Incorporación de ETF locales – Resoluciones Generales N° 1142/2026 y N° 1143/2026 de la CNV
Informe del Departamento de Mercado de Capitales | Incorporación de ETF locales – Resoluciones Generales N° 1142/2026 y N° 1143/2026 de la CNV.
Luego del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, el 29 de mayo de 2026 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1142/2026 (la “RG 1142“) y la Resolución General N° 1143/2026 (la “RG 1143“) mediante las cuales se incorporaron Exchange Traded Products (“ETP”) locales —de los que los Exchange Traded Funds (“ETF”) son una categoría posible— estructurados a través de Certificados de Valores (“CEVAs”) y Fondos Comunes de Inversión Abiertos ETF (“FCIA ETF”). Adicionalmente, se incluyeron modificaciones a la regulación de Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEAR”).
Disposiciones específicas para los CEVAs
-Se incorpora el concepto de ETPs como categoría más amplia que los ETF, ya que puede abarcar instrumentos listados diseñados para replicar una exposición determinada mediante reglas predefinidas.
-Se habilita a la Emisora del CEVA a efectuar préstamos de los valores negociables que componen la cartera subyacente, sujeto a un límite máximo del 30% del patrimonio del CEVA, con requisitos de garantías, contrapartes elegibles y condiciones específicas de restricción.
-Se crean las figuras de Participantes Autorizados y Hacedores de Mercados como partícipes necesarios en la operatoria de los CEVA. Los Participantes Autorizados serán los únicos habilitados para solicitar la creación y cancelación de CEVA, mientras que los Hacedores de Mercado (Market Makers) proveerán liquidez en la negociación secundaria.
-Se introduce la posibilidad de que el CEVA adopte una política distributiva o acumulativa (de reinversión), conforme lo establezca el Prospecto.
-Se prohíbe la constitución de CEVA ETP que repliquen múltiplos de otros índices (apalancados), el inverso de dichos índices o múltiplos de su inverso, salvo que se encuentren destinados exclusivamente a Inversores Calificados.
Disposiciones para CEVAs y CEDEARs
Únicamente podrán emitir tanto CEVAs, como CEDEARs, determinados sujetos autorizados:
-bancos comerciales autorizados por el BCRA e inscriptos ante la CNV,
-fiduciarios financieros (con al menos diez (10) fideicomisos financieros vigentes y un monto en circulación no inferior a UVA 50.000.000) y
-sociedades gerentes de FCI con al menos diez (10) FCI bajo administración y un patrimonio equivalente de al menos UVA 50.000.000.
-los ADCVN estarán habilitados exclusivamente para emitir CEDEARs.
Se incluye una distinción funcional: los CEDEARs se destinan a la representación de valores negociables subyacentes en el exterior, mientras que los CEVAs se aplican a valores negociables emitidos y negociados por residentes de la República Argentina.
-Se establecen restricciones de composición para los CEVA ETP, los cuales no podrán incluir cuotapartes de FCIA ETF, otros CEVA ETP ni CEDEARs.
Disposiciones específicas para los FCIA
-Los FCIA ETF deberán destinarse exclusivamente a replicar, mediante una gestión pasiva, el comportamiento de un determinado índice bursátil, financiero o de una canasta de activos. Sus cuotapartes deberán contar con oferta pública y negociarse en mercados secundarios autorizados por la CNV. La Sociedad Gerente deberá verificar que el índice cumpla con determinados criterios estrictos.
Cuando no esté dirigido exclusivamente a Inversores Calificados, no podrán constituirse FCIA ETF que repliquen múltiplos de otros índices (apalancados), el inverso de dichos índices o múltiplos de su inverso.
Además de la Sociedad Gerente y Depositaria, se establecen como figuras relevantes a los Participantes Autorizados (únicos habilitados para suscribir y rescatar cuotapartes en la colocación primaria) y Hacedores de Mercado (Market Maker, encargados de proveer liquidez en los mercados autorizados).
El índice de referencia deberá cumplir criterios de transparencia, accesibilidad y objetividad.
Los FCIA ETF no podrán invertir en cuotapartes de otros FCIA ETF, CEVA ETP ni CEDEAR. Se prohíbe la constitución de fondos que repliquen índices apalancados, inversos o múltiplos de su inverso, salvo que estén destinados exclusivamente a inversores calificados.
Se admite el préstamo de valores negociables en cartera hasta el 30% del patrimonio neto del FCIA ETF.
Las operaciones de suscripción y rescate podrán efectuarse en dinero o en especie, mediante la entrega de valores negociables u otros activos admitidos, de acuerdo con lo requerido por la Sociedad Gerente.
Ambas Resoluciones Generales entraron en vigencia el 2 de junio de 2026.
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