CSJN: no corresponde consulta previa sin afectación directa a la comunidad
Informe del Departamento de Minería | CSJN: no corresponde consulta previa sin afectación directa a la comunidad
El 4/11/2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó la acción de amparo promovida por la Comunidad Toba Nam Qom contra el Estado Nacional, la Provincia de Formosa y la empresa Dioxitek S.A. en la causa “Comunidad Toba Nam Qom c/ Estado Nacional y otros s/ amparo”. La actora pretendía que se “efectivice” su derecho a la consulta previa, informada y a través de sus instituciones representativas, en los términos del Convenio 169 de la OIT (Ley N° 24.071), respecto de la instalación de la Planta Dióxido de Uranio NPU de Dioxitek S.A. en un predio ubicado en el Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa, a 4 km del barrio en el que habita la comunidad actora.
La CSJN concluyó que no se configuró el derecho a la consulta previa porque (a) no se acreditó que la medida cuestionada afecte directamente a la comunidad actora y (b) el proyecto había cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental, incluida la audiencia pública en la cual participó el representante de la comunidad.
Para decidir de este modo, la CSJN sostuvo que el derecho de las comunidades indígenas a la consulta previa no existe frente a cualquier medida legislativa o administrativa, sino solo frente aquellas “susceptible de afectarles directamente”. Esto es, según el tribunal, aquellas medidas “que son capaces de menoscabar o perjudicar derechamente –y no de modo indirecto o remoto– los derechos de las comunidades aborígenes”. Agregó que no existe dicho derecho, por ejemplo, ante decisiones que afectan a todos los habitantes del país o de la provincia. En el caso no se acreditó “la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora, cuyos representantes”.
A mayor abundamiento, la CSJN destacó que la Provincia de Formosa había cumplido con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa al inicio del proyecto, conforme lo exige las normas locales. En particular destacó la celebración de una audiencia previa, en la cual participó el representante de la comunidad actora.