Flexibilización en el Funcionamiento del Mercado de Cambios
Informe conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras, Derecho Tributario y Mercado de Capitales | Flexibilización en el Funcionamiento del Mercado de Cambios
El Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) emitió el Decreto N° 269/2025 (el “Decreto 269/25”), bajo el cual se deroga la posibilidad de liquidar operaciones de ingreso de divisas de exportaciones a través del mercado de bonos, posibilidad que creaba el tipo de cambio implícito coloquialmente conocido como “blend”. El Decreto fue reglamentado hace instantes por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) por medio de la Comunicación “A” 8227 (la “Comunicación”).
En línea con las reformas introducidas por el BCRA, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) publicó la Resolución General N° 5672 (la “RG 5672 ARCA”), modificando el régimen de percepción de Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre Bienes Personales aplicable a las operaciones de cambio.
Finalmente, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General N° 1062 (la “RG 1062 CNV”), mediante la cual flexibiliza, para las personas humanas, la realización de operaciones con títulos valores, eliminando el denominado “parking”.
A continuación, los principales aspectos de estas nuevas medidas.
(1). Decreto N° 269/2025 y Comunicación “A” 8227
El 13 de diciembre de 2023, el PEN emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 28/2023 (el “Decreto 28/23”), mediante el cual se estableció que el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios podía ingresarse, en un 80% a través del Mercado de Cambios, y el 20% restante mediante operaciones conocidas como “contado con liquidación de entrada” (remitimos a nuestro resumen). El tipo de cambio implícito emergente de este esquema es conocido como “blend”.
Este régimen se encontraba vigente por tiempo indeterminado, hasta tanto fuera derogado.
El pasado viernes, el BCRA anunció, a través de una noticia publicada en su sitio web, un conjunto de reformas al régimen de cambios, incluyendo la derogación del tipo de cambio blend. Gran parte de estas reformas fueron reglamentadas mediante la Comunicación “A” 8226 (ver nuestro resumen). No obstante, dicha norma no incluyó previsiones específicas respecto de la derogación del Decreto 28/23.
Finalmente, hoy, mediante el Decreto N° 269/25 (y su reglamentación a través de la Comunicación), se formalizó la derogación del Decreto 28/23 y, con ello, del esquema de tipo de cambio blend para exportadores. De ahora en más los exportadores siempre deberán liquidar los pagos de sus exportaciones, cambiando las divisas en el mercado de cambios, sin la posibilidad de realizar operaciones de títulos valores.
(2). RG 5762 ARCA
En virtud de la Resolución General N° 5617, de fecha 19 de diciembre de 2024, la ARCA creó un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales (el “Régimen de Percepción”), en reemplazo del que previamente alcanzaba a aquellas operaciones gravadas por el Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAÍS) (remitimos a nuestro resumen).
Ahora, a través de la RG 5672 ARCA, se disponen modificaciones al Régimen de Percepción aplicable a la adquisición de moneda extranjera.
En primer lugar, se establece que no estarán sujetas a dicho régimen las compras de billetes y divisas realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas con fines de atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones. Esta disposición va en línea con las flexibilizaciones cambiarias aplicables a personas humanas en virtud de la Comunicación “A” 8226 (volvemos a remitir a nuestro resumen).
Por otra parte, se elimina la aplicación del Régimen de Percepción sobre la compra de billetes o divisas en moneda extranjera destinada al pago de obligaciones por la importación de las mercaderías que previamente estaban alcanzadas por el régimen. Esta excepción aplica tanto a personas humanas como a personas jurídicas.
El Régimen de Percepción continua aplicándose sin modificaciones (incluida su alícuota del 30%) en lo que respecta a las restantes operaciones alcanzadas, incluyendo, las operaciones de cambio que se completen para:
– Pagar la adquisición de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el exterior o por residentes del exterior, mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito u otro medio;
– Pagar servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y
– Pagar servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
(3). RG 1062 CNV
Mediante esta resolución, la CNV elimina, respecto de las personas humanas residentes, el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil (coloquialmente denominado parking) para las operaciones de: (i) venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera; y (ii) transferencia de dichos valores hacia o desde el exterior.
Las personas jurídicas y personas humanas no residentes deberán seguir observando el plazo mínimo de un día hábil de tenencia.
Adicionalmente, se actualiza el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las “Normas” de la CNV, adecuando referencias a las nuevas disposiciones cambiarias del BCRA.
La medida busca facilitar la operatoria de inversores individuales en moneda extranjera y contribuir a una mayor eficiencia del mercado, sin desatender los objetivos de supervisión y control. De esta forma, la CNV continúa avanzando en la reducción de medidas extraordinarias adoptadas en contextos de alta volatilidad.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente,