Retiro del Estado Nacional y transferencia de la gestión de YMAD (B.O. 05/01/2026)
Informe del Departamento de Minería | Retiro del Estado Nacional y transferencia de la gestión de YMAD (B.O. 05/01/2026).
Mediante el Decreto 2/2026, el Poder Ejecutivo Nacional (a) aprobó el “Acuerdo Modificatorio del Acta del Farallón Negro”, suscripto el 15 de diciembre de 2025 por el Estado Nacional, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, y (b) modificó la Ley N° 14.771, que creó a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (“YMAD”) y regula su funcionamiento.
Cabe recordar que YMAD es una persona jurídica de carácter interestadual, integrada originalmente por la Provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado Nacional, cuyo objeto es la prospección, exploración y explotación del Yacimiento Minero de Agua de Dionisio. Las fracciones del yacimiento que no han sido concesionadas constituyen una zona de reserva. YMAD no puede transferir a terceros sus derechos de propiedad minera sobre dicho yacimiento.
En el “Acuerdo Modificatorio del Acta del Farallón Negro” se estipuló el cese de la participación del Estado Nacional en la gestión y funcionamiento de YMAD y se estableció la Provincia de Catamarca en un 60 % y la Universidad Nacional de Tucumán en un 40 %. Asimismo, se prescribe que ambas partes asumen solidariamente la obligación de mantener indemne al Estado Nacional frente a cualquier pretensión, acción o reclamo vinculado con daños ambientales, obligaciones de remediación o pasivos ambientales de cualquier naturaleza derivados de hechos, actos u omisiones imputables a YMAD o a sus funcionarios y empleados.
En consonancia con lo anterior, el Decreto 2/2026 —que reviste carácter de decreto reglamentario y de necesidad y urgencia— modifica la Ley N° 14.771 a fin de reflejar la salida del Estado Nacional. En particular, además, de eliminar pasajes referidos a la intervención del Estado Nacional en YMAD, se dispone que, una vez aprobado el nuevo estatuto de YMAD, quedarán derogadas las disposiciones legales que regulan su organización y funcionamiento, la prohibición de declarar en quiebra a YMAD, el régimen de disolución por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y el derecho del Estado Nacional a reservar por un año las concesiones que sean declaradas caducas. Únicamente permanecerá vigente el artículo —modificado por el Decreto 2/2026— que regula la integración del directorio y establece el contenido mínimo que deberá contemplar el nuevo estatuto. Asimismo, se mantiene la declaración de reserva respecto de las fracciones del Yacimiento Minero de Agua de Dionisio sobre las cuales no se hubieran otorgado concesiones y la prohibición de transferir a terceros los derechos sobre las propiedades mineras.