APRIL 17, 2026

Modificaciones al Régimen de Aduana en Factoría (RAF) – Decreto de Necesidad y Urgencia 252/2026

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero |   Modificaciones al Régimen de Aduana en Factoría (RAF) – Decreto de Necesidad y Urgencia 252/2026.

El 17 de abril de 2026 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°252/2026, que introduce modificaciones relevantes al Decreto N°688/2002 sobre el Régimen de Aduana en Factoría (RAF). La norma busca ampliar el alcance del régimen, simplificar el acceso y reducir costos operativos, con el objetivo de fortalecer la competitividad industrial y exportadora.

A continuación, se resumen los principales aspectos:

1- Contexto

El RAF fue creado en 2002 para establecimientos industriales radicados en el país que cumplan requisitos de producción, empleo e integración de componentes nacionales. Hasta la fecha, su aplicación efectiva se concentró en el sector automotriz, lo que motiva la extensión del régimen al conjunto del sector manufacturero.

2-Ampliación de sujetos alcanzados: incorporación de proveedores

Se mantiene el RAF para personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país, pero se amplía el régimen a los proveedores de dichos establecimientos, quienes:

-podrán adherir al RAF como “proveedores asociados”;

-podrán importar bajo el régimen mercaderías destinadas a ser integradas en un proceso productivo cuyo resultado sea un bien intermedio;

-dicho bien intermedio deberá ser transferido a los establecimientos titulares adheridos al RAF, para su incorporación al bien final producido bajo el régimen.

Esta ampliación procura integrar a la cadena de suministro al régimen aduanero especial, fortaleciendo encadenamientos productivos.

3-Autoridades de aplicación y procedimiento de admisión

Los sujetos comprendidos en el artículo 1 (personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos industriales y sus proveedores) deberán presentar su solicitud de adhesión al RAF ante:

-la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía; y

-la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del mismo ministerio.

Ambas entidades actuarán como Autoridad de Aplicación del régimen.

En materia de operatoria aduanera, ARCA deberá expedirse a través de la Dirección General de Aduanas en un plazo máximo de 60 días contados desde que el solicitante acredite el cumplimiento de todos los requisitos de adhesión.

4-Nuevo esquema de garantías: eliminación de la “garantía global única”

Se elimina la exigencia de constituir una “garantía global única” a favor de la Dirección General de Aduanas. Se establece, en su lugar, que los sujetos que se incorporen al RAF deberán constituir garantías a favor de la Dirección General de Aduanas de acuerdo con el artículo 453, ap.1, inc. c) del Código Aduanero (Ley 22.415) y su decreto reglamentario 1001/1982; y la Resolución General 3885/2016 de la entonces AFIP.

El monto y cálculo de las garantías se determinarán conforme al procedimiento que establezca la propia Dirección General de Aduanas.

5-Rol de la Secretaría de Industria y alcance regulatorio

Deja de supeditarse la puesta en marcha del régimen a la firma de actas-convenio por rama industrial con las entidades que agrupan a la actividad. Se elimina así la exigencia de negociar metas específicas con cámaras o asociaciones sectoriales como condición de acceso.

La Secretaría queda facultada para:

-establecer los procedimientos y/o requisitos necesarios para la implementación y desarrollo del RAF;

-excluir del régimen a sujetos adheridos que incumplan la finalidad declarada de los bienes importados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

En cuanto a la regulación sobre bienes, se acota significativamente la discrecionalidad regulatoria de la Secretaría respecto del régimen anterior. En efecto:

La Autoridad de Aplicación solo podrá fijar criterios de admisibilidad respecto de aquellos bienes destinados a una eventual importación para consumo, con o sin proceso de transformación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 252 inciso b) del Código Aduanero, mientras que con el antiguo art. 8 la Secretaría estaba habilitada a establecer limitaciones amplias tanto sobre las mercaderías del artículo 2° como sobre los bienes finales destinados al mercado interno.

6-Entrada en vigencia

El artículo 5 establece que el decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

Saludos cordiales,

Guido Krolovetzky

Augusto Vechio