Quema ante la dependencia del Sistema Provincial más cercana al predio; (ii) en caso de intervenciones en zonas de mediana y alta conservación de Bosque Nativo (Ley N° 2780), análisis y fiscalización conjunta con la Dirección General de Recursos Naturales; y (iii) emisión de la Autorización de Quema con indicación de las medidas de presupresión o supresión que deberá cumplir el administrado.

Se fijan valores de aforo para las autorizaciones de quema, expresados en JUS (unidad publicada por el Poder Judicial del Neuquén), que deberán ser abonados por el administrado. Asimismo, se establece como período anual de quema el comprendido entre el 27 de abril y el 31 de octubre, pudiendo acortarse o extenderse cuando las condiciones meteorológicas y el estado de emergencia ígnea lo ameriten.

Disposición N° 260/2026 – Subsecretaría de Recursos Hídricos – Canon por Uso de Aguas Públicas en la Actividad Hidrocarburífera No Convencional (9/6/26)

Se fijó un nuevo canon por el uso de aguas públicas con fines industriales para las actividades de perforación de exploración no convencional (U.2.2) y perforación de explotación no convencional (U.2.4). El canon se determina por cada metro cúbico (m³) de agua captada, extraída o concesionada, tomando como referencia el precio de venta del combustible Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A. en la ciudad de Neuquén Capital.

La norma establece un cronograma progresivo de aplicación: (i) a partir del 1° de julio de 2026, el canon equivaldrá al valor de 2,5 litros de Oil Grado 3 por cada m³; y (ii) a partir del 1° de enero de 2027, el canon equivaldrá al valor de 3 litros de Oil Grado 3 por cada m³. El valor del canon se actualizará automáticamente conforme al precio vigente del combustible al día del vencimiento de cada período para la presentación de la Declaración Jurada bimestral.

La medida se enmarca en el contexto de emergencia hídrica declarada mediante Decreto N° 1303/2025 debido al impacto de la severa sequía que afecta a la provincia, y tiene por finalidad incentivar la adopción de prácticas de reúso, recirculación y aprovechamiento eficiente del agua, contribuyendo a la preservación de las reservas hídricas provinciales. Asimismo, se dispone que cuando el abastecimiento de agua para los usos U.2.2 y U.2.4 se realice mediante captaciones efectuadas por terceros, cargaderos o intermediarios, el canon aplicable se determinará en función del destino final del recurso y del uso efectivamente dado al agua.

Disposición N° 262/2026 – Subsecretaría de Recursos Hídricos – Registro Simplificado de Captaciones Domésticas de Subsistencia (26/6/26)

Se creó el “Registro Simplificado de Captaciones Domésticas de Subsistencia”, destinado al relevamiento e identificación de pequeñas captaciones de agua destinadas exclusivamente a abastecimiento doméstico familiar y usos de subsistencia.

Se establece que el registro tendrá carácter preventivo, técnico e informativo, y no implicará por sí mismo otorgamiento automático de derecho de uso, autorización definitiva ni reconocimiento de titularidad sobre el recurso hídrico. Podrán incorporarse al registro aquellas captaciones que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: (i) abastecimiento de vivienda rural aislada; (ii) consumo doméstico familiar; (iii) animales de autoconsumo o huerta familiar; (iv) ausencia de fines comerciales o productivos intensivos; y (v) inexistencia de infraestructura significativa.

La norma aprueba el “Formulario Simplificado de Relevamiento de Captaciones Domésticas de Subsistencia” y faculta a las Áreas Técnicas de la Autoridad de Aplicación a realizar relevamientos de oficio, inspecciones y tareas de registración simplificada en territorio. La información relevada será utilizada para la identificación de usos reales del recurso, planificación hídrica, prevención de conflictos entre usuarios, evaluación de presión sobre las cuencas y adopción de medidas de gestión integral del recurso hídrico. La disposición tendrá aplicación prioritaria en la cuenca del Arroyo Covunco, sin perjuicio de su extensión a otras cuencas provinciales.

Río Negro

Ley N° 5856/2026 – Creación del Observatorio Provincial de Arbolado Público (11/5/26)

Se creó el Observatorio Provincial de Arbolado Público, con el objetivo de monitorear, gestionar, proteger y promover el arbolado con especies autóctonas en los espacios de dominio público provinciales y municipales, asegurando su preservación y crecimiento sostenible.

Entre las funciones asignadas al Observatorio se encuentran: (i) realizar un censo y mapeo provincial del arbolado público cada dos años, utilizando herramientas tecnológicas como Sistemas de Información Geográfica (SIG), drones y sensores; (ii) evaluar el estado de salud de los árboles, detectando plagas, enfermedades y riesgos potenciales para la seguridad pública; (iii) promover la plantación y reposición de especies autóctonas; y (iv) elaborar informes periódicos con recomendaciones técnicas para la planificación y conservación del arbolado.

El Observatorio estará compuesto por un equipo multidisciplinario de especialistas en gestión ambiental, urbanismo, botánica y tecnologías de información geográfica, con participación de representantes del sector público, el sector académico y la sociedad civil. Se promueve la plantación de especies arbóreas autóctonas de acuerdo con las características ecológicas y climáticas de cada región de la provincia, prohibiéndose la plantación de especies exóticas invasoras o aquellas que pongan en riesgo la infraestructura o la seguridad pública.

La norma prevé mecanismos de participación ciudadana a través de una plataforma digital donde la ciudadanía podrá reportar el estado de los árboles, proponer acciones de conservación y participar en programas de plantación y reforestación de espacios públicos. Asimismo, se establecen programas de capacitación dirigidos a técnicos municipales y provinciales, y actividades de sensibilización ambiental para la comunidad.

Salta

Resolución N° 410/2026 – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Registro de Generadores y Operadores para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Actividad Minera (10/6/26)

Se creó el Registro de Generadores y Operadores para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos derivados de la Actividad Minera, en el que deberán inscribirse como generadores todas las empresas mineras que posean instalaciones y/o campamentos en sus concesiones mineras. También deberán inscribirse los operadores de Residuos Sólidos Urbanos.

Los generadores son responsables de la correcta gestión integral de los residuos, por sí o por terceros, y están obligados a presentar un Plan de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios de la Actividad Minera, que incluirá: separación y disposición inicial conforme al Decreto Reglamentario N° 779/22 de la Ley N° 25.916; contenedores y señalética adecuados; programas de capacitación del personal; límites de acumulación y almacenamiento; y un sistema de trazabilidad que permita monitorear stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas.

Los operadores deberán contar con habilitación de los organismos competentes, presentar memoria técnica de la planta de tratamiento, garantizar capacidad de procesamiento, y contar con pesajes certificados para asegurar la trazabilidad. Los operadores de residuos reciclables deberán estar inscriptos en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar (RG N° 2849/10 de AFIP) y acreditar experiencia en tratamiento, recuperación y valorización de residuos.

La resolución establece un sistema de trazabilidad para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados en instalaciones y campamentos mineros, abarcando las etapas de generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. Se distinguen dos categorías de residuos: residuos sólidos reciclables, susceptibles de ser valorizados mediante reciclado o reutilización; y residuos no reciclables, cuyo destino será un relleno sanitario habilitado. Quedan excluidos de este régimen los residuos peligrosos.

A su vez, la norma incorpora el enfoque de economía circular, promoviendo la valorización y reincorporación de los residuos al circuito productivo. Queda expresamente prohibida la realización de procesos de compactación, valorización o cualquier otro tipo de tratamiento de residuos sólidos reciclables dentro de las instalaciones o campamentos mineros. Las empresas mineras que se encuentren operando tendrán un plazo de 90 (noventa) días desde la publicación de la resolución para dar cumplimiento a sus disposiciones, debiendo readecuar su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) vigente.

Santa Cruz

Resolución N° 053/2026 – Solicitud de informe sobre aplicación de la Ley Yolanda (19/5/26)

Se solicitó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, que informe sobre la aplicación de la Ley Provincial N° 3.739, de adhesión a la Ley Nacional N° 27.592, conocida como “Ley Yolanda”, que establece la capacitación obligatoria en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública.

Santa Fe

Decreto N° 959/2026 – Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático (11/5/26)

El 11 de mayo de 2026 se publicó el Decreto N° 959/2026 mediante el cual se aprobó el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe (el “Plan”), en el marco de la Ley Nacional N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, su Decreto Reglamentario N° 1030/20, la Ley Provincial N° 14.019 de Acción Climática Provincial y su Decreto Reglamentario N° 0246/23.

El Plan se presenta como el principal instrumento de implementación de la política climática de Santa Fe hacia 2030 y tiene por objeto establecer metas, estrategias y medidas de adaptación y mitigación, así como un esquema de gobernanza y un sistema de monitoreo y actualización permanente. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático fue designado como autoridad de aplicación, con facultades para coordinar, ejecutar, evaluar y actualizar periódicamente el Plan y dictar las normas complementarias necesarias.

Los lineamientos estratégicos del Plan son:

-Transición energética;

-Movilidad sostenible;

-Buenas prácticas agropecuarias y agroecología;

-Conservación de ecosistemas y recursos naturales, bosque nativo y áreas protegidas;

-Economía circular inclusiva;

-Desarrollo productivo bajo en emisiones y ambientalmente sostenible;

-Fortalecimiento de la acción climática en municipios y comunas;

-Ordenamiento Territorial Ambiental: territorios sostenibles;

-Participación y empoderamiento de la ciudadanía;

-Vulnerabilidad climática provincial;

-Investigación, desarrollo tecnológico e innovación;

-Financiamiento para la acción climática;

-Transversalización de la política climática a todas las áreas de gobierno;

-Educación ambiental integral;

-Manejo del fuego;

-Riesgo ambiental y poblaciones vulnerables al cambio climático; y

-Comunicación del cambio climático.

El Plan contempla medidas de adaptación y mitigación para todo el territorio provincial. El Capítulo VII organiza las medidas para la acción climática en 9 sectores, con un total de 35 medidas y 139 indicadores de seguimiento y resultados distribuidos de la siguiente manera:

En particular, se destacan las siguientes medidas:

-Gestión de la energía para la sostenibilidad ambiental:

Programa Promoción de Generación Distribuida: promueve la generación eléctrica distribuida a partir de fuentes renovables y busca integrar la generación distribuida en las metas de sostenibilidad del sector productivo, reducir emisiones, generar ahorro económico y potenciar a industrias y servicios vinculados a la fabricación, diseño, instalación y mantenimiento de equipamiento renovable.

Financiamiento para energías renovables y eficiencia energética: prevé una línea de financiamiento para sistemas de energías renovables destinada, entre otros, a pymes, industrias y organizaciones, incluyendo termotanques solares, sistemas fotovoltaicos on/off grid y sistemas de riego y bombeo solar. La línea contempla 100 créditos durante el primer año, mediante un convenio Provincia-CFI por $1.000.000.000, con una estimación de 100 créditos anuales promedio hasta 2030.

Programa de distinción de empresas sostenibles: incorpora el reconocimiento denominado “Sello Verde” para fomentar acciones de sustentabilidad y triple impacto en empresas y organizaciones santafesinas. El programa prevé auditorías, diagnósticos de sustentabilidad y articulación con el sector privado, con indicadores vinculados a la cantidad de Sellos Verdes otorgados y empresas interesadas en obtener la certificación.

Programa E+e Productiva: impulsa estrategias de consumo racional y eficiente en actividades productivas, diagnósticos energéticos para industrias, autodiagnósticos energéticos, bases de datos para políticas públicas y herramientas para mejorar competitividad y avanzar hacia certificaciones de reducción de emisiones. Para mejoras tecnológicas e infraestructura en industrias, el Plan menciona el acceso a créditos de la línea de “Financiamiento Verde” del CFI.

-Fortalecimiento de la Gestión integral de los residuos urbanos:

Gestión Integral de Residuos y Economía Circular: prevé consorcios regionales de gestión de residuos sólidos urbanos, adecuación de sitios de disposición final, reducción progresiva del envío de residuos a disposición final, separación en origen, recolección selectiva y compostaje. La medida contempla alianzas con empresas privadas y actores locales.

-Protección y conservación de ecosistemas:

Gestión de cursos de agua y humedales: busca aportar al ordenamiento y planificación ambiental para la conservación, el uso y aprovechamiento sostenibles de humedales y cursos de agua, con enfoques de cuenca. Apunta a continuar con los inventarios provinciales de humedales, reglamentar la Ley N° 13.932 (que declara de interés provincial la protección de los humedales), monitorear calidad del agua y seguir articulando con otras jurisdicciones el Plan Integral y Estratégico de Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Delta del Paraná (PIECAS-DP).

-Fomento del Ordenamiento Territorial Ambiental en la Provincia de Santa Fe: sistematiza acciones con el objetivo de definir las bases y criterios del ordenamiento territorial ambiental a partir del desarrollo de planes, programas y normativa específica.

Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática: financiado por la Agencia Francesa de Desarrollo a través de un crédito de AFD a la Provincia de Santa Fe de 65.000.000 de euros para la preservación y fortalecimiento de la conservación de la biodiversidad de la provincia de Santa Fe, como acción para el cambio climático.

-Movilidad Sustentable:

Programa Provincial de Movilidad Sustentable: busca implementar el programa a partir de estrategias que promuevan un sistema de movilidad integral y sostenible potenciando un cambio modal tendiente a desalentar el uso del vehículo motorizado a combustión.

Renovación de Flotas Vehiculares hacia Tecnologías Sostenibles y medidas de eficiencia: prevé la renovación de flotas hacia tecnologías más limpias y medidas de eficiencia energética en transporte, incluyendo buenas prácticas de conducción y operación, promoción de tecnologías de eficiencia energética y gestión eficiente de flotas. Tiene proyección en el sector público y privado y contempla necesidades de financiamiento para nuevas unidades e infraestructura, fortalecimiento de capacidades laborales y promoción de la cadena de suministros de movilidad verde.

-Agricultura, Ganadería y otros usos de suelo:

Aguadas para la gestión sustentable del agua: pretende mejorar la competitividad, planificación y eficiencia de los productores ganaderos y mixtos (agrícolas-ganaderos) impulsando la inversión privada para prevenir y mitigar el riesgo de sequía, fomentando el manejo sustentable del recurso hídrico mediante asistencia financiera y capacitaciones a productores. En concreto, busca favorecer la oferta de agua de bebida para animales aplicando nuevas tecnologías.

-Programa Provincial de Sustentabilidad en tambos: apunta al manejo correcto de efluentes de tambo, incluyendo sistemas de tratamiento como lagunas de oxidación, biodigestores y separación de sólidos, así como la aplicación controlada de efluentes tratados cuando corresponda.

Programa Provincial de Sustentabilidad en industrias lácteas: prevé asistencia financiera para pequeñas y medianas empresas elaboradoras de quesos, asistencia técnica en tratamiento de efluentes, intercambio de experiencias entre industrias y promoción de energías alternativas con efluentes para generar economía circular.

Infraestructura para la resiliencia:

-Construcción y puesta en funcionamiento de acueductos: pretende ampliar y mejorar la cobertura de agua segura en las poblaciones urbanas y rurales mediante la construcción y puesta en funcionamiento de acueductos regionales que forman parte del Sistema Provincial de Acueductos.

-Construcción y puesta en funcionamiento de gasoductos provinciales y fortalecimiento de la red eléctrica: incluye el fortalecimiento de la red eléctrica y la generación renovable descentralizada mediante proyectos solares, eólicos y bioenergéticos, con beneficios económicos, ambientales y sociales. En este marco, se prevé incorporar 20 MW de potencia renovable mediante cuatro parques solares fotovoltaicos y, en una etapa posterior, 30 MW adicionales en siete nuevas localizaciones. El Plan también menciona el Programa Prosumidores 4.0, orientado a generación eléctrica distribuida renovable, redes inteligentes y uso eficiente de la energía.

Por último, el Plan prevé mecanismos de financiamiento incluyendo el Fondo de Acción Climática, recursos presupuestarios, fondos nacionales, donaciones, fondos no reintegrables de organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, cooperación internacional y utilidades del Sistema de Mercados de Carbono. A medida que avance la implementación del Plan, se prevén estímulos económicos y fiscales, incluyendo líneas de crédito con tasas por debajo del mercado, incentivos fiscales, pagos por servicios ambientales y subsidios o aportes no reintegrables.

Otras Novedades

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba una resolución sobre cambio climático y justicia climática

Con fecha 20/5, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/80/263 que respalda la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático del 23 de julio de 2025 y afirma la importancia de la misma como contribución autorizada para aclarar el derecho internacional existente. La resolución, presentada por Vanuatu y otros países, fue aprobada con 141 votos a favor, 8 en contra y 28 abstenciones. Los países que votaron en contra fueron Bielorrusia, Irán, Israel, Liberia, Rusia, Arabia Saudita, Estados Unidos y Yemen.

La resolución exhorta a todos los Estados a que cumplan sus respectivas obligaciones en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero, determinadas por la CIJ. Asimismo, se exhorta a los gobiernos a cooperar de buena fe y coordinar esfuerzos para garantizar que las políticas climáticas protejan los derechos a la vida, la salud y un nivel de vida adecuado. Además, solicita al Secretario General que presente a la Asamblea General un informe en el que se expongan formas de promover el cumplimiento de todas las obligaciones en relación con las conclusiones de la Corte.

También insta a los Estados a que apliquen medidas para alcanzar el objetivo colectivo de temperatura consistente en mantener el aumento de la temperatura media mundial en 1,5 grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales, entre otras cosas: a) triplicando la capacidad de energía renovable, b) duplicando la tasa media anual mundial de mejora de la eficiencia energética de aquí a 2030, c) abandonando los combustibles fósiles en los sistemas energéticos con una transición justa, ordenada y equitativa, con el fin de alcanzar el cero neto en emisiones a más tardar en 2050 en consonancia con los datos científicos, y d) eliminando gradualmente y lo antes posible los subsidios ineficientes a los combustibles fósiles que no ayudan a subsanar la pobreza energética ni fomentan las transiciones justas;

Según el pronunciamiento de la CIJ, los Estados que incumplan estas obligaciones podrían ser jurídicamente responsables y estar obligados a cesar la conducta ilícita, ofrecer garantías de no repetición y realizar una reparación integral, según las circunstancias. Si bien los dictámenes consultivos de la CIJ no son vinculantes, poseen significativa autoridad jurídica y moral (Link a publicación).

El Secretario General António Guterres calificó la resolución como “una poderosa afirmación” del derecho internacional, la justicia climática y la ciencia. La adopción de esta resolución establece que abordar la crisis climática constituye un deber jurídico bajo el derecho internacional, y no meramente una decisión política. La resolución se basa en el dictamen consultivo emitido por la CIJ en julio de 2025, en el cual el tribunal determinó que los Estados tienen la obligación de proteger el medio ambiente de las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

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