Convocatoria a concurso público para la venta de las acciones de Alicurá Hidroeléctrica S.A., Chocón Hidroeléctrica S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica S.A. y Piedra del Águila Hidroeléctrica S.A.
Informe Conjunto de los Departamentos de Energía y Derecho Administrativo | Convocatoria a concurso público para la venta de las acciones de Alicurá Hidroeléctrica S.A., Chocón Hidroeléctrica S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica S.A. y Piedra del Águila Hidroeléctrica S.A.
En el marco del proceso de privatización de Energía Argentina S.A. (ENARSA), atento el vencimiento de las concesiones otorgadas oportunamente para la operación de las centrales hidroeléctricas de la región del Comahue y en base ala autorización prevista en el Decreto N° 564/2025 para la venta de la totalidad del paquete accionario de Alicurá Hidroeléctrica S.A., Chocón Hidroeléctrica S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica S.A. y Piedra del Águila Hidroeléctrica S.A. (las “Sociedades Hidroeléctricas”), a través del Decreto N° 590/2025 (BO 18.08.2025) el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transferencia de las acciones de propiedad de ENARSA en dichas sociedades y la venta de la totalidad de aquellas a través de un concurso público nacional e internacional sin base (el “Concurso Público”).
El Decreto también estableció pautas para la operación interina de las centrales hidroeléctricas Alicurá, Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila por las actuales concesionarias.
La convocatoria formal al Concurso Público se aprobó mediante Resolución N° 1200/2025 del Ministerio de Economía (BO 20.08.2025), la cual:
– dispuso el inicio del proceso de venta del paquete accionario de las Sociedades Hidroeléctricas (acciones Clase “A” 51%, acciones Clase “B” 47% y acciones Clase “C” 2%);
– instruyó a la Unidad Ejecutora de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas a coordinar las acciones necesarias para concretar la venta antes del 31 de diciembre de 2025 y contratar a una entidad financiera del sector público nacional para realizar una tasación del paquete accionario de cada una de las sociedades;
– autorizó el llamado al Concurso Público; y
– aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público (el “Pliego”).
El cronograma que surge del Decreto y del Pliego es ajustado, lo que es consistente con la intención del Gobierno Nacional de que el proceso de venta y toma de posesión se complete antes del 31 de diciembre de 2025. En efecto, de acuerdo con la Resolución ME N° 1200/2025, se prevé que la firma de los contratos de transferencia se efectivice dentro de los 10 días de notificada la preadjudicación, y que la toma de posesión tenga lugar dentro de los 15 días siguientes a la suscripción de los contratos.
A continuación, se incluyen algunas consideraciones relevantes respecto del Concurso Público y sus términos y condiciones:
Publicación de la convocatoria
La información correspondiente al Concurso Público se publica en el B.O., el sitio web del Ministerio de Economía, en el sitio web de la plataforma CONTRAT.AR y en el sitio www.dgmarket.com.
Se disponibilizará un data room virtual para los interesados con los antecedentes relativos a cada complejo hidroeléctrico, su funcionamiento, obras y trabajos obligatorios a realizar, plazos, bienes e instalaciones asociadas, etc.
Asimismo, se prevé la posibilidad de solicitar la realización de visitas a los complejos hidroeléctricos, a costo de los oferentes.
Plazo para realizar consultas al Pliego
Hasta el 13 de octubre de 2025 a las 17 horas.
Vencimiento del plazo para la presentación de ofertas
23 de octubre de 2025 a las 16 horas. Las ofertas podrán presentarse dentro de los 5 días previos. En dicha fecha deberán presentarse las ofertas completas (oferta técnica y económica).
Disponibilidad del pliego
El Pliego y sus anexos se encontrará disponible en el sitio web de la plataforma CONTRAT.AR, sin costo para los interesados.
Fecha de apertura del sobre N° 1 (oferta técnica)
23 de octubre de 2025 a las 17 horas.
Vistas y observaciones
El Pliego prevé la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, incluyendo las ofertas presentadas por otros interesados, y de realizar observaciones a aquellas, en plazos y sujeto a requisitos específicos.
Posibles oferentes
– Personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras. En el caso de sociedades extranjeras deberán presentarse las ofertas a través de vehículos constituidos localmente o con trámite de constitución iniciado (que deberá ser completado antes de la suscripción del contrato de transferencia).
– No se admite la presentación de ofertas por parte de UTs o agrupaciones de colaboración.
– Si el oferente es (o sus afiliadas son) agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) la generación que controla (computando la generación correspondiente a las empresas del mismo grupo económico) más la generación que busca controlar con su participación en el Concurso Público no excederá del 20% de la oferta eléctrica total del mercado argentino.
– Entre otros requisitos, los oferentes deberán cumplir con ciertas exigencias mínimas en materia de titularidad de activos (USD 300 millones) y patrimonio neto (USD 150 millones).
Límites a las ofertas
Si bien cualquier oferente podrá presentar ofertas con relación a las cuatro (4) Sociedades Hidroeléctricas, ningún oferente podrá ser adjudicatario de más de dos (2) de ellas.
Operador
Deberá designarse un operador técnico para la central hidroeléctrica que deberá cumplir con ciertas condiciones previstas en el Pliego. Si el operador no es el oferente deberá ser un integrante de aquel, con una participación de al menos el 25%.
El operador designado deberá encargarse de la operación técnica del complejo hidroeléctrico durante, al menos, los primeros 5 años de operación contados desde la toma de posesión.
Conjunto económico. Cambio de control. Sociedad inversora.
– Se establecen reglas específicas para el caso de presentación de ofertas por conjuntos económicos.
– Se prevén restricciones para el cambio de control del oferente, durante los primeros 5 años contados desde la toma de posesión.
– También se regula la posibilidad de presentación de ofertas por parte de distintos participantes a través de una sociedad inversora, previendo el Pliego requisitos específicos en dicho caso.
Garantía de mantenimiento de la oferta
USD 5 millones.
Precio ofertado
– Deberá cotizarse en dólares estadounidenses.
– Se regula la posibilidad de mejorar la oferta económica en caso de diferencia igual o menor al 10% entre la oferta mejor califica y otra oferta presentada.
– El modelo de contrato de transferencia prevé que el pago se realice dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación o notificación de la adjudicación al adjudicatario, lo que ocurra primero.
Toma de posesión
Tendrá lugar en la fecha prevista en cada contrato de transferencia y comprenderá, entre otros:
– la transferencia de las acciones al adjudicatario y constitución de prenda sobre las acciones clase “A” en favor del Estado Nacional (ver detalles más adelante);
– la entrega a la Sociedad Hidroeléctrica respectiva de los bienes propios y cedidos (sobre una base as if, where is, sin admitirse reclamos); y
– se suscribirán las actas de directorio y asamblea correspondientes para la designación de las nuevas autoridades, la ratificación de los contratos de concesión y demás documentación prevista en el Pliego, la aprobación de la gestión de las autoridades renunciantes, la aceptación de los bienes propios y cedidos y la ratificación de las obligaciones que surgen del contrato de transferencia.
Período de Transición
Se prevé un período de transición entre la firma del contrato de transferencia y la toma de posesión para que los adjudicatarios y los actuales concesionarios resuelvan ciertas cuestiones, como ser transferencia del personal y otros contratos a ser cedidos.
El Pliego y el contrato de transferencia prevén reglas específicas respecto de estas cesiones.
Limitaciones a la transferencia y gravamen de las acciones Clase A
Se establecen limitaciones temporales a la transferencia y gravamen de las acciones clase A, no así respecto de las acciones clase B y C que pueden ser libremente transferidas incluso a través de oferta pública.
En el caso de participación en las Sociedades Hidroeléctricas a través de una sociedad inversora, también se establecen restricciones temporarias en materia de cambio de control.
Contrato de prenda
El adjudicatario debe prendar en favor del Estado Nacional las acciones clase “A” de su titularidad en la Sociedad Hidroeléctrica correspondiente en garantía del cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el contrato de concesión respectivo. Se prevé que la garantía se otorga como codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.
Veeduría provincial
Se prevé el derecho de las Provincias de Río Negro y Neuquén de designar un veedor en cada Sociedad Hidroeléctrica para participar en las reuniones de directorio, con voz pero sin voto.
Algunas consideraciones relevantes del modelo de contrato de concesión
– Plazo: 30 años
– Remuneración: por potencia disponible mensual y por energía asociada a dicha potencia, de acuerdo con las fórmulas de cálculo previstas en el modelo de contrato.
– Se prevé que un porcentaje de la energía generada se comercializará de acuerdo con los precios del contrato de concesión, mientras que por el porcentaje remanente la Sociedad Hidroeléctrica podrá comercializarla mediante contratos a término libremente pactados o en el mercado spot. Estos porcentajes se fijan en 95% y 5%, respectivamente para los primeros dos años, y luego van reduciéndose e incrementándose, en cada caso, gradualmente año a año hasta alcanzar un 100% de energía libremente comercializable a partir del año 21 de la concesión.
– Canon art. 15 Ley 15.336: 2% de la suma que se tome como base del cálculo de la regalía.
– Regalía: 12% del precio de venta de la energía generada, calculado de acuerdo con lo previsto en el modelo de contrato.
– Canon provincial por uso del recurso hídrico: 2% (compartido entre ambas provincias) de los ingresos totales por remuneración de la potencia disponible y energía generada.
– Garantía de cumplimiento: USD 75.000 por MW, actualizable de acuerdo con el US PPI.
– Cesión de posición contractual sujeta a autorización previa.
– Consecuencias del incumplimiento: el contrato regula los supuestos de resolución por incumplimiento del concedente y el valor a ser pagado a la concesionaria en dicho caso, la imposición de penalidades al concesionario ante el incumplimiento de obligaciones específicas y la caducidad por incumplimiento del concesionario y sus consecuencias.
– Jurisdicción: tribunales en lo contencioso administrativo federal de la Ciudad de Buenos Aires.
Quedamos a disposición por cualquier consulta.
Saludos cordiales.