Régimen informativo sobre indicadores financieros para los ALyC – Resoluciones Generales N° 1130 y N° 1144 de la CNV
Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Régimen informativo sobre indicadores financieros para los ALyC – Resoluciones Generales N° 1130 y N° 1144 de la CNV.
La Comisión Nacional de Valores (la “CNV“) dictó la Resolución General N° 1130 el 27 de abril de 2026 (la “RG N° 1130“) y la Resolución General N° 1144 el 29 de mayo de 2026 (la “RG N° 1144“), incorporando un nuevo régimen informativo sobre indicadores financieros aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC“), con el objetivo de fortalecer los mecanismos de supervisión y monitoreo de riesgos. La RG N° 1144 complementa y precisa las disposiciones de la RG N° 1130.
Entre las principales novedades de la Resolución General N° 1130 destacamos:
Tenencias de moneda extranjera
Se incorpora la obligación para los ALyC de remitir mensualmente, dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado cada mes, un detalle de sus tenencias diarias de moneda extranjera correspondientes a su cartera propia.
Nuevos índices de liquidez y apalancamiento
Se establece que los ALyC deberán remitir mensualmente, dentro de los ocho (8) días hábiles de finalizado cada mes, información relativa a indicadores de liquidez y apalancamiento mediante formulario habilitado en la AIF.
Incumplimiento de límites prudenciales
Se establece que cuando un ALyC exceda los límites prudenciales deberá informarlo por medio de la AIF con carácter privado, detallando el motivo y las medidas adoptadas. En caso de que el Agente no subsane el incumplimiento dentro de los dos (2) días hábiles, deberá abstenerse de funcionar de manera inmediata hasta su regularización, sin necesidad de intimación previa. Ello sin perjuicio de las medidas y sanciones que la CNV pueda disponer
Lineamientos contables
Se incorporan lineamientos que los ALyC deberán establecer en su plan de cuentas contable, incluyendo la separación de saldos de comitentes, disponibilidades en mercados, activos en garantía, financiación en el mercado de capitales, y registro de acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, entre otros.
Asimismo, se dispone que las operatorias con intermediarios del exterior deberán encontrarse totalmente integradas a la contabilidad del ALyC, y que los saldos acreedores exigibles de comitentes deben reflejarse en el pasivo del Agente.
Cronogramas de adecuación
Se establecen cronogramas de implementación progresiva para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas.
La RG N° 1130 entró en vigencia el 29 de abril de 2026.
Entre las principales modificaciones de la Resolución General N° 1144/2026 destacamos:
Tenencias de moneda extranjera
Se incorporan dos precisiones: (i) la información deberá remitirse en campos separados conforme las nuevas definiciones de Posición Bruta y Neta; y (ii) se exige el criterio de “concertación” para su exposición.
Indicadores financieros
Se modifican ciertos aspectos (frecuencia de reporte, fechas de conversión, entre otros) de los índices de liquidez y apalancamiento (cuyas fórmulas y límites se mantienen).
Incumplimiento de límites prudenciales
Se modifica el procedimiento ante excesos. El Agente debe informar el exceso al día hábil siguiente, abstenerse de operar con cartera propia si no regulariza en dos (2) días hábiles y, de persistir otros dos (2) días, cesar la operatoria. La excepción para excesos transitorios del apalancamiento se mantiene sin cambios.
Cronogramas de adecuación
Se establecen cronogramas de implementación progresiva para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas.
La RG N° 1144 entró en vigencia el 2 de junio de 2026.
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