JANUARY 19, 2024

Boletín del Departamento de Arbitraje | Enero 2024.

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Selección de novedades domésticas e internacionales sobre arbitraje.

Contenidos de esta edición

Modificaciones propuestas con relación al alcance de la definición del “contrato de arbitraje” en el proyecto de ley “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”.
El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid publicó un nuevo Reglamento, que entró en vigencia el 1 de enero de 2024.
Rechazo a la invalidez de la cláusula arbitral por supuestos vicios en el mecanismo de designación de árbitros previsto en la cláusula arbitral (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, 07.03.2023, “Formica, Carlos Aníbal c/ SIRJ S.R.L. s/ordinario”).

Propuesta de modificaciones a la definición de “contrato de arbitraje” previstos en el proyecto de ley “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos

En diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) presentó un proyecto de ley proponiendo una reforma estructural significativa de la legislación argentina. En dicha reforma, denominada “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (“Proyecto”), se prevé la modificación de la definición del “contrato de arbitraje” prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”).

En el art. 387 del Proyecto, se propone reformar la definición de contrato de arbitraje, aplicable a los arbitrajes comerciales domésticos, que se encuentra prevista en el art. 1649 del CCCN. Actualmente, el art. 1649 del CCCN limita la validez y/o cuestión arbitrable a controversias contractuales o no contractuales, siempre y cuando sean de derecho privado y/o no se vea comprometido el orden público.

Mediante la reforma proyectada, el artículo 387 del Proyecto planea eliminar dicha limitación, volviendo al régimen propuesto en el anteproyecto de reforma del CCCN (“Anteproyecto”), en el que la materia arbitrable no estaba limitada por cuestiones en las cuáles pueda “verse comprometido el orden público”. De hecho, esta modificación propone una redacción idéntica a la del Anteproyecto que tanto venía requiriendo la doctrina especializada en la materia.

No obstante la modificación proyectada, aún quedan subyacentes algunas normas que podrían limitar la materia arbitrable en lo que hace a cuestiones en las que se encuentre comprometido el orden público. Entre estas normas, se pueden mencionar el art. 1644 del CCCN y el art. 737 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”), que no fueron alcanzados por la reforma propuesta y que siguen limitando la validez del contrato de arbitraje cuando se encuentra comprometido el orden público.

El Proyecto puede consultarse aquí.

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid publicó un nuevo Reglamento, que entró en vigencia el 1 de enero de 2024

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (“CIAM”) aprobó un nuevo reglamento de arbitraje (“Nuevo Reglamento”), que entró en vigencia el 1 de enero de 2024. El Nuevo Reglamento introduce una serie de cambios significativos, los cuales son detallados seguidamente.

Una de las principales novedades es la introducción de un procedimiento de arbitraje hiperabreviado (art. 54, Nuevo Reglamento). De manera un tanto novedosa, se prevé este mecanismo hiperabreviado para casos en los que se requiere de resoluciones expeditas, previéndose el dictado del laudo en un plazo de tres meses luego de presentado el memorial de demanda. Como otra novedosa modificación, este procedimiento no se encuentra limitado por el monto de la disputa, únicamente requiriéndose que haya un acuerdo expreso de las partes a someterse a dicho régimen.

Entre otras modificaciones, el Nuevo Reglamento prevé para los casos de multiplicidad de contratos que las demandas que surjan de más de un contrato puedan ser formuladas en un solo arbitraje, siempre que sean formuladas con base en uno o más acuerdos de arbitraje que sean compatibles entre sí (art. 20, Nuevo Reglamento). También, el art. 19 del Nuevo Reglamento regula la intervención de partes adicionales en el procedimiento arbitral y en el art. 21 se contempla el mecanismo de acumulación de procesos que son resueltas por el Centro quien tiene incluso la potestad de decidir, a su discreción, que se nombre un nuevo tribunal en el procedimiento acumulado.

El Nuevo Reglamento también prevé: (i) que las partes puedan pactar un procedimiento de impugnación del laudo dentro del CIAM, (ii) diferentes mecanismos de designación de árbitros (uno a través de las partes, otro por medio de un listado cerrado del CIAM también sujeto a la voluntad de las partes y, uno último, en el que el CIAM designa de manera directa el árbitro).

Por último, remarcamos que el Nuevo Reglamento también introduce cambios en lo que concierne a las costas del procedimiento. En particular, el reglamento establece una reducción sustancial de los honorarios de los árbitros para los procedimientos ordinarios.

El nuevo reglamento del CIAM puede consultarse aquí.

Rechazo a la invalidez de la cláusula arbitral por supuestos vicios en el mecanismo de designación de árbitros previsto en la cláusula arbitral

En los autos “Formica, Carlos Aníbal c/ SIRJ S.R.L.”, el 7/3/2023, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un planteo de invalidez de cláusula arbitral formulado por SIRJ S.R.L. (la “Demandada”), confirmando, en consecuencia, la decisión de primera instancia en dónde se convalidaba la validez del acuerdo de arbitraje.

El caso fue iniciado por Carlos Aníbal Formica (la “Actora”), con el objeto de que se designe judicialmente al árbitro que debía designar la Demandada (cfr. art. 1659, CCCN), para avanzar así con el compromiso y la conformación del tribunal arbitral (cfr. art. 742, CPCCN).

En síntesis, la cláusula arbitral preveía que el tribunal arbitral estaría conformado por dos ingenieros (con el particular agregado de que “cada uno representando a una parte”) y un representante legal del Colegio de Abogados de La Plata o de Lomas de Zamora, y sin aclarar si el mismo se trataba de un arbitraje de derecho o de equidad.

La Demandada se opuso a la designación judicial del árbitro, alegando que la cláusula arbitral sería invalida ya que: (i) el acuerdo de arbitraje preveía que los árbitros designados por las partes actuarían “en representación de éstas” y ello violentaría el principio de imparcialidad e independencia de los árbitros, (ii) la misma no sería clara en cuánto a qué clase de arbitraje se trataba, considerando que debía ser un arbitraje de derecho (cfr. art. 1652, CCCN), que no puede ser resuelto por ingenieros ocupando el rol de árbitros, y (iii) la cláusula compromisoria sería de cumplimiento imposible ya que los representantes legales de los colegios de abogados referidos se encontraban inhabilitados por la ley para ejercer como árbitros.

Dichos cuestionamientos fueron rechazados en primera instancia, decisión que fue apelada y motivó la decisión que seguidamente se comenta.

En concreto, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la cláusula arbitral era válida atento a que: (i) no existe ningún requisito legal que imponga la necesidad de que los árbitros se encuentren matriculados como abogados para ejercer su función en un arbitraje de derecho, siendo suficiente con que cuenten con plena capacidad civil, (ii) la ley permite que las partes acuerden que los árbitros deben contar con características especiales (p. ej., de profesión ingeniero), y (iii) el término “representante legal” previsto con relación al tercer árbitro no se encuentra limitado a los cargos cuya incompatibilidad para ejercer como árbitro delimitó la Demandada, sino que se podría designar a cualquier abogado que forme parte de la matrícula de dichos colegios de abogados.

En consecuencia, la Sala E entendió que, en el caso, no se habrían cumplido con los requisitos básicos para declarar la invalidez de la cláusula arbitral y, por lo tanto, confirmó la resolución apelada.

El fallo puede consultarse aquí.

 

Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

Atentamente.

Gonzalo García Delatour
Joaquín Ceballos

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