JANUARY 31, 2025

Decreto 49/2025

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Decreto 49/2025.

El 31 de enero de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial el presente Decreto. A través de éste, se reduce al 0 % la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que se consignan en el Anexo I que forma parte del Decreto, cuyo valor FOB no exceda los U$D 16.000.

La medida se aplica a los vehículos que usen una tecnología de motorización diferente a los motores de combustión interna, como los vehículos híbridos (que tienen motor eléctrico y de combustión), los vehículos eléctricos (con solo motor eléctrico) y los vehículos a hidrógeno (con motor a celda de combustible).

Asimismo, se establece un límite máximo anual de unidades que se podrán importar al amparo de la presente medida.

La norma establece en su artículo 4° que no se aplicarán los efectos mencionados a los vehículos que tengan alguna de estas características:

-Peso en vacío igual o menor a 400 kg para vehículos destinados al transporte de personas (sin contar el peso de las baterías en vehículos eléctricos);

-Potencia máxima igual o menor a 15 kV y;

-Autonomía igual o menor a 80 km.

Por su parte, la medida dispone que la Secretaría de Industria y Comercio y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco de sus competencias, implementarán los mecanismos sistémicos para permitir la aplicación de la presente medida.

Las disposiciones de las medidas aquí anunciadas entrarán en vigor a partir del 31/01/2025 y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

Atentamente,

Guido H. Krolovetzky

Augusto Vechio