AUGUST 29, 2025

Río Negro – Aprobación del Plan Provincial de Minería Social (PPMS)

CIRCULARES

Informe del Departamento de Minería | Río Negro – Aprobación del Plan Provincial de Minería Social (PPMS).

El 28 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro el Decreto N° 735/2025 que dispone la aprobación del Plan Provincial de Minería Social (“PPMS”).

El PPMS define como objetivo general mejorar de manera sostenible las condiciones socioeconómicas de las comunidades mineras de la provincia, promoviendo inclusión social, desarrollo económico y generación de empleo mediante la actividad minera y el aprovechamiento responsable de los recursos minerales de la provincia (anexo, art.  1). Entre los objetivos específicos (anexo, art. 2) se incluyen:

1-Fomento y profesionalización de la minería artesanal y de pequeña escala;

2-Apoyo a la creación y consolidación de entidades productivas;

3-Capacitación integral de las comunidades mineras;

4-Incorporación de perspectiva de género e inclusión social;

5-Promoción del turismo minero y valorización del patrimonio cultural;

6-Facilitación del acceso a mercados para productos artesanales; y

7-Fomento de actividades sociales, culturales y deportivas.

El plan identifica como personas beneficiarias del PPMS (anexo, art.  3) a todos los que se encuentren involucrados en el desarrollo de la minería artesanal y pequeña minería tales como:

1-Municipios y comisiones de fomento;

2-Instituciones educativas;

3-Cooperativas y organizaciones sociales;

4-Fundaciones y asociaciones civiles; y

5-Personas individuales vinculadas a la minería artesanal y de pequeña escala.

A aquellas personas beneficiarias podrán solicitar financiamiento para algunas actividades elegibles (anexo, art. 4) tales como:

1-Capacitación, formación y talleres en áreas vinculadas a la actividad minera (seguridad e higiene, producción de rocas y minerales industriales, elaboración de materiales, entre otros);

2-Desarrollo de microemprendimientos productivos relacionados con la minería artesanal y a pequeña escala;

3-Adquisición de infraestructura y bienes de capital;

4-Participación de artesanos locales en ferias y exposiciones;

5-Patrocinio a asociaciones civiles, culturales y deportivas afines a la actividad minera y minería artesanal.

La norma regula el proceso de solicitud de financiamiento (anexo, art.  5) que se estructura en 6 pasos:

1-Presentación del proyecto con requisitos formales;

2-Evaluación de viabilidad por la Secretaría de Minería teniendo en cuenta el aporte económico, la influencia social, la viabilidad del proyecto y la generación de capacidades y agregado de valor;

3-Aprobación y firma de convenio entre la Secretaría de Minería y el titular del proyecto;

4-Adquisición de bienes de capital por vía estatal o mediante aportes no reintegrables al beneficiario;

5-Ejecución del proyecto con seguimiento, actas y auditorías; y

6-Rendición de cuentas con informe final y documentación respaldatoria.

Por último, la norma estipula las responsabilidades asignadas a cada uno de los intervinientes, a saber:

1-Los beneficiarios deben cumplir los requisitos y plazos del acuerdo con la autoridad, ejecutar y supervisar gestiones para el cumplimiento de los objetivos, informar avances, asumir responsabilidades legales por las cuestiones relacionadas con el proyecto y formalizar actas de inicio y cierre del proyecto (anexo, art. 6 a).

2-La Secretaría de Minería debe seleccionar proyectos según los criterios de preferencia establecidos en el PPMS, analizar y aprobar proyectos, controlar la adquisición de los bienes de capital, celebrar acuerdos con beneficiarios, auditar recursos y realizar seguimiento posterior. También se prevé la posibilidad de constituir una Comisión de Seguimiento ad honorem para promover la participación, transparencia y el control social en la ejecución del PPMS (anexo, art. 6 b).

Manuel Frávega

Alejandro Poletto

Juan Pablo Perrino