Resoluciones IGJ (G) N°2/2023 y N°3/2023.
Informe del Departamento de Derecho Societario | Resoluciones IGJ (G) N°2/2023 y N°3/2023
Resolución IGJ (G) N°2/2023: Entidades Civiles – Modificación del patrimonio inicial para la constitución
La Resolución IGJ (G) N°2/2023, publicada en el Boletín Oficial el 7 de marzo de 2023, dispuso la modificación del patrimonio inicial para la constitución de Asociaciones Civiles, Cámaras Empresarias, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, tomando como referencia para la actualización de este el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Respecto del patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles de primer grado, establecido en el artículo 352 inciso 4 de la Resolución (G) IGJ N°7/2015, quedó fijado en un monto equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, a excepción de aquellas asociaciones civiles que tengan como objeto principal la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte (1/10) del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Respecto de las Cámaras Empresarias, Federaciones y Confederaciones, el patrimonio mínimo se fijó en un monto equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Por su lado, las Fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de diez (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
La presente entrará en vigor a partir de su publicación.
Resolución IGJ (G) N°3/2023: entidades sin fines de lucro constituidas en el extranjero – Implementación de régimen legal especifico aplicable a las personas jurídicas constituidas en el extranjero previsto por el art. 150 del Código Civil y Comercial de la Nación
La Resolución IGJ (G) N°3/2023, publicada en el Boletín Oficial el pasado 7 de marzo, establece que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y por lo dispuesto por el artículo 150, último párrafo de dichas normas, las entidades de bien común constituidas en el extranjero quedaron asimiladas –en cuanto a su registración y actuación en nuestra República- a las sociedades comerciales extranjeras. Con ese objetivo y siguiendo el nuevo criterio establecido para las entidades sin fines de lucro constituidas en el extranjero, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley N°19.550 para las sociedades comerciales constituidas en el extranjero, las entidades de bien común extranjeras se regirán por lo dispuesto en el art. 118 de la Ley N°19.550 en cuanto a que su existencia y formas se rigen por las leyes del lugar de constitución. Por otro lado, en base a la actividad que desarrolle la entidad en nuestro país podrá inscribirse bajo los términos del art. 118 de la Ley N°19.550 si realiza un ejercicio habitual de su objeto social. Asimismo, se destaca que, en caso de participar de asociaciones civiles constituidas en la República Argentina, sin realizar ninguna otra actividad en la República, no requerirán ningún tipo de inscripción.
Para resolver sobre el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las entidades de bien común constituidas en el extranjero, la Inspección General de Justicia apreciará que las entidades satisfagan finalidades de bien común conforme a las leyes y principios jurídicos de la República Argentina que aseguren su organización y funcionamiento en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación y se aplicará a los trámites en cursos pendientes de inscripción en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia.
Fernanda Mierez
Miguel M. Silveyra
Miguel C. Remmer