Decreto 38/2025
Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Decreto 38/2025.
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El 27 de enero de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial el presente Decreto. A través de éste, se reduce al 0 % la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que se consignan en el Anexo I que forma parte del Decreto. Por otro lado, se establece una reducción – hasta el 30 de junio de 2025 – del D.E. para las posiciones arancelarias que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante del Decreto.
Asimismo, se establece que aquellos sujetos que exporten mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y modificatorias (normas para productos agrícolas), podrán acceder a la reducción de las alícuotas en la medida que liquiden al menos el noventa y cinco por ciento (95 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta quince días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa. De lo contrario, tributará conforme la alícuota del D.E. del día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida.
Por su parte, la medida dispone en su art. 5to. que el Banco Central, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictarán, en el marco de sus competencias, las normas necesarias para la efectiva aplicación de lo aquí desarrollado.
Las disposiciones de las medidas aquí anunciadas entrarán en vigor a partir del 27/01/2025.
Quedamos a disposición ante cualquier consulta.
Atentamente,