JUNE 03, 2026

Reducción de derechos de exportación para el sector agroindustrial – Decreto N° 423/2026

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Reducción de derechos de exportación para el sector agroindustrial – Decreto N° 423/2026.

El 3 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 423/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional fijó nuevas alícuotas de derechos de exportación para mercaderías agroindustriales. El decreto estructura la reducción en tres anexos, diferenciando entre cultivos de invierno (reducción inmediata) y de verano (cronograma gradual), además de los biocombustibles.

Principales reducciones por producto:

-Trigo: reducción inmediata de la alícuota del grano de 7,5% a 5,5%. Derivados (harinas, sémolas, almidones, malta, gluten) entre 1% y 3,5%.

-Cebada: reducción inmediata. Granos a 5,5%; subproductos entre 1,25% y 3,5%.

-Soja (poroto): cronograma gradual de 24% (actual) a 21% (dic-2027) y 15% (dic-2028), con baja de 0,25 puntos/mes en 2027 y 0,5 puntos/mes en 2028.

-Soja (subproductos – aceites, harinas, pellets): reducción proporcional. Ejemplo: aceite crudo de 22,5% a 19,5% (dic-2027) y 14% (dic-2028).

-Maíz y sorgo: cronograma gradual. Algunas posiciones quedan exentas (0%); otras descienden de 8,5% (2026) a 5,5% (dic-2028).

-Girasol: reducción escalonada de semillas y aceites de 2,5%-4,5% (2026) a 1%-3% (dic-2028).

-Biodiésel (no soja – colza, cártamo, Brassica Carinata, Camelina Sativa): 0% permanente.

-Biodiésel (soja): de 21% (2026) a 18% (dic-2027) y 13% (dic-2028).

El decreto califica expresamente a los derechos de exportación como un “impuesto distorsivo” y compromete su eliminación progresiva. El cronograma del Anexo II se aplica según la fecha de embarque consignada en la DJVE, aspecto relevante para la estructuración de contratos de comercio exterior.

El texto completo del Decreto N°423/2026 se encuentra disponible para su consulta en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Cualquier consulta adicional, quedamos a disposición.

Augusto Vechio

Guido Krolovetzky