Modificación del Régimen para Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión
Informe del departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Modificación del Régimen para Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión
El 6 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°1319/2024 del Ministerio de Economía, que introduce cambios significativos en la Resolución N°256/2000, norma que creó el “Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Las modificaciones introducidas buscan simplificar y modernizar los procedimientos del régimen, estableciendo mayores precisiones en los requisitos, plazos y responsabilidades de los beneficiarios, además de agilizar las gestiones.
En ese sentido, los principales cambios son:
· Plazo para cumplir requisito de bienes de origen nacional: La obligación de incorporar un 20% del valor de proyecto en bienes de origen nacional debe ser cumplida hasta el plazo máximo de 1 (un) año posterior a la resolución aprobatoria del proyecto (anteriormente el plazo era de 2 años desde la aprobación o desde el último certificado provisorio del art. 17 de importación previa a la resolución final).
· Criterios de valuación: Los bienes nacionales se valuarán según el monto final de la factura, mientras que los bienes importados serán valuados a valor FOB – Incoterms 2020. Anteriormente el valor de los productos importados se tomaba a valor DDP, y los bienes locales a costo de comprador, en ambos casos puesto en la puerta de la planta de la beneficiaria.
A su vez, la autoridad de Aplicación queda facultada a modificar las exigencias y condiciones de los criterios de valuación cuando existan circunstancias que lo ameriten.
· Plazos para la ejecución y puesta en marcha: El plazo para la concreción y puesta en marcha del proyecto no podrá exceder de 1 (un) año desde la aprobación del mismo. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez (anteriormente el plazo para la puesta en marcha era de 24 meses, prorrogables por 12 meses más).
La puesta en marcha es definida como la fecha en que la línea de producción completa y autónoma, los bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, o el “almacén inteligente” queda integrada de acuerdo a lo previsto en el proyecto de inversión presentado e inicie el primer parte de producción por el bien para el que fuera dispuesta (anteriormente la puesta en marcha refería simplemente a la fecha en que la línea de producción estaba en condiciones de producir el bien correspondiente, a pesar de que el beneficio para los bienes destinados al tratamiento de agua, suelo, o aire y para los “almacenes inteligentes” ya estaba incorporada desde 2019).
· Eliminación de beneficio para repuestos: La importación de repuestos no estará beneficiada con arancel de importación 0% (anteriormente podía importarse repuestos hasta un 5% del valor CIF de los bienes a importar).
· Reducción del plazo de prohibición de transferencia: El plazo de prohibición de transferencia de los bienes importador al amparo del régimen se reduce de 2 años a 12 meses posteriores a la puesta en marcha del proyecto.
· Rendición de cuentas: La auditoría final es reemplazada por una rendición de cuentas que debe realizarse dentro de los 6 meses posteriores a la puesta en marcha del proyecto.
· Constancia de Expediente en Trámite (CET): Se introduce la CET, que reemplaza el certificado previo emitido por la Autoridad, con el objetivo de agilizar las importaciones mientras se tramita la resolución definitiva. La CET permite realizar importaciones bajo el régimen, siempre que se constituyan las garantías aduaneras correspondientes, y puede emitirse una vez bajo la exclusiva responsabilidad del peticionante.
Cualquier consulta o aclaración adicional, quedamos a disposición.