DECEMBER 15, 2022

Resolución IGJ (G) N°15/2022: trámites habilitados durante enero de 2023.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Societario | Resolución IGJ (G) N°15/2022: trámites habilitados durante enero de 2023

Estimados:

La Resolución IGJ (G) N°15/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece lo siguiente sobre los trámites que estarán habilitados para su presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) durante el mes de enero de 2023:

ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2023 la Inspección General de Justicia funcionará, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 10:00 a 13:00 horas. Exclusivamente con turno previo y para tramitaciones habilitadas.

ARTÍCULO 3º: HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de libros rubricados, será de 10 a 13 horas. Exclusivamente con turno previo.

ARTÍCULO 4°: No se recibirán trámites registrales durante el mes de enero de 2023. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán retirarse por el Departamento de Mesa de Entradas, conforme art. 2 de la presente resolución, los trámites ya inscriptos.

ARTÍCULO 5°: Se dará curso a los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2022 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 7°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Aquellos oficios no comprendidos en el presente artículo y que de igual modo sean ingresados por la plataforma DEOX y/o NYPE durante el mes de enero de 2023 serán rechazados “in limine” y mientras dure la feria judicial. Se hace saber, que aquellos oficios que fueran rechazados, deberán ser ingresados nuevamente a partir del mes de febrero de 2023, a los efectos de que este Organismo les de curso.

 ARTÍCULO 8º: Se dispondrá normalmente la tramitación de denuncias, conforme las medidas propias de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades civiles comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315. 

ARTÍCULO 9°: De modo excepcional y fundado en razones de urgencia, se podrá solicitar la habilitación de trámites excluidos, cuya autorización quedará a consideración de las respectivas Direcciones del Organismo.  Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente.

Fernanda Mierez

Miguel M. Silveyra

Miguel C. Remmer