Decreto 449/2025: Modificación del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera.
Informe del Departamento de Minería | Decreto 449/2025: Modificación del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera.
El 7 de julio de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 449/2025, mediante el cual se modificaron la Ley 24.196 de Inversiones Mineras (en adelante, la “LIM”) y la Ley 24.466, que crea el Banco Nacional de Información Geológica, conforme se detalla a continuación:
1- Simplificación del Contenido del Certificado de Estabilidad Fiscal. El Decreto 449/2025 modifica el artículo 10 de la LIM, que anteriormente establecía que el Certificado de Estabilidad Fiscal debía indicar la fecha de presentación del estudio de factibilidad por parte del solicitante y listar los tributos nacionales, provinciales y municipales vigentes al momento de dicha presentación y aplicables al proyecto. El Decreto elimina la exigencia de listar en el Certificado de Estabilidad Fiscal los tributos vigentes y aplicables al proyecto.
Según lo indicado en los considerandos del Decreto, la medida busca agilizar la emisión del Certificado de Estabilidad Fiscal, ya que para confeccionar el listado de tributos era necesaria la remisión de información por parte de las autoridades impositivas involucradas, “que suelen retrasar el otorgamiento de dicha información demorando el trámite de la emisión del referido certificado”. Sin embargo, según lo indicado en los considerandos, dicha información es considerada “innecesaria” para emitir el certificado puesto que el Decreto 2686/93 (que aprueba la reglamentación de la LIM) dispone que los certificados son “declarativos de la carga tributaria que le corresponde a cada proyecto alcanzado por el presente beneficio” (art. 8). Consecuentemente, según los considerandos, resulta suficiente indicar la fecha de presentación del estudio de factibilidad, ya que es lo que permite determinar cuáles son los tributos aplicables al proyecto.
2- Informe evaluador de profesional técnico independiente y simplificación del análisis de las declaraciones juradas anuales. El Decreto 449/2025 modifica el artículo 18 de la LIM, al incorporar la exigencia de presentar un “informe evaluador” elaborado por un profesional técnico independiente junto con la presentación de la ya exigida declaración jurada anual sobre los trabajos e inversiones efectivamente realizados. Asimismo, el Decreto 449/2025 modifica el artículo 26 de la LIM para eliminar la facultad de la Secretaría de Minería de hacer revisar las declaraciones juradas efectuadas por los beneficiarios por terceros (el texto permitía hacerlo “por sus medios o por quien ella indique”).
De acuerdo con los considerandos del Decreto 449/2025, estas modificaciones buscan garantizar la efectividad del control y minimizar actos distorsionadores, así como simplificar y hacer más eficiente el proceso de evaluación por parte de la autoridad de aplicación.
3- Banco Nacional de Información Geológica. El Decreto 449/2025 modifica la órbita bajo la cual funciona el Banco Nacional de Información Geológica. El artículo 1 de la Ley 24.466 disponía que funcionaría bajo dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Minería de la Nación. El Decreto 449/2025 modifica esta disposición y lo traslada a la órbita del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Minería. En la misma línea, el Decreto también modifica el artículo 27 de la LIM para reflejar el cambio en la estructura institucional: anteriormente se establecía que la información geológica superficial de las áreas exploradas, aportada por los beneficiarios, se incorporaba “al Banco de Datos de la Secretaría de Minería”. Ahora se indica que dicha información se incorpora “al Banco de Datos administrado por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)”.
Según lo expresado en los considerandos del Decreto, estas modificaciones tienen por objeto evitar la superposición de funciones entre la Secretaría de Minería, en su rol de autoridad de aplicación de la LIM, y el SEGEMAR, que cuenta con las capacidades técnicas necesarias para administrar el Banco Nacional de Información Geológica.
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