AUGUST 01, 2025

Registro de Inversiones Mineras

CIRCULARES

Informe del Departamento de Minería | Registro de Inversiones Mineras.

El 23 de julio de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 59/2025 de la Secretaría de Minería que sustituye el anexo de la Resolución 30/2018 de la ex Secretaría de Política Minera, modificado por la Resolución 21/2023 de la Secretaría de Minería (el “Anexo”). La normativa regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Inversiones Mineras creado por la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras (la “LIM”), así como las condiciones para el mantenimiento, modificación, suspensión y baja de la inscripción en dicho registro. La Resolución 59/2025 entró en vigencia a partir de su publicación y resulta aplicable a los trámites en curso a esa fecha.

A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:

1-Declaraciones Juradas: Plazos, Contenido y Regularización

-Se aclara que los trabajos e inversiones que deben informarse mediante la declaración jurada (la “DJ”) exigida por el artículo 25 de la LIM son aquellos proyectados para el año correspondiente al de su presentación.

-Se considera subsanada la falta de presentación o la presentación extemporánea de la DJ del artículo 25 de la LIM correspondientes a períodos anteriores a 2024 si se presentó la DJ prevista en el artículo 18 de la LIM (detalle de los trabajos e inversiones efectivamente realizados) del período faltante o sujeto a subsanación.

-Se establece que la DJ anual correspondiente a la estabilidad fiscal debe presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio declarado (coincidente con el vencimiento para presentar la DJ prevista en el artículo 25 de la LIM).

-Se aclara que los inscriptos como productores o desarrolladores mineros que además presten servicios mineros como actividad secundaria no están obligados a presentar la DJ del artículo 10 del Anexo (acreditación de al menos el 60% de su facturación total corresponde a la prestación del servicio).

2-Procedimiento de Inscripción, Modificación y Baja

-Se le asignan facultades decisorias a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras (la “DNIM”) respecto a pedidos de inscripción, modificación y baja del Registro de Inversiones Mineras. El alcance de la intervención de la DNIM varía según el caso y en algún supuesto se le confiere competencia resolutiva:

-Se elimina la posibilidad de acreditar los derechos mineros mediante una DJ que manifestara la intención de obtener en el futuro alguno de los instrumentos enumerados por la propia norma para dicho fin.

-Para los prestadores de servicios mineros que realicen mantenimiento de equipos esenciales para la actividad minera, se elimina la exigencia de presentar contratos u otros documentos que acrediten la continuidad del servicio o la disponibilidad de medios y su prestación “no ocasional”.

-Se permite incorporar en la solicitud de inscripción la información necesaria para acceder a la devolución de IVA.

-Se eliminan plazos para que la DNIM se expida respecto a los pedidos de inscripción, modificación y baja.

-Se elimina la exigencia de inscripción en el ex RUMP.

3-Suspensión y Baja del Registro de Inversiones Mineras

-Se modifican las consecuencias de no presentar las DDJJ anuales. Por ejemplo, (a) se indica que la baja de oficio debe considerarse ante la falta de presentación de todas las DDJJ en el artículo 9 durante dos años, (b) se incorpora una nueva causal de baja consistente en la inexistencia de proyectos mineros declarados; y (c) se establece que estas facultades las ejerce la Secretaría de Minería a través de la DNIM.

-Se modifica el régimen sancionatorio aplicable a prestadores de servicios mineros. Por ejemplo, (a) se deja de sancionar no cumplir con la facturación mínima del 60% y se pasa a sancionar no presentar la DJ y no acreditar el cumplimiento de la facturación mínima. (b) se elimina la multa como “sanción” aplicable en estos casos, manteniendo únicamente la suspensión y la baja del Registro de Inversiones Mineras y (c) se faculta a la DNIM a disponer la suspensión y baja de los inscriptos que no cumplan con dicha exigencia.

Alejandro Poletto

Manuel Frávega

Juan Pablo Perrino