OCTOBER 09, 2024

Resolución General AFIP N° 5582/2024

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Aduanero y Comercio Internacional | Resolución General AFIP N° 5582/2024

Estimados, el 9 de octubre de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial la presente resolución. A través de la misma, se deroga la Resolución General N° 2730/09 AFIP y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.

De esta forma, expresamente se impone que toda destinación definitiva de importación podrá ser sometida a un control de valor ex post, sin embargo, el mismo deberá ser efectuado sobre los parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca – de acuerdo con sus competencias y vinculados al análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero -.

De todos modos, se establece que el servicio aduanero podrá requerir el ofrecimiento de una garantía a favor de la Aduana, sobre una base objetiva y justificada, en aquellas operaciones donde se pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda los parámetros razonables.

De todos modos, se establece que el servicio aduanero podrá requerir el ofrecimiento de una garantía a favor de la Aduana, sobre una base objetiva y justificada, en aquellas operaciones donde se pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda los parámetros razonables.

Las disposiciones de la mencionada resolución entrarán en vigor a partir del primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. A tales efectos, se faculta a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento.

De todos modos, en aquellos procedimientos de determinación de valor en Aduana que estén en curso, expresamente de asentó que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

Atentamente,

Guido H. Krokovetzky

Augusto Vechio