SEPTEMBER 23, 2025

Decretos 682/2025, 685/2025 y Resolución General 5760/2025

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Decretos 682/2025, 685/2025 y Resolución General 5760/2025.

El 22 y el 23 de septiembre de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 682/2025 y 685/2025, respectivamente. Asimismo, el 23 de septiembre se publicó la Resolución General 5760/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Por medio de los decretos, se afirma que, según el Decreto 685/2025, “los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo”, y que, según el Decreto 682/2025, se busca “dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país”.

En tales términos, el Decreto 682/2025 fija en cero por ciento (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo que forma parte del mencionado Decreto, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive, o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a USD 7.000.000.000, lo que ocurra primero.

En la misma línea, el Decreto 685/2025 establece una alícuota del cero por ciento (0 %) del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo que forma parte del mencionado Decreto, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.

De todas formas, para gozar de dichas exenciones, se deberá liquidar al menos el noventa por ciento (90 %) de las divisas dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigencia del referido Decreto y hasta tres días hábiles posteriores a la oficialización del permiso de embarque correspondiente, ya sea mediante: i) cobros de exportaciones; ii) anticipos de liquidación; y/o iii) prefinanciación o postfinanciación externa. En caso contrario, se deberá tributar la alícuota del Derecho de Exportación correspondiente según su posición arancelaria.

Por su parte, la Resolución 5760/2025 (A.R.C.A.) establece las pautas en materia aduanera para acceder a la exención tributaria dispuesta por el Decreto 682/25, indicando que, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá confirmar que cumplirá con lo dispuesto por el Decreto 682/25, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria.

Asimismo, el exportador deberá informar a la Agencia (A.R.C.A.) el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 682/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

En caso de incumplimiento, previa notificación al exportador, se brindará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para regularizar la situación. De no subsanarse dicha irregularidad, el servicio aduanero generará la liquidación por diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas.

Finalmente, el Banco Central de la República Argentina, el Ministerio de Economía y la Autoridad Aduanera, en el marco de sus respectivas competencias, deberán dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva implementación de lo dispuesto en los presentes Decretos.

Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

Atentamente,

Guido H. Krolovetzky

Augusto Vechio