APRIL 04, 2020

Decisión Administrativa N°450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros: ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decisión Administrativa N°450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros: ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa Nº450/2020, del 3/04/2020, por la cual dispuso la ampliación del listado de actividades y servicios que –por ser considerados esenciales en la emergencia– se encuentran excluidos del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Dec. 297/20. Las categorías incorporadas son las siguientes:

a) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;
b) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera;
c) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;
d) Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía;
e) Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear;
f) Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación;
g) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos;
h) Inscripción, identificación y documentación de personas.

Además, mediante la Decisión Administrativa Nº450/2020 se aclaró que (i) la excepción del inc. 14 del art. 6 del Dec. 297/2020 –referida a las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales–, incluye a las actividades de mantenimiento de servidores, y (i) la excepción del inc. 7 –para las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones–, incluyen a quienes desarrollan actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la prestación de aquellos servicios.

Por último, se prevé que las personas alcanzadas por la Decisión Administrativa nº 450/2020 deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, previsto en la Decisión Administrativa nº 446/2020.

Cualquier consulta estamos a disposición.

 

Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella