JANUARY 03, 2025

RG 1041 CNV: nueva regulación de canjes de pagarés bursátiles y cheques

CIRCULARES

Informe del Departamento de Mercados de Capitales | RG 1041 CNV: nueva regulación de canjes de pagarés bursátiles y cheques.

El 30 de diciembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) ha emitido la Resolución General Nº 1041 (la “RG 1041”), que introduce modificaciones claves para garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos de canje de cheques de pago diferido y pagarés en los mercados autorizados.

Así, para ambos instrumentos, la RG 1041 prevé que los mercados en cuyo ámbito se encuentre habilitada la negociación de tales instrumentos deberán readecuar sus reglamentos, incluyendo:

1-Un régimen informativo en el cual el librador, por medio de un agente designado al efecto, informe la refinanciación con una antelación mínima de cinco días al inicio del canje, con un detalle de:

-Los datos de los instrumentos a ser canjeados;

-Las particularidades de la transacción (incluyendo, por caso, las condiciones de los nuevos instrumentos a ser recibidos por los inversores participantes)

-El análisis de riesgo efectuado por al menos uno de los agentes intervinientes;

-Cualquier hecho que, por su importancia, pudiera cambiar sustancialmente el curso de la negociación de los nuevos instrumentos;

2-Un mecanismo de difusión en el que se pueda acceder a información sobre canjes efectuados;

3-Las medidas a ser implementadas por los mercados con relación a:

-Los análisis de riesgo de los libradores efectuados por los Agentes con carácter previo al ingreso a la negociación de los nuevos instrumentos librados;

-El monitoreo permanente de su situación crediticia proporcionada por los Agentes;

-La redeterminación de los cupos operativos oportunamente asignados; y,

-Las causales para suspender la negociación de los mencionados instrumentos y/o para prohibir el ingreso y/o negociación de cualquier todo otro instrumento de dichos libradores.

Así, los Agentes que intervengan, como regla general:

1-Sólo podrán aceptar negociar los nuevos cheques de pago diferido y/o pagarés librados en el marco de los aludidos canjes, en la medida que hubieran efectuado el análisis de riesgo de los libradores con carácter previo; los clientes compradores revistan la calidad de inversores calificados, y dichos instrumentos se negocien en un segmento especial; y

2-En forma previa y fehaciente, deberán notificar a los clientes compradores sobre la situación de tales instrumentos y su libramiento en el marco de un canje.

Finalmente, la RG 1041 establece que los mercados deberán presentar sus nuevos reglamentos para la aprobación de la CNV antes del 31 de enero de 2025.

Para cualquier consulta o información adicional no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Atentamente,

Luciana Denegri

Felipe L. M. Videla

Maria Victoria Pavani