Novedades de la Comisión Nacional de Valores
Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Novedades de la Comisión Nacional de Valores.
Resolución General N° 1123/2026: Incorporación de ETFs
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1123/2026, de fecha 1° de abril de 2026, mediante la cual somete a Consulta Pública un proyecto orientado a incorporar al mercado de capitales argentino un esquema de instrumentos tipo ETFs (Exchange Traded Funds), estructurados a través de CEVAs (Certificados de Valores Argentinos). La propuesta también incluye una reorganización integral del régimen aplicable a CEDEARs y CEVAs. Así, se busca incorporar al ecosistema local instrumentos que replican el desempeño de un índice o canasta de activos y se negocian en mercados de valores de manera similar a una acción, facilitando el acceso a diversificación a través de un único instrumento y con información de seguimiento del valor y la composición.
Disposiciones Comunes:
-Se precisa cuáles son los emisores habilitados y se refuerzan las reglas sobre canje, responsabilidad por subyacentes y cambio de depositario.
-Se establece la necesidad de contar con Prospecto publicado a través de la AIF y disponible en el sitio web de la emisora.
-Además, se incorpora la facultad de la CNV de disponer la cancelación de oficio de un CEDEAR o CEVA que lleve más de 6 meses incurso en causal de cancelación sin regularización por parte de la emisora, con obligación de rescate dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
CEDEARs:
-Se refuerza la lógica de depósito/custodia con identificación y segregación de los valores subyacentes, procurando que no integren el activo ni el patrimonio de la emisora y que el reflejo contable se realice a través de cuentas de orden.
-La Emisora debe informar trimestralmente a la CNV y al mercado la cantidad de instrumentos en circulación, valores subyacentes y su ratio, canjes o retiros, nuevas emisiones y lugar de depósito. Asimismo, debe comunicar de inmediato cualquier hecho relevante o cambios en la remuneración propia o del custodio.
-Los valores subyacentes podrán instrumentarse en formatos tradicionales o digitales.
CEVAs:
-El vehículo podría estructurarse como abierto, cerrado o híbrido y prevé mecanismos de creación y cancelación a través de Participantes Autorizados, con reglas complementarias para Hacedores de Mercado orientadas a favorecer la liquidez en la negociación.
-El proyecto incorpora exigencias para los índices de referencia, poniendo el foco en la metodología y la transparencia, y evitando ajustes retroactivos, además de prever límites a la concentración por partes relacionadas.
-Se prevé un régimen reforzado de transparencia, con publicación de información relevante sobre cartera y valuación, además de reportes periódicos sobre circulación y subyacentes.
El plazo para enviar comentarios a la norma expira el 23 de abril de 2026, debiendo canalizarse los mismos a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
Resolución General N° 1124/2026: Fondos Comunes de Inversión ETFs
La CNV publicó el 1° de abril de 2026 la Resolución General N° 1124/2026, mediante la cual somete a Consulta Pública la introducción de un marco regulatorio específico para los fondos comunes de inversión abiertos que repliquen índices o canastas de activos (los “FCIA ETF”).
Entre las cuestiones centrales se establece que la Sociedad Gerente deberá verificar que el índice cumpla con criterios estrictos: (i) metodología completa de cálculo disponible de forma gratuita y de fácil acceso, (ii) reglas predeterminadas y criterios objetivos de selección de activos, (iii) frecuencia de rebalanceo que permita a los inversores replicarlo, (iv) prohibición de ajustes retroactivos, (v) objetivo de inversión claro y único, sin condicionantes; (vi) divulgación de mecanismos de mitigación de conflictos de interés en caso que el proveedor del índice sea parte relacionada de los órganos del FCI, entre otros.
Se establecen ciertas limitaciones en cuanto a los índices a utilizarse cuando el FCI no esté destinado exclusivamente a Inversores Calificados.
Además de los participantes tradicionales de los fondos comunes de inversión, en estos casos se establecen como figuras relevantes también a las siguientes:
-Participante Autorizado: que actúa como agente de la Sociedad Gerente, su función es suscribir y rescatar cuotapartes en el Mercado Primario, y ajustar la cantidad en circulación según la demanda y colaborar en que el precio de mercado del ETF se mantenga alineado con el valor de su patrimonio; y
-Hacedor de Mercado o Market Maker: que es el agente que, mediante convenio con la Sociedad Gerente y autorización del mercado correspondiente, tiene como función aportar liquidez a las cuotapartes del ETF en su negociación secundaria. En la práctica, busca facilitar la compra y venta de cuotapartes y favorecer una negociación más fluida.
El plazo para enviar comentarios a la norma expira el 23 de abril de 2026, debiendo canalizarse los mismos a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
Resolución General N° 1125/2026: Autorización Automática para el Financiamiento Colectivo (crowdfunding).
Finalizada la consulta pública propuesta por la RG N°1111, el 1° de abril de 2026 el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General N° 1125, con el objetivo de modernizar el régimen de oferta pública de valores negociables con autorización automática, incorporando, entre otras cuestiones, el financiamiento colectivo.
Entre las cuestiones más relevantes destacamos:
1-Incorporación de definiciones:
-“Activos Virtuales”: Toda representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).
-En “Inversores Calificados”: se aclara que las tenencias que justifican tal calificación pueden estar radicadas tanto en el país como en el exterior, y además la posibilidad de que esas inversiones estén compuestas por activos virtuales.
-“Financiamiento Colectivo”: Sistema en el que muchos inversores aportan pequeñas cantidades de dinero a una Emisora para el financiamiento de un proyecto en común participando como inversores.
2-Incremento Montos en el régimen Autorización Automática por su Mediano Impacto:
-ONs: de UVA 7.000.000 a UVA 15.000.000
-Acciones: de UVA 7.000.000 a UVA 15.000.000, con un límite acumulado que pasa de UVA 21.000.000 a UVA 30.000.000.
3-Financiamiento colectivo (crowdfunding):
Mediante esta incorporación se habilita una nueva alternativa para la participación de inversores minoritarios en la colocación primaria y en la negociación secundaria de emisiones, únicamente tanto para ONs como para acciones, que cuenten con autorización automática de oferta pública por su bajo o mediano impacto.
La participación de los inversores minoritarios está sujeta a ciertos límites: pueden invertir hasta UVA 3.000 por emisión, y la suma de las inversiones realizadas bajo los regímenes de Autorización Automática de bajo impacto y de mediano impacto no podrá exceder, en ningún caso, el monto total equivalente a UVA 10.000. A su vez, el monto invertido no podrá exceder del 5% del patrimonio del inversor en cada emisión ni el 10% del patrimonio de dicha persona en el total de emisiones en las que haya invertido pudiendo acreditarse mediante DDJJ del inversor al momento de cada suscripción.
4-Eliminación de los Inversores Super Calificados.
Si bien en el Proyecto se evaluó incluir a estos como una categoría, en la redacción final fue excluida
La presente entró en vigencia el 8 de abril de 2026.
Resolución General N° 1126/2026: Modificaciones a los FCIs de Dinero o Money Market Clásicos.
El 8 de abril de 2026 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1126/2026, mediante la cual se incrementó el límite máximo de inversión en plazos fijos, tanto para su modalidad tradicional como precancelable, por parte de los FCI de Dinero o Money Market Clásicos. La medida fue adoptada a solicitud del BCRA en el marco del monitoreo permanente y coordinado entre ambos organismos.
Entre las principales modificaciones destacamos:
-Escalonamiento de vencimiento: Se establece expresamente que los vencimientos de los activos a devengamiento deben estar escalonados según la política de liquidez del fondo. Antes no estaba previsto de forma explícita; ahora es una pauta obligatoria para la Sociedad Gerente.
-Aumento del límite de inversión en plazos fijos no precancelables: el tope ya establecido del 50% del patrimonio como regla general se mantiene. Sin embargo, el mismo puede extenderse al 60% si la vida promedio ponderada de los activos valuados a devengamiento no supera los 30 días corridos. En estos casos, cuando se usa este límite ampliado, el margen de liquidez baja del 80% al 65% del total en activos a devengamiento.
-Aumento del límite de inversión en plazos fijos precancelables: se incrementa el límite máximo de inversión en plazos fijos precancelables en período de precancelación desde el 50% al 60% del patrimonio neto del fondo.
-Incremento del límite conjunto de activos valuados a devengamiento: La suma de los activos valuados a devengamiento (plazos fijos no precancelables, más otros activos valuados a devengamiento) se mantiene en 50%, pero puede subir al 60% cuando la vida promedio ponderada no supera los 30 días corridos.
-Margen de liquidez general y vida promedio: En el esquema general, los activos valuados a devengamiento quedan sujetos a (i) una vida promedio ponderada máxima de 35 días y (ii) un margen de liquidez mínimo del 80% (calculado sobre el porcentaje del fondo invertido en esos activos).
Cuando se utiliza el límite ampliado (por ejemplo, para llevar plazos fijos no precancelables hasta 60%), aplican dos condiciones juntas: (i) la vida promedio de los activos valuados a devengamiento debe ser menor o igual a 30 días corridos y (ii) en ese caso el margen de liquidez exigido pasa a 65% (también sobre la porción a devengamiento). Si la vida promedio queda entre 31 y 35 días, se sigue cumpliendo el tope general, pero no se accede al límite ampliado del 60%.
La presente entró en vigencia el 10 de abril de 2026.
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