JANUARY 23, 2025

Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) Decreto 37/2025

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) Decreto 37/2025.

Estimados:

El 17 de enero de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 37/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se aprueba el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE) y se establece que la Prefectura Naval Argentina será la autoridad de aplicación de dicho régimen.

La actualización del REGINAVE tiene como objetivo suprimir aquellas disposiciones que han perdido vigencia debido a la nueva realidad imperante y, a la vez, reducir las autorizaciones innecesarias.

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

1-Modernización de la Gestión y Principios Generales: en todos los trámites y en el dictado de normativa complementaria, la Prefectura Naval Argentina deberá velar por facilitar la actuación del ciudadano y agilizar los procedimientos administrativos. La aprobación o certificación de buques, artefactos o elementos navales y sus operaciones, o de las personas humanas o jurídicas del sector, será válida para todo el país y no requerirá la aprobación o certificación adicional por otra dependencia jurisdiccional. Las aprobaciones y certificaciones emitidas a la fecha de publicación del nuevo Reglamento mantendrán la vigencia que le fueran otorgadas.

2-Libertad Económica y de Contratación: las actividades de navegación marítima, fluvial y lacustre se rigen por el principio de libertad consagrado por la Constitución Nacional y sólo podrán imponerse cargas y regulaciones cuando existan razones de seguridad en la navegación, de puertos o de protección ambiental. No se requerirán homologaciones adicionales a la construcción, reparación, operación o transferencia de buques, artefactos navales o cualquier otro elemento que cumplan estándares, certificaciones, habilitaciones e inspecciones internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

3-Régimen simplificado: los buques o artefactos navales que se construyan o modifiquen en el territorio de Argentina o en el extranjero con destino a ser inscriptos en la Matrícula Nacional, pueden ser verificado -durante la construcción, modificación, reparación y desguace- por una Organización Reconocida o un profesional matriculado, excepto en el caso de los buques y artefactos navales que estén obligados a poseer Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación. (101.0103).

4-Elementos técnicos de Juicio: usualmente son controlados por Prefectura Naval Argenta, pero, en el caso de los buques o artefactos navales alcanzados por el artículo 101.0103 – “Régimen Simplificado”, la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable será realizada por una organización reconocida o un profesional matriculado. (804.0103).

5-Serenos: se establece que la contratación de serenos por parte de toda embarcación será opcional. (Sustitución de Sección 2 del Capítulo II del Título II del Anexo “Reglamentación del Régimen de la Seguridad Portuaria” del Decreto N° 890 del 25 de abril del 1980).

6-Regulaciones varias: en el nuevo régimen se contemplan modificaciones en: (i) Equipamiento y construcción de buques y artefactos navales, (Título 1); (ii) Matrícula, Bandera y libros de buques y gestión de la seguridad (Título 2); (iii) Navegación en aguas de jurisdicción nacional, buques en puertos y pesqueros (Título 3); (iv) Reglamento de actividades náutico-deportivas, transporte de pasajeros y, la regulación de buques paraguayos en aguas argentinas. (Título 4); (v) Personal navegante de la marina mercante nacional, baqueanos y prácticos (Título 5); (vi) Personal terrestre de la marina mercante nacional (Título 6); (vii) Personal extranjero en aguas argentinas (Título 7); (viii) De la prevención de la contaminación proveniente de buques (Título 8); (ix) Normas de Procedimiento en lo contravencional del régimen administrativo de la navegación. (Título 9)

Por favor no dude en consultarnos por cualquier consulta adicional.

Oscar R. Aguilar Valdéz

Juan A. Stupenengo

Santiago J. Barbarán