Mendoza – Nuevo régimen de regalías mineras y creación del Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental (B.O. 15/12/2025)
Informe del Departamento de Minería | Mendoza – Nuevo régimen de regalías mineras y creación del Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental (B.O. 15/12/2025)
Mediante la Ley N° 9.687 se aprobó el marco regulatorio para la percepción, determinación, liquidación, control, distribución y destino de las regalías derivadas de la explotación de minerales de primera y segunda categoría en la Provincia de Mendoza.
Entre sus principales disposiciones, la norma mantiene la alícuota general del 3% sobre el valor “boca mina” y adhiere expresamente al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Nacional N° 24.196 de Inversiones Mineras, incorporado por la Ley N° 27.743. En este sentido, establece que para aquellos proyectos mineros que no hubieran iniciado la construcción correspondiente a la etapa de explotación a la fecha de entrada en vigencia de la ley provincial, las regalías se determinarán mediante la aplicación de un porcentaje progresivo y móvil, cuyo valor no podrá exceder el 5%, conforme los parámetros objetivos y metodologías que establezca la reglamentación.
Asimismo, la ley prevé que la reglamentación podrá contemplar reducciones, exenciones parciales o regímenes diferenciales, orientados a promover proyectos con agregado de valor local, la incorporación de tecnologías limpias, la realización de obras de infraestructura con impacto social en las comunidades donde se desarrollen los proyectos, así como el cumplimiento de estándares ambientales y de inclusión social y de género.
En cuanto a los aspectos operativos, las regalías deberán ser declaradas y abonadas trimestralmente, sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentarse junto con la correspondiente documentación técnica y contable respaldatoria.
La norma establece, además, un régimen sancionatorio para los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas, así como para los casos de falseamiento, omisión y/o ocultamiento de información en las declaraciones juradas. Las sanciones incluyen: a) multa de entre el 50% y el 100% del monto de regalías omitido o inexactamente declarado; b) suspensión del Certificado de Productor Minero; y c) la aplicación de intereses resarcitorios, punitorios y compensatorios conforme a la ley tributaria provincial.
Por otro lado, la norma creó el Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental (Fondo) en el ámbito del Ministerio de Energía y Ambiente destinado a financiar proyectos y programas de desarrollo económico, social, productivo y territorial, así como proyectos e infraestructuras socioambientales vinculadas al desarrollo provincial, incluyendo acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional en materia minero-ambiental. El Fondo es financiado con parte de lo percibido en concepto de regalías.
En este sentido, la ley prescribe que el 88% de las regalías se destinará a Rentas Generales de la Provincia, debiendo afectarse el 15% de ese subtotal al Fondo. El 12% restante se distribuye entre los municipios donde se realice la extracción y que hayan adherido al régimen, con destino exclusivo a infraestructura pública de carácter económico, social, ambiental y productivo.