Río Negro – Régimen de promoción y desarrollo de proveedores de bienes, servicios y obras rionegrinas
Informe del Departamento de Minería | Río Negro – Régimen de promoción y desarrollo de proveedores de bienes, servicios y obras rionegrinas.
El 1 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro la Ley Nº 5.805 que establece un régimen de promoción y desarrollo de proveedores rionegrinos para las actividades hidrocarburíferas, mineras, energéticas y aquellas ejecutadas bajo el régimen de incentivo de la Ley Nacional Nº 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) (art. 1).
En resumen, se impone a ciertos sujetos las obligaciones de contratar de un porcentaje no inferior al 60% de “Proveedor Rionegrino”, seleccionar a sus contratistas mediante licitaciones o concursos en los que participen “Proveedor Rionegrino” a quienes se les otorga ciertas preferencias (arts. 6 y 7); contratar mano de obra local y desarrollar programa de desarrollo de proveedores y mano de obra local.
-Sujetos alcanzados. El régimen es aplicable a las concesionarias, permisionarias y autorizadas para explorar, explotar, transportar, almacenar o tratar recursos energéticos o minerales (incluyendo hidrocarburos) en la Provincia de Río Negro, así como a sus contratistas y subcontratistas, cuando el proyecto sea ejecutado al amparo del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) (“Sujetos Obligados”).
-Proveedor Rionegrino. Se consideran “Proveedor Rionegrino” a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Bienes, Servicios y Obras Rionegrino (“Registro”). En el caso de sociedades, se exige que estén radicadas en la Provincia de Río Negro y que sus operaciones en la Provincia generan valor agregado local (arts. 4 y 15).
-Obligación de contratación local y celebrar procesos competitivos para seleccionar contratistas. Los Sujetos Obligados deben asegurar que al menos el 60% de sus contrataciones de bienes, servicios y obras sea ejecutado por Proveedores Rionegrinos. A tales efectos, se establece que los Sujetos Obligados deben invitarlos a ofertar (art. 6). Los Sujetos Obligados deben publicar todos los requerimientos de contratación en la plataforma oficial, salvo los exceptuados por la ley (art. 13).
-Derecho de preferencia y orden de adjudicación en caso de empate. Los Proveedores Rionegrinos tienen el derecho a igualar la mejor oferta que se haya presentado en la licitación o concurso si presenten una oferta que (a) cumpla los requisitos esenciales de calidad, seguridad y operatividad exigidos en el pliego de contratación y (b) que su el precio de su oferta iguale o supere hasta en un 8% la mejor oferta (art. 7). Ante empate de precios se privilegia, en orden: (i) al proveedor rionegrino inscripto en el Registro; (ii) si se tratase de un empate entre dos proveedores inscriptos, al que posea establecimiento operativo en la provincia; y (iii) si ambos cumplen con la condición anterior, al que emplee más trabajadores residentes locales (art. 8). Los pliegos deben contener requisitos técnicos objetivos y proporcionales, sujetos a auditoría de la autoridad de aplicación (art. 9).
-Excepciones a la obligación de contratación local. Se listan supuestos en los que las obligaciones y preferencia antes mencionadas no son exigibles. Se requiere autorización de la autoridad de aplicación.
1-Cuando el financiamiento externo pueda verse comprometido.
2-Inexistencia de ofertas locales técnicamente válidas.
3-La diferencia de precio exceda el margen de preferencia.
4-Existan razones operativas o de urgencia debidamente acreditadas.
5-Se requieran bienes o servicios especializados sin oferta local.
6-No haya mano de obra calificada disponible (art. 10).
-Prohibición de transferencia. La transferencia de contratos a terceros no registrados está prohibida y su incumplimiento conlleva la exclusión del Registro y la no contabilización de la contratación para el sujeto obligado (art. 11).
-Obligación de contratar mano de obra local. Respecto a la mano de obra, los Sujetos Obligados deben cumplir la Ley Provincial J Nº 2.904 que establece la prioridad en la utilización de mano de obra local para ejecución de la obra pública provincial (art. 5).
-Obligación de desarrollar programas de desarrollo de proveedores y mano de obra local. Los Sujetos Obligados deben implementar programas anuales de desarrollo de proveedores y mano de obra local, abarcando capacitación, acceso a financiamiento, estándares de calidad, formación laboral y fomento de PyMEs, con indicadores de cumplimiento e informes a la autoridad de aplicación (art. 23).
-Régimen sancionatorio. Por otro lado, la norma establece un régimen sancionatorio aplicable a los sujetos obligados que incumplan las disposiciones sobre contratación de Proveedores Rionegrinos, falseen información ante el Registro, impidan las tareas de fiscalización de la autoridad o cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de la ley (art. 24).
-Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Estado de Energía y Ambiente es la autoridad de aplicación de la ley (art. 21) y puede requerir información y practicar inspecciones, evitando duplicidades de presentación (art. 22).