RG N°1087/2025: Ampliación del Régimen de Tokenización y RG N°1088/2025: Modificaciones a la Oferta Privada
Informe del Departamento de Mercado de Capitales | RG N°1087/2025: Ampliación del Régimen de Tokenización y RG N°1088/2025: Modificaciones a la Oferta Privada
RG N°1087/2025: Amplianción del Régimen de Tokenización.
El pasado 23 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1087/2025 (la “RG N°1087”), mediante la cual amplió el alcance de los valores negociables admitidos en el Régimen de Tokenización, previamente regulado por la Resolución General N° 1081/2025 de la CNV (la “RG N°1081”). La misma entra en vigencia el 24 de octubre de 2025.
Principales disposiciones y modificaciones
1. a) Valores negociables admitidos:
Además de los valores negociables previstos en la RG N°. 1081/2025, podrán tokenizarse acciones, obligaciones negociables, valores de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública, cuando se encuadren en los regímenes de oferta pública automática, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros mientras que las restantes exclusiones previstas en la RG N°. 1081 se mantienen (valores negociables SVS y títulos de deuda públicos extranjeros -salvo Mercosur y Chile-).
1. b) Excepción al listado obligatorio en mercados autorizados:
No resultará exigible el requisito de listado en mercados autorizados cuando el ciento por ciento (100%) de la emisión se encuentre representado digitalmente.
RG N°1088/2025: Modificaciones a la Oferta Privada.
La Resolución General N°1088/2025 (la “RG N°1088”) de la Comisión Nacional de Valores, publicada en el Boletín Oficial el 24 de octubre de 2025, modifica el régimen de oferta privada de valores negociables, originalmente establecido por la Resolución General N°1016/2024 (la “RG N°1016”). La misma entrará en vigencia el 28/10/2025.
Mediante estas modificaciones se actualizan, flexibilizan y permiten clarificar los distintos aspectos operativos aplicables, ampliando el alcance de los “puertos seguros” a la dinámica del mercado y a las nuevas prácticas de difusión digital. A continuación destacamos las principales:
– Reuniones Promocionales: se eleva a 50 el número máximo de potenciales inversores por reunión (antes 35).
– Invitaciones: podrán realizarse a un máximo de 50 Inversores Calificados (antes 35) y 30 Inversores No Calificados (antes 15).
– Adquirentes: se mantiene el límite de 35 por emisión, pero aumenta a 15 el número de adquirentes No Calificados (antes 10).
– Se incorpora dentro del listado de los Agentes Habilitados que podrán participar sin limitaciones a los PSAVs.
Conclusiones:
La RG N° 1087 profundiza el proceso de modernización regulatoria impulsado por la CNV en materia de tokenización, ampliando el alcance de los regímenes y perfeccionando aspectos operativos esenciales, siempre en relación a valores negociables, que es el ámbito de competencia de la CNV.
Por su parte, la RG N°1088/2025 flexibiliza el régimen de oferta privada establecido originariamente por la RG N°1016/2024. Los cambios apuntan a darle mayor dinamismo al mercado, ampliar la base de inversores e incorporar herramientas digitales seguras, manteniendo la transparencia y la seguridad jurídica dentro de un marco moderno y prudente.
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