JANUARY 30, 2025

Resolución SE 21/2025: modificaciones al marco regulatorio del sector eléctrico

CIRCULARES

Informe del Departamento de Energía | Resolución SE 21/2025: modificaciones al marco regulatorio del sector eléctrico

El 28 de enero de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 21/2025 de la Secretaría de Energía (“Res. SE 21/2025”) mediante la cual, principalmente, (a) se deja de lado la suspensión dispuesta por Resolución 95/2013 de la Secretaría de Energía, habilitando nuevamente  a los Grandes Usuarios a celebrar Contratos a Término (b) se permite a los generadores térmicos que operan en mercado Spot a gestionar su propio combustible desplazando de esta función a CAMMESA, la que solo gestionará esta compra cuando existan contratos de abastecimiento de generación térmica sin obligación de gestión propia de combustible y (c) deroga a partir del 1 de febrero 2025 la Resolución 354/2020 de la Secretaría de Energía, que establecía volúmenes de gas considerados firmes por parte de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (“CAMMESA”).

La Res. SE 21/2025 tiene por objetivo fomentar nuevas inversiones y disponer de tecnologías más eficientes y un despacho más efectivo, normalizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), descentralizar gradualmente la gestión de combustibles, y reconocer valores de la energía no suministrada que reflejen adecuadamente las condiciones del mercado.

Los aspectos más relevantes de la Res. 21/2025 son los siguientes:

1- Habilitación de contratos en el mercado a término. Se exceptúa de la suspensión temporal establecida en el art. 9 de la Resolución 95/2013 de la Secretaría de Energía (“ SE 95/13”) a los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear que hayan obtenido u obtengan la habilitación comercial, a partir del 1° de enero de 2025. Con ello se habilita a los titulares de los proyectos a celebrar contratos de abastecimiento en el mercado a término con agentes demandantes, distribuidores o grandes usuarios del MEM.

En consecuencia, se exime a los Grandes Usuarios de la obligación previa de adquirir energía exclusivamente a través de CAMESSA, conforme lo dispone el art. 9 de la Res. SE 95/13 (salvo las excepciones regulatorias existentes, por ejemplo, contratos de abastecimiento entre Grandes Usuarios y generadores de fuente renovable)

2- Derogación del régimen de contratos de disponibilidad de generación adicional en el marco del “Servicio Energía Plus”. Se derogan los artículos 2 a 9 de la Resolución 1281/2006 de la Secretaría de Energía que regulaban el denominado “Servicio Energía Plus” en virtud del cual se permitía a ciertos agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores celebrar contratos para proveer disponibilidad de generación adicional a los Grandes Usuarios para respaldar los incrementos de la demanda de estos últimos por sobre lo demandado en el año 2005, definido como su “demanda base”.

Además, la Res. SE 21/25 establece que la incorporación de nuevos contratos o la renovación de contratos en el marco del régimen de “Servicio Energía Plus” solo podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. Los contratos vigentes seguirán ejecutándose hasta su finalización.

3- Autonomía en la gestión de combustible para generadores térmicos. Se modifica el art. 8 de la Res. SE 95/13 estableciendo que (a) los contratos de Abastecimiento de Generación Térmica sin obligación de su gestión, la gestión comercial y el despacho de combustibles continuará a cargo de CAMMESA mientras que (b) habilita a los generadores térmicos que operan en el mercado Spot a gestionar su propio combustible, pudiendo ser abastecidos por CAMMESA como proveedor de última instancia.

Además, se establece que se reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos al correspondiente precio de referencia utilizados y aceptados en la Declaración de Costos Variables de Producción junto al flete reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas.

4- Derogación de la Resolución 354/2020. Se deroga, a partir del 1° de febrero, la Resolución 354/2020 de la Secretaría de Energía, la cual establecía (a) cuáles eran los volúmenes de gas considerados firmes para CAMMESA, incluyendo los volúmenes resultantes de los contratos celebrados en el marco del Plan GasAr y aquellos comprendidos en la obligación TOP en el marco de abastecimiento entre IEASA e YPFB y (b) cómo CAMMESA debía realizar la asignación de los cupos de gas natural para generadores térmicos según el orden de prioridad de despacho allí establecido el cual tiene en cuenta el origen del gas.

5- Costo de la Energía No Suministrada Programada. Se establece que a partir del 1° de febrero de 2025, el Costo de la Energía No Suministrada Programada será de 1.500 USD/MWh, con los siguientes porcentajes de escalones de falla respecto de la demanda y su respectiva valorización: (a) hasta el 5% 350 USD/MWh; (b) hasta 10% 750 USD/MWh y (c) más de 10% 1.500 USD/MWh. Los valores establecidos serán transitorios hasta tanto se realice una evaluación socioeconómica de la valorización Costo de la Energía No Suministrada.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta, no duden en contactarnos.

Saludos cordiales,

Ricardo Castañeda

José Carlos Cueva 

Pedro Silvestri

Juan Pablo Perrino

Belen Ravenna