JUNE 01, 2026

Modificación al Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) – Resolución General N° 5853/2026 (ARCA)

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero |  Modificación al Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) – Resolución General N° 5853/2026 (ARCA).

El 29 de mayo de 2026, la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General N° 5853/2026, mediante la cual se modifica la Resolución General N° 5.107 que reglamenta el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

1-Objeto y alcance. La Resolución General N° 5853/2026 tiene por objeto readecuar el punto 3 del Anexo II de la Resolución General N° 5.107, referido a la determinación del perfil de riesgo aduanero aplicable a los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima que soliciten la adhesión al programa OEA (conforme el inciso e) del artículo 4° de la RG N° 5.107).

2-Modificaciones clave introducidas. La norma sustituye el punto 3 (“Riesgo aduanero”) del Anexo II de la RG N° 5.107 e introduce las siguientes precisiones:

Se mantiene como requisito general que el operador que desee incorporarse al programa OEA deberá contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, determinado por la Subdirección General de Control Aduanero, con carácter confidencial y reservado. Para el caso específico de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, se establece que la Subdirección General de Control Aduanero elaborará un informe —también con carácter confidencial y reservado— que consistirá en: (i) la evaluación del cumplimiento del funcionamiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV); y (ii) el análisis de los antecedentes vinculados con narcotráfico y el Registro de Infractores de los directores, administradores y socios del operador.

3-Impactos prácticos para los operadores alcanzados La modificación simplifica y focaliza los criterios de evaluación del riesgo aduanero para depósitos fiscales y terminales de carga marítima, reemplazando la evaluación general previa por un informe específico centrado en dos ejes concretos (CCTV y antecedentes). Esto implica una readecuación de los parámetros de riesgo en función de la naturaleza operativa de estos sujetos, sin afectar los principios de seguridad y confiabilidad del programa OEA.

En la práctica, se espera que los operadores alcanzados cuenten con mayor previsibilidad respecto de los requisitos que serán evaluados al solicitar su adhesión.

La Resolución General N° 5853/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1° de junio de 2026.

En el siguiente enlace podrán encontrar el texto de la Resolución General N°5853/2026 para su consulta.

Cualquier consulta adicional, quedamos a disposición.

Augusto Vechio

Guido Krolovetzky