MAY 19, 2026

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Marzo/Abril 2025

BOLETINES

Boletín del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Marzo/Abril 2025.

Selección de novedades legales vinculadas al Derecho Ambiental y al Cambio Climático en Argentina.

Contenidos de esta edición:

Nación

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Tierra del Fuego

Tucumán

 

Nación

Ley N° 27.804 – Modificación de la Ley de Glaciares (24/4/26)

Se modificó parcialmente la Ley N° 26.639 de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial (“Ley de Glaciares”).

Se trata de una modificación que fue propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional presentada por el proyecto de ley PE-121/25 que fue remitido al Congreso de la Nación el 15 de diciembre de 2025 para su tratamiento durante el período de sesiones extraordinarias. El proyecto de ley establecía en sus fundamentos que la iniciativa tiene el objetivo de (a) contribuir a superar las controversias interpretativas que suscita el texto original de la ley lo que ha generado una constante situación de incertidumbre acerca de los aspectos decisivos del régimen y (b) fortalecer el reconocimiento de las atribuciones que constitucionalmente corresponden a las provincias en materia de tutela ambiental y de gestión de los recursos naturales.

El Senado de la Nación otorgó media sanción al proyecto el 26 de febrero de 2026 con 40 votos afirmativos, 31 negativos y 1 abstención, tras lo cual fue girado en revisión a la Cámara de Diputados que aprobó el proyecto el 9 de abril del 2026 con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones; 5 legisladores estuvieron ausentes. Con carácter previo al dictamen en la Cámara de Diputados, se llevó a cabo una audiencia pública los días 25 y 26 de marzo de 2026, en marco del art. 7 del Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566).

Por medio de esta ley, se modificaron los arts. 1, 3, 5, 6, 7 y 8 de la Ley N° 26.639 y se incorporó un nuevo art. 3 bis. No se modificaron los arts. 2, 4, ni los arts. 9 a 18.

La nueva redacción del art. 1 mantiene la formulación general que establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, preservándolos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. La nueva ley incorpora un nuevo párrafo interpretativo en el art. 1, conforme al cual la protección establecida por la Ley de Glaciares “deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, titulares del dominio originario de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

A su vez, la modificación del art. 3 circunscribe el alcance del Inventario Nacional de Glaciares a aquellos glaciares y geoformas periglaciales “que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”. Asimismo, se establece que el Inventario Nacional de Glaciares será “de ineludible consulta y consideración” por parte de las autoridades competentes, pero sin que ello implique desmedro de las atribuciones que la ley reconoce a las autoridades provinciales competentes en materia de prohibición de actividades y evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, se incorpora un artículo nuevo (art. 3 bis) que invoca el principio precautorio y establece que todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto protegido de la ley “hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas mencionadas en el primer párrafo del artículo 1”. También, se establece que a partir del momento en que la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o geoforma periglacial incluido en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones de ser reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, se considerará que el glaciar o la geoforma periglacial en cuestión no está alcanzada por las previsiones de la presente ley, sin perjuicio de la protección general que le corresponda con arreglo a la Ley N° 25.675 (“Ley General del Ambiente”), y demás normas aplicables.

El art. 5 de la ley mantiene la responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) de realizar el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial. Sin embargo, agrega un nuevo párrafo que dispone que la autoridad competente deberá informar al IANIGLA cuando (i) detectare en su territorio un glaciar o geoforma periglacial que cumpla con alguna de las funciones hídricas referidas en el art. 1 de la ley y no estuviera incluido en el Inventario Nacional de Glaciares a fin de que sea incorporado en el mismo y (ii) constate -sobre la base de estudios técnicos-científicos- que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones hídricas referidas por la ley. El IANIGLA deberá eliminarlo del Inventario Nacional de Glaciares. La omisión de hacerlo no afectará la validez de la autorización otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva.

Por su parte, la nueva redacción del art. 6 conserva la misma enumeración de actividades prohibidas[1] pero introduce 2 modificaciones: (i) las actividades prohibidas se aplican exclusivamente sobre los glaciares y el ambiente periglacial que hayan sido identificados por la autoridad provincial como poseedores de funciones hídricas en tanto son reservas estratégicas de recursos hídricos u operan como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; (ii) modifica el estándar de prohibición en tanto que ya no se prohíben las actividades que “puedan afectar” la condición natural de los glaciares (como preveía la Ley de Glaciares en su versión original), sino aquellas que puedan “alterar de modo relevante, en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°”. A su vez, se dispone que la autoridad competente provincial tendrá a su cargo determinar, mediante la correspondiente evaluación de impacto ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante en los términos del presente artículo y, como consecuencia, no pueden ser autorizadas.

También se incorporan modificaciones en el art. 7 referido a la evaluación de impacto ambiental en tanto que la nueva redacción mantiene la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental previa para todas las actividades en glaciares y en ambiente periglacial, así como la garantía de participación ciudadana. La modificación radica en que la realización de una evaluación ambiental estratégica sobre las actividades proyectadas pasa a depender del criterio de la autoridad provincial: se llevará a cabo “cuando, a criterio de la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción respectiva, la escala y grado de intervención lo justifique”. Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente.

El anterior art. 8 referido a las autoridades competentes establece que será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción, y que en el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley N° 22.351 será competente la Administración de Parques Nacionales. La nueva redacción agrega dos funciones específicas para la autoridad con competencia ambiental de cada jurisdicción. Estas son: (i) identificar, sobre la base de estudios técnico-científicos, los glaciares y el ambiente periglacial ubicados en su territorio que cumplan funciones hídricas conforme al art. 1°, es decir, que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; y (ii) notificar al IANIGLA la información obtenida para que este actualice el Inventario Nacional de Glaciares.

Decreto 269/2026 – Poder Ejecutivo Nacional – Reorganización de la Jefatura de Gabinete con impacto en áreas ambientales (23/4/26)

El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto N° 50/2019 y aprobó una nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluyendo a la Secretaría de Turismo y Ambiente y a la Subsecretaría de Ambiente.

En materia ambiental, el decreto reordena la estructura de la Subsecretaría de Ambiente bajo dos direcciones nacionales: la Dirección Nacional de Biodiversidad, Relaciones Ambientales y Cooperación, y la Dirección Nacional de Evaluación y Control Ambiental. Dentro de ese esquema, la ex Dirección de Bosques Nativos —Nivel III— queda homologada como Coordinación de Bosques Nativos —Nivel IV—, dependiente de la Dirección de Biodiversidad.

El decreto también deroga unidades específicas vinculadas con desarrollo sostenible y gestión climática, incluida la Dirección Nacional de Desarrollo Sostenible y Gestión Climática —Nivel I—, la Dirección de Desarrollo Sostenible —Nivel III— y la Dirección de Impacto Climático —Nivel III—.

La nueva Dirección Nacional de Biodiversidad, Relaciones Ambientales y Cooperación conservan atribuciones sobre desarrollo sostenible, impacto climático, medidas de adaptación y mitigación, implementación de la Ley N° 27.520 y coordinación técnico-administrativa del Gabinete Nacional de Cambio Climático.

Decreto 302/2026 – Poder Ejecutivo Nacional – Diferimiento parcial de incrementos de impuestos sobre combustibles líquidos y al dióxido de carbono (30/4/26)

El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto N° 617/2025 y sus modificatorios para diferir parcialmente, durante mayo de 2026, los incrementos pendientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono correspondientes a las actualizaciones de 2024 y 2025 aplicables a nafta y gasoil.

Para los hechos imponibles perfeccionados entre el 1 y el 31 de mayo de 2026, el decreto dispone la aplicación de incrementos parciales: en el caso de la nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y nafta virgen, se fija un aumento de $10,398 en concepto de impuesto sobre los combustibles líquidos y de $0,637 por impuesto al dióxido de carbono. Para el gasoil, el incremento asciende a $9,269 por impuesto sobre los combustibles líquidos, $5,019 por tratamiento diferencial patagónico y $1,056 por impuesto al dióxido de carbono.

Asimismo, la entrada en vigencia de los incrementos remanentes se posterga del 1 de mayo al 1 de junio de 2026.

Resolución 263/2026 – Secretaría de Turismo y Ambiente – Procedimientos para la certificación ambiental vehicular (20/3/26)

Reglamentó los procedimientos para la obtención de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) de vehículos livianos y pesados, sin la exigencia de presentación de protocolos de certificación. En este marco, se crean dos constancias específicas: la Constancia de Validación de Homologación Ambiental Extranjera (CVHAE) y la Constancia de Validación de Homologación Ambiental Local (CVHAL), las cuales constituyen instrumentos fundamentales para el reconocimiento de homologaciones previas.

Se establece un régimen de etiquetado ambiental vehicular que deberá adjuntarse al Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), proporcionando información clara al consumidor respecto de los estándares ambientales cumplidos por el vehículo. Asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Ambiente para que celebre convenios internacionales orientados al reconocimiento mutuo de certificaciones, facilitando la armonización normativa regional.

La normativa fija aranceles diferenciados para los trámites de LCA, CVHAE, CVHAL y Constancia de Tipo de Emisión de Vehículos (CTEAV). Se admiten estándares internacionales reconocidos, tales como Euro 5/6, US EPA y CONAMA Brasil. Los trámites se realizan a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), y la LCA resulta cedible a terceros previa obtención de autorización. Para los establecimientos concesionarios radicados en Tierra del Fuego, se contemplan disposiciones especiales.

Resolución ENRE 172/2026 – Ente Nacional Regulador de la Electricidad – Pautas para monitoreo de emisiones gaseosas de motores de combustión interna (27/3/26)

Se aprobaron las pautas técnicas para el cumplimiento de la frecuencia de monitoreo de emisiones gaseosas de motores de combustión interna en servicio comercial, ajustando los controles a las horas efectivas de operación de las unidades.

Asimismo, se estandarizaron los formatos para la presentación de resultados, con el objetivo de uniformar la información reportada y facilitar su fiscalización. La medida resulta aplicable a autogeneradores, cogeneradores y demás generadores que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Resolución 334/2026 – Ministerio de Seguridad Nacional – Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2025-2029 (16/4/26)

Se aprobó el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (PNRRD) correspondiente al período 2025-2029. Se trata de un instrumento de carácter plurianual que se inscribe dentro del marco normativo de la Ley 27.287, que creó el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), vertebrando la política pública de prevención y respuesta ante eventos adversos.

El Plan define 4 prioridades estratégicas fundamentales: (i) comprender el riesgo mediante la generación de información y conocimiento; (ii) fortalecer la gobernanza institucional en materia de gestión de riesgos; (iii) invertir en reducción del riesgo de desastres para construir resiliencia; y (iv) aumentar la preparación para la respuesta y reconstruir mejor. A fin de operacionalizar estas prioridades, se formulan 22 objetivos estratégicos nacionales y 75 objetivos específicos que articulan intervenciones en diversos niveles de gobierno.

El PNRRD abarca 10 ejes temáticos transversales: (i) amenazas hidrometeorológicas; (ii) movimientos de remoción en masa; (iii) actividad volcánica; (iv) amenazas sísmicas; (v) amenazas tecnológicas; (vi) incendios; (vii) sequías; (viii) comunicación, educación e información; (ix) fortalecimiento de comunidades resilientes; y (x) aspectos económicos asociados a la gestión del riesgo.

Además, el Plan integra los principios y directrices del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. El financiamiento de las acciones previstas se canaliza mediante el Fondo Nacional de Gestión Integral del Riesgo (FONGIR). La Secretaría Ejecutiva del SINAGIR es responsable del seguimiento de la implementación, previéndose un informe de medio término para el período 2026-2027.

Resolución General 5835/2026 – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) – Trazado de combustibles líquidos e impuestos al dióxido de carbono (20/4/26)

Sustituyó la Resolución General 3388/12 y estableció un nuevo régimen de trazabilidad para combustibles líquidos alcanzados por los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, previstos en la Ley 23.966.

La norma dispone el uso obligatorio de sistemas de marcador/reagente para identificar y rastrear los volúmenes de cortes de hidrocarburos con destino exento, alcanzando a sujetos pasivos, distribuidores, adquirentes y estaciones de servicio.

También establece obligaciones de control, detección de irregularidades, homologación de proveedores y nuevos regímenes informativos semestrales. El sistema web “Trazado de combustibles” entrará en funcionamiento el 1 de julio de 2026 y el primer período a informar abarca desde el 21 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, con vencimiento excepcional el 30 de septiembre de 2026.

Resolución 373/2026 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – Etiquetado de productos fitosanitarios conforme al Sistema Globalmente Armonizado (24/4/26)

Aprobó un nuevo régimen para productos fitosanitarios, alineado con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS), de Naciones Unidas y derogó la Resolución 367/2014 del SENASA. La norma aplica a los titulares de registros de productos fitosanitarios comercializados en el país.

Establece requisitos sobre el contenido y formato de las etiquetas —incluyendo el uso de etiquetas completas o elementales con prospecto adjunto, según el tamaño del envase— e incorpora nuevos criterios de clasificación de peligros para la salud humana y el ambiente, junto con pictogramas y advertencias de uso. Asimismo, prevé sanciones como la suspensión o cancelación del registro ante modificaciones no autorizadas en el etiquetado.

Disposición 827/2026 – Subsecretaría de Ambiente – Prórroga para la presentación de la declaración jurada anual de efluentes líquidos (9/4/26)

Se prorrogó el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de efluentes líquidos correspondiente al ejercicio 2025. El nuevo vencimiento se extiende hasta el 30 de junio de 2026.

Disposición 22/2026 – Oficina Nacional de Contrataciones – Modificación del régimen de acuerdos marco y derogación del Manual de Compras Públicas Sostenibles (16/4/26)

Se sustituyó el Capítulo VI del Título V del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición 62/2016. La norma incorpora acuerdos marco abiertos y con segunda etapa competitiva para fomentar mayor concurrencia entre proveedores, establece que solo podrán instrumentarse mediante licitación o concurso público y precisa reglas sobre garantías, órdenes de compra y prevención de conflictos de interés.

Se derogaron las Disposiciones 25/2023, 49/2023 y 50/2023 de la ONC, que contenían las fichas de compras sostenibles y el Manual de Compras Públicas Sostenibles.

Disposición 1/2026 – Dirección Nacional de Acuicultura – Actualización del listado de especies acuáticas ornamentales autorizadas para importación (20/4/26)

Se actualizó el listado de especies acuáticas ornamentales autorizadas para su importación al país. La actualización se basó en una evaluación técnica de variables zootécnicas, ecológicas y sanitarias —como potencial invasivo, capacidad reproductiva, comportamiento y estado de conservación— y se enmarca en los objetivos de la Ley 27.231 de promover un desarrollo acuícola sustentable.

Buenos Aires

Resolución Conjunta 239/2026 – Autoridad del Agua – Actualización de la tasa de inspección de efluentes y del canon por uso del agua (6/3/26)

Se actualizó el valor del metro cúbico para el cálculo de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes y del Canon por uso del agua. El nuevo valor establecido es de $275,46 por metro cúbico, en reemplazo del anterior de $196,76, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026.

Resolución 3/2026 – Subsecretaría de Política Ambiental del Ministerio de Ambiente – Aprobación del Plan Estratégico Institucional de Conservación de Bosques Nativos de la Reserva Natural Isla Martín García (8/4/26)

Aprobó el Plan Estratégico Institucional de Conservación de Bosques Nativos de la Reserva Natural Isla Martín García —superficie de aproximadamente 190 hectáreas— que incluye un inventario forestal, zonificación de vegetación y usos, identificación de amenazas ambientales (como especies invasoras y erosión costera) y medidas de conservación y restauración con un cronograma de implementación a 10 años.

Resolución 60/2026 – Ministerio de Ambiente – Nuevo marco regulatorio para la gestión de residuos industriales no especiales (RINE) (17/4/26)

Se estableció un nuevo marco regulatorio específico y diferenciado para la gestión de los residuos industriales no especiales (RINE). La norma entrará en vigencia el 17 de julio del 2026.

Entre los fundamentos de la Resolución, se remarca que la nueva regulación de RINE “permitirá promover la valorización, reciclado y reutilización de materiales, fomentando la economía circular en el ámbito industrial y reduciendo los volúmenes destinados a disposición final”.

Hasta su dictado, no existía una regulación diferenciada para esta categoría de residuos, su gestión se encuadraba de manera supletoria en los regímenes aplicables a los residuos sólidos urbanos (RSU) -cuando resultaban asimilables a domiciliarios- o en los registros de tecnologías existentes, generando un tratamiento normativo fragmentado que no contemplaba adecuadamente sus particularidades derivadas del origen industrial.

La norma, en su artículo 2, define:

i-RINE: elementos, objetos o sustancias en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenidos en un recipiente, generados en áreas de procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de la actividad industrial, de los cuales su poseedor se desprende o tiene obligación legal de hacerlo, y que no se encuentran alcanzados por las Leyes 11.720 (residuos especiales), 11.347 (patogénicos) ni 13.592 (residuos sólidos urbanos).

ii-Residuos espejo: aquellos codificados en el Catálogo de Residuos No Especiales (conf. Resolución 114/25 del Ministerio de Ambiente de la provincia) que serán considerados especiales hasta tanto el generador acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley 11.720.

La norma establece que los RINE que sean reciclables o valorizables -es decir, catalogados como “aptos para destino sustentable”- deben ser derivados a plantas de separación, acondicionamiento o valorización debidamente habilitadas. Cuando ello no sea posible, deben adoptarse medidas progresivas para reducir su generación respetando la siguiente jerarquía: (1) prevención en la generación, (2) reutilización/reuso, (3) reciclado, (4) valorización/tratamiento, y (5) disposición final.

También, se establecen las siguientes obligaciones para los generadores:

i-Inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales, presentando la declaración jurada conforme el Anexo I.

ii-Presentar una declaración jurada anual, conforme el Anexo II.

iii-Implementar prácticas de gestión de RINEs tales como: separación de corrientes de residuos, registro digital de operaciones, capacitación y sensibilización al personal, entre otros.

Toda la información se carga en un sistema digital centralizado denominado “Legajo Único Electrónico” establecido por el Ministerio de Ambiente de la provincia.

La norma prevé la posibilidad de que los generadores utilicen sus RINE como insumo de otro proceso productivo, con excepción de aquellos aptos para destino sustentable. Para ello deben acreditarse tres condiciones: (1) seguridad de que el residuo será efectivamente utilizado como materia prima o insumo, (2) que la sustancia se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y (3) que el uso posterior cumpla todos los requisitos relativos a los productos y a la protección ambiental. En estos casos, tanto el generador como el establecimiento receptor deben presentar conjuntamente una declaración jurada, conforme el Anexo III.

Los residuos solo pierden su condición de tales cuando egresan del establecimiento con documentación fehaciente de haber sido adquiridos por un tercero para su uso como insumo; si la autoridad de aplicación verifica el incumplimiento de las condiciones exigidas, el material recupera su condición de residuo y debe ser gestionado acordemente.

Por otro lado, la norma fija un plazo máximo de almacenamiento de un (1) año desde la generación del residuo, con posibilidad de prórroga excepcional a criterio de la autoridad de aplicación.

Los RINE deben gestionarse exclusivamente con transportistas y operadores debidamente autorizados[2], acreditando la gestión mediante manifiestos y certificados.

En cuanto a los operadores, se establecen las siguientes obligaciones:

i-Inscribirse en el Registro Provincial de Operadores de Residuos Industriales No Especiales (salvo que los que sean aptos para destino sustentable). Esta obligación alcanza también a los operadores ubicados fuera de la provincia que presten servicios a generadores bonaerenses, quienes deben cumplir los mismos requisitos que los locales.

1-Registrar previamente la tecnología que utilizarán en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Industriales No Especiales.

2-Contar con las certificaciones ambientales correspondientes -Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) o Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), según el caso-.

3-Presentar anualmente una declaración jurada informando cualquier cambio en los requisitos, acompañada de copia del registro de operaciones conforme el Anexo IV.

4-Entregar al generador un Certificado de Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Industriales No Especiales dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de realizada la operación, conforme el modelo obligatorio aprobado como Anexo V.

Respecto del Registro de Tecnologías, la inscripción exige una descripción técnica detallada y, si se trata de una tecnología nueva, informes avalados por una universidad o centro de investigación científica. La inscripción de la tecnología no habilita por sí sola su uso: para cada caso concreto, el operador debe obtener un permiso específico de la autoridad ambiental. La misma lógica aplica cuando el tratamiento se realiza dentro del propio establecimiento generador pero a cargo de un tercero (tratamiento in situ): el generador debe declarar y justificar técnicamente la tecnología ante la autoridad ambiental antes de utilizarla.

Evaluada la documentación, la autoridad de aplicación otorga un Certificado de Habilitación como Operador de RINE con Excepción de los Aptos para Destino Sustentable, instrumento que acredita la aprobación del sistema de tratamiento y/o disposición final.

La norma prevé un régimen de transición: las tecnologías inscriptas bajo la Resolución 367/10 cuentan con un plazo de 6 meses para solicitar la homologación en el nuevo registro. Vencido ese plazo sin solicitud, la tecnología no podrá ser utilizada para operar esta categoría de residuos.

Por último, el incumplimiento de la resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 11.459 de radicación industrial.

Resolución 231/2026 – Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – Implementación del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Municipal (24/4/26)

Se implementó el Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Municipal, en el marco del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal para los ejercicios 2026 y 2027.

El programa financia proyectos municipales de infraestructura, inversión y otras iniciativas —incluyendo proyectos ambientales— y establece los requisitos técnicos para su presentación, junto con un esquema de desembolsos en tres etapas sujeto al avance de obra. Asimismo, aprueba los modelos de convenio y certificación aplicables, y asigna a los municipios la responsabilidad por la ejecución, rendición y mantenimiento de las obras.

Los desembolsos se efectúan en tres tramos: el primero a partir del 30 de abril de 2026; el segundo a partir del 31 de agosto de 2026, condicionado a la acreditación de inicio de obra y un avance no inferior al 20%; y el tercero a partir del 30 de noviembre de 2026, con avance superior al 50%. El Municipio es responsable exclusivo de la ejecución, inspección, certificación y posterior conservación de la obra, debiendo efectuar la rendición final dentro de los 60 días corridos desde el tercer desembolso.

Resolución 159/2026 – Ministerio de Gobierno – Procedimientos de evaluación y convalidación de ordenanzas de ordenamiento territorial y de conjuntos inmobiliarios (30/4/26)

Se aprobaron los procedimientos aplicables a: (i) la evaluación y convalidación de ordenanzas de ordenamiento territorial —en el marco del Decreto-Ley 8912/77 y del Decreto 183/19— (Anexo I); y (ii) la evaluación y aprobación de proyectos de conjuntos inmobiliarios (barrios cerrados y clubes de campo), conforme los Decretos 9404/86 y 27/98 (Anexo II).

La norma deroga la Resolución 167/18 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dejando fuera de aplicación los aplicativos web para la tramitación electrónica e integrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso de suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios. A partir de la sanción de la nueva norma, los procedimientos deberán iniciarse a través de la Mesa de Entrada Digital (MED). De todas formas, todas las Convalidaciones Técnicas Finales otorgadas bajo el régimen anterior se considerarán vigentes, sin plazo de caducidad.

i-Procedimiento de evaluación y convalidación de ordenanzas de ordenamiento territorial (Anexo I)

El procedimiento previsto en el Anexo I se estructura en dos etapas. En la primera —viabilidad del proyecto—, el municipio presenta la documentación requerida ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a través del Portal de Trámites generándose un expediente electrónico GDEBA y notificándose a la Autoridad del Agua y al Ministerio de Ambiente.

La evaluación comprende tres instancias sucesivas: verificación urbanística (Dirección Provincial), verificación hídrica (Autoridad del Agua) y verificación ambiental (Ministerio de Ambiente). Cuando alguno de los organismos formule observaciones, se da intervención al municipio a través de la MED para que efectúe las rectificaciones necesarias. La evaluación desfavorable de algún organismo que impida la viabilidad da por finalizado el procedimiento. Si todos los organismos evalúan favorablemente, se notifica al municipio para que el Honorable Concejo Deliberante proceda con la sanción de la ordenanza.

En la segunda etapa —convalidación—, una vez sancionada y promulgada la ordenanza, el municipio la presenta ante la Dirección Provincial junto con la documentación correspondiente (ordenanza con firmas del HCD, decreto de promulgación y, en caso de modificaciones sustanciales, un informe urbanístico que argumente los cambios). Cuando corresponda, deberán acreditarse las prefactibilidades de servicios esenciales (energía eléctrica, alumbrado, agua corriente, cloacas, desagües pluviales y pavimento). Si la ordenanza no presenta cambios sustanciales, la Dirección Provincial determina la prosecución del trámite; caso contrario, debe darse nueva intervención a la Autoridad del Agua y al Ministerio de Ambiente. Completadas las evaluaciones favorables, la ordenanza es convalidada por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución Ministerial, previa conformidad de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista de Fiscalía de Estado. La convalidación y publicación en el Boletín Oficial implica la entrada en vigencia de la normativa local, que será inscripta en el Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires.

ii-Procedimiento de evaluación y convalidación de ordenanzas de ordenamiento territorial (Anexo II)

El procedimiento previsto en el Anexo II se desarrolla en dos etapas: la Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) y la Convalidación Técnica Final (Factibilidad). Todo proyecto debe iniciar el trámite a través del Portal de Trámites previo a su desarrollo en el territorio. En la primera etapa, el particular responsable o el municipio presenta documentación técnica y urbanística con aval municipal (documento de localización autorizado por el municipio, memoria técnica del anteproyecto, plano urbanístico, estudio urbanístico y declaraciones juradas para el IPAR-CI y la Prefactibilidad Hídrica), generándose un expediente electrónico GDEBA.

La evaluación comprende la verificación urbanística por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial —que determina si la zona es apta para el emplazamiento—, la evaluación ambiental por el Ministerio de Ambiente y la evaluación hídrica por la Autoridad del Agua. Si la zonificación no admite el proyecto, se finaliza el procedimiento. Cuando algún organismo formule observaciones, se da intervención al interesado a través de la MED para rectificaciones con aval municipal. La evaluación desfavorable da por finalizado el procedimiento y se deja anotación preventiva en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas. Si todas las evaluaciones resultan favorables, se otorga la Convalidación Técnica Preliminar mediante Resolución Ministerial, previa conformidad de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista de Fiscalía de Estado.

La Convalidación Técnica Preliminar no autoriza la ejecución de obras ni compromisos de venta o cesiones de derechos posesorios. Las obras realizadas sin Convalidación Técnica Final son responsabilidad exclusiva y solidaria del particular y no podrán acogerse a regímenes de regularización preexistentes.

En la segunda etapa, se presenta documentación definitiva que incluye, entre otros, informe de dominio vigente, proyecto de obras viales y planos de energía eléctrica aprobados, planos de equipamiento y áreas comunes, reglamento urbanístico y de edificación, plano del proyecto definitivo según mensura, plano de mensura aprobado por ARBA, Declaración de Impacto Ambiental (Ley 11.723), acreditación de cesiones legales —dentro del predio o mediante escritura o convenio a favor del municipio, o en dinero— y documentación para las aptitudes hídricas. La evaluación comprende la aptitud urbanística por la Dirección Provincial y la aptitud hídrica por la Autoridad del Agua, con posibilidad de rectificaciones a través de la MED. Completadas las evaluaciones favorables, se otorga la Convalidación Técnica Final mediante Resolución Ministerial, previa conformidad de la Subsecretaría de Asuntos Territoriales, dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista de Fiscalía de Estado. La Convalidación Técnica Final se inscribe en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas (Decreto 1069/13), previo pago de la tasa correspondiente (Ley 15.558), habilitando la materialización y comercialización del proyecto.

Por último, la norma autoriza a la Subsecretaría de Asuntos Territoriales a aprobar un procedimiento simplificado para la modificación, por única vez, de la Convalidación Técnica Final inscripta en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, aplicable a los conjuntos inmobiliarios que proyecten modificaciones o ampliaciones respecto al proyecto original, con límites del veinte por ciento (20%) de densidad —máximo cuatrocientos (400) habitantes adicionales— y del veinte por ciento (20%) de superficie —máximo cinco (5) hectáreas adicionales—.

Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos

La Dirección de Bosques del Ministerio de Ambiente aprobó los Planes de Manejo y Conservación (PMyC) y los Planes Operativos Anuales (POA) para diversos establecimientos y reservas en la provincia:

-Don Pablo (partido de Patagones) (Disposición 1/26);

-San Martín (partido de Chascomús) (Disposición 2/26);

-Playa Bagliardi (partido de Berisso) (Disposición 3/26);

-El Oasis (partido de Villarino) (Disposición 4/26);

-Sanquilcó Chico (partido de Puan) (Disposición 5/26);

-El Erandio (partido de General Lavalle) (Disposición 6/26);

-La Trinidad (partido de Chascomús) (Disposición 8/26);

-Manzana 5 (partido de Punta Indio) (Disposición 9/26);

-Manzana 22 (partido de Punta Indio) (Disposición 10/26);

-Reserva Porá (partido de Zárate) (Disposición 11/26);

-La Emma (Disposición 12/26);

-El Rincón (partido de Patagones) (Disposición 13/26); y

-Reserva Municipal Ramallo (partido de Ramallo) (Disposición 14/26).

CABA

Disposición 78/2026 – Dirección General de Evaluación Ambiental (Agencia de Protección Ambiental) – Pautas generales para la aplicación de excepciones a la Zona Calma libre de pirotecnia (2/3/26)

Aprobó las “Pautas Generales para la aplicación del Artículo 3° inciso d) de la Resolución 369-APRA-25”, norma que declaró a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como “Zona Calma Libre de Pirotecnia”, prohibiendo el uso de artículos y artificios pirotécnicos y de estruendo con efecto audible.

La disposición define “efecto audible” como aquel producido por artificios pirotécnicos que resulte sensible al oído humano —incluyendo estampido, estruendo, silbido o similares— y que produzca alteraciones, molestias o perjuicios para la salud, los seres vivos o los ecosistemas, entendiéndose como de alto impacto sonoro.

Las autorizaciones excepcionales tienen carácter restrictivo y solo podrán otorgarse para lanzamientos por un máximo de 2 minutos continuos dentro de un lapso de 30 minutos.

La disposición se enmarca en la Ley 1.540 de Control de la Contaminación Acústica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley 2.628 de creación de la Agencia de Protección Ambiental.

Catamarca

Ley 5934 – Promoción de clústeres semilleros (10/4/26)

Promueve la creación de clústeres semilleros como estrategia para el desarrollo productivo, tecnológico y logístico del sector agrícola provincial. Se define al clúster de semillas como una red organizada que integra actividades de investigación, producción, multiplicación y comercialización, constituyendo un ecosistema colaborativo para el fortalecimiento de la cadena de valor semillera. La autoridad de aplicación recae en el Ministerio de Desarrollo Productivo.

La ley establece un régimen de beneficios fiscales destinados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) del sector semillero, contemplando incentivos tributarios y aduaneros para fomentar la inversión y la competitividad en el territorio provincial.

La norma promueve activamente el cumplimiento de estándares de calidad internacional, la implementación de sistemas de trazabilidad genética y la adopción de innovación tecnológica en los procesos productivos. De igual manera, incorpora criterios de sostenibilidad ambiental y principios de economía circular en el diseño y operación de los clústeres, asegurando que el desarrollo productivo se alinee con la protección del medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales.

Córdoba

Resolución 14/2026 – Administración Provincial de Recursos Hídricos – Actualización de la normativa sobre caudalímetros en perforaciones (6/3/26)

La Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) actualizó las normas técnicas relativas a las características de los caudalímetros que deben ser instalados en perforaciones destinadas a riego complementario y uso industrial. Derogó las Resoluciones 666/2005 y 375/2006, incorporando los avances tecnológicos.

Entre los principales objetivos se encuentra aminorar las pérdidas de información en los registros de consumo, ampliar la tipología de equipos técnicamente admitidos para facilitar el acceso de los productores, y modernizar los sistemas de medición conforme a los estándares tecnológicos contemporáneos. La medida busca garantizar instrumental accesible a los productores locales manteniendo estrictos criterios de precisión y confiabilidad en la cuantificación del recurso hídrico extraído.

Resolución 18/2026 – Administración Provincial de Recursos Hídricos – Canon por uso de cuerpos receptores de efluentes para 2026 (1/4/26)

Se aprobó una nueva fórmula polinómica para el cálculo del canon de vertido, actualizando los coeficientes y parámetros técnicos. Un aspecto relevante de la norma es que permite a los establecimientos de carácter estacional la opción de declarar el consumo de agua real registrado en forma mensual en lugar de aplicar el cálculo anual estándar previamente exigido.

Resolución 9/2026 – Secretaría de Planificación Energética – Generación distribuida comunitaria virtual (8/4/26)

Se establece el marco regulatorio para la Generación Distribuida Comunitaria Virtual (GDCV) en la provincia de Córdoba. La norma define los procedimientos técnicos y tarifarios para la medición y compensación de energía generada a través de fuentes de generación distribuida comunitaria, introduciendo mecanismos flexibles que facilitan la integración de fuentes de energía renovable en el sistema eléctrico provincial.

A su vez, promueve el autoconsumo energético comunitario como política de descentralización de la generación eléctrica y transición hacia fuentes limpias. La resolución define mecanismos de compensación energética que protegen a los usuarios sin cargo de demanda, permitiendo que generen y comercialicen excedentes de energía en condiciones equitativas.

Jujuy

Resolución 60/2026 – Ministerio de Ambiente y Cambio Climático – Exclusión de medida M30 del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático (25/3/26)

Se excluyó la medida M30 del Plan de Respuesta Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático que establecía la meta de carbono neutralidad para el 2050 para la firma Holcim Argentina S.A. La compañía demostró que su actividad se encuentra sujeta a un régimen específico de regulación global que establece obligaciones equivalentes o superiores a las previstas en el plan provincial. La Dirección Provincial de Cambio Climático evaluó que, tratándose de una meta de carácter global, el impacto local derivado de tal exclusión no resulta significativo.

Resolución 306/2026 – Ministerio de Ambiente y Cambio Climático – Aprobación del Protocolo de Certificación “Jujuy Audiovisual Sostenible” (27/3/26)

Se aprobó el Protocolo y el Instructivo de Certificación de Producción “Jujuy Audiovisual Sostenible” destinados a producciones audiovisuales comprometidas con el cuidado y conservación del ambiente, el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.

La implementación del protocolo se lleva a cabo de manera conjunta entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy (IAAJ). Los criterios técnicos de evaluación ambiental abarcan áreas tales como eficiencia energética y uso de fuentes renovables, uso responsable del agua, catering sostenible, transporte y alojamiento, gestión de residuos, uso de materiales sostenibles, comunicación sostenible, conservación del hábitat y otras iniciativas conexas.

El sistema de puntuación asigna un puntaje a cada acción, exigiéndose una calificación mínima para acceder a la certificación. El proceso de certificación permite a las productoras acceder a nuevas oportunidades de financiamiento y circuitos nacionales e internacionales.

Resolución 37/2026 – Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización – Texto Ordenado de Misiones y Funciones con competencias ambientales (27/3/26)

Aprobó el Texto Ordenado de Misiones y Funciones de las Dependencias del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización de la Provincia de Jujuy. Desde una perspectiva ambiental, la norma resulta relevante porque asigna a la Secretaría de Planeamiento Estratégico competencias vinculadas al impulso de la política “Jujuy Verde Carbono Neutral 2050”, la sustentabilidad ambiental, la acción climática y el desarrollo sostenible, además de contemplar funciones de modernización territorial que pueden incidir en la gestión ambiental a nivel municipal.

Mendoza

Ley 9702 – Modificación de la Ley de Arbolado Público (13/4/26)

Modificó la Ley 7874 de Arbolado Público (artículos 5, 20, 21, 22, 24 y 51) y se redistribuyen las competencias jurisdiccionales en materia de arbolado: el Estado Provincial ejerce jurisdicción sobre el arbolado existente en dominio público provincial y nacional, mientras que los municipios ejercen jurisdicción sobre el arbolado en dominio municipal.

La ley impone el deber de que los municipios elaboren un Plan de Manejo Integral del Arbolado cada cuatro años, debidamente ajustado a los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad provincial.

Decreto 377/2026 – Convenio marco entre el Departamento General de Irrigación y el Ministerio de Energía y Ambiente (16/3/26)

Se aprobó un convenio marco entre el Departamento General de Irrigación y el Ministerio de Energía y Ambiente por una duración de 3 años destinado al mejoramiento integral de la gestión ambiental provincial. El convenio establece objetivos estratégicos dirigidos a garantizar la seguridad hídrica ante eventos socionaturales, mitigar los impactos de crecidas y desbordes en zonas pobladas, gestionar riesgos en áreas vulnerables y delimitar zonas con peligro de inundación.

Resolución 57/2026 – Departamento General de Irrigación – Implementación obligatoria de telemetría en perforaciones de agua subterránea (9/3/26)

Estableció la implementación obligatoria de sistemas de telemetría en perforaciones de extracción de agua subterránea, que deberá integrarse a la plataforma MIDO del Departamento General de Irrigación para fortalecer el control sobre las extracciones.

La medida alcanza prioritariamente a perforaciones ubicadas en zonas de restricción hídrica y destinadas al abastecimiento poblacional, y fija plazos escalonados según el tipo de usuario. Además, exige la instalación de caudalímetros y sistemas de transmisión remota de datos, sin modificar los derechos de uso de agua ya otorgados. El incumplimiento podrá ser sancionado conforme a la Ley N° 4035.

Resolución 15/2026 – Estructura organizativa de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental (19/3/26)

Se aprobó la estructura organizativa de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente. La decisión crea 3 coordinaciones funcionales: coordinación de industrias, coordinación de gestión de residuos y coordinación de innovación ambiental. Esta reestructuración reemplaza la antigua Dirección de Protección Ambiental que funcionaba desde hace más de 30 años, respondiendo a la necesidad de modernizar el modelo de gobernanza ambiental provincial.

Misiones

Resolución 36/2026 – Secretaría de Estado de Cambio Climático – Reglamentación del Programa Provincial Eco Puntos y Agentes Compradores de Residuos (13/3/26)

Reglamentó el Programa Provincial Eco Puntos y Agentes Compradores de Residuos, orientado a fortalecer la economía circular, la gestión integral de residuos y el empleo verde.

La norma establece los requisitos operativos para los Eco Puntos —espacios municipales de recepción y clasificación de residuos reciclables—, incluyendo condiciones de infraestructura, funcionamiento y reporte periódico.

Los municipios adheridos deben implementar al menos un Eco Punto. La Subsecretaría de Economía Circular tiene competencia para habilitar y clausurar Eco Puntos, los cuales recibirán una oblea identificatoria de habilitación. Cada municipio debe presentar informes trimestrales que consignen volumen de residuos, destino, acciones educativas y participación ciudadana. Aquellos que incumplan las obligaciones del programa podrán ser suspendidos en su adhesión.

Resolución 67/2026 – Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables – Actualización de aranceles del Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental (8/4/26)

Se actualizaron los aranceles correspondientes a los procedimientos de inscripción y renovación en el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental (R.P.C.Es.I.A.). El nuevo monto establece una tarifa de $42.000 pesos anuales, aplicable indistintamente a consultores individuales y empresas consultoras registradas. El vencimiento de los aranceles se fija al 31 de diciembre de cada año calendario, generándose mora automática en caso de incumplimiento del pago dentro de los plazos establecidos.

Neuquén

Resolución 610/2026 – Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales – Aprobación del Procedimiento de Reporte de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero para el sector hidrocarburífero upstream (30/4/26)

Ratificó el procedimiento obligatorio de reporte de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para el sector hidrocarburífero upstream (exploración y producción), en el marco de la Ley Provincial N° 3454 de acción climática.

La obligación alcanza a concesionarios, permisionarios, operadores y empresas del sector, quienes deberán reportar emisiones de CO₂, CH₄ y N₂O bajo el enfoque de control operacional, informando el 100% de las emisiones de sus activos. El régimen abarca emisiones directas (Scope 1: combustión, venteos, emisiones fugitivas y flaring) e indirectas (Scope 2: consumo de electricidad, vapor y calor), e incorpora metodologías de cuantificación progresivas entre 2025 y 2030.

El primer reporte —correspondiente al año 2025— deberá presentarse en septiembre de 2026, con exigencias diferenciadas según el volumen de producción y verificación obligatoria por terceros independientes para operadores de mayor escala. La medida busca consolidar el inventario provincial de GEI del sector hidrocarburífero.

Disposición 1/2026 – Secretaría de Ambiente (Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales) – Reglamento para el reporte de emisiones de GEI en el sector hidrocarburífero (10/4/26)

Se aprobó el reglamento técnico para la elaboración, reporte y verificación de emisiones de GEI provenientes del sector hidrocarburífero, en particular de actividades upstream de exploración y extracción.

La norma, dictada bajo el marco de la Ley Provincial 3454 de acción climática, establece los procedimientos para detectar, cuantificar, controlar y verificar las emisiones de GEI, permitiendo construir un diagnóstico confiable de la huella de carbono del sector.

Disposición 187/2026 – Subsecretaría de Recursos Hídricos – Actualización del canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales (28/4/26)

Se actualizó el canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2026. La norma elevó el canon básico a $214,20 por metro cúbico extraído o concesionado y fijó en $1.012,55 por metro cúbico el valor aplicable al uso industrial U.3.1.

Río Negro

Resolución 157/2026 – Departamento Provincial de Aguas – Régimen de regalías por uso del agua para la industria hidrocarburífera (5/3/26)

Estableció un régimen específico de regalías por el uso de aguas públicas aplicable a la industria hidrocarburífera, en el marco del Código de Aguas provincial (Ley Q 2.952). La regalía se calcula según el volumen utilizado, la disponibilidad del recurso y un costo básico equivalente a 1,70 veces el valor del litro de gasoil grado 3 en ACA Viedma. La facturación será bimestral.

Resolución 208/2026 – Departamento Provincial de Aguas – Marco general para el cálculo de regalías por uso y aprovechamiento de aguas públicas (16/3/26)

Estableció el régimen general para determinar las regalías por usos especiales o privativos de aguas públicas previstas en el Código de Aguas provincial (Ley Q 2.952). La norma identifica 11 categorías de usos alcanzados —incluyendo consumo humano, riego, industria, generación hidroeléctrica, uso ganadero, piscicultura, uso eventual, defensa contra heladas y agua para innivación— y fija una nueva fórmula de cálculo basada en el costo básico, la disponibilidad del recurso, el tipo de uso industrial y el volumen efectivamente utilizado.

Asimismo, establece una regalía específica para generación hidroeléctrica equivalente al 16% de la generación bruta a precio promedio del nodo Neuquén, incorpora definiciones regulatorias para actividades como piscicultura, uso eventual y sistematización de mallines, y regula permisos para el uso u ocupación de cauces, lechos, riberas, canales y demás bienes del dominio público hídrico. También ordena trámites vinculados a línea de ribera, riesgo hídrico, uso de datos hidrometeorológicos y servicios hidrogeológicos, fija un canon para usuarios del canal “Ing. J. C. Suárez” y deroga la Resolución 231/2023.

Resolución 209/2026 – Departamento Provincial de Aguas – Fijación de costos básicos, tarifas y regalías por uso de aguas públicas (16/3/26)

Fijó —para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el 28 de febrero de 2027— los costos básicos y modalidades de pago aplicables a las distintas categorías de uso de agua pública en la provincia. Establece valores específicos para usos como consumo humano, riego agrícola, riego de parques, uso industrial, uso ganadero y piscicultura, incluyendo para esta última una fórmula particular vinculada al volumen de las instalaciones y a la variación del precio del gasoil.

Asimismo, fijó una regalía mínima de $40.000 para cubrir costos administrativos, estableció exenciones para ciertos prestadores de agua para consumo humano, y definió aranceles para permisos de uso del dominio público hídrico —incluyendo cruces sobre cursos de agua y explotación de canteras—. También aprobó tarifas para servicios vinculados al uso de datos hidrometeorológicos, ordenamiento territorial, riesgo hídrico, regularización de áreas de riego y servicios hidrogeológicos.

Salta

Resolución 235/2026 – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Reglamento para la intervención en bosques nativos (13/4/26)

Aprobó un reglamento integral para la presentación, evaluación y aprobación de proyectos que impliquen intervenciones sobre bosques nativos provinciales.

La norma unificó y simplificó regulaciones previamente dispersas —derogando las Resoluciones 558/2013, 831/2019, 333/2020 y 411/2020— y reguló distintos tipos de planes, como manejo sostenible, conservación, aprovechamiento forestal y manejo integrado de bosques con ganadería. Asimismo, estableció requisitos formales para la presentación de proyectos, incluyendo documentación dominial, planos técnicos y conformidad de copropietarios cuando corresponda.

Tierra del fuego

Decreto 587/2026 – Reglamentación de la Ley Provincial 1.601 de Acuicultura (20/4/26)

Se aprobó la reglamentación de la Ley Provincial 1.601 de acuicultura y aprobó disposiciones complementarias para el desarrollo de la actividad en la provincia.

Entre sus aspectos más relevantes, prohíbe expresamente el cultivo de salmónidos en el Canal Beagle —sin extender la restricción a otras especies—, establece requisitos diferenciados según la escala de los proyectos y exige la realización de Evaluaciones Ambientales Estratégicas para la planificación de la actividad, con el objetivo de evaluar impactos acumulativos y sinérgicos a nivel sectorial, complementando las evaluaciones ambientales de proyectos individuales.

Asimismo, crea el Centro de Desarrollo Pesquero y Acuícola como órgano técnico de apoyo, prioriza el uso del agua para consumo humano y comunitario en ambientes continentales y prevé la posibilidad de modificar, suspender o revocar autorizaciones frente a incumplimientos o ante la aparición de impactos ambientales no previstos.

Tucumán

Ley 9.969 – Incorporación de los corredores biológicos como categoría de protección de recursos naturales renovables (17/4/26)

Se modificó la Ley 3.778 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales con el objeto de incorporar la figura de los corredores biológicos como categoría de protección de recursos naturales renovables, sean de dominio público o privado.

Se incorporó un nuevo artículo 10 que define los Corredores Biológicos como franjas de hábitat natural o seminatural que conectan a una o más áreas protegidas —parques o reservas nacionales o provinciales—, permitiendo el movimiento de especies y facilitando procesos ecológicos.

[1] (a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias contaminantes; (b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para investigación científica y prevención de riesgos; (c) la exploración y explotación minera e hidrocarburífera; y (d) la instalación de industrias o desarrollo de actividades industriales.

[2] Conforme la Resolución SPA 63/96, utilizando el manifiesto establecido en la Resolución OPDS 188/12 (art. 11).

 

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